TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00639-00-(10-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00639-00-(10-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Referencia: Exp. N°. 25000234100020210063900
Demandante: ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT
Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y OTRO
MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
SENTENCIA
I. Antecedentes
Agotados los trámites procesales, la Sala profiere sentencia de primera instancia en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, con el fin de resolver sobre la demanda instaurada por el señor Alberto José Ovalle Betancourt, contra las sociedades Fiduciaria La Previsora S.A. (En adelante Fiduprevisora) y Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. (En adelante Fiduagraria).
La parte actora solicitó el amparo de los siguientes derechos colectivos: i) la moralidad administrativa y ii) el patrimonio público.
El Tribunal, mediante auto de 2 de septiembre de 2021, admitió la demanda y ordenó su notificación a las demandadas.
1. La demanda
En la demanda se formularon las siguientes pretensiones.
“3.1. Declarar la existencia de la violación de los derechos colectivos invocados, según se relata en los hechos de la demanda.
3.2. Ordenar la suspensión de la ejecución del contrato de fiducia de fecha 30 de marzo de 2017.
invocados, según se relata en los hechos de la demanda.
3.2. Ordenar la suspensión de la ejecución del contrato de fiducia de fecha 30 de marzo de 2017.
3.3. Ordenar que FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO -2
Exp. N°. 25000234100020210063900
Demandante : ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT
Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y OTRO
MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA FIDUAGRARIA S.A restituya al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE CAPRECOM HOY LIQUIDADO identificado con NIT 830.053.105-3, los bienes cuya propiedad este último transfirió al PATRIMONIO AUTÓNOMO CAPRECOM identificado con NIT 830-053630-9. 3.4. Ordenar que FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A, de sus propios recursos, reembolse al PATRIMONIO AUTÓNOMO CAPRECOM identificado con NIT 830-053-630-9, debidamente indexadas, todas y cada una de las sumas que a titulo de comisión fiduciaria recibió la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO - FIDUAGRARIA S.A durante la ejecución del contrato de fiducia del 30 de marzo de 2017.
3.5. Subsidiariamente a la anterior pretensión, ordenar que la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO - FIDUAGRARIA S.A, restituya al PATRIMONIO AUTÓNOMO CAPRECOM identificado con NIT 830-053DE DESARROLLO AGROPECUARIO - FIDUAGRARIA S.A, restituya al PATRIMONIO AUTÓNOMO CAPRECOM identificado con NIT 830-053630-9, debidamente indexadas, todas y cada una de las sumas que a título de comisión fiduciaria recibió durante la ejecución del contrato de fiducia del 30 de marzo de 2017.
3.6. En el evento en que se compruebe que las accionadas contrataron terceras personas para que estas últimas ejecutaren actividades o labores que correspondían a las primeras en virtud de los contratos de fiducia celebrados los días 24 de enero y 30 de marzo de 2017 y que la remuneración de esos terceros fue con cargo a los patrimonios autónomos, desde ya solicito se condene a las demandadas a restituir debidamente indexados, los valores pagados a esos terceros.
3.7. Declarar que los representantes legales de las accionadas deben responder patrimonialmente en forma solidaria por las condenas dinerarias que se lleguen a imponer, hasta la recuperación total de lo pagado en exceso.
3.8. Adoptar las demás medidas que a juicio del despacho sean pertinentes y necesarias para restablecer los derechos colectivos violados.”.
Las pretensiones anteriores tienen fundamento en los siguientes hechos.
En desarrollo del artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, el Presidente de la República expidió el Decreto 2519 de 28 de diciembre de 2015 por el cual suprimió la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (En adelante Caprecom), ordenó su liquidación y dictó y adoptó el procedimiento legal y el
República expidió el Decreto 2519 de 28 de diciembre de 2015 por el cual suprimió la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (En adelante Caprecom), ordenó su liquidación y dictó y adoptó el procedimiento legal y el plazo durante el cual regiría la liquidación de la entidad: 1 año contado a partir de la vigencia del referido decreto, susceptible de prórroga.
Mediante el Decreto 2192 de 2016, se amplió el plazo de la liquidación hasta el 27 de enero de 2017.
La supresión y el inicio del proceso liquidatorio de Caprecom, dispuesto en la Ley 1151 de 2007, artículo 155, y en los decretos 2519 de 2015 y 2192 de 2016,3 Exp. N°. 25000234100020210063900
Demandante : ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT
Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y OTRO
MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA finalizó con la firma y publicación del acta final, lo que significa su desaparición definitiva, real y material del tráfico jurídico, esto es, la extinción de la persona jurídica en toda su extensión y compresión.
La terminación de la existencia jurídica, real y material de Caprecom, conforme a los artículos 36 y 38 del Decreto 254 del 21 de febrero del año 2000, se verificó mediante la suscripción del "Acta Final del Proceso Liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones” el día 27 de enero de 2017, publicada en el Diario Oficial N° 50.129 del 27 de enero de 2017.
mediante la suscripción del "Acta Final del Proceso Liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones” el día 27 de enero de 2017, publicada en el Diario Oficial N° 50.129 del 27 de enero de 2017.
Con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, Caprecom suscribió el contrato de fiducia mercantil No. 3-1-6767-2 del 24 de enero 2017 con Fiduprevisora para la constitución de un Patrimonio Autónomo de Remanentes denominado PAR Caprecom liquidado. De acuerdo con el contrato, Fiduprevisora “actuaría única y exclusivamente como administrador y vocero.”.
En contraprestación por “todas las obligaciones y actividades asumidas” por Fiduprevisora, como vocera y administradora del patrimonio autónomo, se estipuló un pago mensual de 407 salarios mínimos mensuales legales vigentes (cláusula décimonovena), a título de comisión fiduciaria, “valor que sería descontado directamente de los recursos fideicomitidos.”.
El 30 de marzo de 2017 el PAR Caprecom liquidado, administrado por Fiduprevisora, suscribió un nuevo contrato de fiducia con Fiduagraria cuyo objeto corresponde a la constitución de un Patrimonio Autónomo de Administración y Pagos con los bienes muebles, inmuebles y demás activos transferidos por el PAR Caprecom liquidado.
El objeto del mismo es que Fiduagraria mantenga la titularidad jurídica y administre los bienes conforme a las instrucciones impartidas por parte del comité fiduciario, sobre la administración, entrega o disposición de dichos activos y efectúe el pago a los beneficiarios Prelación “B” reconocidos en el proceso
administre los bienes conforme a las instrucciones impartidas por parte del comité fiduciario, sobre la administración, entrega o disposición de dichos activos y efectúe el pago a los beneficiarios Prelación “B” reconocidos en el proceso liquidatario de Caprecom.
En la cláusula décimotercera se pactó a favor de Fiduagraria, como remuneración a título de comisión fija mensual “por la administración, inversión y4 Exp. N°. 25000234100020210063900
Demandante : ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT
Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y OTRO
MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA ejecución de los bienes fideicomitidos” 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes los cuales aquella descontaría “de manera prioritaria de los recursos administrados”.
2. Contestación de la demanda
2.1. Fiduciaria La Previsora S.A.
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones por los siguientes motivos.
Los intereses que pueda tener un colectivo como la asamblea de beneficiarios del fideicomiso con Fiduagraria frente al cobro de la comisión fiduciaria, no impactan ni tienen relación con la protección de derecho colectivo alguno.
No es cierto que la Fiduprevisora se haya despojado de las obligaciones adquiridas por virtud del contrato de fiducia mercantil 3-1-67672.
Al celebrar un nuevo contrato de fiducia en favor de los acreedores Prelación B, asignó a cada uno de estos acreedores un derecho fiduciario cuyo valor depende del porcentaje que represente su crédito en el valor total de los bienes
Al celebrar un nuevo contrato de fiducia en favor de los acreedores Prelación B, asignó a cada uno de estos acreedores un derecho fiduciario cuyo valor depende del porcentaje que represente su crédito en el valor total de los bienes fideicomitidos, lo cual representa un pago efectivo a los acreedores de la extinta Caprecom.
Actualmente existen dos patrimonios autónomos distintos y se ocupan de asuntos sustancialmente diferentes.
a) El Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Caprecom liquidado, administrado por Fiduprevisora, responsable de la atención de procesos judiciales, arbitrales y administrativos y de la depuración y recuperación de la cartera, acciones de tutela y demás acciones constitucionales, pago de obligaciones remanentes y contingentes de la extinta Caprecom.
b) El Patrimonio Autónomo Caprecom, administrado por Fiduagraria, responsable de la administración de los bienes entregados a los acreedores de la extinta Caprecom y respecto de los cuales se asignó un derecho fiduciario, con efectos liberatorios de pago y negociables. En este5 Exp. N°. 25000234100020210063900
Demandante : ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT
Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y OTRO
MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA segundo patrimonio, los fideicomitentes y beneficiarios son los acreedores Prelación B del proceso liquidatario de Caprecom, quienes a través de este instrumento tienen autonomía para administrar y decidir sobre los bienes entregados en pago de sus acreencias.
Tampoco es cierto, como lo afirma el actor popular, que exista una afectación
Prelación B del proceso liquidatario de Caprecom, quienes a través de este instrumento tienen autonomía para administrar y decidir sobre los bienes entregados en pago de sus acreencias.
Tampoco es cierto, como lo afirma el actor popular, que exista una afectación patrimonial de $2.570 millones de pesos correspondiente a las comisiones fiduciarias pagadas a Fiduagraria porque, además, los dos patrimonios tienen finalidades distintas.
La comisión fiduciaria a favor de Fiduprevisora se ha reducido a $80.250.819 y esta cifra es significativamente mayor de la que se pactó en favor de Fiduagraria. De otro lado, la comisión fiduciaria pagada a esta última se cubre con cargo a los bienes y recursos de fideicomitidos, esto es, con cargo a bienes de los acreedores del Patrimonio Autónomo.
No existe afectación a los derechos colectivos invocados por el actor popular. Una es la comisión percibida por Fiduprevisora con recursos públicos, mientras que la percibida por Fiduagraria la pagan los beneficiarios de este último negocio.
Los dineros fruto de enajenaciones de los activos fideicomitidos no son recursos públicos sino privados, entonces no puede aducirse detrimento estatal por el pago de una doble comisión fiduciaria o por falta de gestión o gestión antieconómica del Estado, al surgir una comisión fiduciaria por un nuevo negocio derivado, pero al propio tiempo, negocio independiente del primero.
En otras palabras, los activos que administra Fiduagraria en virtud del contrato de administración de 30 de marzo de 2017 no tienen el carácter de recursos públicos. La transferencia de los activos fideicomitidos tiene como propósito que
En otras palabras, los activos que administra Fiduagraria en virtud del contrato de administración de 30 de marzo de 2017 no tienen el carácter de recursos públicos. La transferencia de los activos fideicomitidos tiene como propósito que Fiduagraria actúe como un vehículo para la administración de los bienes dados en pago de las acreencias con respecto a los activos asignados a terceros determinados (beneficiarios pago Prelación B).
Por lo tanto, dejaron de tener la naturaleza de recursos públicos desde el momento en que se constituyó el fideicomiso a favor de los 1.302 beneficiarios.6 Exp. N°. 25000234100020210063900
Demandante : ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT
Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y OTRO
MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA La acción popular es improcedente. Este asunto no se centra en derechos colectivos sino individuales. Según el demandante, con la supuesta irregular suscripción del contrato de fiducia de administración y pagos con Fiduagraria, se perjudicó a personas determinadas: 1.302 acreedores con obligaciones reconocidas en Prelación B.
Propone como excepciones las de: i) falta de legitimación en la causa por pasiva, ii) inexistencia de daño al patrimonio público y iii) inexistencia de violación a derechos colectivos.
Los argumentos que sostienen las excepciones propuestas serán expuestos en el acápite correspondiente.
2.2 Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones por los siguientes motivos.
Los argumentos que sostienen las excepciones propuestas serán expuestos en el acápite correspondiente.
2.2 Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones por los siguientes motivos.
El presente litigio corresponde a una controversia contractual, razón por la cual la acción popular instaurada y el objeto de discusión son completamente improcedentes, más aún cuando no se administran recursos públicos.
Si con la celebración de los contratos de fiducia se produjo un aparente daño y se generaron unos supuestos perjuicios, lo que procedía era adelantar la acción para declarar la responsabilidad y no acudir a una acción constitucional bajo la supuesta intención de proteger los derechos colectivos.
En lo que respecta al contrato de fiducia mercantil, el 30 de marzo de 2017 el PAR Caprecom liquidado, administrado por Fiduprevisora, suscribió un contrato de fiducia mercantil con Fiduagraria cuyo objeto fue la constitución de un Patrimonio Autónomo de Administración y Pagos con los bienes transferidos por el PAR Caprecom liquidado.
Se estableció que Fiduagraria mantendría la titularidad jurídica y la administración de los bienes, conforme a las instrucciones impartidas por el comité fiduciario sobre la administración, entrega o disposición de dichos activos y que debía efectuar el pago a los beneficiarios Prelación B reconocidos en el proceso liquidatario de Caprecom.7 Exp. N°. 25000234100020210063900
Demandante : ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT
Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y OTRO
proceso liquidatario de Caprecom.7 Exp. N°. 25000234100020210063900
Demandante : ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT
Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y OTRO
MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA La finalidad del contrato es crear un mecanismo fiduciario que permita (i) preservar la garantía de los acreedores del proceso de liquidación de Caprecom, beneficiarios del contrato, (ii) garantizar la separación patrimonial frente a los demás activos del fideicomitente, de manera que los mismos no sean usados o destinados al pago de gastos de funcionamiento o de operación que disminuyan el monto de los activos, (iii) facilitar la toma de decisiones y lograr consensos por parte de los beneficiarios representados por el comité fiduciario, a quienes por el contrato se asigna la suprema dirección y vigilancia sobre la gestión, administración y disposición de los activos fideicomitidos, (iv) consolidar en un mismo patrimonio los ingresos o frutos civiles generados por los activos fideicomitidos, de manera que se logre, en la medida en que ello sea posible, acrecentar el valor intrínseco del patrimonio autónomo y, por ende, la garantía de pago de las acreencias reconocidas a los beneficiarios; (v) permitir la liquidez inmediata a los beneficiarios, a quienes se reconoce la facultad de enajenar o disponer de sus derechos fiduciarios en los términos del presente contrato y (vi) procurar la toma de decisiones con respecto a la administración y disposición final de los activos transferidos al patrimonio autónomo.
disponer de sus derechos fiduciarios en los términos del presente contrato y (vi) procurar la toma de decisiones con respecto a la administración y disposición final de los activos transferidos al patrimonio autónomo.
El contrato de fiducia mercantil tenía una duración hasta el 27 de diciembre del 2017; sin embargo, por la aprobación del comité fiduciario que representa a los beneficiarios del negocio, este ha venido siendo prorrogado quedando como última fecha el 31 de diciembre del 2021, por expresa autorización de la asamblea de beneficiarios, en virtud de las gestiones que adelanta Fiduagraria para el cumplimiento de sus obligaciones.
Por su parte, el Patrimonio Autónomo Caprecom administrado por Fiduagraria fue constituido mediante un contrato fiduciario privado, autónomo y totalmente diferente al Patrimonio Autónomo de Remanentes Caprecom, que administra Fiduprevisora, lo cual determina que el análisis de cada uno de ellos deba realizarse de forma separada, sin confundir su causa y finalidad como elemento esencial de cada negocio fiduciario.
No hay una relación entre un patrimonio y otro, de modo que sus obligaciones deben reputarse como principales. No existe entre sí solidaridad y, lo más importante, los parámetros de conducta de cada fiduciaria no se entremezclan ni se subordinan pues actúan de manera independiente.8 Exp. N°. 25000234100020210063900
Demandante : ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT
Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y OTRO
MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
SENTENCIA
Demandante : ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT
Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y OTRO
MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA En el contrato fiduciario del Patrimonio Autónomo de Caprecom los bienes entregados en administración son bienes muebles (22.908), inmuebles (31), vehículos (4), títulos (14) y recursos liquidados, que han venido siendo realizados conforme a las instrucciones del comité fiduciario, permitiendo que actualmente solo haya 2.349 bienes muebles, 15 inmuebles y 3 títulos en gestión de realización o venta para generar recursos líquidos que permitan efectuar nuevos abonos a los derechos fiduciarios.
La asamblea de beneficiarios es el máximo órgano de administración y decisión del Patrimonio Autónomo Caprecom; además, imparte las directrices y lineamientos generales que deben ser cumplidos por la fiduciaria, conforme a la sección III cláusula primera numeral 1.2 de del contrato de fiducia, en el que, además, se advierte que los beneficiarios tienen derecho a ser convocados y a asistir con voz y voto.
Por su parte, los beneficiarios son los acreedores reconocidos en la Prelación “B” por el liquidador de Caprecom, relacionados en el anexo No. 1 del contrato.
Adicionalmente, los integrantes del comité fiduciario del PAR Caprecom, fueron nombrados en Asamblea de Beneficiarios (Acreedores Prelación B de la extinta Caprecom) llevada a cabo en el mes de agosto de 2017, con el fin de que representaran a dichos beneficiarios.
La comisión fiduciaria de Fiduagraria se establece de acuerdo con el tipo de
Caprecom) llevada a cabo en el mes de agosto de 2017, con el fin de que representaran a dichos beneficiarios.
La comisión fiduciaria de Fiduagraria se establece de acuerdo con el tipo de negocio que se vaya a celebrar, el riesgo asociado al mismo, la complejidad de la gestión, el volumen de operaciones por ejecutar, entre otros factores, definidos conforme a las obligaciones contractuales.
Propuso las siguientes excepciones) improcedencia de la acción popular, ii) falta de legitimación en la causa por pasiva con respecto a Fiduagraria, como sociedad de servicios financieros, iii) inexistencia de perjuicios patrimoniales, iv) imposibilidad de que las sociedades fiduciarias respondan por asuntos relacionados con la administración de recursos fiduciarios y v) inexistencia de vulneración de los derechos colectivos.9 Exp. N°. 25000234100020210063900
Demandante : ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT
Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y OTRO
MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA Los argumentos en los que se sustentan dichas excepciones serán expuestos más adelante, en el acápite correspondiente.
3. Audiencia de pacto de cumplimiento
La Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento se llevó a cabo el 26 de noviembre de 2021. La misma se declaró fallida, porque no se formuló proyecto de acuerdo.
4. Alegatos de conclusión
Mediante auto dictado en la Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento del 26 de noviembre de 2021, se ordenó correr traslado a las partes para alegar de
de acuerdo.
4. Alegatos de conclusión
Mediante auto dictado en la Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento del 26 de noviembre de 2021, se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión, por el término de 5 días.
Revisado el expediente, se observan los alegatos de conclusión allegados por el actor popular, Fiduprevisora y Fiduagraria.
Actor popular
Solicita que se acceda a las pretensiones, reiterando los argumentos expuestos en la demanda, a los que agregó los siguientes.
“Con este escrito acompaño comunicados recibidos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – CONTRALORÍA DELEGADA GESTIÓN PUBLICA E INSTITUCIONES FINANCIERAS, en los que se hace alusión a la denuncia presentada por el suscrito con base en los hechos que dieron origen a este proceso y se indica que la Dirección de Vigilancia Fiscal de esa Contraloría Delegada asumió en oportunidad el conocimiento de los hechos “los cuales están siendo analizados en el marco de la auditoría de cumplimiento que se adelanta a FIDUPREVISORA vigencias 2020 y con corte a junio 30 de 2021, de acuerdo con la programación del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal 2021 –segundo semestre.
Allí se anuncia que “la respuesta de fondo será remitida el 15 de diciembre de 2021, una vez se concluya el proceso de revisión y firma del informe final, a la dirección de correo electrónico que registró en su solicitud”.10 Exp. N°. 25000234100020210063900
Demandante : ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT
una vez se concluya el proceso de revisión y firma del informe final, a la dirección de correo electrónico que registró en su solicitud”.10 Exp. N°. 25000234100020210063900
Demandante : ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT
Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y OTRO
MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA Los elementos de prueba allegados con los alegatos de conclusión no serán tenidos en cuenta por la Sala, por extemporáneos.
Conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son oportunidades para solicitar y aportar pruebas la demanda y su contestación.
En el presente asunto, fue en desarrollo de la audiencia de pruebas, siguiente a la Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento, que se incorporaron al plenario las pruebas documentales arrimadas por las partes.
En este sentido, la etapa probatoria en el presente asunto ya se encuentra culminada y, en consecuencia, no hay lugar a incorporar las documentales allegadas por la parte actora.
Fiduciaria La Previsora S.A.
Presentó oportunamente alegatos de conclusión, ratificando los planteamientos expresados en el escrito de contestación de la demanda.
Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.
Presentó oportunamente sus alegatos de conclusión, en el sentido de ratificar los planteamientos expresados en el escrito de contestación de la demanda.
6. Concepto del Ministerio Público
El Agente del Ministerio Público, Procurador 135 Judicial II para Asuntos Administrativos, rindió su concepto en el sentido de solicitar que se nieguen las
6. Concepto del Ministerio Público
El Agente del Ministerio Público, Procurador 135 Judicial II para Asuntos Administrativos, rindió su concepto en el sentido de solicitar que se nieguen las pretensiones, con base en los siguientes motivos.
Con la expedición del Decreto 2519 de 28 de diciembre de 2015 se suprimió Caprecom, se ordenó su liquidación y se dictó y adoptó el procedimiento legal y el plazo que regiría la referida liquidación.11 Exp. N°. 25000234100020210063900
Demandante : ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT
Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y OTRO
MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA Al revisar los contratos de fiducia aducidos en la demanda, se observa, como bien lo anotó el H. Tribunal en el auto del 25 de octubre de 2021, cuando resolvió la medida cautelar pretendida por el actor, que los mismos tienen un objeto distinto.
El contrato No. 3-1-6767-2, del 24 de enero 2017, fue suscrito entre Caprecom y Fiduprevisora y a través del mismo se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom liquidado. Su finalidad, crear un mecanismo fiduciario de defensa de los intereses de Caprecom en liquidación, administrar y enajenar los activos fideicomitidos y asegurar el debido cumplimiento de cada una de las actividades descritas en la cláusula séptima.
El Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos del 30 de
los activos fideicomitidos y asegurar el debido cumplimiento de cada una de las actividades descritas en la cláusula séptima.
El Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos del 30 de marzo de 2017, suscrito entre el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom liquidado, administrado por Fiduprevisora y Fiduagraria, estipuló que sus beneficiarios eran los acreedores reconocidos con la Prelación “B” y tuvo como finalidad que Fiduagraria mantuviera la titularidad jurídica y administrara los bienes, conforme a las instrucciones impartidas por el comité fiduciario, y efectuara el pago a los beneficiarios.
Ello quiere decir que los dos contratos tienen objeto, finalidad e incluso beneficiarios diferentes. En consecuencia, no es válida la interpretación del accionante en el sentido que Fudiprevisora subcontrató con Fiduagraria para que esta última efectuara las tareas que le correspondía realizar a la primera en cumplimiento del contrato de fiducia inicial.
Tampoco puede afirmarse que los dineros pagados a Fiduagraria por la ejecución del contrato de fiducia constituyan un pago indebido o un sobrecosto en relación con el contrato inicial suscrito con Fiduprevisora, por lo que no se podría hablar de un detrimento al patrimonio público o de una administración ineficiente, inoportuna o irresponsable del mismo.
II. Consideraciones de la Sala Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procederá a emitir el fallo correspondiente.12
Exp. N°. 25000234100020210063900
Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procederá a emitir el fallo correspondiente.12 Exp. N°. 25000234100020210063900
Demandante : ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT
Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y OTRO
MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
SENTENCIA
Esta Corporación es competente para conocer en primera instancia de las acciones populares presentadas contra entidades del orden nacional, de conformidad con lo previsto por el artículo 152, numeral 16, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma aplicable para el momento en que fue radicada la demanda.
Para abordar el estudio del caso, la Sala desarrollará el siguiente orden.
(i) Establecerá el problema jurídico por resolver y los alcances del análisis de la Sala, atendiendo al medio de control presentado por el actor. (ii) Resolverá las excepciones propuestas por las accionadas. (iii) Analizará los derechos e intereses colectivos presuntamente vulnerados o amenazados, desde una perspectiva normativa y jurisprudencial. Finalmente, (iv) examinará los aspectos sustantivos del caso, a fin de establecer la existencia o no de amenaza o vulneración de los derechos invocados.
1. El problema jurídico.
El Tribunal deberá analizar si las demandadas, esto es, Fiduprevisora y Fiduagraria han vulnerado los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, debido a la suscripción del contrato de fiducia de 30 de
El Tribunal deberá analizar si las demandadas, esto es, Fiduprevisora y Fiduagraria han vulnerado los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, debido a la suscripción del contrato de fiducia de 30 de marzo de 2017 mediante el cual se constituyó el Patrimonio Autónomo PA Caprecom.
2. Excepciones.
2.1 Falta de legitimación en la causa por pasiva.
En la contestación de la demanda, tanto Fiduprevisora como Fiduagraria propusieron la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Para resolver, la Sala advierte que según los artículos 9 y 14 de la Ley 472 de 1998, la acción popular puede dirigirse contra quienes se considera que amenazan, violan o hayan violado el derecho e interés colectivo; basta, para efectos de esta acción, con que se indique la autoridad o el particular que presuntamente viola o amenaza los derechos e intereses colectivos.13 Exp. N°. 25000234100020210063900
Demandante : ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT
Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y OTRO
MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA La legitimación en la causa ha sido entendida como la relación que debe existir entre las partes en el proceso y el interés sustancial del litigio, de manera que aquella persona a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.