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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00426-00-(03-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00426-00-(03-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000234100020210042600

Demandante: CONTRALORÍA MUNICIPAL DE SOACHA

Demandado: CONTRALORÍA MUNICIPAL DE SOACHA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO-CONTROL AUTÓMATICO DE

LEGALIDAD

Asunto. RECHAZA POR IMPROCEDENTE.

Procede la Sala a revisar el control automático de legalidad del proceso responsabilidad fiscal No. No. 008 de 2015, remitido por la Contraloría de Bogotá D.C., a esta Corporación en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021.

ANTECEDENTES

  1. La Contraloría de Bogotá D.C., radicó ante esta Corporación solicitud de control automático de lega lidad el proceso de responsabilidad fiscal No. 008 de 2015, el cual le correspondió por reparto a la M.P. Carmen Alicia Rengifo Sanguino , quien a través de auto de 29 de abril de 2021

(Anexo No.5 expediente digital) declaró su falta de competencia para conocer el control automático de legalidad y ordenó la remisión del expediente a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al considerar que el artículo 18 del Decreto 2288 de 7 de octubre de 1989 establece que le corre sponde a

expediente a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al considerar que el artículo 18 del Decreto 2288 de 7 de octubre de 1989 establece que le corre sponde a esta Sección el conocimiento de asuntos que no esté atribuido a otras secciones.

  1. Remitido el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se efectuó el correspondiente reparto el 19 de mayo de la presente anual idad, correspondiéndole el conocimiento del expediente al magistrado sustanciador.

CONSIDERACIONES

  1. Revisado el expediente digital remitido por la Contraloría Municipal de Soacha (Cundinamarca), a esta corporación advierte la Sala que se trata de una solicitud de control automático de legalidad del proceso de2

Exp. No. 250002341000202100426 – 00

Actor: Contraloría Municipal de Soacha - Cundinamarca Control Automático de legalidad

responsabilidad fiscal No.008 de 2015, establecido en el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021“ Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.

En efecto, el artículo 23 de la Ley 2080, dispone:

“Artículo 23, Adiciónese el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 136A.Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de

“Artículo 23, Adiciónese el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 136A.Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales.

Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo.

Ahora bien, es del caso señalar que la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, fijó una nueva competencia a los Tribunales Administrativos, señalando que les corresponde el conocimiento del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal.

Respecto del régimen y vigencia de la Ley 2080 de 2021, el artículo 86 ibidem, señala:

“Artículo 86. Régimen de vigencia y transición normativa. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley (…)”. (Resalta la Sala).

las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley (…)”. (Resalta la Sala).

Bajo el anterior marco normativo, se tiene que la Ley 2080 de 2021 rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de Juzgados, Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado, queriendo con ello racionalizar y rectificar la asignación de competencias entre estas instancia s, y cuyo desarrollo pr áctico se estableció en los artículos 83, 84 y 86 de dicha norma, en do nde se fijaron, entre otros aspectos, los criterios de infraestructura, de logística,3 Exp. No. 250002341000202100426 – 00

Actor: Contraloría Municipal de Soacha - Cundinamarca Control Automático de legalidad

de capacitación y de control; criterios q ue a todas luces no pueden ser implementados de la noche a la mañana.

En efecto, el artículo 83 de la citada norma, indica:

“ARTÍCULO 83. Creación de nuevos despachos y dotación de recursos para su funcionamiento. Con el fin de lograr la adecuada transición del nuevo régimen de competencias y la implementación de las reformas aprobadas en esta ley, el Consejo Superior de la Judicatura con la participación del Consejo de Estado deberán realizar los análisis necesarios y tomar las decisiones correspondientes, conforme a sus competencias legalmente asignadas, por lo menos, en los siguientes asuntos:

1. Cálculo de la demanda esperada de servicios de justicia.

2. Creación de nuevos despachos judiciales con el personal

tomar las decisiones correspondientes, conforme a sus competencias legalmente asignadas, por lo menos, en los siguientes asuntos:

1. Cálculo de la demanda esperada de servicios de justicia.

2. Creación de nuevos despachos judiciales con el personal requerido y su distribu ción a nivel de circuitos y distritos judiciales, de acuerdo con : (i) las nuevas competencias y la implementación de la reforma; (ii) las cargas razonables de trabajo proyectadas por cada despacho, tribunal o corporación de la jurisdicción, y (iii) la necesidad de cobertura en justicia local y rural.

3. Definición y dotación de la infraestructura, recursos físicos y tecnológicos necesarios para el funcionamiento de los nuevos juzgados administrativos y despachos de magistrados que se requieran para la efectiva aplicación de esta ley.

4. Planes de capacitación a los jueces, magistrados y demás servidores judiciales.

5. Creación de una herramienta digital en la que se integren y sistematicen las sentencias de los tribunales administrativos para su consulta pública. (…)” (resaltado por la Sala)

Así mismo, para dar cumplimiento a estas medidas el artículo 84 ordena la creación de una comisión de acompañamiento y seguimiento:

Artículo 84. Comisión de acompañamiento y seguimiento. Con le fin de realizar el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las medidas relacionadas en el artículo anterior, se creará una comisión conformada por dos delegados del Consejo Superior de la Judicatura y dos por el Consejo de Estado, los cuales serán designados en el término de un mes contado desde la publicación de la presente ley.

El Consejo Superior del a Judicatura rendirá un informe

delegados del Consejo Superior de la Judicatura y dos por el Consejo de Estado, los cuales serán designados en el término de un mes contado desde la publicación de la presente ley.

El Consejo Superior del a Judicatura rendirá un informe mensual a la Sala Plena del Consejo de Estado sobre el cumplimiento de las medidas”4 Exp. No. 250002341000202100426 – 00

Actor: Contraloría Municipal de Soacha - Cundinamarca Control Automático de legalidad

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que existe una nueva asignación de cargas, que conlleva al despliegue de nuevas tecnologías, suministro de equipos y organización en las labores en cada uno de los despachos judiciales, para cumplir de manera eficiente con la nueva competencia asignada respecto de los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal.

Si bien el presente asunto no se inicia con la presentación de una nueva demanda, como lo indica el artículo 86, es claro que la asunción de estos controles automáticos de legalidad implican el desarrollo de nuevos procesos con las etapas y procedimientos de los tradicionales, con el agravante del menor tiempo en el cual deben resolverse dichos asuntos; es decir, implican el desarrollo de nuevas competencias, con asignación nuevas cargas, despliegue de nuevas tecnologías, suministro de equipos y organización en las labores en cada uno de los despachos judiciales, para cumplir de manera eficiente con ellas.

Anudado a lo anterior, es importante resaltar, que la Sala comparte la posición adoptada por Consejo de Estado en providencias del 12 de mayo de dos mil vein tiuno, radicado 11001 -03-15-000-2021-01606-00 M.P.

Anudado a lo anterior, es importante resaltar, que la Sala comparte la posición adoptada por Consejo de Estado en providencias del 12 de mayo de dos mil vein tiuno, radicado 11001 -03-15-000-2021-01606-00 M.P. JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ, y de 28 de abril de 2021 radicado 11001-03-15-000-2021-01175-00 M.P. MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ, en las cuales se decidió no avocar el conocimiento del trám ite de control automático de legalidad sobre el fallo con responsabilidad fiscal, indicando que lo dispuesto en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, es incompatible con la garantía constitucional del debido proceso 1 y con el derecho de acceso a la administración de justicia 2, manifestando que dicha norma resulta inconstitucional , por lo que dispuso INAPLICAR los mencionados artículos, por ser contrarios a los artículos 29, 229, 237 y 238 de la Constitución Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 ibídem.

Lo anterior, en atención a que el control inmediato de legalid ad suprime el derecho de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de un medio de control adecuado e integral que respete las garantías constitucionales y procesales, con el fin de que el afectado pueda controvertir las decisiones adoptadas, y tenga a su vez la oportunidad de solicitar la suspensión provisional de los actos objeto de reproche.

Además, se advierte que al dar aplicación a lo dispuesto en los artículos

pueda controvertir las decisiones adoptadas, y tenga a su vez la oportunidad de solicitar la suspensión provisional de los actos objeto de reproche.

Además, se advierte que al dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, se estaría quebrantando el artículo 1133

1 Constitución Política. Articulo 29. “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.” 2 Constitución Política. Artículo 299 “Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado. 3 Constitución Política. Artículo 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.5 Exp. No. 250002341000202100426 – 00

Actor: Contraloría Municipal de Soacha - Cundinamarca Control Automático de legalidad

de la Constitución Política, pues se alteraría el principio de equilibrio de poderes, al ocupar el lugar de la Contraloría como órgano de control

Actor: Contraloría Municipal de Soacha - Cundinamarca Control Automático de legalidad

de la Constitución Política, pues se alteraría el principio de equilibrio de poderes, al ocupar el lugar de la Contraloría como órgano de control frente a los fallos de Responsabilidad Fiscal.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUB SECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

1°) Recházase por improcedente la solicitud de control automático de legalidad proceso de responsabilidad fiscal No.008 de 2015, remitida por la Contraloría Municipal de Soacha (Cundinamarca), al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en aplicación del artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2°) Ejecutoriado este auto, devuélvanse al interesado los documentos acompañados con la solicitud sin necesidad de desglose y, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Firmado electrónicamente

Nota: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Sala de la Sección Primera

Magistrado

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Firmado electrónicamente

Nota: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Sala de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca subsección “B” en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

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