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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00888-00-(18-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00888-00-(18-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00888-00

Demandante: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Demandado: CONCEJO Y ALCALDÍA MUNICIPAL DE

QUEBRADANEGRA – CUNDINAMARCA

Referencia: OBSERVACIONES

Resuelve la Sala las observaci ones presentadas por el director de asuntos Municipales, para que se decida sobre la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo Municipal No. 009 del 24 de agosto de 2021 “Por el cual se modifica el artículo 87 del Acuerdo Municipal No. 018 de 2019 del Municipio de Quebradanegra”.

I. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

El escrito de observación está dirigido a censurar la legalidad del Acuerdo Municipal No. 009 del 24 agosto de 2021, sancionado por el Alcalde Municipal de Quebradanegra – Cundinamarca, por considerar que se expidió sin acatamiento de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

1. Norma objeto de la observación

“ACUERDO MUNICIPAL No. 009

(AGOSTO 24 DE 2021)

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL

ARTICULO 87 DEL ACUERDO MUNICIPAL No.018

DE 2019 DEL MUNICIPIO DE QUEBRADANEGRA”2

(AGOSTO 24 DE 2021)

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL

ARTICULO 87 DEL ACUERDO MUNICIPAL No.018

DE 2019 DEL MUNICIPIO DE QUEBRADANEGRA”2

Expediente No. 25000-23-24-000-2021-00888-00

Demandante: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Demandado: CONSEJO Y ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUEBRADANEGRA

OBSERVACIONES

EL HONORABLE CON CEJO MUNICIPAL DE QUEBRADANEGRA CUNDINAMARACA, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 4° del artículo 313 de la Constitución Política, el 6° del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, el cual modifica el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y

CONSIDERANDO

Que el articulo 313 numeral 4° de la Constitución Política, atribuye a los Consejos Municipales la función de votar, de conformidad con la Constitución y la ley, los tributos y los gastos locales.

Que, en concordancia con la norma constitucional arriba citada, el numeral 6° del artículo 32 de la ley 136 de 1994, modificada por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 determina, que es facultad del Con cejo Municipal establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley. Que la ley 2093 del 29 de junio de 2021 modificó los artículos 117 y 121ª de la Ley 488 de 1998 y el artículo 55 de la Ley 788 de 2002.

conformidad con la ley. Que la ley 2093 del 29 de junio de 2021 modificó los artículos 117 y 121ª de la Ley 488 de 1998 y el artículo 55 de la Ley 788 de 2002.

Que el Municipio de Quebradanegra mediante el Acuerdo Municipal No.018 de 2019 adopt ó el estatuto tributario municipal.

Que el artículo 87 del Acuerdo Municipal No.018 e 2019 establece la tarifa de la sobretasa a la gasolina motor. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

ARTÍULO 1. Modifíquese el artículo 87 del Acuerdo Municipal No.018 de 2019, el cual quedara así:

ARTICULO 87. Tarifas. Las tarifas de la sobretasa a la gasolina, por galón, serán las siguientes:

Concepto Gasolina Corriente Gasol ina Extra Tarifa General Municipal

940

1.314

Parágrafo. Las tarifas previstas en este artículo se incrementarán a partir del 1 de enero de del año 2023,3 Expediente No. 25000-23-24-000-2021-00888-00

Demandante: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Demandado: CONSEJO Y ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUEBRADANEGRA

OBSERVACIONES

con la variación anual del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de

con la variación anual del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará antes del 1 de enero de cada año, las tarifas así indexadas.

ARTICULO 2. El presente acuerdo para su valide z requiere de la sanción del señor alcalde, y su copia será enviada al señor Gobernador de Cundinamarca para su revisión jurídica. (…)”

2. Normas legales presuntamente violadas

Señala la entidad observante como presuntamente vulnerada la disposición contenida en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

El texto de la norma presuntamente desconocida es el siguiente:

“ARTÍCULO 73.- Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia de l Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el4 Expediente No. 25000-23-24-000-2021-00888-00

Demandante: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Demandado: CONSEJO Y ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUEBRADANEGRA

OBSERVACIONES

aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.”

3. Fundamento de la censura

El director de asuntos municipales de la Gobernación de Cundinamarca esgrimió, en síntesis, lo siguiente:

1.El alcalde municipal de Quebradanegra, señor GERARDO ALVAREZ, presentó ante el concejo municipal de dicho municipio, el proyecto de acuerdo titulado “Por el cual se modifica el artículo 87 del Acuerdo Municipal no. 018 de 2019 del Municipio de Quebradanegra ”, de acuerdo con la exposición de motivos que fue remitida a la Gobernación de Cundinamarca.

2.El mencionado proyecto de acuerdo fue debatido y aprobado en primer debate en comisión el día 21 de agosto de 2021 y su segundo debate en plenaria tuvo lugar el día 24 de agosto de 2021, de acuerdo con la certificación suscrita por la secretaria del Concejo Municipal de Quebradanegra – Cundinamarca.

3.Luego el 02 de septiembre de 2021, fue sancionado por el alcalde

con la certificación suscrita por la secretaria del Concejo Municipal de Quebradanegra – Cundinamarca.

3.Luego el 02 de septiembre de 2021, fue sancionado por el alcalde municipal d e Quebradanegra – Cundinamarca y posteriormente publicado el 3 de septiembre de la misma anualidad a través de la emisora Frecuencia 5 FM Stereo ; posteriormente fue remitido al Gobernador el 08 de septiembre de 2021 (fl.8 archivo No.1 expediente electrónico), para su revisión, de acuerdo con numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política.

4. Una vez revisado , advirtieron que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, pues conforme con la certificación remitida por la secretaria del Concejo Municipal de Quebradanegra – Cundinamarca, respecto de los debates surtidos para la aprobación del Acuerdo Municipal No. 009 del 24 de agosto5

Expediente No. 25000-23-24-000-2021-00888-00

Demandante: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Demandado: CONSEJO Y ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUEBRADANEGRA

OBSERVACIONES

de 2021 “Por el cual se modifica el artículo 87 del Acuerdo Municipal no. 018 de 2019 del Municipio de Quebradanegra ”, se observó que las fechas de celebración de dichos debates tuvo lugar los días 21 y 24 de agosto de 2021, celebrándose entonces la plenaria antes de los 3 días que por Ley se establecen para dicho trámite.

II. ANTECEDENTES

1. La actuación procesal

24 de agosto de 2021, celebrándose entonces la plenaria antes de los 3 días que por Ley se establecen para dicho trámite.

II. ANTECEDENTES

1. La actuación procesal

  1. Mediante escrito radica do a través de correo electrónico en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el señor MIGUEL ANGEL BARBOSA RICO en calidad de director de asuntos municipales de la gobernación de Cundinamarca allegó el escrito de las observaciones de la referencia con el fin de que se estudie la legalidad del Acuerdo 009 del 24 de agosto de 2021 (fls. 11 y 12 del

Archivo No.1 del expediente electrónico).

  1. Una vez conocido por el despacho del magistrado conductor de la actuación por auto de 15 de octubre de 2021, dispuso la admisión del presente escrito de observaciones y se ordenó la fijación en lista

del asunto (archivo No.5 del expediente electrónico) término en el cual el Concejo de Quebradanegra a través del presidente de la Corporación del Consejo Municipal, present ó respuesta a las observaciones.

2. Contestación por parte de Concejo de Quebradanegra

El presidente del Concejo de Quebradanegra, Sandro Alonso Gaitán Bejarano, indicó que el Acuerdo Municipal 009 surtió sus dos debates reglamentarios, el primero el 21 de agosto de 2021 y el segundo en plenaria el 24 de agosto de 2021, por lo que considera se cumplieron los términos previstos en el artículo 119 del Reglamento interno de6 Expediente No. 25000-23-24-000-2021-00888-00

Demandante: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

los términos previstos en el artículo 119 del Reglamento interno de6 Expediente No. 25000-23-24-000-2021-00888-00

Demandante: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Demandado: CONSEJO Y ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUEBRADANEGRA

OBSERVACIONES

la Corporación1.

Señaló, además, que el mismo reglamento interno establece que, dentro de los periodos de sesiones ordinarias, todos los días son hábiles para que ejerzan el derecho constitucional y legal de reunirse con el fin de ejercer sus funciones , debido a lo anterior solicita declarar infundada la objeción.

3. Concepto Ministerio Público

El Procurador Judicial II delegado ante este Tribunal, manifestó que el artículo 73 de la Ley 136 e 1994, establece que una vez aprobado en primer debate un proyecto de acuerdo, este debe pasar a sesión plenaria tres días después de su aprobación, para el correspondiente trámite.

Indicó que, respecto a la contabilización de días es preciso tener en cuenta lo contemplado en el artículo 61 de la Ley 4ª de 1913, por tanto si el primer debate se celebró el día 21 de agosto de 2021 los tres días debían contarse a partir de la media noche de ese día y por tanto el siguiente debate debió efectuarse el 25 de agosto de 2021 , que como quiera que eso no ocurrió, se deben declarar fundadas las observaciones efectuadas.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde entonces a la Sala decidir la legalidad del citado Acuerdo No. 009 del 24 de agosto de 2021 “Por el cual se modifica el artículo

observaciones efectuadas.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde entonces a la Sala decidir la legalidad del citado Acuerdo No. 009 del 24 de agosto de 2021 “Por el cual se modifica el artículo 87 del Acuerdo Municipal no. 018 de 2019 del Municipio de Quebradanegra”, por cuanto, se desconoció lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

1Artículo 119.-Convocatoria para Segundo Debate. La Convocatoria la realiza el presidente del Concejo. La fecha será fijada tres (3) días hábiles después de repartido el informe de ponencia para Segundo Debate, este reparto se realizará el mismo día del Primer Debate y aprobación, estos serán estudiados en el estricto orden en que haya sido ra dicados ante la Secretaría General del Concejo.7 Expediente No. 25000-23-24-000-2021-00888-00

Demandante: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Demandado: CONSEJO Y ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUEBRADANEGRA

OBSERVACIONES

1. Planteamientos generales

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, corresponde a los gobernadores2 revisar los actos de los concejos y de los alcaldes municipales, y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al tribunal competente para que decida sobre la validez de estos.

Por su parte, en el artículo 82 de la Ley 136 de junio 2 de 19943, se prevé que dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción de los acuerdos municipales, el alcalde debe enviar copia de dichos actos al

Por su parte, en el artículo 82 de la Ley 136 de junio 2 de 19943, se prevé que dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción de los acuerdos municipales, el alcalde debe enviar copia de dichos actos al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política.

2. Análisis de la censura formulada

  1. Con la Constitución Política de 1991 se fortaleció el proceso de descentralización, en desarrollo del cual se otorgó un mayor grado de autonomía e independencia a las entidades territoriales. El artículo 1º constitucional definió al Estado Colombiano como una república unitaria, pero, a la vez, reconoció la autonomía de los mencionados entes para lo cual se les entregó una serie de potestades, entre ellas la posibilidad de gobernarse por sus propias autoridades, ejercer las competencias que les corresponda n, administrar sus propios recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones (artículo 287 de la C.P.).
  1. En ese marco procede esta Corporación a determinar si el trámite para la promulgación y posterior sanción del Acuerdo No. 009 del 24

2 El Gobernador de Cundinamarca, mediante decreto número 237 de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 489 de 1998, delegó en la Secretaría Jurídica del Departamento, la facultad d e que trata el

numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, acto éste que fue allegado al expediente (fls. 24 y 25). 3 Ley 136 de 1994 “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.8 Expediente No. 25000-23-24-000-2021-00888-00

Demandante: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Demandado: CONSEJO Y ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUEBRADANEGRA

OBSERVACIONES

de agosto de 2021 “Por el cual se modifica el artículo 87 del Acuerdo Municipal no. 018 de 2019 del Municipio de Quebradanegra”, cumplió con el trámite establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

  1. Al respecto, es pertinente señalar que mediante el Acuerd o estudiado se pretende modificar el artículo 87 del Acuerdo Municipal No.018 de 2019, que habla sobre las tarifas de la sobretasa a la gasolina, por galón.
  1. Además, es relevante advertir que el análisis se limitará, como reiteradamente lo ha manifestado la jurisprudencia, al contenido señalado en el concepto de violación y, por lo tanto, única y exclusivamente frente al ca rgo formulado por el observante que no es otro que la inob servancia de lo contemplado en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994

El cargo deberá se r examinado en forma tal, que se determine si existe o n o violación de la disposición jurídica invocada por la autoridad observante por las puntuales razones por aquella aducidas.

3. Análisis del caso en concreto

existe o n o violación de la disposición jurídica invocada por la autoridad observante por las puntuales razones por aquella aducidas.

3. Análisis del caso en concreto

En los términos en que fueron propuestos los argumentos de cuestionamiento en contra del acto administrativo objeto de la presente actuación la Sala declarará fundadas las observaciones planteadas, por las siguientes razones:

En el caso concreto observa la Sala que, efectivamente, entre el primer y el segundo debate d e aprobación del proyecto , esto es, el 21 de agosto de 2021 y el 24 de agosto de 20214, respectivamente, no alcanzó a mediar los tres (3) días como lo señala la norma, toda

4 Ver Certificación suscrita por la secretaria del Consejo Municipal de Quebradanegra, visible a folio 14 del archivo 1 del expediente electrónico.9 Expediente No. 25000-23-24-000-2021-00888-00

Demandante: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Demandado: CONSEJO Y ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUEBRADANEGRA

OBSERVACIONES

vez que se trata de un plazo de días hábiles, los cuales deben correr íntegramente, es decir, todos y cada uno de los días que lo componen deben ser completos. Al respecto el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 sobre este tema señala: “ARTÍCULO 73. Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La

Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.” En los términos de la disposición transcrita, el proyecto de acuerdo será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate; el segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria, tres días después de su aprobación en la comisión respetiva.” En lo que se refiere a la contabilización de términos el artículo 61 de la Ley 4ª de 1913 cita:10 Expediente No. 25000-23-24-000-2021-00888-00

Demandante: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Demandado: CONSEJO Y ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUEBRADANEGRA

OBSERVACIONES

“Artículo 61. Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de

Demandado: CONSEJO Y ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUEBRADANEGRA

OBSERVACIONES

“Artículo 61. Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día. (Resaltado por la Sala)

En este orden de ideas, no se cumplió con el procedimien to consagrado por el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, irregularidad que vicia la legalidad del acuerdo objeto de estudio, pues los concejos municipales y demás entidades territoriales están supeditadas a cumplir el procedimiento fijado en la ley para la aprobación de los proyectos de acuerdos, es decir, que el vicio de forma que aduce el objetante, es la expedición irregular, que según lo señalado por el Consejo de Estado, se presenta cuando la Administración no se ajusta a los procedimientos establecidos para manifestar su voluntad5.

Con base en lo anterior , se declararán fundadas las observaciones presentadas por el director de asuntos Municipales, para que se decida sobre la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo Municipal No. 009 del 24 de agosto de 2021 “Por el cual se modifica el artículo 87 del Acuerdo Municipal No. 018 de 2019 del Municipio de Quebradanegra”.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUB-SECCIÓN “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A:

CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUB-SECCIÓN “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A:

5 Sentencia 14519 del 26 de septiembre de 2007. C.P. Juan Ángel Palacio Hincapié11 Expediente No. 25000-23-24-000-2021-00888-00

Demandante: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Demandado: CONSEJO Y ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUEBRADANEGRA

OBSERVACIONES

1°) Declárase fundadas las observaciones presentadas por el Director de Asuntos Municipales, respecto de la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo Municipal No. 009 del 24 de agosto de 2021 “Por el cual se modifica el artículo 87 del Acuerdo Municipal No. 018 de 2019 del Municipio de Quebradanegra”.

2°) Notifíquese esta providencia al Presidente del Concejo Municipal, al Alcalde del Municipio de Quebradanegra, al Director de Asuntos Municipales, así como también a la Secretaria Jurídica del Consejo Municipal de QuebradanegraCundinamarca.

3°) En firme esta providencia archívese el expediente previas las respectivas constancias secretariales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

CLAUDIA ELIZABEHT LOZZI MORENO

(Magistrada E.)

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado

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