🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00472-00-(11-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00472-00-(11-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-41-000-2021-00472-00

Solicitante: MARCELA BARRIOS CORREA

Requerido: CENTRAL DE INVERSONES SA (CISA)

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: SOLICITUD DE DOCUMENTOS RESERVADOSSECRETO COMERCIAL

Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el Gerente de la Central de Inversiones SA (CISA), escrito presentado al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de esta corporación con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por la señora Marcela Barrios Correa.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la solicitud

  1. Mediante escrito de 20 de abril de 2021 la señora Marcela Barrios Correa instauró un derecho de petición ante la Central de Inversiones SA (CISA) con el

siguiente propósito:

“III. PETICIÓN PRINCIPAL

De acuerdo con los supuestos fácticos y fundamentos de derecho anteriormente mencionados, respetuosamente solicito a su despacho:

1. Enviarme por medio electrónico, el documento o los documentos entregable(s) final(es), junto con sus anexos de haberlos, según fue(ron) elaborado(s) por la persona jurídica que resultó adjudicataria

1. Enviarme por medio electrónico, el documento o los documentos entregable(s) final(es), junto con sus anexos de haberlos, según fue

(ron) elaborado(s) por la persona jurídica que resultó adjudicataria en el proceso de selección No. 004 de 2018, debidamente aprobado por parte de CISA. Este documento debería contener toda la información requerida en los Términos de Referencia y en el contrato suscrito que tenga relación con la ZF de Barranquilla.

2. Confirmar que la información remitida es toda la información entregada por el adjudicatario, relacionada con la ZF de Barranquilla en el marco del contrato derivado del proceso de selección No. 004 de

2018.

3. Dar respuesta al presente derecho de petición de conformidad con los plazos y formalidades establecidas en la ley 1755 de 2015

(especialmente el artículo 14, numeral 1) y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.”

  1. El Gerente de inmuebles y otros activos de la Central de Inversiones SA (CISA) mediante oficio de 29 de abril de 202 1 contestó la solicitud manifestando lo

siguiente:

“Resulta oportuno informar que al respecto ya se cuenta con un Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 25 de febrero de 2021, mediante el cual resuelve la Sala de la Sección Primera, Subsección «A» un recurso de insistencia con la misma solicitud planteada en este derecho de petición.

Al respecto, la Sala indica que:

[…] En cuanto a los entregables del contrato No. 018 de 2018 hacen parte de los contratos celebrados entre CISA S.A., con personas jurídicas nacionales, en forma individual o conjunta (consorcio o Unión Temporal) (contratistas) que se rigen por el derecho privado y que no

parte de los contratos celebrados entre CISA S.A., con personas jurídicas nacionales, en forma individual o conjunta (consorcio o Unión Temporal) (contratistas) que se rigen por el derecho privado y que no pueden ser conocidos por terceras personas, toda vez que estos hacen parte del giro ordinario de las actividades realizadas por CISA S.A. y que su publicidad, podría afectar la competitividad de la misma, por lo que la naturaleza de la petición y el objeto de la información requeridaExpediente: 25000-23-41-000-2021-00472-00

Peticionario: Marcela Barrios Correa Recurso de insistencia

3 por el peticionario es eminentemente privada a tal punto, que se pactó una cláusula de confidencialidad dada la información privada a la que tendría acceso la sociedad contratista HBI S.A.S.

Por los anteriores argumentos, la Sala declarará bien DENEGADA la solicitud de información contenida en la petición presentada. […]

En ese sentido, informamos que no podrá accederse a su solicitud conforme a los argumentos anteriormente expuestos, y la decisión del Tribunal citada.” (subraya y negrillas del texto)

  1. A través del escrito de 13 de mayo de 2021 la señora Marcela Barrios Correa insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia.

2. Envío del recurso por la Central de Inversiones SA (CISA)

Por escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación por el Gerente de la Central de Inversiones SA (CISA) remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desate el recurso de insistencia

Por escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación por el Gerente de la Central de Inversiones SA (CISA) remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desate el recurso de insistencia reiterando las razones por las cuales negó la información solicitada.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

  1. El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos:

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

“El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala).

  1. En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que por la fecha en la que fue interpuesto el recurso de insistencia objeto del análisis la normatividad legal aplicable en el presente asunto es la contenida en la Ley 1755 de 2015 que sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00472-00

Peticionario: Marcela Barrios Correa Recurso de insistencia

4 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición

Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

  1. La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
  1. En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional directa.

lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional directa.

Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercici o del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación es taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado.

1 Estas normas corresponden a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00472-00

Peticionario: Marcela Barrios Correa Recurso de insistencia

5 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada

En el asunto sub examine la Gerente de inmuebles y otros activos de la Central de Inversiones SA negó a la señora Marcela Barrios Correa la expedición de las copias de los documentos que fueron entregados como resultado final de la ejecución del

En el asunto sub examine la Gerente de inmuebles y otros activos de la Central de Inversiones SA negó a la señora Marcela Barrios Correa la expedición de las copias de los documentos que fueron entregados como resultado final de la ejecución del contrato número 18 de 2018 suscrito entre la Central de Inversiones SA (CISA SA) y la sociedad contratista HBI SAS, por considerar que aquella información es reservada por hacer parte del giro ordinario de las actividades realizadas por CISA SA y que su publicidad puede afectar la competitividad de la misma tal y como lo afirmó la Subsección A Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en decisión de 25 de febrero de 2021.

En ese orden de ideas la Sala considera bien denegada la información solicitada por las siguientes razones:

  1. El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente

sentido:

“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00472-00

Peticionario: Marcela Barrios Correa Recurso de insistencia

6

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de l as personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los

Peticionario: Marcela Barrios Correa Recurso de insistencia

6

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de l as personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condicio nes financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala).

  1. Al respecto la Corte Constitucional en sentencia C-951 de 2014 con ocasión de realizar y decidir el control de constitucionalidad del proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “por medio del cual se regula el
  1. Al respecto la Corte Constitucional en sentencia C-951 de 2014 con ocasión de realizar y decidir el control de constitucionalidad del proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, hoy conocida como Ley 1755 de 2015, respecto la reserva del secreto comercial o industrial y del plan estratégico de las empresas públicas de servicios públicos contenido en el numeral 6 del artículo 24 de la Ley Estatutaria consideró lo siguiente:

“Numeral 6: Reserva de las informaciones y documentos protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos

El numeral 6 del artículo 24 remite a conceptos establecidos en prácticas comerciales e industriales, los cuales en la defin ición de secreto empresarial prevista por la Decisión 486 de 14 de septiembre de la Comunidad Andina de Naciones, aplicable en Colombia, en estos términos:

“Artículo 260. - Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea , que pueda usarse enExpediente: 25000-23-41-000-2021-00472-00

Peticionario: Marcela Barrios Correa Recurso de insistencia

7 alguna actividad productiva, industrial o comercial , y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:

a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente

susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:

a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva;

b) tenga un valor comercial por ser secreta; y

c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.

La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios”

Como se advierte, el fundamento de la reserva consagrada en el numeral 6 radica en que las hipótesis previstas aluden a información vital para cualquier empresa o comerciante, en tanto manifestaciones de saberes cuya reserva representa protección de su actividad económica o industrial, especialmente, en relación con posibles competidores. Se trata de una garantía del derecho a la li bre competencia económica consagrado en el artículo 333 de la Constitución, en la medida en que el secreto comercial e industrial configura una de las concreciones de la libertad económica y a la libre empresa reconocidas por la Carta Política.

Al ser e ste el concepto enunciado en el numeral 6 del artículo 24, encuentra la Sala un fundamento suficiente para que el mismo se consagre como una de las excepciones a la regla general de acceso a la información pública, pues, como se observa, su reserva tiene como propósito brindar mecanismos para la protección de derechos constitucionales como la libre iniciativa privada, así como la libre

consagre como una de las excepciones a la regla general de acceso a la información pública, pues, como se observa, su reserva tiene como propósito brindar mecanismos para la protección de derechos constitucionales como la libre iniciativa privada, así como la libre actividad y competencia económicas (art. 333 CP). La Corte coincide con el concepto fiscal, en cuanto permitir la divulgación de los secretos comerciales e industriales, desconocería un aspecto esencial de la garantía efectiva a estas libertades constitucionales, al beneficiar sin justificación legítima a los competidores, con una información que no les es propia.

Una reserva muy similar, se prevé en el literal c) del artículo 18 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, que restringe el acceso a la denominada como información pública clasificada, el cual puede ser denegado mediante decisión motivada, cuando pudiere causar un daño, entre otros derechos, a los secretos comerciales e industriales . Esta disposición fue declarada exequible en la Sentencia C -274 de 2013, por cuanto la Corte consideró que tal limitación resulta razonable a la luz de los parámetros de constitucionalidad establecidos por la jurisprudencia, toda vez que protege un interés constitucional imperioso y la restricción de acceso a esta información ha sido considerada razonable y proporcionada, por el daño que puede causar a la intimidad y a los derechos económicosExpediente: 25000-23-41-000-2021-00472-00

Peticionario: Marcela Barrios Correa Recurso de insistencia

8 de los ciudadanos.2 En todo caso, la Corporación aclaró, que este tipo de restricciones tienen una duración limitada, fijada en las normas que

Peticionario: Marcela Barrios Correa Recurso de insistencia

8 de los ciudadanos.2 En todo caso, la Corporación aclaró, que este tipo de restricciones tienen una duración limitada, fijada en las normas que protegen esta información, por lo que no les sería aplicable la excepción de reserva il imitada en el tiempo a que hace referencia el parágrafo del artículo 18, como quiera que ello contraría el principio según el cual, tales restricciones deben tener una duración razonable.”(resalta la Sala)

  1. De lo anterior se desprende de manera clara que se considera secreto empresarial aquella información que posee legítimamente una persona natural o jurídica que puede usarse en actividades productivas, industriales o comerciales y que sea susceptible de transmitirse a un tercero siempre y cuando sea: i) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; ii) tenga un valor comercial por ser secreta; y ii) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.
  1. En ese contexto se tiene que la información que solicita la señora Marcela Barrios Correa a la Central de Inversiones SA (CISA) es referente a que se le permita acceder a los documentos que fueron entregados como resultado final de la ejecución del contrato número 18 de 2018 suscrito entre la Central de Inversiones SA (CISA SA) y la sociedad contratista HBI SAS, información que es de carácter reservado en tanto que revisado el objeto social de CISA y el objeto del contrato suscrito con la sociedad HBI SAS se advierte que los documentos y

Inversiones SA (CISA SA) y la sociedad contratista HBI SAS, información que es de carácter reservado en tanto que revisado el objeto social de CISA y el objeto del contrato suscrito con la sociedad HBI SAS se advierte que los documentos y anexos que se entregaron a la entidad como resultado final del contrato número 18 de 2018 hacen parte del secreto empresarial de la entidad en tanto que se determinaban los aspectos técnicos, financieros y legales de los inmuebles de propiedad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para proceder a su valoración y eventual enajenación o comercialización, es decir, que el resultado del contrato número 18 de 2018 es insumo para que la Central de Inversiones SA desarrolle del objeto social.

En efecto el Decreto 33 de 2015 en el artículo 2 determinó el objeto de la Central de Inversiones SA (CISA) en los siguientes términos:

2 Sentencias T-073 A de 1996 y C-881 de 2011, entre otras.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00472-00

Peticionario: Marcela Barrios Correa Recurso de insistencia

9 “Artículo 2 °. Objeto . CISA tendrá por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públ icas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la Ley, o sociedades con aportes estatales de régimen

derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públ icas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la Ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las e ntidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico, gestión, valoración, adquisición y/o administración de activos y sobre temas relacionados con el objeto social.

Igualmente, previa aprobación de l a Junta Directiva CISA podrá administrar, gestionar, comercializar y adquirir la participación de terceros de naturaleza privada que compartan la titularidad de cualquier activo con CISA.

Para efectos de la gestión y movilización de activos, CISA igual mente podrá realizar ofertas de adquisición a terceros de carácter público o privado, de vivienda VIS nueva o usada que cumpla con las características que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Así mismo, la Junta Directiva de CISA podrá determinar los casos en los cuales la entidad podrá celebrar convenios de cooperación que permitan a CISA prestar servicios de asesoría técnica y profesional a terceros de carácter privado, en el diagnóstico y/o valoración de activos de similar naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, sobre temas relacionados con el objeto social.

En desarrollo de su objeto social, CISA podrá realizar todas las actividades que se establezcan en sus estatutos sociales de acuerdo con su naturaleza, jurídica.

sobre temas relacionados con el objeto social.

En desarrollo de su objeto social, CISA podrá realizar todas las actividades que se establezcan en sus estatutos sociales de acuerdo con su naturaleza, jurídica.

Parágrafo 1°. Con el fin de dar cumplimiento al objeto señalado en el presente artículo, CISA efectuará la correspondiente reforma estatutaria, de conformidad con los requisitos y condiciones señaladas en las disposiciones legales aplicables.” (resalta la Sala).

Por su parte , el objeto y alcance del objeto del contrato número 018 de 2018 suscrito el 30 de agosto de 2018 con la Banca de Inversión HBI SAS fue ron los siguientes:

“CLÁSULA PRIMERA. - OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a prestar a CISA sus servicios, con el fin de llevar a cabo un análisis integral que permita a solicitud de la Entidad la valoración de inmuebles declarados como zonas francas, de propiedad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

CLÁUSULA SEGUNDA. - ALCANCE DEL OBJETO DEL CONTRATO: En concordancia con lo pactado en la cláusula anterior, EL CONTRATISTA se obliga ejecutar el contrato conforme losExpediente: 25000-23-41-000-2021-00472-00

Peticionario: Marcela Barrios Correa Recurso de insistencia

10 siguientes lineamientos:

Los inmuebles declarados como zonas francas y sobre los cuales versa el presente contrato se encuentran ubicados en las ciudades de Cartagena, Barranquilla, Palmaseca (Palmira, Valle del Cauca), y la Bodega 4G de la Zona Franca de Santa Marta, así:

(…)

versa el presente contrato se encuentran ubicados en las ciudades de Cartagena, Barranquilla, Palmaseca (Palmira, Valle del Cauca), y la Bodega 4G de la Zona Franca de Santa Marta, así:

(…)

El análisis a que se obliga EL CONTRATISTA debe conte mplar aspectos jurídicos -técnicos y financieros, para cada una de las zonas francas, al igual que incluir una valoración individual para cada una de las mismas; además el contratista acompañará a CISA en el proceso de selección de la(s) alternativa (s) par a la posterior comercialización de los activos que conforman las zonas francas permanentes. (…)” (negrillas fuera del texto).

En ese contexto se tiene que los documentos que solicita la peticionaria es información reservada en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 24 del CPACA , en tanto que los documentos y anexos que se entregaron a la entidad en virtud de la ejec ución del contrato de prestación de servicio número 18 de 2018 contiene información particular o conocimiento privilegiado cuya reserva representa la protección a la actividad económica que desarrolla la entidad y especialmente para desarrollar su objeto s ocial, tanto es así que partiendo de la información que se suministrara el mismo contratista tenía como obligación el acompañamiento para la comercialización de dichos activos, de tal manera que , adicionalmente, goza de reserva legal de conformidad con lo preceptuado en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones ”, por ser información pública clasificada cuyo acceso puede causar un daño a los derechos de los secretos

la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones ”, por ser información pública clasificada cuyo acceso puede causar un daño a los derechos de los secretos comerciales, industriales o profesionales y por eso constituye una excepción al acceso a la información, sin perjuicio por supuesto de la posibilidad de que dicha información pueda ser solicitad a y obtenida por autoridades frente a las cuales no es oponible la reserva para el cumplimiento de sus respectivas funciones conforme a lo dispuesto ene l artículo 27 de la Ley 1437 de 2011 subrogado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153

3 “Artículo 27. Inaplicabilidad de las excepciones. El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo”.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00472-00

Peticionario: Marcela Barrios Correa Recurso de insistencia

11 En conclusión, la Sala de Decisión se declarará bien denegada el acceso de la documentación por parte de Central de Inversiones SA (CISA).

Por lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A:

1°) Declárase bien denegada la solicitud de acceso de la información requerida por

SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A:

1°) Declárase bien denegada la solicitud de acceso de la información requerida por la señora Marcela Barrios Correa.

2º) Notifíquese esta decisión a la Central de Inversiones SA (CISA) y a la señora Marcela Barrios Correa vía electrónica en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

3°) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado (firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conserva ción y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00472-00

Peticionario: Marcela Barrios Correa Recurso de insistencia

12

Consultar sobre este documento ...