TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00431-00-(01-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00431-00-(01-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., primero (1º) de julio del año dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00431-00
Solicitante: SANTIAGO VELEZ & ASOCIADOS –
CORREDORES DE SEGUROS
Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y TURISMO Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: Reserva de las estrategias de defensa jurídica internacional – Comunidad Andina de Nacion es investigación prejudicial
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por el Dr. Mauricio Andrés Salcedo Maldonado en calidad de Jefe de la Oficina de Asuntos L egales Internacionales del Ministerio de Comerc io Industria y Turismo (Documento digitalizado No. 02), de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y la Ley 1755 de 2015 , debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por el representante de la sociedad Santiago Vélez & Asociados.
I. ANTECEDENTES
1. Trámite del recurso de insistencia
De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Le y 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insiste en su p etición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la
De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Le y 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insiste en su p etición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma.1
1 “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la r eserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de2
Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00431-00
Solicitante: Santiago Vélez & Asociados – Corredores de Seguros
Demandado: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Reserva de las estrategias de defensa jurídica internacional – Comunidad Andina de Naciones investigación prejudicial
De esta forma, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro de los 10 días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.
La interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobser vancia genera consecuencias nega tivas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechaz ado si ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley establece.
carga del peticionario y su inobser vancia genera consecuencias nega tivas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechaz ado si ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley establece.
Una vez revisado el expediente, se evidencia que la petición de l se ñor Javier Cortázar Mora en calidad de representante de la sociedad Santiago Vélez & Asociados – Corredores de Seguros S.A., fue remitida el día 15 de enero del año 2021 (Documento digitalizado No. 06).
En consecuencia, la petición fue resuelta en el sentido de denegarla mediante comunicación con radicado No. 1-2021-000599 del 25 de enero del año 2021 suscrita p or el Jefe de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio Industria y Turismo (Documento digitalizado No. 05).
Como consecuencia de lo anterior, el peticionario contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de i nsistencia a partir del día en la cual conoció de la última respuesta, en efecto, la parte solicitante interpuso el recurso de insistencia el día 24 de enero del año 2021 (Documento digitalizado No. 03) respecto de la información inicialmente denegada por la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, encontrándose en el término legal establecido para su procedencia.
Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
procedencia.
Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondie nte al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: (…) (…) Parágrafo. El r ecurso de insis tencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la dilige ncia de notific ación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”3
Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00431-00
Solicitante: Santiago Vélez & Asociados – Corredores de Seguros
Demandado: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Reserva de las estrategias de defensa jurídica internacional – Comunidad Andina de Naciones investigación prejudicial
2. El contenido específico de la petición
- Mediante escrito del día 15 de enero del año 2 021 (Documento digitalizado No. 06) , el señor Javier Cortázar Mora en calidad de representante de la sociedad Santiago Vélez & Asociados – Corredores de Seguros S.A., radicó una solicitud de información relacionada lo siguiente:
“(…)
Cordial saludo. El suscrito, JAVIER CORTÁZAR MORA, identificado como aparece al pie de mi firm a, obrando en mi condición de apoderado especial del reclamante dentro del proceso de la referencia y habida cuenta la comunica ción escrita remitida por usted al Sr. Ricardo Schembr i Carrasquilla, jefe del servicio
como aparece al pie de mi firm a, obrando en mi condición de apoderado especial del reclamante dentro del proceso de la referencia y habida cuenta la comunica ción escrita remitida por usted al Sr. Ricardo Schembr i Carrasquilla, jefe del servicio jurídico de la Secretaría General de la Comunidad Andina el 16 de diciembre pasado (radicado No. 2 -2020-035546), que adjunto al presente escrito, respetuosamente me dirijo a usted en desarrollo del derecho de petición consagrado en la Constitución Política y la ley, solicitando que a mi cos ta nos remita copia de todas las comunicaciones mencionadas en el numeral tercero de su escrito junto con las indicaciones de su remisión y recepción por parte de las autoridades que el M inisterio consideró eran las competentes para atender el dictamen de la SGCAN.
<<“(…) En atención a la comunicación No. SG/E/DS/1450/2020 de 29 de octubre de 2020, suscrito por el señor Secretario General de la Comunidad Andina, doctor Jorge Hernando Pedraza, se notificó a la República de Colombia el Dictamen 003 del 29 de octubre de 2020, en el cual concluyó lo siguiente:
“Por todo lo anterior, la SGCAN, con base en las consideraciones que se anteponen, la información suministrada por las Partes y los mo tivos expuestos en el presente Dictamen, considera que la República de Colo mbia, mediante la Sentencia del 12 de septiembre de 2018 emitido dentro del Proceso N° 11001 3199 001 2016 46013 01, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, en el marco del
mediante la Sentencia del 12 de septiembre de 2018 emitido dentro del Proceso N° 11001 3199 001 2016 46013 01, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, en el marco del proceso por competencia desleal instaurado por la Reclamante, incumple lo dispuesto en el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el artículo 123 de la Decisión 500.”
De tal manera y de conformidad con lo establ ecido en el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Secretaría General dispuso lo siguiente:
“En aplicación de lo dispuesto por el artículo 4 del TCTJCA, y a fin de corregir el incumplimiento dictaminado en e l punto4
Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00431-00
Solicitante: Santiago Vélez & Asociados – Corredores de Seguros
Demandado: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Reserva de las estrategias de defensa jurídica internacional – Comunidad Andina de Naciones investigación prejudicial anterior, se recomienda a la República de Colombia tomar las medidas internas que le permitan corregir el incumplimiento indicado.”
Respecto de dicha determinación, desde el 30 de octubre de 2020 se ha procedido a comunicar a las autoridades consideradas competentes para atender lo señalado por el órgano comunitario, a nivel nacional, para lo de su competencia por lo que una vez se reciba la respuesta correspondiente se estará informando a esa Secretaría General lo decidido por los entes respectivo s. (…)>>” Subrayado del
órgano comunitario, a nivel nacional, para lo de su competencia por lo que una vez se reciba la respuesta correspondiente se estará informando a esa Secretaría General lo decidido por los entes respectivo s. (…)>>” Subrayado del original.
- Seguidamente, mediante comunicación con radicado No. 1-2021-000599 del 25 de enero del año 2021 el Jefe de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio Industria y Turismo (Documento digitalizado No. 05) resolvió la solicitud referida, indicando lo siguiente:
“1. Hemos recibido su comunicación radicada en este Ministerio el 13 de enero del año en curso, por medio de la cual solicita el suministro de las comunicaciones a las autoridades consideradas competentes, por parte de esta Oficina, respecto de lo estimado por parte de la Secretaría General de la Comunidad Andina en el Dictamen 003-2020 de 29 de octubre del año en curso, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 4111 de la misma fecha, según se indicara a dicha instancia en el oficio No. 2-2020-035546 de 16 de diciembre de 2020.
2. En relación con su pedimento, conforme a lo señalado en el artículo 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incluido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, Estatutaria del Derecho Fundamental de Petición, no podrá accederse a lo requerido, debido a que dichas comunicaciones hacen parte de las labores de estructuración de la estrategia de defensa j urídica internacional, en el caso descrito en el asunto.
Estatutaria del Derecho Fundamental de Petición, no podrá accederse a lo requerido, debido a que dichas comunicaciones hacen parte de las labores de estructuración de la estrategia de defensa j urídica internacional, en el caso descrito en el asunto.
3. Lo anterior, teniendo en consideración que el artículo 129 de la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equida d”,
dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 129. RESERVA LEGAL DE LAS ESTRATEGIAS DE DEFENSA JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL . Las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional gozarán de reserva legal conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.5
Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00431-00
Solicitante: Santiago Vélez & Asociados – Corredores de Seguros
Demandado: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Reserva de las estrategias de defensa jurídica internacional – Comunidad Andina de Naciones investigación prejudicial Las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional son los documentos, conceptos, lineamientos e información a los que acuden la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y/o las entidades públicas encargadas de hacer efectiva la defensa jurídica del Estado y de proteger sus intereses litigiosos.
La reserva cubrirá todas las etapas de la controversia o del proceso
acuden la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y/o las entidades públicas encargadas de hacer efectiva la defensa jurídica del Estado y de proteger sus intereses litigiosos.
La reserva cubrirá todas las etapas de la controversia o del proceso respectivo. Podrán publicarse parcialmente documentos y piezas de información cuya revelación no afecte la estrategia de defensa o los intereses legítimos del Estado.
PARÁGRAFO 1o. Cuando la publicación de los acuerdos o contratos producto del uso de los mecanismos alternativos de arreglo directo o negociaciones en materia de conflictos de inversión en el ámbito internacional, pueda incidir en la gestión de otros procesos o acuerdos, estos podrán ser materia de reserva.
PARÁGRAFO 2o. El término de la reserva sobre las estrateg ias de defensa jurídica nacional e internacional del Estado, podrá extenderse por el término máximo autorizado en la ley.
PARÁGRAFO 3o. La reserva no abarcará aquellos documentos e informes que constituyan prueba necesaria a favor de quien los solicita y que se encuentren en poder del Estado en ejercicio de una función prevista en el ordenamiento jurídico.”
4. En este sentido, en consonancia con lo enunciado en el literal “e” del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, las referidas comunicaciones constituiría información pública reservada, exceptuada del deber de suministro por la potencial afectación de intereses púb licos, como sería el caso del debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales.
constituiría información pública reservada, exceptuada del deber de suministro por la potencial afectación de intereses púb licos, como sería el caso del debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales.
5. Por otra parte, cabe mencionar que el servidor público que indebidamente dé a conocer o revele documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva incurrirá en las consecuencias previstas en el artículo 418 del Código Penal.
6. La presente respuesta se emite con base y en el marco de las atribuciones contenidas en el artículo 10 del Decreto 210 de 2003, y en atención al estado actual de la controversia en consonancia con lo previsto en los artículos 24 y 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y 13 y siguientes de la Decisión 623 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.(…)”
La anterior respuesta fue reiterada mediante comunicaciones el 19 de febrero y 18 de marzo del año 2021 (Documentos digitalizados 04 y 07).6
Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00431-00
Solicitante: Santiago Vélez & Asociados – Corredores de Seguros
Demandado: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Reserva de las estrategias de defensa jurídica internacional – Comunidad Andina de Naciones investigación prejudicial 3) En consecuencia, mediante escrito radicado el día 24 de enero del 2021
(Documento digitalizado No. 0 3), el solicitante interpuso re curso de insistencia para obtener la información solicitada previamente, “copia de todas las comunicaciones mencionadas en el numeral tercero de su escrito
(Documento digitalizado No. 0 3), el solicitante interpuso re curso de insistencia para obtener la información solicitada previamente, “copia de todas las comunicaciones mencionadas en el numeral tercero de su escrito junto con las indicaciones de su remisión y recepción por parte de las autoridades que el Ministerio consideró eran las competentes para atender el dictamen de la SGCAN ”, argumentando que la res erva manifestada por la entidad requerida no le es oponible.
- Por último, el día 24 de febrero del año 2021, la autoridad pública en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015, remitió al Tribunal Administrativo d e Cundinamarca la solicitud documental presentada por el representante de la sociedad Santiago Vélez & Asociados (Documento digitalizado No. 02).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia y Legitimación
Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de insistencia interpuesto r especto d e una informa ción administrada por la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Mi nisterio de Comercio Industria y Turismo y solicitada por el representante de la sociedad Santiago Vélez & Asociados.
El artículo 15 de la Constitución Política establece que t odas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
En el presente asunto, se pone de presente que de conformida d con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 es un organismo del sector central de la administración pública nacional, p ertenece a la rama
En el presente asunto, se pone de presente que de conformida d con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 es un organismo del sector central de la administración pública nacional, p ertenece a la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, y es responsable de formular las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los7
Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00431-00
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Demandado: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Reserva de las estrategias de defensa jurídica internacional – Comunidad Andina de Naciones investigación prejudicial sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo, así como de ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.
Bajo el anterior contexto, se pone de presente qu e en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas.
Por otro lado, el señor Javier Cortázar Mora en calidad de representante de la sociedad Santiago Vélez & Asociados, quien fue la persona que presentó la petición inicial el día 15 de enero del año 2021, se encuentra legitimada dentro del pres ente trámite, por ser la misma persona quien mediante
la sociedad Santiago Vélez & Asociados, quien fue la persona que presentó la petición inicial el día 15 de enero del año 2021, se encuentra legitimada dentro del pres ente trámite, por ser la misma persona quien mediante escrito radicado el día 24 de febrero de ese mismo año ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, insistió en la información.
De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de esta jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de una entidad pública de orden nacional y un particular, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Adem ás de lo anterior, por la calidad del citado Ministerio, es competente este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
2. Caso Concreto
En el asunto bajo e studio, el Jefe de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio Industria y Turismo (Documento digitalizado No. 05), denegó la solicitud de información elevada por el señor Javier Cortázar Mora en calidad de representante de la sociedad Santiago Vélez & Asociados, con fundamento en el artículo 129 de la Ley 1955 de 2019 y el literal “e” del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014; información que está amparada en razón de su naturaleza.8
Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00431-00
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Demandado: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Reserva de las estrategias de defensa jurídica internacional – Comunidad Andina de Naciones investigación prejudicial
Demandado: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Reserva de las estrategias de defensa jurídica internacional – Comunidad Andina de Naciones investigación prejudicial Evaluados los presupuestos normativos, la Sala declarará bien denegado el acceso a la información solicitada, como pasa a expl icarse en el
siguiente sentido:
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13)2 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19)3 establecen el derecho al acceso a la información.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que el derecho de acceso a la información se rige por el “principio de la m áxima divulgación”, donde el acceso a la información debe ser la regla general y su limitación la excepción.4
Así, el acceso a la información, en principio, no puede estar sometida a restricciones o censuras. No obstante, esta regla general tiene una excepción, y solo se puede restringir el acceso a la información en los caso s expresamente fijados por la ley, y siempre que sea necesaria la restricción para garantizar los derechos d e los demás o la protección a la seguridad nacional, el orden, la salud o la moral pública.
El artículo 74 de la Constitución Política, establece q ue todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públ icos salvo los casos que establezca la ley, disposición que también se encuentra reflejada en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011).
establezca la ley, disposición que también se encuentra reflejada en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011).
2 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), arts. 13 y 13.2. Aprobada por la Ley 16 de 1972, Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión. “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralme nte, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. “2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: “a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o “b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.” 3 Pacto Internacional de Derech os Civiles y Políticos, art. 19. “Artículo 19. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. ║ 2.Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho com prende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. ║ 3. El ejercicio del de recho previsto en el párrafo 2
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. ║ 3. El ejercicio del de recho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: ║ a) Asegur ar el r espeto a los derechos o a la reputación de los demás; ║ b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 4 Corte IDH. Caso Claude Reyes VS Chile, Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 58 c).9
Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00431-00
Solicitante: Santiago Vélez & Asociados – Corredores de Seguros
Demandado: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Reserva de las estrategias de defensa jurídica internacional – Comunidad Andina de Naciones investigación prejudicial El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso Administrativo, normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente
contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso Administrativo, normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y e n especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industria l, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el sec reto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
Posteriormente, la Ley 1755 del 30 de junio del 2015, reguló el derecho de petición y sustituyó el Título II, Derecho de Petición, capítulo 1, Derecho de petición ante las autoridades -Reglas Generales, capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas especiales y capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
De acuerdo con la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y la Ley 1755 del año 2015, la regla general aplicabl e es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho principio es la reserva por disposición constitucional o legal, al igual que los aspectos relacionados de manera específica en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (modificado).
Por su parte la Ley Estatutaria 1581 del 2012, definió el dato personal en su artículo 3º literal c) como cualquier información vinculada o que pueda
de la Ley 1437 de 2011 (modificado).
Por su parte la Ley Estatutaria 1581 del 2012, definió el dato personal en su artículo 3º literal c) como cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.10
Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00431-00
Solicitante: Santiago Vélez & Asociados – Corredores de Seguros
Demandado: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Reserva de las estrategias de defensa jurídica internacional – Comunidad Andina de Naciones investigación prejudicial
- Revisadas las normas citadas para establecer la reserva contenidas en la en artículo 129 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, denominado “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad ”, las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional gozarán de reserva legal conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya. En efecto, la
norma establece que:
“Las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional son los documentos, conceptos, lineamientos e información a los que acuden la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y/o las entidades públicas encargadas de hacer efectiva la defensa jurídica del Estado y de proteger sus intereses litigiosos.
La reserva cubrirá todas las etapas de la controversia o del proceso respectivo. Podrán publicarse parcialmente documentos y piezas de
entidades públicas encargadas de hacer efectiva la defensa jurídica del Estado y de proteger sus intereses litigiosos.
La reserva cubrirá todas las etapas de la controversia o del proceso respectivo. Podrán publicarse parcialmente documentos y piezas de información cuya revelación no afecte la estrategia de defensa o los intereses legítimos del Estado.
Parágrafo 1°. Cuando la publicación de los acuerdos o c ontratos producto del uso de los mecanismos alternativos de arreglo directo o negociaciones en materia de conflictos de inversión en el ámbito internacional, pueda incidir en la gestión de otr os procesos o acuerdos, estos podrán ser materia de reserva.
Parágrafo 2°. El término de la reserva sobre las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional del Estado, podrá extenderse por el término máximo autorizado en la ley.
Parágrafo 3°. La reserva no abarcará aquellos documentos e informes que constituyan pr ueba necesaria a favor de quien los solicita y que se encuentren en poder del Estado en ejercicio de una función prevista en el ordenamiento jurídico.”
En ese mismo sentido, los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, advierte como excepciones del acc eso a la inf ormación, y señala las circunstancias en las cuales el acceso a la infor mación pública podría se
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