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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00767-00-(18-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00767-00-(18-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Magistrada Ponente: ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ

Ref: Exp. 250002341000202100767-00

Remitente: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

DIAN

RECURSO DE INSISTENCIA

SENTENCIA

La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por la apoderada judicial de la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

I. Antecedentes

La señora Alix Yessenia Gelves, actuando a través de apoderado, mediante escrito con radicado N°. 15229022089990 del 29 de julio de 2021, presentó una solicitud de información ante la DIAN. El contenido de la misma será referido más adelante.

El 5 de agosto de 2021 con el Oficio N° 100219325-01818 la Coordinación de Programas de Control y Facilitación de la Subdirección de Análisis Operacional de la DIAN, negó el acceso a la información. El contenido de la misma, será abordado más adelante.

Mediante radicado N°. 007E2021008857 de fecha 20 de agosto de 2021, la peticionaria insistió en que le fuese entregada la información que solicitó ante la DIAN.

Una vez recibido el expediente por el Despacho sustanciador, mediante auto de 17 de septiembre de 2021, se dispuso requerir a la apoderada judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para allegara la siguiente información.

Una vez recibido el expediente por el Despacho sustanciador, mediante auto de 17 de septiembre de 2021, se dispuso requerir a la apoderada judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para allegara la siguiente información.

“1. Fecha en la cual el apoderado judicial de la señora Alix Yessenia Gelves radicó la petición con número 15229022089990 ante la DIAN.

2. Fecha en la cual el apoderado de la señora Alix Yessenia Gelves recibió la respuesta a la anterior solicitud.2

Exp. 250002341000202100767-00

Remitente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Recurso de Insistencia

3. Fecha en la cual el apoderado de la señora Alix Yessenia Gelves radicó el recurso de insistencia ante la DIAN.”.

Una vez allegado el informe requerido, pasó el expediente al Despacho sustanciador, para lo pertinente.

II. Consideraciones de la Sala

1. Competencia de la Sala para decidir

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.

2. El recurso de insistencia

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de

Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.3

Exp. 250002341000202100767-00

Remitente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Recurso de Insistencia

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y

administrativo.3 Exp. 250002341000202100767-00

Remitente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Recurso de Insistencia

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, para decidir si hay o no reserva.

Veamos en detalle.

2.1. La petición

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

los casos que establezca la ley. (…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.

2.2. La negativa

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté4 Exp. 250002341000202100767-00

Remitente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Recurso de Insistencia

taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información.

La Corte Constitucional, en la sentencia T-511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

2.3. La insistencia

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal5 Exp. 250002341000202100767-00

de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal5 Exp. 250002341000202100767-00

Remitente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Recurso de Insistencia

o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

2.4. El término

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública

El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

III. Análisis del caso

En el presente caso, se encuentran satisfechos los requisitos para el trámite del recurso de insistencia. Hubo una petición de documentos que fue negada aduciendo la existencia de reserva legal y, por este motivo, el peticionario insistió dentro de los términos previstos en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido

la existencia de reserva legal y, por este motivo, el peticionario insistió dentro de los términos previstos en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Así mismo, se advierte que la insistencia fue enviada por el funcionario respectivo a esta Corporación.

En el asunto sometido a consideración, la señora Alix Yessenia Gelves, actuando a través de apoderado, mediante escrito con radicado N°. 15229022089990 del 29 de julio de 2021 presentado ante la DIAN, solicitó.

“El suscrito Dr. CARLOS LUIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (…) obrando en calidad de apoderado de la señora ALIX YESSENIA GELVEZ SÁNCHEZ, según poder conferido, quien a su vez obra en nombre propio y en calidad de socia accionista de la sociedad INSE GROUP S.A.S. con una participación accionaria de un 25% de la sociedad, y al mismo tiempo en representación del menor Ian Samuel Torres Gelves (…) quien a su vez también es accionista con un 25% de la misma sociedad, en uso del6 Exp. 250002341000202100767-00

Remitente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Recurso de Insistencia

Derecho Fundamental de Petición, consagrado en el Art. 23 de la Constitución Política, regulado por la Ley 1755 de 2015, por medio del presente documento me permito solicitar a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, para dentro del término de Ley se sirva a entregar copias de las EXOGENAS, presentadas por la

presente documento me permito solicitar a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, para dentro del término de Ley se sirva a entregar copias de las EXOGENAS, presentadas por la sociedad INSE GROUP S.A.S. (…) representada legalmente por el señor YORFAN MFABIAN (sic) MANTILLA MORENO, del periodo comprendido desde el año 2009, hasta el año 2021, los cuales son necesarios para realizar y cuantificar los AVAÚOS (sic) E INVENTARIOS adicionales de la sucesión del causante el señor LUIS FERNANDO TORRES SILVA, quien en vida era el cónyuge de la suscrita, y socio accionista de la misma sociedad, toda vez que hay negativa por parte del representante legal de la sociedad y de la revisora fiscal a entregar dicha información.”.

Por su parte la Coordinación de Programas de Control y Facilitación de la Subdirección de Análisis Operacional de la DIAN con el oficio N°. 100219325-01818 de 5 de agosto de 2021, manifestó que la información solicitada era reservada conforme a los artículos 583 y 584 del Estatuto Tributario, artículo 27 de la Ley 1437 de 2011, artículo 13 de la Ley 1581 de 2012 y la Circular N°. 00026 de 3 de noviembre de 2020, razón por la cual concluyó que “no siendo usted el contribuyente ni el apoderado debidamente constituido del titular de la información, no prospera su petición, siendo necesario que, para futuras oportunidades al momento de requerir la información, aporte copia de la providencia que ordena la practica de a prueba, con el fin de poder estudiar la viabilidad del levantamiento de la reserva.”.

petición, siendo necesario que, para futuras oportunidades al momento de requerir la información, aporte copia de la providencia que ordena la practica de a prueba, con el fin de poder estudiar la viabilidad del levantamiento de la reserva.”.

Con ocasión de la referida respuesta, la peticionaria mediante oficio N°. 007E2021008857 de fecha 20 de agosto de 2021, insistió en la entrega de la información.

Como se observa la reserva aducida por la DIAN se sustenta en las siguientes normas.

La Circular N°. 00026 de 3 de noviembre de 2020, sobre el particular baste indicar que tal como se indicó en el acápite “2.2. La negativa”, la reserva debe ser alegada con fundamento en la ley o la Constitución, por cuanto no es dable que la misma entidad alegue que información es reservada.

Hecha la precisión anterior procede la Sala a evaluar las normas legales alegadas como sustento de la reserva manifestada por la DIAN.

Las normas alegadas del Estatuto Tributario son las siguientes.7 Exp. 250002341000202100767-00

Remitente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Recurso de Insistencia

“ARTICULO 583. RESERVA DE LA DECLARACIÓN. La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.

de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.

En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva.

Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar los impuestos y recibir las declaraciones tributarias, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, conozcan las informaciones y demás datos de carácter tributario de las declaraciones, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y sólo los podrán utilizar para los fines del procesamiento de la información, que demanden los reportes de recaudo y recepción, exigidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.

PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 89 de la Ley 488 de

1998. El nuevo texto es el siguiente:> Para fines de control al lavado de activos, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá remitir, a solicitud de la dependencia encargada de investigar el lavado de activos, la información relativa a las declaraciones e investigaciones de carácter tributario, aduanero y cambiario, que posea en sus archivos físicos y/o en sus bases de datos.

ARTICULO 584. EXAMEN DE LA DECLARACIÓN CON AUTORIZACIÓN DEL DECLARANTE. Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentren en las oficinas de impuestos, por cualquier persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado

ARTICULO 584. EXAMEN DE LA DECLARACIÓN CON AUTORIZACIÓN DEL DECLARANTE. Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentren en las oficinas de impuestos, por cualquier persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial.” (Destacado fuera del texto original).

La Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece.

“ARTÍCULO 27. INAPLICABILIDAD DE LAS EXCEPCIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que, siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.”.

A su vez la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, prevé.

“ARTÍCULO 13. PERSONAS A QUIENES SE LES PUEDE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN. La información que reúna las condiciones8 Exp. 250002341000202100767-00

Remitente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Recurso de Insistencia

establecidas en la presente ley podrá suministrarse a las siguientes personas:

a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales;

Recurso de Insistencia

establecidas en la presente ley podrá suministrarse a las siguientes personas:

a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales;

b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;

c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.” (Destacado fuera del texto original).

Conforme se desprende de las normas antes vista la reserva alegada por la DIAN se reputa de la “información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias” (artículo 583 del E.T.).

Así las cosas, dado que la información solicitada por la peticionaria es reservada conforme lo prevé el Estatuto Tributario, la Sala no desconoce que la información es solicitada por los causahabientes de uno de los accionistas de la sociedad, sin embargo, se precisa que no se trata de información del accionista sino de la sociedad INSE GROUP S.A.S. la cual es una persona jurídica independiente de los accionistas.

En consecuencia, se declarará bien denegada la solicitud de información hecha por la peticionaria ante la DIAN.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLÁRASE BIEN DENEGADA la solicitud de información solicitada por la señora Alix Yessenia Gelves Sánchez quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor Ian Samuel Torres Gelves en la petición de con

RESUELVE

PRIMERO.- DECLÁRASE BIEN DENEGADA la solicitud de información solicitada por la señora Alix Yessenia Gelves Sánchez quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor Ian Samuel Torres Gelves en la petición de con radicado N°. 15229022089990 del 29 de julio de 2021, ante la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, DIAN.9 Exp. 250002341000202100767-00

Remitente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Recurso de Insistencia

SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión a las señoras Alix Yessenia Gelves Sánchez y Carolina Jerez Montoya, apoderada judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

Firma electrónica Firma electrónica

ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada Magistrada

Firma electrónica

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

OAGR

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por la magistrada Elizabeth Cristina Dávila Paz, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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