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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00390-00-(03-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00390-00-(03-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., tres (3) de junio del año dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00390-00

Solicitante: CESAR MOLINARES

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO

AGROPECUARIO – ICA

Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: Guías Sanitarias de Movilización Animal y

Certificados de Predios Libres de Brucelosis

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por el Dr. Andrés Felipe Osejo Varona en calidad de Director Técnico de Sanidad Animal del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA (Documento digitalizado No. 02), de conformidad con lo previsto en el ar tículo 21 de la Ley 57 de 1985, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y la Ley 1755 de 2015, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por el señor Cesar Molinares como periodista de portal web www.360-grados.co.

I. ANTECEDENTES

1. Trámite del recurso de insistencia

De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insiste en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma.1

(CPACA), en caso de que una persona solicitante insiste en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma.1

1 “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al T ribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tr ibunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: (…) (…) Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de n otificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”2

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00390-00

Solicitante: Cesar Molinares

Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario – ICA

Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Guías Sanitarias de Movilización Animal y Certificados de Predios Libres de Brucelosis

De esta forma, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de

De esta forma, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro de los 10 días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.

La interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley establece.

Una vez revisado el expediente, se evidencia que la petición del señor Cesar Molinares como periodista de portal web www.360-grados.co remitida el día 24 de marzo del año 2021 (Documento digitalizado No. 04).

En consecuencia, la petición fue resuelta en el sentido de denegarla parcialmente mediante comunicación con radicado No. 20212107015 del 23 de abril del año 2021 suscrita por el Director Técnico de Sanidad Animal de Instituto Colombiano Agropecuario – ICA (Documento digitalizado No. 06).

Como consecuencia de lo anterior, el peticionario contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día en la cual conoció de la última respuesta, en efecto, la parte solicitante interpuso el recurso de insistencia el día 29 de abril del año 2021 (Documento digitalizado No. 03) respecto de la información inicialmente denegada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, encontrándose en el término legal establecido para su procedencia.

digitalizado No. 03) respecto de la información inicialmente denegada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, encontrándose en el término legal establecido para su procedencia.

2. El contenido específico de la petición

  1. Mediante escrito del día 24 de marzo del año 2021 (Documento

digitalizado No. 0 4), el señor César Molinares Dueñas, radicó una solicitud de información relacionada con los procesos de vacunación y movilización bovina y bufalina en todos los municipios del departamento del Caquetá y Meta, que administra el ICA, consistente en:3

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00390-00

Solicitante: Cesar Molinares

Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario – ICA

Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Guías Sanitarias de Movilización Animal y Certificados de Predios Libres de Brucelosis

“1. Indique si los municipios de Cartagena del Chairá, San Vicente, Puerto Rico y Mesetas en Caquetá han sido declarados zonas de vacunación por el ICA, según lo reglamentado en el artículo 11 de la Ley 395 de 1997.

2. Indique todas las sanciones que han sido aplicadas por incumplimiento de las medidas sanitarias contra la fiebre aftosa, durante el periodo del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de

2020, en los siguientes municipios:

En el departamento de Caquetá: Albania, Belén de los Andaquíes,

Cartagena del Chaira, Curillo, El Doncello, El Paujíl, Florencia, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José del Fragua, San

En el departamento de Caquetá: Albania, Belén de los Andaquíes,

Cartagena del Chaira, Curillo, El Doncello, El Paujíl, Florencia, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José del Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaiso, en Caquetá.

En el departamento del Meta: Villavicencio, Acacías, Barranca de

Upía, Cabuyaro, Castilla la Nueva, Cubarral, Cumaral, El Calvario, El Castillo, El Dorado, Fuente de Oro, Granada, Guamal, La Macarena, Lejanías, Mapiripán, Mesetas, Puerto Concordia, Puerto Gaitán, Puerto Lleras, Puerto López, Puerto Rico, Restrepo, San Carlos de Guaroa, San Juan de Arama, San Juanito, San Martín, Uribe y Vistahermosa, en Meta.

3. Indique, discriminando por veredas y sus respectivos municipios

(los mencionados arriba), el total de vacunas que han sido aplica en contra la fiebre aftosa de durante el periodo de1 de enero de 2000 hasta 31 de diciembre 2020.

4. Informe sobre el total de solicitu des de expedición de Registro Sanitarios de Predios Bovinos que se han realizado en los municipios de 1 de enero de 2000 hasta 31 de diciembre 2020.

5. Informe respecto de qué predios en los municipios mencionados arriba se expidió el Registro Sanitarios de Predios Bovinos durante el periodo1 de enero de 2000 hasta 31 de diciembre 2020.

6. Indique, discriminando por vereda, la cantidad total de vacunas contra la brucelosis bovina y bufalina que han sido aplicadas en los

periodo1 de enero de 2000 hasta 31 de diciembre 2020.

6. Indique, discriminando por vereda, la cantidad total de vacunas contra la brucelosis bovina y bufalina que han sido aplicadas en los municipios mencionados arriba dura nte el periodo de 1 de enero de 2000 hasta 31 de diciembre 2020

7. Indique la totalidad de solicitudes de Expedición de Guías Sanitarias de Movilización de Animales que han sido aplicadas en los municipios en los municipios mencionados arriba durante el p eriodo 1 de enero de 2000 hasta 31 de diciembre 2020.

8. Indique, discriminando por vereda, la totalidad de solicitudes de Expedición de Guías Sanitarias de Movilización de Animales que han sido aplicadas en los municipios mencionados arriba (discriminado por vereda de origen de salida) y municipio de destino de durante el periodo 1 de enero de 2000 hasta 31 de diciembre 2020.4

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00390-00

Solicitante: Cesar Molinares

Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario – ICA

Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Guías Sanitarias de Movilización Animal y Certificados de Predios Libres de Brucelosis

9. Envíe copia digital de las Guías Sanitarias de Movilización de Animales que han sido aplicadas en los municipios mencionados arriba durante el periodo 1 de enero de 2000 hasta 31 de diciembre

2020.

10. Informe, discriminando por vereda, las solicitudes realizadas al ICA para vacunación contra la brucelosis bovina interciclos en los en

arriba durante el periodo 1 de enero de 2000 hasta 31 de diciembre 2020.

10. Informe, discriminando por vereda, las solicitudes realizadas al ICA para vacunación contra la brucelosis bovina interciclos en los en los (sic) municipios mencionados arriba duran te el periodo 1 de enero de 2000 hasta 31 de diciembre 2020, conforme con lo señalado en el artículo 6 de la Resolución 7231 de 2017.

11. Indique, discriminando por vereda, la totalidad de solicitudes de Certificación de predios libres de brucelosis que h an sido aplicadas en los municipios mencionados arriba durante el periodo 1 de enero de 2000 hasta 31 de diciembre 2020.

12. Indique, discriminando por vereda, la totalidad de renovación de la Certificación de predios libres de brucelosis que han sido apl icadas en los municipios mencionados arriba durante el periodo 1 de enero de 2000 hasta 31 de diciembre 2020.

13. Envíe copia de los certificados y renovaciones de predios libres de bruceolosos que han sido aplicadas en los municipios mencionados arriba durante el periodo 1 de enero de 2000 hasta 31 de diciembre 2020.”

  1. Seguidamente, mediante comunicación del 23 de abril del año 2021 suscrita por el Director Técnico de Sanidad Animal del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA (Documento digitalizado No. 06) se resolvió una a una las solicitudes previamente referidas, no obstante respecto de los numerales 9º y

13º se le indicó lo siguiente:

“Respuesta 9 y 13: Cumpliendo con lo establecido en la Ley 1581 del

solicitudes previamente referidas, no obstante respecto de los numerales 9º y 13º se le indicó lo siguiente:

“Respuesta 9 y 13: Cumpliendo con lo establecido en la Ley 1581 del año 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, define en el literal C del artículo tercero lo relacionado con el dato personal, entendiéndolo como: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

Sobre la base de lo expuesto, esta norma contempla in extenso el procedimiento para efectuar el tratamiento de los datos personales que por su uso puede ser dato sensible y que se definen como aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y5

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00390-00

Solicitante: Cesar Molinares

Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario – ICA

Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Guías Sanitarias de Movilización Animal y Certificados de Predios Libres de Brucelosis

los datos biométricos; De acuerdo con lo dispuesto en el artículo quinto de la normativa precitada.

Así las cosas y atendiendo a lo prescrito en el Artículo sexto de la Ley

y Certificados de Predios Libres de Brucelosis

los datos biométricos; De acuerdo con lo dispuesto en el artículo quinto de la normativa precitada.

Así las cosas y atendiendo a lo prescrito en el Artículo sexto de la Ley 1581 del año 2012, esta entidad observa que no existe ninguna excepción por la cual el ICA debe efectuar el tratamiento de los datos personales solicitados, esto es suministrarle copia de los certificados y renovaciones de predios libres de brucelosis y copia digital de las Guías Sanitarias de Movilización de Animales que han sido aplicadas en los municipios mencionados en su derecho de petición, por lo cual es procedente dar aplicación a la regla general de que trata el artículo sexto de la ley arriba indicada, que prohíbe el tratamiento de datos sensibles y por tanto no es posible la entrega de la información requerida. (…)”

  1. En consecuencia, mediante escrito radicado el día 29 de abril del 2021

(Documento digitalizado No. 0 3), el solicitante interpuso recurso de insistencia para obtener la información solicitada previamente, argumentando que la reserva manifestada por la entidad requerida no le es oponible.

  1. Por último, el día 4 de mayo del año 2021 , la autoridad pública en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015, remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la solicitud documental presentada por el señor Cesar Molinares (Documento digitalizado No. 02).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia y Legitimación

Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de

digitalizado No. 02).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia y Legitimación

Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de insistencia interpuesto respecto de una inform ación administrada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y solicitada por el señor Cesar Molinares como periodista de portal web www.360-grados.co.

El artículo 15 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.6

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00390-00

Solicitante: Cesar Molinares

Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario – ICA

Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Guías Sanitarias de Movilización Animal y Certificados de Predios Libres de Brucelosis

En el presente asunto, se pone de presente que de conformidad con lo establecido en los Decretos 1532 de 1962 y 3116 de 1963, la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, la define como una entidad pública del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema Nacional de Competit ividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCCTI, y adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , tiene la responsabilidad de trabajar por el control de la sanidad agropecuaria del país aplicando las medidas sanitarias y fitosanitarias, con la orientación de acciones mediante los procesos de vigilancia epidemiológica, evaluación, gestión y comunicación del riesgo en la producción primaria. Además lidera

país aplicando las medidas sanitarias y fitosanitarias, con la orientación de acciones mediante los procesos de vigilancia epidemiológica, evaluación, gestión y comunicación del riesgo en la producción primaria. Además lidera el desarrollo de acuerdos y negociaciones internacionales en materia fitosanitaria y zoosanitaria para la apertura de los mercados a los productos del campo colombiano.

Bajo el anterior contexto, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas.

Por otro lado, el señor Cesar Molinares como periodista de portal web www.360-grados.co, quien fue la persona que presentó la petición inicial el día 24 de marzo del año 2021, se encuentra legitimada dentro del presente trámite, por ser la misma persona quien mediante escrito radicado el día 29 de esos mismos mes y año ante el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, insistió en la información.

De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de esta jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de una empresa industrial y comercial del Estado y un particular, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Además de lo anterior, se tiene que el ICA , tiene naturaleza de entidad del orden Nacional, siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)7

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00390-00

Nacional, siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)7

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00390-00

Solicitante: Cesar Molinares

Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario – ICA

Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Guías Sanitarias de Movilización Animal y Certificados de Predios Libres de Brucelosis

2. Caso Concreto

En el asunto bajo estudio, el Director Técnico de Sanidad Animal del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, denegó la solicitud de información elevada por el señor Cesar Molinares Ribero Rueda como periodista de portal web www.360-rgados.co, con fundamento en el literal c) del artículo 3º y el artículo 6º de la Ley 1581 del 2012 por la cual se determina la vulneración a los derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre y el derecho de defensa; información que está amparada en razón de su naturaleza.

Evaluados los presupuestos normativos, la Sala accederá a la información solicitada, como pasa a explicarse en el siguiente sentido:

  1. El artículo 74 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley, disposición que también se encuentra refleja da en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011).

El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) consagra la posibilidad de consultar los

Administrativo (Ley 1437 del 2011).

El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado l as informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto pro fesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y8

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00390-00

Solicitante: Cesar Molinares

Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario – ICA

Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Guías Sanitarias de Movilización Animal y Certificados de Predios Libres de Brucelosis

tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

Posteriormente, la Ley 1755 del 30 de junio del 2015, reguló el derecho de petición y sustituyó el Título II, Derecho de Petición, capítulo 1, Derecho de

de los activos de la Nación.

Posteriormente, la Ley 1755 del 30 de junio del 2015, reguló el derecho de petición y sustituyó el Título II, Derecho de Petición, capítulo 1, Derecho de petición ante las autoridades -Reglas Generales, capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas especiales y capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

De acuerdo con la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y la Ley 1755 del año 2015, la regla g eneral aplicable es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho principio es la reserva por disposición constitucional o legal, al igual que los aspectos relacionados de manera específica en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (modificado).

Por su parte la Ley Estatutaria 1581 del 2012, definió el dato personal en su artículo 3º literal c) como cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

  1. Revisadas las normas citadas para establecer la reserva contenidas en la Ley 1581 del 2012 , se evidencia que determinan principios generales o definiciones que orientan la regulación en materia de acceso a la información, pero no establecen de manera expresa nin guna reserva documental aplicable al caso concreto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la limitación a la obtención de ciertos documentos que se encuentran en la base de datos de las entidades públicas, de be ser motivada por la administración y las autoridades con indicación precisa de

(CPACA), la limitación a la obtención de ciertos documentos que se encuentran en la base de datos de las entidades públicas, de be ser motivada por la administración y las autoridades con indicación precisa de las disposiciones legales y constitucionales que fundamentan la respuesta nugatoria, por lo cual, no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida por un peticiona rio se encuentra amparada por reserva legal y es confidencial sin señalar el sustento normativo de esta9

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00390-00

Solicitante: Cesar Molinares

Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario – ICA

Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Guías Sanitarias de Movilización Animal y Certificados de Predios Libres de Brucelosis

dado que, la omisión vulnera injustificadamente, el ejercicio del derecho fundamental de petición.

En el mismo sentido, la Ley 1712 de 201 4 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 18°, la posibilidad de rechazar el acceso a la información, siempre y cuando dicho acceso pudiese causar daño a derechos como la vida, la salud, la seguridad, la intimidad y los secretos comerciales, industriales y profesionales.

A su vez, el artículo 21° de la precitada normativa, dispone la facultad de realizar una divulgación parcial de la información cuando se evidencie que la totalidad de la misma no está protegida por una excepción contenida en la ley, de tal forma que resulta imperativo elaborar una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable, pues el restante

la totalidad de la misma no está protegida por una excepción contenida en la ley, de tal forma que resulta imperativo elaborar una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable, pues el restante de la información que no cae en ningún supuesto de reserva legal se erige, entonces, con el carácter de conocimiento público y deberá ser entregada al solicitante de conformidad con el derecho fundamental a la información.

  1. De acuerdo con l a Ley 1437 de 2011 (CPACA) y la Ley 1755 del año 2015, la regla general aplicable es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho principio es la reserva por disposición constitucional o legal, al igual que los aspectos relacionados de m anera específica en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (modificado).

El respeto al derecho a la intimidad impide a la administración la entrega de información individual que se encuentre protegida por normas especiales por reserva de la información.

Sobre los dat os personales y el derecho a la intimidad, la Corte Constitucional ha considerado que estos se clasifican en públicos, semiprivados y privados.10

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00390-00

Solicitante: Cesar Molinares

Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario – ICA

Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Guías Sanitarias de Movilización Animal y Certificados de Predios Libres de Brucelosis

El dato público, corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos semiprivados y privados.

Los datos semiprivados corresponde a aquellos que no tienen naturaleza

por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos semiprivados y privados.

Los datos semiprivados corresponde a aquellos que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo de esta categoría es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios.

Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza ín tima o reservada sólo es relevante para el titular.

En consecuencia, se advierte que la reserva establecida en el artículo 24 de la Ley 1755 del 2015, sobre la información que involucra derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en la s hojas de vi da, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica; dicha reserva es aplicable al caso concreto, dada la naturaleza de la norma por la cual se fija la reserva.

En el mismo sentido, el artículo 5º de Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” define los datos sensibles de la siguiente manera:

“Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étni co, la orient ación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos,

generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étni co, la orient ación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos p olíticos de o posición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”11

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00390-00

Solicitante: Cesar Molinares

Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario – ICA

Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Guías Sanitarias de Movilización Animal y Certificados de Predios Libres de Brucelosis

Posteriormente, en la Sentencia C -748 de 6 de octubre del año 2011, la sala plena de la Corte Constitucional expuso la importancia de salvaguardar la información sensible, debido a su estrecho vínculo con el derecho a la intimidad, así:

“La jurisprudencia constitucional ha precisado que las características de los datos personales son las siguientes:

  1. estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se alt era por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales

(principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.”

de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.”

En consecuencia, la información sobre datos sensibl es que deben ser protegidos con reserva, es la que efectivamente esté relacionada con aspectos exclusivos de una persona natural y permita identificarla de manera directa o indirecta, es así como debe protegerse la reserva de información que se encuentre directamente involucrada con los derechos a la intimidad de los intervinientes dentro del proceso penal solicitado.

  1. En el presente caso, p resuntamente la información solicitada de entregarse en su totalidad a juicio de la entidad requerida ICA, podría ocasionar la vulneración de derechos e intereses de terceros y derecho a la intimidad, se evalúa l a reserva establecida sobre la información que involucra derechos a la privacidad e intimidad de las personas incluidas datos personales definidos por la Ley 1 581 del 2012 y la naturaleza de la petición elevada.

En efecto la información requerida tiene relación con la copia de : i) las Guías Sanitarias de Movilización Animal y de ii) los Certificados de Predios Libres de Brucelosis, respectivamente, emitidas por el ICA el periodo entre el 1 de enero del 2000 y el 31 de diciembre de 2020.12

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00390-00

Solicitante: Cesar Molinares

Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario – ICA

Referencia: Recurso De Insistencia

Asunto: Guías Sanitarias de Moviliza

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