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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00476-00-(08-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00476-00-(08-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., ocho (8) de julio del año dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00476-00

Solicitante: FELIPE HURTADO MURCIA

Demandado: POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA

Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: Solicitud de Insistencia Extemporánea – Disciplinario reservado

Procede la Sala a pronunciarse sobre la soli citud de insistencia remitida por la Capitán Gloria Mixsué Montoya Rincón en calidad de Jefe del Grupo de Seguimiento y Con trol Disciplinario de la Inspección General de la Policía Nacional de Colombia (Documento digitaliza do No. 05), de conformidad con lo previsto en el ar tículo 21 de la Ley 57 de 1985, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y la Ley 1755 de 2015 , debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por el señor Felipe Hurtado Murcia como periodista del medio de comunicación digital Cuestión Pública.

Trámite del recurso de insistencia

De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una perso na solicitante insistiese en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a

2011 (CPACA), en caso de que una perso na solicitante insistiese en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación:

“Artículo 2 6. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su2

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00476-00

Solicitante: Felipe Hurtado Murcia

Demandado: Policía Nacional De Colombia

Referencia: Recurso De Insistencia

Asunto: Solicitud de Insistencia Extemporánea – Disciplinario reservado

petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se enc uentren los documentos , si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parci almente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación corre spondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos so bre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento

deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. (Negrillas del Despacho).

De esta forma, la normativa precitada dispone que, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.

En virtud de ello, se observa que la interpos ición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su3

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00476-00

Solicitante: Felipe Hurtado Murcia

Demandado: Policía Nacional De Colombia

Referencia: Recurso De Insistencia

Asunto: Solicitud de Insistencia Extemporánea – Disciplinario reservado

inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de

Referencia: Recurso De Insistencia

Asunto: Solicitud de Insistencia Extemporánea – Disciplinario reservado

inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de la actuación que este h a sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley estipula.

Una vez revisado el expedie nte, se evidencia que la petición de l señor Felipe Hurtado Murcia en calidad de periodista del medio de comunicación digital Cuestión Pública fue radicada inicialmente el día 21 de abril del año 2021 (Documento digitalizado No. 03), con el siguiente contenido:

“I. Solitud

Por medio del presente documento le solicito encarecidamente me envíe al correo electrónico encontrado en acápite de notificaciones la siguiente información:

Copia electrónica en donde conste el número de folios y CDs del expediente de la investigación que cursó entre 2015 y 2017 al entonces teniente coronel Samuel Bernal Rojas, identificado con la CC.2955420, quien fungía como jefe del área de erradicación de cultivos ilícitos, por presuntamente solicitar electrodomésticos al representante legal de la empresa Talanú Chemical Ltda 900020121, para entonces proveedor de glifosatoCUSPIDE480SL de la Policía Antinarcóticos para erradicación de cultivos ilícitos.

Vale recordar que esta solicitud no afecta ninguno de los intereses públicos mencionados en el art. 19 de la Ley 1712 de 2014.

(…)”

Posteriormente, mediante el oficio No. GS-2021/INSGE-GUSEC-1.10 del

intereses públicos mencionados en el art. 19 de la Ley 1712 de 2014.

(…)”

Posteriormente, mediante el oficio No. GS-2021/INSGE-GUSEC-1.10 del 6 de mayo del 2021 (Documento digitalizado No. 04 ) la Capitán Gloria Mixsué Montoya Rincón actuando como Jefe del Grupo de Seguimiento y Control Disciplinario de la Inspección General de la Policía Nacional de Colombia resolvió la petición, en el sentido de indicar que la documentación se encontraba bajo reserva, en aplicación de lo establecido por el artículo 24 de la Ley 1755 del 2015 y el artículo 174 de la Ley 734 del 2002.4

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00476-00

Solicitante: Felipe Hurtado Murcia

Demandado: Policía Nacional De Colombia

Referencia: Recurso De Insistencia

Asunto: Solicitud de Insistencia Extemporánea – Disciplinario reservado

De los documentos remitidos, no obr a constancia de la notificación o comunicación frente al peticionario, respecto del oficio de respuesta a la petición documental, no obstante en el escrito de insistencia se advierte la manifestación expresa de l mismo solicitante , en el sentido de qu e tuvo conocimiento del oficio No. GS-2021/INSGE-GUSEC-1.10 del 6 de mayo del 2021, el mismo día así:

“(…) El día 6 de mayo de 2021, llegó a la dirección de correo electrónico juridicocuestionp@gmail.com, la respuesta de la entidad , en la cual se niegan a entregar la información solicitada , ya que la entidad considera que esta es información reservada que versa

correo electrónico juridicocuestionp@gmail.com, la respuesta de la entidad , en la cual se niegan a entregar la información solicitada , ya que la entidad considera que esta es información reservada que versa dentro de lo regulado por el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.” (Documento digitalizado No. 05)

Como consecuencia de lo anterior, el señor Felipe Hurtado Murcia en calidad de periodista del medio de comunicación digital Cuestión Pública, contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día s iguiente al 6 de mayo del año 2021, término que venció el día 21 de los mismos mes y año.

Pese a lo anterior, se pudo verificar que el peticionario presentó de manera extemporánea el recur so objeto de pronunciamiento, toda vez que, la parte solicitante in terpuso el recurso de insistencia el día 24 de mayo del año 2021 (Documento digitalizado No. 05 ) respecto de la solicitud denegada, encontrándose fuera del término legal establecido para su procedencia.

Así las cosas, la solicitud de insistencia elevada p or el señ or Felipe Hurtado Murcia se rechazará por extemporánea, de conformidad con lo establecido por el parágrafo del artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

En mérito de lo expuesto se,5

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00476-00

Solicitante: Felipe Hurtado Murcia

Demandado: Policía Nacional De Colombia

Referencia: Recurso De Insistencia

Asunto: Solicitud de Insistencia Extemporánea – Disciplinario reservado

RESUELVE :

Solicitante: Felipe Hurtado Murcia

Demandado: Policía Nacional De Colombia

Referencia: Recurso De Insistencia

Asunto: Solicitud de Insistencia Extemporánea – Disciplinario reservado

RESUELVE :

1º) Recházase por extemporánea la solicitud de insistencia elevada por el señor Felipe Hurtado Murcia , por las razones expuestas en la parte motiva.

2º) Comuníquese esta decisión al señor Felipe Hurtado Murcia.

3º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firma Electrónica)

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

(Firma Electrónica)

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado

(Firma Electrónica)

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión d e la Subsección B de la Secció n Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

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