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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00831-00-(24-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00831-00-(24-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 250002341000202100831-00

Demandante: DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

Demandado: HERNANDO WILLS VÉLEZ Y MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Medio de control: ELECTORAL

Asunto: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA –

MINISTRO CONSEJERO

La Sala d ecide la demanda presentada por el señor David Ricardo Racero Mallorca, en nombre propio , en ejercicio del medio de control jurisdiccional electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), con el fin d e que se declare la nulidad de l Decreto 901 del 10 de agosto de 2021 expedido por el Presidente de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del cual se nombró provisionalmente al señor Hernando Wills Vélez, en el cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la plant a global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

I. PRETENSIONES

En el escrito de la demanda la parte actora elevó las siguientes súplicas:

“2. LAS PRETENSIONES

Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

I. PRETENSIONES

En el escrito de la demanda la parte actora elevó las siguientes súplicas:

“2. LAS PRETENSIONES

PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto de Nombramiento.

No. 901 del 10 de agosto de 2021, expedido por la Ministra de Relaciones Exteriores, MARTA LUCIA RAMÍREZ, mediante el cual se nombró provisionalmente al señor HERNANDO WILLS VELEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 73.095.983 en el cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajad a de Colombia ante el Gobierno de Los Estados Unidos de América.Expediente 25000234100020210083100

Actor: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control electoral

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SEGUNDA: Comunicar la sentencia al Ministerio de Relaciones Exteriores.” (archivo 03 expediente electrónico).

II. H E C H O S

Como fundamento fáctico de las pretensiones , la parte actora n arró, e n síntesis, lo siguiente:

  1. El cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global

del Ministerio de Relaciones Exteriores, es un cargo de carrera diplomática y consular, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley 274 de 2000.

  1. Hernando Wills Vélez no es parte del personal inscrito en la Carrera Diplomática y Consular, por lo cual su nombramiento se hizo en calidad de provisional, bajo el argumento de la inexistencia de funcionarios de la planta
  1. Hernando Wills Vélez no es parte del personal inscrito en la Carrera Diplomática y Consular, por lo cual su nombramiento se hizo en calidad de provisional, bajo el argumento de la inexistencia de funcionarios de la planta global del Ministerio que estuvieran disponibles para ocupar dicho cargo.
  1. Para el 10 de agosto de 2021, fecha de la expedición del acto acusado, sí

era posible designar funcionarios de carrera diplomática y consular en el cargo de Ministro Consejero en la embajada de Colombia ante el gobierno de los Estados Unidos de Norte América, toda v ez que existía y existe personal inscrito en la carrera que se encontraba cumpliendo funciones en Bogotá en la planta interna, que estaban dentro del lapso de alternación previsto en los artículo 36 a 39 del Decreto Ley 274 de 2000, y que por su categoría podían ser nombrados en el cargo impugnado , como se detalla en el oficio S -DTH21-080921 de 8 de septiembre de 2021 anexo Excel denominado “listado alternación 2021 -2022 sept.xlsx” , s uscrito por la dirección encargada de Talento Humano.

  1. De conformidad c on el citado oficio, los siguientes funcionarios ya habían cumplido con el lapso de alternación y por tanto se encontraban disponibles para ser nombrados en dicho cargo: a) el funci onario Leonardo Enrique Correa Godoy tomó posesión del cargo de Ministro C onsejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores el 11 de enero de 2018. El funcionario tuvo una prórroga de servicio en planta interna por 6 meses, según consta en el acta 859 de 22 de abril de 2021, razón por3

enero de 2018. El funcionario tuvo una prórroga de servicio en planta interna por 6 meses, según consta en el acta 859 de 22 de abril de 2021, razón por3

Expediente 25000234100020210083100

Actor: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control electoral

la cual el periodo de alternación se cumplió el 10 de julio de 2021 ; y b) la funcionaria Diana Carolina Kecan Cervantes identificada con cedula de ciudadanía No. 52.087.030 tomó pos esión del cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores el 17 de julio de 2018, por lo tanto, el periodo de alternación se cumplió el 16 de julio de 2021.

  1. Los anteriores funcionarios , para el 10 de agosto de 2021 –fecha del nombramiento del demandado – ya se encontraban disponibles, pues habían cumplido los 3 años en planta interna y, teniendo en cuenta que para el 10 de agosto no habían sido nombrados para ser traslados a planta externa, ellos

eran los funcionarios que, por pertenecer a la carrera diplomática, debían ser preferidos para ser nombrados en el cargo en que se nombró al demandado.

  1. El 1.° de septiembre de 2020, se remitió el oficio no. S-24902 al Ministerio de Relaciones Exteriores donde se solicitó información acerca de los actos de posesión y documentos, si los hubiere, que constataran alguna prórroga de traslado de funcionarios de planta interna, entre los cuales se encontraban el señor Correa y la señora Kecan. La respuesta a la solicitud fue recibida vía

de posesión y documentos, si los hubiere, que constataran alguna prórroga de traslado de funcionarios de planta interna, entre los cuales se encontraban el señor Correa y la señora Kecan. La respuesta a la solicitud fue recibida vía correo electrónico el 11 de septiem bre de 2021, en la cual no se adjuntó ningún tipo de documento de respaldo de comisiones y/o actas, por medio de las cuales se hayan otorgado prórrogas o traslados a los funcionarios referidos y que les impidieran estar disponibles para los nombramientos e n planta externa en el cargo de Ministerio Consejero de Relaciones Exteriores para la fecha del 10 de agosto de 2021.

  1. El nombramiento del señor Hernando Wills Vélez para ocupar el cargo de Ministro Consejero de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, no era procedente, porque existe una prohibición que impide el

nombramiento de una persona ajena a la Carrera Diplomática y Consular, en caso de que conste que algún funcionario de la planta global haya cumplido su periodo de alternancia y esté disponible para ser nombrado en el cargo.

  1. El acto acusado se expidió con infracción en las normas en las que debía fundarse, carece de falsa motivación y, por tanto, debe ser declarado nulo.Expediente 25000234100020210083100

Actor: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control electoral

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III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Como sustento de las pretensiones , la parte demandante adujo la violación de las siguientes disposiciones jurídicas y constitucionales:

  • Artículo 125 de la Constitución Política. - Artículos 3 numeral 3 y 137 del CPACA.

Como sustento de las pretensiones , la parte demandante adujo la violación de las siguientes disposiciones jurídicas y constitucionales:

  • Artículo 125 de la Constitución Política. - Artículos 3 numeral 3 y 137 del CPACA. - Artículos 37 y 60 del Decreto 274 de 2000. - Artículo 137 del CPACA. - Sentencia Consejo de Estado de 6 de febrero de 2020 emitida dentro del expediente no. 2019-00289-01

En explicación de ese quebranto normativo , planteó con la demanda dos motivos de censura en los siguientes términos:

1. Primer cargo: “violación del artículo 125 de la Constitución Política, desconocimiento del principio de especialidad del Decreto no. 274 de 2000”

  1. El acto acusado violó el ar tículo 125 d e la Constitución Política , el cual establece que “ Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de

carrera”.

  1. Según la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, la administración puede temporalment e suplir un empleo vacante con aspirantes que no se enc uentren inscritos en ella, por fuera de

los parámetros del mérito que dispone la carrera administrativa, lo anterior para solventar temporalmente situaciones atípicas o circunstancias de emergencia del servicio para ocupar empleos públicos, hasta tanto se surtan los procedimientos necesarios para realizar los nombram ientos en propiedad respectivos. Para la Corte Constitucional, la protección de los derechos subjetivos derivados de los artículos constitu cionales 53 y 125, tales como el principio de estabilidad en el empleo, el sistema para el retiro de la carrera y

respectivos. Para la Corte Constitucional, la protección de los derechos subjetivos derivados de los artículos constitu cionales 53 y 125, tales como el principio de estabilidad en el empleo, el sistema para el retiro de la carrera y los beneficios propios de la condición de escalafonado, conlleva para las5

Expediente 25000234100020210083100

Actor: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control electoral

personas vinculadas a la carrera diplomática unos derechos subjetivos adquiridos, que deben ser protegidos y respetados por el Estado.

  1. Un nombramiento en provisionalidad solo encuentra justificación si no

existe personal de carrera que cumpla con los requisitos para ser nombrado en dicho cargo, pero , como se ha demostra do en el presente caso, existía personal de carrera qu e cumplía con los requisitos para acceder al cargo de Ministro Consejero en la ciudad de Boston y, por tanto, con el objetivo de dar prevalencia al sistema de carrera y de mérito, debieron ser pr eferidos sobre personal externo.

  1. El artículo 60 del Decreto 274 de 2000 señala que “ por virtud del principio

de especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar func ionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente, en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo”.

  1. Se deduce que so lo se pueden nombrar personas que no pertenezcan a la C arrera Diplomática y Consular cuando “ no sea posible designar

funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos” .

cualquier tiempo”.

  1. Se deduce que so lo se pueden nombrar personas que no pertenezcan a la C arrera Diplomática y Consular cuando “ no sea posible designar

funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos” . En ese sentido, para proceder a realizar un nombramiento en pro visionalidad se debe verificar que no haya ningún funcionario inscrito y escalafonado en el cargo que se encuentre en disponibilidad para ocupar el cargo que se hace con el nombramiento en provisionalidad.

  1. En el presente caso , la parte actora puede dem ostrar qu e exist ían al

menos dos funcionarios inscritos en la carrera diplomática y consular que , para la fecha de expedición del Decreto 901 del 10 de agosto de 2021 , ya habían cumplido con el periodo de alternación, el periodo de alternancia está regulado en el artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000.

  1. El funcionario Leonardo Enrique Correa Godoy tomó posesión del cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global delExpediente 25000234100020210083100

Actor: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control electoral

6 Ministerio de Relaciones Exteriores el 11 de enero de 2018 –prórroga en planta interna por 6 meses– y la funcionaria Diana Carolina Kecan Cervantes tomó posesión del cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores el 17 de julio de 2018. Por lo anterior, es evidente que para el 10 de julio de 2021 y el 16 de jul io de 2021 respectivamente, ya se encontraban disponibles , pues habían cumplido

planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores el 17 de julio de 2018. Por lo anterior, es evidente que para el 10 de julio de 2021 y el 16 de jul io de 2021 respectivamente, ya se encontraban disponibles , pues habían cumplido los 3 años en planta interna y, teniendo en cuenta que para el 10 de agosto no habían sido nombrados para ser trasladados a planta externa, ellos eran funcionarios que, por pert enecer a la carrera diplomática, debía ser preferidos para ser nombrados en el cargo en el que fue nombrado el demandado. Por lo anterior, es evidente que se cumple con el periodo de 3 años exigido por el artículo 37 mencionado.

  1. Se desconoció el requi sito de comprobación de inexistencia de personal de planta disponible para realizar el nombramiento en provisionalidad del demandado exigido por el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, motivo por el cual debe anularse el acto acusado

2. Segundo carg o: “Falsa motivación y desconocimiento de la jurisprudencia del Consejo de Estado”

  1. El acto acusado desconoció la existencia de funcionarios de carrera diplomática y consul ar que cumplían con los requisitos para ser designados en ese cargo, elemento indispensable para poder hacer un nombramiento en

provisionalidad con personal externo a la carrera diplomática y consular, lo que configura la causal de nulidad de falta de motivación contemplada en el artículo 137 de l CP ACA, porque la existen cia de funcionarios en la planta interna, inscritos en el escalafón de Ministro Plenipotenciario (sic), pero que cumplieron con el periodo de alternancia de tres años, los habilitaba como

artículo 137 de l CP ACA, porque la existen cia de funcionarios en la planta interna, inscritos en el escalafón de Ministro Plenipotenciario (sic), pero que cumplieron con el periodo de alternancia de tres años, los habilitaba como disponibles y, por tanto, les daba el derecho de preferencia a ser no mbrados sobre personal externo.

  1. Se citó como fundamento la certificación I-GCDA-21-108064 del 9 de julio de 2021 , expedida por el director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se indicó que “ revisado el registro de los7

Expediente 25000234100020210083100

Actor: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control electoral

lapsos de alternación para el primer semestre del año en curso, para la categoría de Ministro Consejero, se constató que a los funcionarios en dicha categoría les fue comunicado el acto administrativo de alternación para el primer semestre del año de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 37 Y 39 del Decreto-Ley 274 de 2000”.

  1. Lo anterior también resulta contrario a la realidad y constituye una falsa motivación del acto administrativo, toda vez que par a la f echa de la expedición del acto demandado, esto es, el 10 de agosto de 2021, había por lo menos dos funcionarios disponibles que habían cumplido su lapso de alternación el 10 de julio de 2021 y 16 de julio de 2021 y, por tanto , debieron ser preferidos para ser nombrados en ese cargo, sobre personal externo.
  1. El Consejo de Estado, en sentencia de 6 de febrero de 2020, al resolver

ser preferidos para ser nombrados en ese cargo, sobre personal externo.

  1. El Consejo de Estado, en sentencia de 6 de febrero de 2020, al resolver un caso similar señaló que el Ministerio de Relaciones Exteriores confunde la adquisición del derecho con la materializac ión de l mismo, puesto que la materialización del traslado en julio y en enero establecida el artículo 39 del decreto-ley 274 de 2000, corresponde a una logística de tipo administrativo que concreta la adquisición del derecho para la alternación en la plant a externa, pero que no implica la adquisic ión del derecho, pues este se adquiere en la fecha exacta en que se cumple con los años exigidos de periodo de alternancia.
  1. En este caso , está probado que Leonardo Enrique Correa Godoy tomó posesión del cargo d e Min istro Consejero, código 1014, grado 1 3, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores el 11 de enero de 2018.

El funcionario tuvo una prórroga de servicio en planta interna por 6 meses, según consta en el acta 859 de 22 de abril de 2021, razón por la cual el periodo de alternaci ón se cumplió el 10 de julio de 2021. Por su parte, la funcionaria Diana Carolina Kecan Cervantes identificada con cedula de Ciudadanía No. 52.087.030 tomó posesión del cargo de Ministro Consejero, código 1014, gra do 13 , de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores el 17 de julio de 2018, por lo tanto, el periodo de alternación se cumplió el 16 de julio de 2021.Expediente 25000234100020210083100

Exteriores el 17 de julio de 2018, por lo tanto, el periodo de alternación se cumplió el 16 de julio de 2021.Expediente 25000234100020210083100

Actor: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control electoral 8 6) Es evidente que para el 10 de julio de 2021 y 16 de julio de 2021 , respectivamente, ya se encontraban disponibles, pues habían cumplido los 3 años en planta interna y, teniendo en cuenta que para el 10 de agosto de 2021 no habían sido nombrados para ser trasladados a planta externa, ellos

eran funcionarios que, por pertenecer a la carrera di plomática, debían ser preferidos para ser nombrados en el cargo en el que fue nombrado el demandado.

  1. Teniendo en cuenta que el Ministerio de Relaciones Exteriores no dio

preferencia al funcionario de carrera, el decreto de nombramiento en provisionalidad debe anularse.

IV. TRÁMITE Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

  1. Efectuado el respectivo reparto ( archivo 01 expediente electrónico ) correspondió el conocimiento del asunto a este Despacho y, por auto de 29 de septiembre de 2021 se admitió la demanda en única instancia (archivo 13 expediente electrónico), providencia que fue notificada en forma personal mediante mensaje di rigido al buzón electrónico al señor Hernando Wills Vélez, al Ministro de Relaciones Exteriores, al Presidente de la República y a la Procuradora Primera Judicial II Administrativa (archivos 14, 19 y 28 expediente electrónico).
  1. De igual forma , en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 277

la Procuradora Primera Judicial II Administrativa (archivos 14, 19 y 28 expediente electrónico).

  1. De igual forma , en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 277 del CPACA, a través de la página electrónica de la Rama Judicial , se informó a la comunidad acerca de la existencia de la acción electoral de la referencia

(archivo 18 expediente electrónico).

  1. Mediante auto de 30 de marzo de 2022 , se resolvieron las excepciones previas formuladas por la parte demandada . Providencia adicionada por auto de 27 de abril de 2022 y confirmada por auto de 1 de junio de 2022 , en donde se resolvió no reponer la decisión impugnada (archivos 22, 27 y 30 expediente electrónico).9

Expediente 25000234100020210083100

Actor: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control electoral

  1. Por auto de 2 de septiembre de 2022, se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial (archivo 33 expediente electrónico).
  1. La audiencia inicial fue realizada el 30 de septiembre de 2022 (archivos 38 y 39 expediente electrónico) , la que tuvo por finalidad proveer sobre el saneamiento del proceso, fijar el litigio y decretar pruebas.
  1. La realización de la segunda audiencia del proceso se llevó a cabo el 28 de octubre de ese mismo año (archivo 51 expediente electrónico) y tuvo como finalidad el recaudo de las pruebas decretadas , corriéndose finalmente traslado a las par tes para que alegaran de conclu sión y al Ministerio Público para que emitiera concepto.

1. Contestación de la Demanda

como finalidad el recaudo de las pruebas decretadas , corriéndose finalmente traslado a las par tes para que alegaran de conclu sión y al Ministerio Público para que emitiera concepto.

1. Contestación de la Demanda

1.1 Ministerio de Relaciones Exteriores

A través de apoderado judicial , la citada entidad contestó la demanda (archivos 17 expedi ente electrónico) , en los términ os que se resumen a continuación:

  1. El acto demandado fue expedido con el cumplimiento de los requisitos exigidos, cuya motivación fue expresa, esto es, que no era posible designar a ninguno de los funcionarios inscritos e n la categoría Ministro Conseje ro, puesto que según la información remitida por la Dirección de Talento Humano del Ministerio, está probado que no existían funcionarios ejerciendo cargos por debajo de la categoría a la que pertenecían -Ministro Consejerode tal manera que, en cumplimie nto de sus lapsos de alternación , están prestando sus servicios tanto en exterior como en el país, respectivamente.

De otra parte, la expedición y comunicación de los decretos de la aplicación de los lapsos de alternación que se consoliden en el segundo sem estre del año deben expedirse en el mes de noviembre y el desplazamiento realizarse en el mes de enero siguiente.

  1. El cargo de ilegalidad no puede estar sustentado en la indebidaExpediente 25000234100020210083100

Actor: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control electoral 10 interpretación de las normas que rigen la aplicación de la alternación en la

carrera diplomática y consular –artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000 –, ni

Actor: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control electoral 10 interpretación de las normas que rigen la aplicación de la alternación en la

carrera diplomática y consular –artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000 –, ni fundamentando en subjetivismos, cuando , en este caso, la designación se hizo amparada en la provisionalidad que faculta a la administración –artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000–.

  1. No se puede pedir que la Administración desconozca el numeral 2 del literal c) y el parágrafo primero del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, respectivamente. En cumplimiento del parágrafo de ese mismo art ículo, el decreto de designación d ebe ser expedido y notificado en el mes de noviembre de 2021 , de modo que la administración en el mes de agosto de 2021 no tenía la facultad legal para expedir acto administrativo de alternación de la señora Diana Carolina Kecan Cervantes.
  1. En el desarr ollo de sus funciones administrativas con relación a la

administración y vigilancia del sistema de carrera diplomática y consular, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Talento Humano, está r ealizando todas las actuaciones atr ibuidas con el fin de aplicar el lapso de alternación de los funcionarios Leonardo Enrique Correa Godoy y Diana Carolina Kecan Cervantes . Esto de acuerdo con el bloque de legalidad y, de forma concreta, con la materialización del trámite establecido en el formato GH-PT-11 «Alternación de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular».

  1. Cumpliendo con el principio de legalidad, cuando se optó por efectuar el nombramiento en provisionalidad en el cargo de Ministro Consejero, como ha

en el formato GH-PT-11 «Alternación de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular».

  1. Cumpliendo con el principio de legalidad, cuando se optó por efectuar el nombramiento en provisionalidad en el cargo de Ministro Consejero, como ha ocurrido en varias ocasiones debido a las necesidades del servicio e insuficiencia de funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría de Ministro Consejero, fundamentada en la verificación previa por parte de la Dirección de Talento Hu mano de que no era po sible designar un funcionario

de carrera, la motivación de este acto de nombramiento en provisionalidad estuvo expresa, con el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para la provisión en salvaguarda del interés público y la designación está dirigida a atender los requerimientos del servicio de la dependencia en donde fue adscrita la persona nombrada en provisionalidad, de acuerdo con sus11

Expediente 25000234100020210083100

Actor: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control electoral

características propias, previa consulta de los planes y programas establecidos y las políticas públicas definidas, las cuales permiten la creación de un perfil como elemento de selección frente al cargo bajo estudio y que condujo a nombrar en provisionalidad al señor Hernando Wills Vélez en el cargo de Ministro Consejero.

  1. La posición ju risprudencial de la j urisdicción de lo contencioso administrativo estableció que , si bien la regla general para acceder a los

cargos de carrera diplomática y consular se funda en el mérito, la norma reconoce que esos empleos puedan ser ocupados por persona s que no pertenezcan a la carrera «cuando por aplicac ión de la ley vigente sobre la

cargos de carrera diplomática y consular se funda en el mérito, la norma reconoce que esos empleos puedan ser ocupados por persona s que no pertenezcan a la carrera «cuando por aplicac ión de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos» , de acuerdo con el artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000.

  1. En lo que respecta al acto demandado, su objeto y con tenido particular, este fue expedido con esa facultad discrecional, adecuándose a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que la motivaron , de modo que el artículo 60 del Decreto 274 de 2000 autoriza a la Administración para ejecutar la atribución, concediéndole la facultad para adoptar la decisión que estime conveniente, es decir, hacer un nombramiento en provisionalidad, en donde se apreciaron las circunstancias de hecho, opor tunidad y conveniencia para tomar la decisión dentro de es os mismos criterios, sin menoscabar ningún derecho laboral adquirido por parte de los funcionarios

inscritos en el escalafón de carrera diplomática y consular . Nombramiento en provisionalidad que fu e expedido de manera excepcional , respetando los lineamientos legale s y en virtud del principio de especialidad y de la necesidad del servicio en favor del interés general.

  1. De la confrontación del decreto de nombramiento en provisionalidad demandado c on el sistema jurídico y de una lect ura del contenido y los efectos jurídicos del acto de nombramiento en provisionalidad en un cargo de

carrera diplomática y consular, está probado que el nombramiento cumplió con las exigencias legales para su expedición . Por lo tanto, goza de

efectos jurídicos del acto de nombramiento en provisionalidad en un cargo de carrera diplomática y consular, está probado que el nombramiento cumplió con las exigencias legales para su expedición . Por lo tanto, goza de presunción d e legalidad, en la medida que l os motivos por los cuales seExpediente 25000234100020210083100

Actor: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control electoral 12 expidió son ciertos, pertinentes y justifican la decisión que el Gobierno Nacional tomó de acuerdo con las circunstancias de hecho y de derecho necesarios para e se fin, con lo que cumple con el re quisito material para su validez y legalidad.

1.2 Hernando Wills Vélez

El señor Hernando Wills Vélez , persona respecto del cual se impugna un acto de nombramiento, a través de apoderado judicial contestó la demanda (archivo 40 expediente electrónico), en los siguientes términos:

  1. Se formuló como excepciones de mérito o de fondo la s denominadas: a) “el acto administrativo demandado se ajusta a la Constitución Política y a las leyes”, b ) “ausencia de falsa motivaci ón en el acto administrativo demandado” y c) “el almirante Hernand o Wills es idóneo para el cargo y su designación es fundamental para cumplir con los objetivos estratégicos de la embajada de Colombia en Estados Unidos de América y satisfacer los requerimientos de servicio de dicha embajada”.
  1. No era posible designa r a ninguno de los funcionarios inscritos en la categoría de Ministro Consejero, puesto que, según la información remitida por la Dirección de Talento Humano del aludido Ministerio, está pr obado que
  1. No era posible designa r a ninguno de los funcionarios inscritos en la categoría de Ministro Consejero, puesto que, según la información remitida por la Dirección de Talento Humano del aludido Ministerio, está pr obado que no existían funcionarios disponibles que pudieran ocupar el cargo de Ministro Consejero, ya que, en cumplimiento de sus lapsos de alternación, estaban prestando sus servicios tanto en el exterior como en el país. Y , de otra parte, la expedición y comunicación de los decretos de la a plicación de los lapsos de alte rnación que se consoliden en el segundo semestre del año, deben expedirse en el mes de noviembre y el desplazamiento realizarse en el mes de enero siguiente.
  1. La designación del demand ado se hizo amparada en la provisiona lidad consagrada en el artículo 60 del Decreto 274 de 2000.
  1. En cumplimiento del parágrafo primero del artículo 39 del Decreto 274 de 2000, el decreto de designación deberá ser expedido y comunicado en el13

Expediente 25000234100020210083100

Actor: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control electoral

mes de nov iembre, esto es, para el caso concret o, en el mes de noviembre de 2021. De modo que el Ministerio de Relaciones Exteriores en el mes de agosto de 2021 no tenía la facultad legal para expedir el acto administrativo de alternación de la funcionaria Diana Carolina Kecan Cervantes . Pero ello no significa que no se hubieren ade lantado las gestiones correspondientes. La Dirección de Talento Humano realizó todas las actuaciones con el fin de aplicar el lapso de alternación de los funcionarios Leonardo Enrique Corr ea Godoy y Diana Carolina Kecan Cervantes.

La Dirección de Talento Humano realizó todas las actuaciones con el fin de apl

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