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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00596-00-(09-12-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00596-00-(09-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Referencia: Exp. N° 25000234100020210059600

Demandante: EMILIANO CORTÉS APONTE

Demandados: OSCAR MAURICIO NÚÑEZ JIMÉNEZ Y OTRO

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

La Sala profiere sentencia de única instancia dentro del Medio de Control de Nulidad Electoral, interpuesto por el señor Emiliano Cortés Aponte contra el Departamento de Cundinamarca y el señor Oscar Mauricio Núñez Jiménez.

I. ANTECEDENTES

En ejercicio del Medio de Control de Nulidad Electoral, previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, el demandante formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Solicito que se decrete la nulidad del acto de nombramiento No. 00482 del 5 de bril de 2021, que designó al señor OSCAR MAURICIO NUÑEZ JIMENEZ, identificado con la C.C. No. 80.385.449 como Director Técnico, código 009, grado 03 del Despacho de la Agencia Pública de Empleo de Cundinamarca -APEC en la Gobernación de Cundinamarca por ser contrario a la ley, según la causal de desviación de poder.

SEGUNDO: Solicito que en caso de comprobarse la desviación de poder se compulse copias a la Fiscalía General y la Procuraduría para que

por ser contrario a la ley, según la causal de desviación de poder.

SEGUNDO: Solicito que en caso de comprobarse la desviación de poder se compulse copias a la Fiscalía General y la Procuraduría para que investiguen a los señores OSCAR MAURICIO NÚÑEZ JIMÉNEZ, al Representante a la Cámara por Cundinamarca José Caicedo alias “el pajaro” y al Gobernador Nicolas García.”2

Exp. N° 25000234100020210059600

Demandante: EMILIANO CORTÉS APONTE

Demandados: OSCAR MAURICIO NÚÑEZ JIMÉNEZ Y OTRO

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

Para fundamentar sus pretensiones, el demandante expuso los siguientes hechos.

El señor Oscar Mauricio Núñez Jiménez ha sido dos veces alcalde del Municipio de Mesitas del Colegio; la última vez lo fue hasta el año 2019; y ha sido un político influyente y conocido en el municipio aludido.

Así mismo, se ha visto involucrado en escándalos conocidos como el volteo de tierras junto a su socio el urbanizador y futuro alcalde de Mesitas Diego López alias “palomo” (ver caso de los terrenos La Carolina y Santa Cruz, en los que ambos tienen propiedades a través de testaferros y hundieron el proyecto POT para evitar pérdidas); y la interceptación “chuzadas” ilegales con el ex General Humberto Guatibonza (ver noticia de BLURADIO que reveló una factura de pago) a sus contradictores políticos como al actual alcalde de ese municipio Andrés Guerrero y al ex gobernador Jorge Emilio Rey Ángel.

Guatibonza (ver noticia de BLURADIO que reveló una factura de pago) a sus contradictores políticos como al actual alcalde de ese municipio Andrés Guerrero y al ex gobernador Jorge Emilio Rey Ángel.

Después de su última alcaldía, igual que lo hizo con el ex Senador Germán Varón Cotrino, acordó con el Representante a la Cámara por Cundinamarca José Caicedo, alias “el pájaro”, la misma estrategia: votos en las próximas elecciones parlamentarias a cambio de un puesto con manejo de recursos públicos y visibilidad.

El Representante a la Cámara por Cundinamarca José Caicedo, alias “el pájaro”, ha sostenido diferentes encuentros y visitas con el actual gobernador Nicolás García Bustos a quien también ha ayudado con votos en su proyecto político, tal como se corrobora con el registro del despacho del funcionario en su agenda y teléfono celular personal de ambos.

Dentro de esos encuentros el Representante a la Cámara por Cundinamarca José Caicedo, alias “el pájaro”, le pidió al gobernador Nicolás García ubicar laboralmente al señor Oscar Mauricio Núñez Jiménez en la Gobernación de Cundinamarca, con3 Exp. N° 25000234100020210059600

Demandante: EMILIANO CORTÉS APONTE

Demandados: OSCAR MAURICIO NÚÑEZ JIMÉNEZ Y OTRO

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

quien tiene compromisos electorales, gracias a la ayuda de otros concejales y líderes del Municipio de Mesitas del Colegio como Luis Prieto y Jhonathan Noguera, encargados de conseguir los votos correspondientes en su proyecto regional.

quien tiene compromisos electorales, gracias a la ayuda de otros concejales y líderes del Municipio de Mesitas del Colegio como Luis Prieto y Jhonathan Noguera, encargados de conseguir los votos correspondientes en su proyecto regional.

El Gobernador del Departamento de Cundinamarca, Nicolás García Bustos, nombró a través del acto No. 00482 del 5 de abril de 2021, al señor Oscar Mauricio Núñez Jiménez, identificado con la C.C. No. 80.385.449, como Director Técnico, Código 009, Grado 03, del Despacho de la Agencia Pública de Empleo de Cundinamarca, APEC, no por su pésima hoja de vida ni tachas sino por el beneficio electoral y político que este obtiene haciéndole el favor al Representante a la Cámara José Caicedo, alias “el pájaro”, quien, a su vez, tiene asegurados por lo menos 2.000 votos en las próximas elecciones de 2022 al Congreso de la República.

El acto demandado adolece de nulidad por la causal de desviación de poder prevista en el artículo 137 del CPACA.

Conducta procesal de los demandados

Notificado el auto admisorio de la demanda, fueron arrimadas al expediente las siguientes contestaciones.

El Departamento de Cundinamarca contestó la demanda, mediante apoderado judicial, y se opuso a la prosperidad de las pretensiones con base en los siguientes argumentos.

La demandante sólo realizó una afirmación injuriosa, sin llegar siquiera a describir una sola prueba que acredite la supuesta desviación de poder, pues no hay sustento4 Exp. N° 25000234100020210059600

argumentos.

La demandante sólo realizó una afirmación injuriosa, sin llegar siquiera a describir una sola prueba que acredite la supuesta desviación de poder, pues no hay sustento4 Exp. N° 25000234100020210059600

Demandante: EMILIANO CORTÉS APONTE

Demandados: OSCAR MAURICIO NÚÑEZ JIMÉNEZ Y OTRO

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

de la voluntad maliciosa, abusiva o amañada de la Secretaría de la Función Pública, entidad que expidió el acto administrativo demandado.

El señor Oscar Mauricio Núñez Jiménez es abogado especialista en derecho constitucional, con más de catorce (14) años de experiencia en el sector público, por lo que claramente cuenta con las capacidades personales, intelectuales, profesionales y laborales para desempeñar el cargo para el cual fue nombrado.

Así las cosas, este cargo está llamado a fracasar y, por ende, debe ser negado.

Por su parte, el señor Oscar Mauricio Núñez Jiménez presentó contestación de la demanda, en los siguientes términos.

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, pues no hay pruebas que acrediten la desviación de poder que argumenta la parte demandante.

Afirma que “en el presente caso, hasta el mismo demandante tiene claro que el acto electoral es legal al haberse proferido previa verificación de los requisitos profesionales y de experiencia del Director de la Agencia de Empleo de Cundinamarca, a pesar de lo cual se limita a señalar meras circunstancias que carecen de acervo probatorio que las pueda respaldar.

de experiencia del Director de la Agencia de Empleo de Cundinamarca, a pesar de lo cual se limita a señalar meras circunstancias que carecen de acervo probatorio que las pueda respaldar.

Inclusive el demandante afirma que mi prohijado ha intervenido en política en las épocas en las que se desempeñó como funcionario público, a pesar de las prohibiciones expresas que señala nuestra normatividad para ello. Sin embargo, el demandante no ha acudido a los entes de control a interponer las quejas correspondientes sobre tal circunstancia, lo cual denota que carece de pruebas siquiera sumarias que respalden sus afirmaciones.”.

2. Audiencia Inicial y de pruebas

La audiencia inicial se desarrolló el 8 de octubre de 2021, bajo los parámetros del5 Exp. N° 25000234100020210059600

Demandante: EMILIANO CORTÉS APONTE

Demandados: OSCAR MAURICIO NÚÑEZ JIMÉNEZ Y OTRO

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

artículo 283 de la Ley 1437 de 2011.

Se incorporaron las pruebas documentales arrimadas por las partes; así mismo, se decretó el testimonio del señor Jorge Caicedo y la prueba por informe del Gobernador de Cundinamarca.

Con el fin de practicar las pruebas mencionadas, se fijó el 26 de octubre de 2021 como fecha para realizar la audiencia respectiva.

En esa diligencia se tuvo por incorporado el informe aportado por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, Nicolás García Bustos y se prescindió del

como fecha para realizar la audiencia respectiva.

En esa diligencia se tuvo por incorporado el informe aportado por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, Nicolás García Bustos y se prescindió del testimonio del señor Jorge Caicedo, quien no asistió. En la misma audiencia, se declaró terminada la etapa probatoria y se concedió a las partes un término de diez (10) días para presentar sus alegatos de conclusión; ese mismo término, se concedió al Agente del Ministerio Público para rendir su concepto.

3. Alegatos de conclusión

El término para presentar alegatos de conclusión venció el 10 de noviembre de 2021.

El Departamento de Cundinamarca, mediante correo electrónico del 11 de noviembre de 2021, presentó alegatos de conclusión, de manera extemporánea.

Por su parte, el señor Oscar Mauricio Núñez Jiménez, no allegó escrito de alegatos de conclusión.

4. Concepto del Ministerio Público

El Agente del Ministerio Público, delegado ante esta Corporación, rindió concepto6 Exp. N° 25000234100020210059600

Demandante: EMILIANO CORTÉS APONTE

Demandados: OSCAR MAURICIO NÚÑEZ JIMÉNEZ Y OTRO

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SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

el 10 de noviembre de 2021 en el sentido de solicitar que se nieguen las pretensiones de la demanda, bajo las siguientes consideraciones.

El problema jurídico se circunscribe a determinar si la Resolución No. 00482, del 5 de abril de 2021, emanada de la Secretaría de la Función Pública de la Gobernación

pretensiones de la demanda, bajo las siguientes consideraciones.

El problema jurídico se circunscribe a determinar si la Resolución No. 00482, del 5 de abril de 2021, emanada de la Secretaría de la Función Pública de la Gobernación de Cundinamarca, que designó al señor Oscar Mauricio Núñez Jiménez, identificado con la CC No. 80.385.449, como Director Técnico, Código 009, Grado 03, del Despacho de la Agencia Pública de Empleo de Cundinamarca, APEC, fue proferido con desviación de poder, lo que podría generar su nulidad.

De acuerdo con el acervo probatorio que obra en el expediente, el señor Oscar Mauricio Núñez Jiménez cumplía con los requisitos para ser nombrado en el cargo de Director Técnico, Código 009, Grado 3, del Despacho de la Agencia Pública de Empleo de Cundinamarca, APEC, en el que fue designado por la Gobernación de Cundinamarca, mediante la Resolución No. 00482, del 5 de abril de 2021.

Con respecto al cargo endilgado por la parte actora, esto es, el de desviación del poder, en el caso en cuestión no hay ninguna prueba más que las afirmaciones del demandante quien ni siquiera se presentó a las audiencia fijadas por el Tribunal para ratificarlas o buscar su demostración sobre las supuestas actuaciones irregulares de los presuntos autores del hecho, por lo cual se considera que no es posible declarar la nulidad del acto administrativo atacado.

Visto lo anterior, a juicio de la Agencia del Ministerio Público, la solicitud del accionante no está llamada a prosperar dado que en el curso del proceso no se

posible declarar la nulidad del acto administrativo atacado.

Visto lo anterior, a juicio de la Agencia del Ministerio Público, la solicitud del accionante no está llamada a prosperar dado que en el curso del proceso no se logró acreditar la configuración de una causal de nulidad que invalide el acto administrativo contenido en la Resolución No. 00482, del 5 de abril de 2021, por medio de la cual la Gobernación de Cundinamarca nombró al señor Oscar Mauricio Núñez Jiménez en el cargo de Director Técnico, Código 009, Grado 3, del Despacho de la Agencia Pública de Empleo de Cundinamarca, APEC.7 Exp. N° 25000234100020210059600

Demandante: EMILIANO CORTÉS APONTE

Demandados: OSCAR MAURICIO NÚÑEZ JIMÉNEZ Y OTRO

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SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo correspondiente.

1. Problema jurídico.

De acuerdo con lo expuesto en la audiencia inicial realizada el 8 de octubre de 2021, en el presente asunto se demandó la nulidad de la Resolución No. 00482 del 5 de abril de 2021, mediante el cual la Secretaría de la Función Pública de la Gobernación de Cundinamarca nombró al señor Oscar Mauricio Núñez Jiménez en el empleo de libre nombramiento y remoción de Director Técnico, Código 009,

Gobernación de Cundinamarca nombró al señor Oscar Mauricio Núñez Jiménez en el empleo de libre nombramiento y remoción de Director Técnico, Código 009, Grado 003 del Despacho de la Agencia Pública de Empleo de Cundinamarca.

En este sentido, deberá determinarse si tal resolución debe ser declarada nula, por haberse proferido con desviación de poder según los términos del demandante, o si, por el contrario, dicho acto de nombramiento se encuentra ajustado a derecho.

2. Cargo de fondo formulado contra el acto que se cuestiona.

Argumentos del demandante

En palabras de la parte demandante, la Resolución No. 00482 del 5 de abril de 2021 está viciada de nulidad por haberse proferido con desviación de poder, porque la designación del señor OSCAR MAURICIO NUÑEZ JIMENEZ en el cargo de director de la Agencia Pública de Empleo de Cundinamarca, APEC, no obedeció a razones del buen servicio, sino a favores y pactos políticos ente el designado, el8 Exp. N° 25000234100020210059600

Demandante: EMILIANO CORTÉS APONTE

Demandados: OSCAR MAURICIO NÚÑEZ JIMÉNEZ Y OTRO

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representante a la Cámara por Cundinamarca José Caicedo alias “el pájaro” y el actual Gobernador de Cundinamarca, Nicolás García Bustos.

Es un secreto a voces en la Asamblea de Cundinamarca que el señor OSCAR MAURICIO NÚÑEZ JIMÉNEZ fue nombrado por la expresa intervención del

actual Gobernador de Cundinamarca, Nicolás García Bustos.

Es un secreto a voces en la Asamblea de Cundinamarca que el señor OSCAR MAURICIO NÚÑEZ JIMÉNEZ fue nombrado por la expresa intervención del Representante a la Cámara por Cundinamarca José Caicedo alias “el pájaro” con quien acordaron un apoyo en las próximas elecciones parlamentarias por más de 2000 electores en su aspiración al Congreso y este, a su vez, es uno de los tantos congresistas al servicio de actual y poderoso Gobernador de Cundinamarca.

También es notorio en la Entidad que el señor Oscar Mauricio Núñez Jiménez no es una persona cercana al actual gobernador ni al anterior, Jorge Emilio Rey Ángel, por eso hubo la necesidad de lograr una intermediación de un congresista a cambio de votos y apoyos electorales.

El elemento volitivo de la facultad discrecional de designar a un funcionario público en un cargo de libre nombramiento y remoción, ejercido por el Gobernador de Cundinamarca, tuvo un motivo aparente oculto: nombrar al señor Oscar Mauricio Núñez Jiménez en el cargo de Director Técnico, Código 009, Grado 03 del Despacho de la Agencia Pública de Empleo de Cundinamarca, APEC, por expresa recomendación del Representante a la Cámara por Cundinamarca José Caicedo alias “el pájaro”, quien con eso asegura un municipio del departamento en su próxima aspiración política.

Argumentos de defensa del Departamento de Cundinamarca

El nombramiento del señor Oscar Mauricio Núñez Jiménez, no estuvo incurso, de

próxima aspiración política.

Argumentos de defensa del Departamento de Cundinamarca

El nombramiento del señor Oscar Mauricio Núñez Jiménez, no estuvo incurso, de ninguna manera, en desviación de poder.9 Exp. N° 25000234100020210059600

Demandante: EMILIANO CORTÉS APONTE

Demandados: OSCAR MAURICIO NÚÑEZ JIMÉNEZ Y OTRO

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

El demandante solo realizó una afirmación injuriosa sin llegar siquiera a describir una sola prueba que acredite la supuesta desviación de poder, pues no hay sustento de la voluntad maliciosa, abusiva o amañada de la Secretaria de la Función Pública, funcionaria que expidió el acto administrativo demandado.

Es de resaltar que el señor Oscar Mauricio Núñez Jiménez es abogado especialista en derecho constitucional con más de catorce (14) años de experiencia en el sector público, esto es, cuenta con las capacidades personales, intelectuales, profesionales y laborales para desempeñar el cargo para el cual fue nombrado.

Argumentos de defensa del señor Oscar Mauricio Núñez Jiménez

Indicó que no hay pruebas que sustenten el concepto de violación de la parte actora; tampoco obra dentro del expediente prueba que permita acreditar la desviación de poder con respecto a la Resolución No. 00482 del 5 de abril de 2021.

Análisis de la Sala.

Contexto normativo y jurisprudencial

La Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la

Análisis de la Sala.

Contexto normativo y jurisprudencial

La Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, dispone en sus artículos 1, 5 y 23 lo siguiente.

“ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública. Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública. En desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la función pública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.10 Exp. N° 25000234100020210059600

Demandante: EMILIANO CORTÉS APONTE

Demandados: OSCAR MAURICIO NÚÑEZ JIMÉNEZ Y OTRO

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos: a) Empleos públicos de carrera; b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción; c) Empleos de período fijo; d) Empleos temporales.”.

ARTÍCULO 5o. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:

1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución

ARTÍCULO 5o. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:

1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.

2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios: b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus

respectivos despachos así: (…) En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial: Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.

ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales. Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley. Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.” (Destacado por el Tribunal).

en esta ley. Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.” (Destacado por el Tribunal).

Por su parte, la Resolución No. 009 del 4 de enero de 2021, “Por la cual se distribuyen los empleos de la planta del Despacho del Gobernador y de la planta11 Exp. N° 25000234100020210059600

Demandante: EMILIANO CORTÉS APONTE

Demandados: OSCAR MAURICIO NÚÑEZ JIMÉNEZ Y OTRO

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

global del Sector Central de la Administración Pública Departamental de la Gobernación de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, dispone lo siguiente con respecto al cargo de Director Técnico Código 009 Grado 03 de la Agencia Pública de Empleo de Cundinamarca.12 Exp. N° 25000234100020210059600

Demandante: EMILIANO CORTÉS APONTE

Demandados: OSCAR MAURICIO NÚÑEZ JIMÉNEZ Y OTRO

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

Según la misma resolución, los requisitos de estudio y experiencia profesional para ocupar el cargo de Director Técnico, Código 009, Grado 03, de la Agencia Pública de Empleo de Cundinamarca, son los siguientes: 1.Título profesional en: núcleo básico de conocimiento en administración; contaduría pública; economía, ingeniería industrial y afines; derecho y afines;

de Empleo de Cundinamarca, son los siguientes: 1.Título profesional en: núcleo básico de conocimiento en administración; contaduría pública; economía, ingeniería industrial y afines; derecho y afines; ciencias sociales y humanas; sociología, trabajo social y afines; psicología; ciencia política; relaciones internacionales; mercadeo; publicidad y afines; y comunicación social, periodismo y afines. 2.Título de posgrado relacionado con las funciones del empleo. 3.Tarjeta o matricula profesional en los casos que la ley lo exija.

4. Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo.

De acuerdo con la normativa anterior, el cargo de Director Técnico, Código 009, Grado 03, de la Agencia Pública de Empleo de Cundinamarca, está clasificado como de libre nombramiento y remoción; y corresponde a los criterios de especial13 Exp. N° 25000234100020210059600

Demandante: EMILIANO CORTÉS APONTE

Demandados: OSCAR MAURICIO NÚÑEZ JIMÉNEZ Y OTRO

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo y se encuentra adscrito al Despacho del Gobernador de Cundinamarca.

Caso concreto

En la audiencia inicial se incorporó como prueba el expediente administrativo del nombramiento del señor Oscar Mauricio Núñez Jiménez, el cual fue aportado por la Gobernación de Cundinamarca.

Una vez revisado el mismo, se observa que el demandado es profesional en derecho de la Universidad Libre (1998); con una especialización en derecho

Gobernación de Cundinamarca.

Una vez revisado el mismo, se observa que el demandado es profesional en derecho de la Universidad Libre (1998); con una especialización en derecho constitucional de la Universidad del Rosario (2004). De otro lado, y conforme a la hoja de vida que reposa en el expediente administrativo, se observa que el señor Oscar Mauricio Núñez Jiménez ostenta la siguiente experiencia laboral:

Cargo Empresa/ entidad Periodo laborado Alcalde Municipal Alcaldía Municipal de El ColegioCundinamarca 1 de diciembre de 2016 al 31 de diciembre de 2019. Asesor jurídico 4-72 Servicios Postales Nacionales 30 de noviembre de 2013 al 30 de abril de 2015 Asesor Jurídico Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaCAR 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 Alcalde Municipal El Colegio, Cundinamarca Alcaldía Municipal El Colegio 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011 Miembro de la Junta Directiva FONDECUN Gobernación de Cundinamarca 200914 Exp. N° 25000234100020210059600

Demandante: EMILIANO CORTÉS APONTE

Demandados: OSCAR MAURICIO NÚÑEZ JIMÉNEZ Y OTRO

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

Secretario de Gobierno Alcaldía Municipal El ColegioCundinamarca 11 de marzo de 2011 al 22 de octubre de 2006

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

Secretario de Gobierno Alcaldía Municipal El ColegioCundinamarca 11 de marzo de 2011 al 22 de octubre de 2006 Personero Municipal El Colegio-Cundinamarca 27 de abril de 2000 al 28 de febrero de 2001 Abogado Asesor Oficina Jurídica Ingenieros y Arquitectos Limitada 9 de febrero de 1998 al 10 de marzo de 2000

De otro lado, revisada la pagina web de la Rama Judicialregistro de abogados1 se evidencia que el demandado cuenta con tarjeta profesional de abogado vigente.

En consideración a lo anterior, la Sala se encuentra acreditado que el señor Oscar Mauricio Núñez Jiménez cumple con los requisitos académicos y profesionales exigidos por la Resolución No. 009 del 4 de enero de 2021 para ser nombrado en el cargo de Director Técnico, Código 009, Grado 03, de la Agencia Pública de Empleo de Cundinamarca.

Ahora bien, en cuanto hace a los fundamentos principales del concepto de violación planteado por la parte demandante, esto es, la desviación de poder en la expedición de la Resolución No. 482 del 5 de abril de 2021, la Sala se referirá a un pronunciamiento reciente del H. Consejo de Estado2, proferido con motivo del recurso interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia dictada en relación con el proceso No. 2020-573 por esta misma Subsección.

El pronunciamiento fue el siguiente.

1 file:///C:/Users/LENOVO/Downloads/CertificadosPDf.pdf

recurso interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia dictada en relación con el proceso No. 2020-573 por esta misma Subsección.

El pronunciamiento fue el siguiente.

1 file:///C:/Users/LENOVO/Downloads/CertificadosPDf.pdf 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-41-000-2020-00573-01 Actor: JUAN DAVID MESA RAMÍREZ Demandado: CLAUDIA BLUM DE BARBERI – MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

Y OTRO Referencia: NULIDAD ELECTORAL15

Exp. N° 25000234100020210059600

Demandante: EMILIANO CORTÉS APONTE

Demandados: OSCAR MAURICIO NÚÑEZ JIMÉNEZ Y OTRO

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

“Al respecto, lo primero que se debe precisar es que, la “desviación de poder” es una causal genérica de nulidad de los actos administrativos prevista en el artículo 137 del CPACA, la cual también puede ser invocada en el medio de control de nulidad electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 ibidem. En este orden, se tiene que la “desviación de poder” se configura cuando un órgano del Estado, actuando en ejercicio y dentro de los límites de su competencia, cumpliendo las formalidades de procedimiento y sin incurrir en violación de la ley, utiliza sus poderes o atribuciones con el propósito de buscar una finalidad contraria a los intereses públicos o sociales, en

su competencia, cumpliendo las formalidades de procedimiento y sin incurrir en violación de la ley, utiliza sus poderes o atribuciones con el propósito de buscar una finalidad contraria a los intereses públicos o sociales, en general, o los específicos y concretos, que el legislador buscó satisfacer al otorgar la respectiva competencia.

Al respecto, el Consejo de Estado3 ha señalado lo siguiente:

“(…) la desviación de poder ha sido definida por la jurisprudencia de esta Corporación como el vicio que afecta la finalidad del acto administrativo, bajo el entendido de que el propósito que el acto persigue configura un requisito que hace a su legalidad y que debe hallarse en el marco de la función administrativa y del ordenamiento jurídico; y por tanto, se configura cuando se está ante la presencia de una intención particular, personal o arbitraria de un sujeto que actúa a nombre de la administración, en la búsqueda de un fin opuesto a las normas a las que debe someterse . De igual forma, ha advertido esta Sala que la demostración de una desviación de poder impone un análisis que trasciende la órbita de lo objetivo y formal del acto censurado, para trasladarse a la esfera estrictamente subjetiva de las personas que llevan la representación de la Administración, lo que a su turno implica la demostración del iter desviatorio para quien la alega como causal de anulación, en el sentido de que debe aparecer acreditado fehacientemente que la autoridad nominadora actuó con fines personales, a favor de terceros o influenciado por una causa adversa al cumplimiento efectivo de los deberes públicos, que el ordenamiento legal le obliga observar ”

(Destacado por el Tribunal).

que la autoridad nominadora actuó con fines personales, a favor de terceros o influenciado por una causa adversa al cumplimiento efectivo de los deberes públicos, que el ordenamiento legal le obliga observar ”

(Destacado por el Tribunal).

Sobre el caso concreto, la parte actora sostiene que el elemento volitivo de la facultad discrecional de designar a un funcionario público en el referido cargo de libre nombramiento y remoción, ejercido por el Gobernador de Cundinamarca, t

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