TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00825-00-(02-12-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00825-00-(02-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000202100801-00
Remitente: MINISTERIO DE TRANSPORTE
RECURSO DE INSISTENCIA
SENTENCIA
La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por la Coordinadora del Grupo de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Transporte.
Antecedentes
El señor Andrés David Ruiz Pérez presentó el 18 de agosto de 2021 una petición de información ante el Ministerio de Transporte, el cual será referido más adelante.
Mediante oficio de 31 de agosto de 2021, enviado al correo electrónico del peticionario el 8 de noviembre de 2021, el Ministerio de Transporte dio respuesta a la solicitud. El contenido de la misma, será expuesto más adelante.
El 8 de noviembre de 2021, el peticionario insistió en que le fuese entregada la información que solicitó ante el Ministerio de Transporte.
Una vez recibido el expediente por el Despacho sustanciador, este dispuso requerir a la Coordinadora del Grupo de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Transporte, para allegara la siguiente información.
“
1. Fecha en la cual el señor Andrés David Ruiz Pérez radicó la petición con número 20213031564322 ante el Ministerio de Transporte.
2. Fecha en la cual el señor Andrés David Ruiz Pérez recibió el oficio con radicado N°. 20213030892101 mediante el cual se le dio respuesta a la anterior solicitud.
2. Fecha en la cual el señor Andrés David Ruiz Pérez recibió el oficio con radicado N°. 20213030892101 mediante el cual se le dio respuesta a la anterior solicitud.
3. Fecha en la cual el señor Andrés David Ruiz Pérez radicó el recurso de insistencia ante el Ministerio de Transporte.”.2
Exp. 250002341000202100801-00
Remitente: Ministerio de Transporte
Recurso de Insistencia
Una vez rendido el informe por el Ministerio de Transporte, pasó el expediente al Despacho sustanciador.
Consideraciones de la Sala
1. Competencia de la Sala para decidir
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.3 Exp. 250002341000202100801-00
Remitente: Ministerio de Transporte
Recurso de Insistencia
La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las
requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, para decidir si hay o no reserva.
Veamos en detalle.
2.1. La petición
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté
respectiva.
2.2. La negativa
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo4 Exp. 250002341000202100801-00
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Recurso de Insistencia
24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información.
La Corte Constitucional, en la sentencia T-511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
2.4. El término5 Exp. 250002341000202100801-00
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El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de
Exp. 250002341000202100801-00
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Recurso de Insistencia
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública
El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Análisis del caso
Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado por el señor Andrés David Ruiz Pérez, de no ser porque se advierte que en la respuesta emitida por el Ministerio de Transporte no se negó la entrega de la inforacion alegando la existencia de reserva.
En el asunto sometido a consideración, el señor Andrés David Ruiz Pérez, solicitó.
“PRIMERO: Respetuosamente solicito se efectúe VERIFICACIÓN Y/O búsqueda selectiva en bases de datos a efecto de constatar si las personas que a continuación relaciono en la actualidad registran como propietarios de un bien mueble sujeto a registro en alguna de las secretarías del país;
NOMBRE Tipo de Documento Número
1. MARITZA DEL SOCORRO
ANGULO GALVÁN
C.C. 26.171.413
2. DINA LUZ REDONDO MEZA
secretarías del país;
NOMBRE Tipo de Documento Número
1. MARITZA DEL SOCORRO
ANGULO GALVÁN
C.C. 26.171.413
2. DINA LUZ REDONDO MEZA
C.C. 25.786.392
3. MAURICIO COGOLLO GÓMEZ
C.C. 1.068.813.734
4. LUIS ALBERTO GUZMÁN
LOPEZ C.C. 6.238.5286 Exp. 250002341000202100801-00
Remitente: Ministerio de Transporte
Recurso de Insistencia
5. CLODOMIRO ROBERTO
CASTILLA ARROYO
C.C. 9.082.186
6. PAULA ANDREA VALDERRAMA
BERRIO
C.C. 1.037.593.239
7. LA CONY MERCADO DEL RIO
C.C. 50.918.075
8. SHIRLYS PACHECO
GUERRERO
C.C. 1.027.957.272
9. JORGE ENRIQUE SANDE
DEREIX
C.C. 6.888.981
10. ELIZABETH MENDOZA
MÁRQUEZ
C.C. 50.909.213
11. SILVANA MONSERRAT
GÓMEZ GUERRERO
C.C. 1.067.902.156
12. MAGOLA MARGOTH GÓMEZ
PEREZ C.C. 25.763.474
13. ARMIN DE LOS SANTOS FLORES CE (cédula de
Extranjería) 565325
12. MAGOLA MARGOTH GÓMEZ
PEREZ C.C. 25.763.474
13. ARMIN DE LOS SANTOS FLORES CE (cédula de
Extranjería) 565325
14. LUZ MARYS DURANGO
JIMENEZ
C.C. 50.929.995
15. FRANCISCO ANTONIO
DURANGO TORRES
C.C. 6.862.946
SEGUNDO: EN CASO que lo antes señalado sea AFIRMATIVO, es decir que las enunciadas personas sean propietarios de un bien mueble sujeto a registro, Respetuosamente solicito se INFORME; SECRETARÍA DE TRÁNSITO A LA CUAL SE ENCUENTRA VINCULADO Y LOS DATOS DE
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN MUEBLE (PLACAS, CHASIS, ETC).”.
Por su parte, el Ministerio de Transporte, en respuesta a la anterior solicitud, manifestó.7 Exp. 250002341000202100801-00
Remitente: Ministerio de Transporte
Recurso de Insistencia
“En aras de proteger el derecho de habeas data de los titulares de los datos personales contenidos en los registros (bases de datos) en los cuales el Ministerio de Transporte es “responsable”, es necesario que las entidades públicas, personas naturales, jurídicas o aquellos con interés, de conformidad con la Ley 1581 de 2012, Decreto 1074 de 2015 y la Sentencia C-748 de 2011 (…)
En este caso, en el que solicita mediante Derecho de Petición de Interés particular – Consulta de propietarios, de 15 ciudadanos le solicitamos de manera respetuosa anexar el poder firmado por parte del titular de la(s)
En este caso, en el que solicita mediante Derecho de Petición de Interés particular – Consulta de propietarios, de 15 ciudadanos le solicitamos de manera respetuosa anexar el poder firmado por parte del titular de la(s) posible(s) propiedad (es) para que usted pueda conocer la información solicitada, o pronunciamiento judicial ordenando al Ministerio de Transporte el aporte de esta información.
Por lo tanto, le informamos que por el momento NO es posible acceder a su pretensión, en razón a que lo requerido constituye información de carácter económico de un tercero, la cual, se encuentra protegida por la ley colombiana de habeas data. Para tener acceso a esta información debe aportar los documentos idóneos que prueben la autorización del titular, como lo es poder expreso manifestado ante notaria publica o quien haga sus veces, orden judicial y/o de autoridad administrativa.
Sin embargo, si requiere información del vehículo puede acercarse a los organismos de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo y expedir el certificado de libertad y tradición cancelando el respectivo consto.
Para efectos del presente requerimiento dispondrá de un (1) mes contado a partir de la notificación del mismo, tal como lo señala el artículo 17 de la Ley 1755 “por el cual regula el derecho fundamental de Derecho de Petición”. Vencido el término establecido sin que el peticionario haya cumplido con lo solicitado, este despacho procederá a decretar el archivo de la solicitud por desistimiento tácito. También lo invitamos a consultar con el lleno de los requisitos legales.”.
Como se observa, el Ministerio de Transporte le indicó al solicitante que para “tener
de la solicitud por desistimiento tácito. También lo invitamos a consultar con el lleno de los requisitos legales.”.
Como se observa, el Ministerio de Transporte le indicó al solicitante que para “tener acceso a esta información debe aportar los documentos idóneos que prueben la autorización del titular, como lo es poder expreso manifestado ante notaria publica o quien haga sus veces, orden judicial y/o de autoridad administrativa” y le precisó que tenía el término de un mes (1) para aportar los documentos solicitados so pena de decretar el archivo de la actuación por desistimiento tácito, conforme al artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.
En este orden de ideas, se observa que el Ministerio de Transporte al responder la solicitud del accionante no negó la entrega de la información alegando la existencia de reserva legal, sino que no podía acceder a la misma por cuanto no había aportado los documentos idóneos que le permitieran acceder a la información solicitada.8 Exp. 250002341000202100801-00
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Recurso de Insistencia
Conforme lo antes expuesto, en la medida en que no se encuentran satisfechos los requisitos para la procedencia del recurso de insistencia, se declarará improcedente el presente recurso.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. – DECLÁRASE improcedente el recurso de insistencia presentado por el señor Andrés David Ruiz Pérez, remitido a este Tribunal por la señora María del
República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. – DECLÁRASE improcedente el recurso de insistencia presentado por el señor Andrés David Ruiz Pérez, remitido a este Tribunal por la señora María del Carmen Vivas Barragán, Coordinadora del Grupo de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Transporte.
SEGUNDO. - Comuníquese esta decisión a los señores Andrés David Ruiz Pérez y María del Carmen Vivas Barragán, Coordinadora del Grupo de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Transporte.
TERCERO. - Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
Firma electrónica Firma electrónica
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrado Magistrada
Firma electrónica
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
OAGR
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.