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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00397-00-(26-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00397-00-(26-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCIÓN PRIMERA-

-SUBSECCIÓN “A”-

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-23-41-000-2021-00397-00

Solicitante: FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES -FONCEPEntidad: COLPENSIONES _____________________________________________________________

RECURSO DE INSISTENCIA ASUNTO: FALLO Se pronuncia la Sala de la solicitud formulada directamente por la apoderada especial del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones -FONCEPcontra la Administradora Colombiana de Pensiones

-COLPENSIONES-.

I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos Mediante petición de fecha veinticinco (25) de marzo de 2021, el Gerente de Bonos y Cuotas Partes (E) del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones -FONCEP-, le solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES -, lo siguiente (Ver expediente electrónico): “Conforme se observa, en uso de los mismos usuarios brindados por COLPENSIONES y asignados al FONCEP, en la actualidad, no es posible el ingreso a la plataforma, obstruyendo el cumplimiento y trámite a cargo del FONCEP.

En tal sentido, a fin de garantizar el acceso a la totalidad de la información y documentación necesaria para el trámite de

posible el ingreso a la plataforma, obstruyendo el cumplimiento y trámite a cargo del FONCEP. En tal sentido, a fin de garantizar el acceso a la totalidad de la información y documentación necesaria para el trámite de reconocimiento, emisión y pago de bonos pensionales, comedidamente solicitamos, en forma general:EXP: No. 25000-23-41-000-2021-00397-00 Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones -FONCEPRecurso de insistencia (i) Actualización de usuarios en favor del FONCEP. Esta información podrá remitirse a la doctora MARÍA DEL PILAR OTÁLORA CANTOR, funcionaria de la Gerencia de bonos y cuotas partes pensionales del FONCEP, quien podrá ser contactada y a través del correo electrónico motalora@foncep.gov.co (ii) Socialización de instrucciones para el uso y comprensión de la plataforma “colpensionestransaccional”” En memorial con radicado No. BZ2021_3787370-0897865 del quince (15) de abril de 2021 (Ver expediente electrónico), suscrito por la Dirección de Contribuciones Pensionales y Egresos – Gerencia de Financiamiento e Inversiones de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, se suministró respuesta de la siguiente manera: “Mediante oficio No. EE-03040-202104258-Sigef Id: 383889 del 25 de marzo de 2021, en respuesta a solicitud de emisión y pago del bono

-COLPENSIONES-, se suministró respuesta de la siguiente manera: “Mediante oficio No. EE-03040-202104258-Sigef Id: 383889 del 25 de marzo de 2021, en respuesta a solicitud de emisión y pago del bono pensional tipo B de MARÍA LUZMILA GRISALES BETANCUR C.C. 22102881 N, informa que no es posible continuar con el trámite debido a que a la fecha no existe ningún documento en la página web de COLPENSIONES. Al respecto, se informa que para mayor agilidad en el proceso, pueden solicitar los documentos a la cuenta de correo electrónico contribucionespensionales@colpensiones.gov.co. Sin embargo, se adjunta copias de la resolución de reconocimiento de pensión, de la Declaración de NO pensión y Certificado de Estructuración de Invalidez. En lo que respecto a las certificaciones laborales expedidas en la plataforma CETIL, es de indicar que pueden ser consultadas y descargadas del sistema liquidador de la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para o cual se debe hacer click en el nombre de cada una de las entidades empleadoras registradas en la liquidación. En cuanto al documento de identidad, es pertinente indicar que mediante Concepto No. 2013_1150840 del 13 de diciembre de 2012, proferido por la entonces Gerencia Nacional de Doctrina de COLPENSIONES, se estableció: “(…)” Se suma a lo anterior, que la Oficina de Asuntos Legales de

proferido por la entonces Gerencia Nacional de Doctrina de COLPENSIONES, se estableció: “(…)” Se suma a lo anterior, que la Oficina de Asuntos Legales de COLPENSIONES, a través del Concepto No. 2017_4926512 del 17 de mayo de 2017, señaló:

2EXP: No. 25000-23-41-000-2021-00397-00

Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones -FONCEPRecurso de insistencia “(…) las entidades que custodian información sujeta a reserva, incluida Colpensiones, no pueden entregar a terceros no autorizados información privada o semiprivada que repose en los expedientes pensionales, como quiera que dicha solicitud solo puede ser formulada por el titular de la información, por su representante, por los jueces de la república o por los entes de control”. (Negrillas fuera del texto) (Sic) De conformidad con lo expuesto, si esa entidad requiere el Registro Civil de Nacimiento, el acta de bautismo, copia de los documentos de identificación, el certificado de defunción del citado ciudadano, debe allegar autorización expresa del ciudadano o su apoderado, que permita a COLPENSIONES remitir dicha información, en consideración al carácter reservado que ostentan estos documentos. “(…)” Frente a lo anterior, la apoderada especial del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones -FONCEPremitió directamente solicitud

consideración al carácter reservado que ostentan estos documentos. “(…)” Frente a lo anterior, la apoderada especial del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones -FONCEPremitió directamente solicitud de insistencia antes esta Corporación, correspondiéndole por reparto al Despacho de la Magistrada ponente.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP-, de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Trámite: La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de

3EXP: No. 25000-23-41-000-2021-00397-00

Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones -FONCEPRecurso de insistencia Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria. Por lo anterior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.

2. Del recurso de Insistencia

Por lo anterior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.

2. Del recurso de Insistencia El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015, «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone: «Artículo 24.- Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la

ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.

4EXP: No. 25000-23-41-000-2021-00397-00

Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones -FONCEPRecurso de insistencia Artículo 25.- Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. Artículo 26.- Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al

respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. Artículo 26.- Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de

o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. » (Resaltado fuera del texto original). De acuerdo con el transcrito artículo 25 de la Ley 1755 de 2015, toda decisión que rechace la petición de información o de documentos tiene que ser motivada y debe indicarse de manera precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de la información, frente a lo cual, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 26 Ibídem.

5EXP: No. 25000-23-41-000-2021-00397-00

Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones -FONCEPRecurso de insistencia Ahora bien, según el artículo 26 ejusdem, cuando la persona insista en la petición de información o de documentos, deberá interponer el recurso de insistencia por escrito ante la autoridad que negó los documentos o la información, dentro del término de (10) días siguientes a la notificación y posteriormente, la autoridad que invocó la reserva enviará la documentación correspondiente al Tribunal Administrativo con jurisdicción del lugar donde se encuentren los documentos, a efectos de decidir en única instancia si se niega o acepta, total o parcialmente la petición formulada.

3. Caso en concreto De lo expuesto se desprende que el recurso de insistencia exige como presupuesto la presentación del recurso que insiste sobre la petición ante la autoridad que negó la solicitud de información o documentación y su

3. Caso en concreto De lo expuesto se desprende que el recurso de insistencia exige como presupuesto la presentación del recurso que insiste sobre la petición ante la autoridad que negó la solicitud de información o documentación y su sustentación dentro del término de ley.

En el caso sub examine y conforme la normativa que regula el recurso de insistencia, la Sala encuentra que no se cumplen con los presupuestos para decidir, toda vez, que el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEPequivocadamente presentó el recurso de insistencia directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de manera que el aludido recurso, no fue radicado ante la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONESquien fue la que negó la entrega de información o documentos y por tanto, la que debe enviar la petición para su decisión ante el Tribunal correspondiente, tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015. En este orden de ideas, la Sala encuentra que no se cumplió con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1755 de 2015, para dar trámite al recurso de insistencia, motivo por el cual se rechazará este por improcedente.

6EXP: No. 25000-23-41-000-2021-00397-00

Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones -FONCEPRecurso de insistencia Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN «A», en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN «A», en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO.- RECHÁZASE por improcedente el recurso de insistencia presentado directamente por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEPante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Devuélvase los anexos sin necesidad de desglose. TERCERO.- Cumplido lo anterior, archívese el expediente dejando las constancias secretariales de rigor. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha.1 (Firmado electrónicamente)

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada (Firmado electrónicamente)

ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ

Magistrada (Firmado electrónicamente) FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Magistrado 1 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA. 7

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