TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00892-00-(30-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00892-00-(30-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000202100892-00
Objetante: ALCALDÍA DE PASCA, CUNDINAMARCA
SENTENCIA
Procede la Sala a decidir sobre las objeciones de legalidad que presentó la Alcaldesa de Pasca, Cundinamarca, señora Jenny Katerin Mora Hortúa, en ejercicio de la facultad consagrada por el artículo 80 del Decreto 136 de 1994.
Las objeciones se formularon contra el Proyecto de Acuerdo 07 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL ESCUDO COMO IMAGEN DEL MUNICIPIO DE PASCA, SE DICTAN MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN y EL USO DE
LOS EMBLEMAS DEL MUNICIPIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”.
El escrito de objeciones presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Las objeciones formuladas al proyecto se sustentan en la siguiente forma.
El Concejo Municipal en el trámite del proyecto del acuerdo desconoció el artículo 73, inciso 3, de la Ley 136 de 1994, que establece: “Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.”.
En este caso, el primer debate se surtió el 25 de agosto de 2021 y el segundo el 31
ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.”.
En este caso, el primer debate se surtió el 25 de agosto de 2021 y el segundo el 31 de agosto de 2021, es decir 6 días después, lo que resulta contrario a lo dispuesto en la ley.
El artículo 77 de la Ley 136 de 1994, establece.
“Toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes. La mesa directiva del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el2 Exp. 250002341000202100892-00
Objetante: Alcaldía Municipal de Pasca, Cundinamarca
Objeciones
interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto.”.
Sin embargo, el Concejo Municipal no expidió un acto administrativo en tal sentido, sino que, además, “el proyecto no fue dado a conocer ni a la administración municipal ni a la ciudadanía ni fue publicado en órgano oficial alguno, por lo que de paso se han vulnerado disposiciones constitucionales y legales que garantizan la publicidad de todos los actos oficiales.”.
También se desconoció el principio de unidad de materia (artículo 72, Ley 136 de 1994) por cuanto “se introducen prohibiciones que hacen incompatible el uso de los símbolos institucionales con el logo símbolo correspondientes al Plan de Desarrollo y el programa de gobierno para el período de gobierno del período constitucional.
- por cuanto “se introducen prohibiciones que hacen incompatible el uso de los símbolos institucionales con el logo símbolo correspondientes al Plan de Desarrollo y el programa de gobierno para el período de gobierno del período constitucional.
Adicionalmente se fundamentan dichas medidas en la protección del patrimonio cultural y ecológico, lo que es totalmente contrario a lo aprobado.”.
Estima que el proyecto de acuerdo desconoce las competencias establecidas para los concejos municipales (artículo 41, numeral 3, Ley 136 de 1994), porque “la competencia para reglamentar lo correspondiente a los usos de la publicidad oficial y los contratos a ejecutar hace parte de la órbita de competencias del Alcalde como ordenador del gasto y responsable de liderar las modalidades de selección de los contratistas, como de la elaboración de los planes de acción y del Plan Anual de Adquisiciones.”.
Trámite procesal de las objeciones
Mediante auto de 18 de enero de 2022, el Despacho sustanciador dispuso inadmitir las objeciones.
El 8 de marzo de 2022, pasó el expediente al Despacho sustanciador con escrito de subsanación presentado por la Alcaldía de Pasca, Cundinamarca.
El 24 de marzo de 2022, el Despacho sustanciador dispuso admitir las objeciones y ordenó fijar en lista el presente asunto.
Mediante auto de 6 de junio de 2022, se dispuso tener como pruebas los documentos aportados en el escrito de objeciones presentado por la Alcaldía de Pasca, Cundinamarca.
El 23 de mayo de 2022, el expediente pasó al Despacho sustanciador para resolver.3
documentos aportados en el escrito de objeciones presentado por la Alcaldía de Pasca, Cundinamarca.
El 23 de mayo de 2022, el expediente pasó al Despacho sustanciador para resolver.3 Exp. 250002341000202100892-00
Objetante: Alcaldía Municipal de Pasca, Cundinamarca
Objeciones
Análisis de la Sala
El control de legalidad de las objeciones presentadas por los alcaldes a los proyectos de acuerdo.
La Ley 136 de 1994, artículo 78, establece que el alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el concejo municipal por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas.
El alcalde formulará las objeciones ante el concejo municipal devolviendo el proyecto de acuerdo para que dicho organismo colegiado proceda a su estudio.
Si las objeciones son por inconveniencia y el concejo municipal las rechaza, el alcalde deberá sancionar el proyecto de acuerdo en el término de ocho (8) días.
Si las objeciones son de derecho y el concejo municipal las rechaza, el artículo 80 de la ley mencionada dice que el alcalde deberá enviar, dentro de los diez (10) días siguientes, el proyecto de acuerdo acompañado con una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio.
Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará.
Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva.
Si el Tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al concejo
Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva.
Si el Tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al concejo nunicipal para que lo reconsidere. Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para el fallo definitivo.
Texto del proyecto de acuerdo objetado.
El Proyecto de Acuerdo 07 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL ESCUDO COMO IMAGEN DEL MUNICIPIO DE PASCA, SE DICTAN MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Y EL USO DE LOS EMBLEMAS DEL MUNICIPIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, establece.4 Exp. 250002341000202100892-00
Objetante: Alcaldía Municipal de Pasca, Cundinamarca
Objeciones
“ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificar como símbolos o emblemas oficiales de la entidad territorial, el Escudo, Himno y la Bandera del Municipio, oficializados mediante Acuerdo No 013 de septiembre 1 de 1998 y establecer el marco de protección y uso como emblemas oficiales del Municipio de Pasca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Adoptar el escudo del Municipio de Pasca como imagen institucional permanente y como único ícono institucional del Municipio de Pasca, en defensa y preservación del patrimonio cultural, identidad histórica del Municipio y austeridad del gasto público.
Parágrafo 1.- El escudo del Municipio de Pasca, oficializado mediante Acuerdo No.013 del 01 de septiembre de 1998. Será el único ícono de representación de la entidad.
Parágrafo 1.- El escudo del Municipio de Pasca, oficializado mediante Acuerdo No.013 del 01 de septiembre de 1998. Será el único ícono de representación de la entidad.
Parágrafo 2.- El escudo del Municipio de Pasca se acompañará con el nombre de la entidad del sector central o descentralizado por servicios que corresponda. El escudo del Municipio, solo podrá incluir en su parte inferior los nombres: “Municipio de Pasca” Y de considerarlo, el nombre de la respectiva dependencia municipal.
Para el caso del Concejo Municipal de Pasca, adóptese el escudo del Municipio de Pasca como única imagen institucional y la frase con el nombre de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO.- El Alcalde Municipal promoverá el uso del escudo del Municipio de Pasca como imagen institucional del municipio de Pasca y contribuirá a su imposición en la señalética en la infraestructura del municipio.
ARTÍCULO CUARTO.- Facúltese al Alcalde Municipal de Pasca para que una vez haya sido promulgado el presente Acuerdo, establezca el Manual de lmagen que fije los lineamientos para la utilización del Escudo de Pasca en el Municipio.
ARTÍCULO QUINTO.- PRESENTACIÓN DEL ESCUDO. En los documentos oficiales el escudo deberá ir siempre en un lugar preponderante del soporte en el que se fije y no podrá ir acompañado de ninguna otra imagen, ícono o símbolo; logotipo, isologo o logo, símbolos ni eslogan, lemas o textos en general.
PARÁGRAFO. El escudo del Municipio deberá usarse como único distintivo en todo espacio que tenga vocación de permanencia y particularmente en:
eslogan, lemas o textos en general.
PARÁGRAFO. El escudo del Municipio deberá usarse como único distintivo en todo espacio que tenga vocación de permanencia y particularmente en:
1. Edificios, construcciones y mobiliario urbano.
2. Toda la documentación oficial impresa del Municipio de Pasca, tales como: cuentas de cobro, oficios, resoluciones, decretos, carpetas, libros, folletos, revistas, boletines, entre otros, que tengan vocación de permanencia.
3. Carnés, uniformes y demás vestuario institucional, en la señalética interna, tapetes, pendones, publicidad exterior visual y en el equipo automotor.
ARTÍCULO SEXTO.- IMAGEN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PERIODO. En ningún caso la Administración de cada periodo constitucional podrá hacer uso de una imagen propia. El escudo del Municipio de Pasca será el único ícono de representación de la entidad. El escudo del Municipio, solo podrá incluir en su parte inferior los nombres:5 Exp. 250002341000202100892-00
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Objeciones
“Municipio de Pasca”. Y de considerarlo, el nombre de la respectiva dependencia municipal.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- USO DEL ESCUDO POR LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES. El escudo del Municipio de Pasca será de uso obligatorio por parte de todas las dependencias de la entidad.
ARTÍCULO OCTAVO.- LINEAMIENTOS GRÁFICOS. El escudo del Municipio de Pasca se empleará tanto por el Municipio de Pasca, como por sus entidades descentralizadas y demás personas autorizadas para su
ARTÍCULO OCTAVO.- LINEAMIENTOS GRÁFICOS. El escudo del Municipio de Pasca se empleará tanto por el Municipio de Pasca, como por sus entidades descentralizadas y demás personas autorizadas para su uso, conforme a los lineamientos de la Secretaría de Gobierno o quien la sustituya o quien ejerza dichas funciones.
ARTÍCULO NOVENO.- ACOMPAÑAMIENTO DE OTROS SÍMBOLOS.
SoIo podrán usarse otros signos distintivos con el escudo del Municipio en los siguientes casos:
1. Cuando sean marcas registradas por el Municipio de Pasca ante la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad encargada del registro de los signos distintivos en el país, para identificar productos, servicios, proyectos o programas municipales.
2. Cuando el Municipio de Pasca haya recibido alguna certificación por parte de entidades certificadoras y en virtud de lo cual se autorice a la entidad certificada el uso de la respectiva marca de certificación.
3. Cuando el Municipio de Pasca, en el marco de la promoción del desarrollo económico y turístico de la ciudad, cree una marca de ciudad, la cual deberá estar registrada en la respetiva entidad encargada del registro de los signos distintivos.
4. El escudo del Municipio Pasca podrá espacio con las marcas, escudos o emblemas de otras entidades públicas o privadas cuando la ocasión lo amerite. Para tal caso, se deberá verificar que dichos signos se presenten en igualdad de condiciones o conforme la participación del Municipio de Pasca en el evento o actividad.
6. (sic) Los establecimientos educativos oficiares del Municipio de Pasca, regidos por la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, podrán también
en igualdad de condiciones o conforme la participación del Municipio de Pasca en el evento o actividad.
6. (sic) Los establecimientos educativos oficiares del Municipio de Pasca, regidos por la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, podrán también hacer uso de sus respectivos escudos junto con el escudo del Municipio.
PARÁGRAFO. El uso del escudo del Municipio de Pasca con el acompañamiento de los signos distintivos autorizados, deberán ajustarse a los lineamientos dados por la Administración Municipal para el manejo de las publicaciones, comunicaciones, señalética, identidad gráfica y demás relativas a la imagen corporativa.
ARTÍCULO DÉCIMO. USO DE LOS EMBLEMAS OFICIALES POR PARTE DE OTRAS PERSONAS O ENTIDADES. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, no podrán hacer uso del Escudo del Municipio de Pasca sin su previa autorización expresa y escrita, suscrita por el Alcalde o su delegado.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se ratifica como emblema oficial del Municipio la Bandera de Pasca, oficializada mediante Acuerdo Municipal No. 013 del 01 de septiembre de 1998.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Es obligación izar la bandera en todo el territorio Municipal en los edificios, casas y dependencias oficiales y particulares, el 3 de septiembre con motivo de las efemérides del Municipio. Se izará enlutada y a media asta en los días declarados6 Exp. 250002341000202100892-00
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Objeciones
oficialmente como duelo Municipal y en las ocasiones que lo disponga
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Objeciones
oficialmente como duelo Municipal y en las ocasiones que lo disponga expresamente el Concejo Municipal o el Órgano Ejecutivo.
Parágrafo 1.- El luto consistirá en un lazo de crespón de color negro, cuyos extremos colgantes tendrán de longitud la mitad del ancho de la Bandera.
Parágrafo2.- La Bandera Municipal puede ser usada para cubrir los féretros de autoridades civiles, eclesiásticas y miliares y los de personalidades de reconocida trayectoria.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Con el interés conservar la identidad cultural y los valores históricos, ratifíquese la composición literaria y musical oficializada mediante Acuerdo Municipal No. 013 del 01 de Septiembre de 1998, como el himno folclórico del Municipio de Pasca Cundinamarca y oficialícese la versión del Himno del Municipio de Pasca musicalizada por el Maestro Antenor Villamarín en el año 1996.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- PROHIBICIONES LEGALES. Conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se prohíbe el uso de los símbolos del Municipio de Pasca tales como el Escudo del Municipio, la bandera o el Himno por parte de movimientos y partidos políticos para propaganda electoral. Por ello el Municipio de Pasca, los servidores públicos y los ciudadanos de la ciudad (sic), tiene el deber de velar por el correcto uso de los emblemas estatales.
movimientos y partidos políticos para propaganda electoral. Por ello el Municipio de Pasca, los servidores públicos y los ciudadanos de la ciudad (sic), tiene el deber de velar por el correcto uso de los emblemas estatales.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- PROMOCIÓN DE LOS EMBLEMAS. EI Municipio propiciará el conocimiento del simbolismo histórico del escudo del Municipio y demás símbolos municipales, para una mejor comprensión del mismo, por parte de servidores públicos, contratistas, estudiantes y de los ciudadanos en general, como forma de salvaguardar la memoria histórica y cultural del Municipio.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- REGLAMENTACIÓN. El Alcalde Municipal Reglamentará el uso de los emblemas municipales por parte de las entidades descentralizadas del Municipio o por parte de otras entidades con ánimo o sin ánimo lucro, públicas o privadas, cuando se empleen en virtud de procesos contractuales o actividades conjuntas, respetando los lineamientos dados en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Se restringe la contratación de campañas publicitarias y manejo de imagen institucional con elementos diferentes a los que se autorizan en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Se restringe el uso de eslóganes, frases o propaganda del municipio de Pasca diferentes a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La Administración Municipal deberá ceñirse a las disposiciones aquí contenidas. Envíese copia al Despacho del Señor
partir de la sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La Administración Municipal deberá ceñirse a las disposiciones aquí contenidas. Envíese copia al Despacho del Señor Gobernador, para su revisión jurídica dentro de los términos establecidos por la Ley 136 de 1994 y Ley 1551 de 2012.”.
El asunto objeto de análisis.
Son las objeciones expuestas por la Alcaldía de Pasca, Cundinamarca, contra el Proyecto de Acuerdo 07 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL7 Exp. 250002341000202100892-00
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Objeciones
ESCUDO COMO IMAGEN DEL MUNICIPIO DE PASCA, SE DICTAN MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN y EL USO DE LOS EMBLEMAS DEL MUNICIPIO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.”.
En consecuencia, se pasará a analizar cada una de ellas.
I. Artículo 73, inciso 3, Ley 136 de 1994.
Objeción formulada.
El Concejo Municipal desconoció durante el trámite del proyecto de acuerdo el artículo 73, inciso 3, de la Ley 136 de 1994, que establece: “Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.”.
En este caso, el primer debate se surtió el 25 de agosto de 2021 y el segundo el 31 de agosto de 2021, es decir, 6 días después, lo que resulta contrario a lo dispuesto en la ley.
Posición del Concejo Municipal.
En este caso, el primer debate se surtió el 25 de agosto de 2021 y el segundo el 31 de agosto de 2021, es decir, 6 días después, lo que resulta contrario a lo dispuesto en la ley.
Posición del Concejo Municipal.
No se desconocieron las normas aplicables al caso; por el contrario, se actuó conforme lo prevé el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, en la que se indica que en los plazos de días que se señalan en las leyes y actos oficiales se entienden suprimidos los feriados y días vacantes, de manera que las sesiones se realizaron dentro de los términos previstos en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
Análisis de la Sala.
Conforme a las pruebas aportadas al expediente, como lo exponen la Alcaldía y el Concejo Municipal de Pasca, Cundinamarca, el proyecto de acuerdo surtió dos debates: el primero, el 25 de agosto de 2021 ante la Comisión Tercera; el segundo, el 31 de agosto de 2021 en sesión plenaria.
El artículo 73 de la Ley 136 de 1994 indica que los “proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.”.8 Exp. 250002341000202100892-00
Objetante: Alcaldía Municipal de Pasca, Cundinamarca
Objeciones
Por su parte la Ley 4 de 1913, artículo 62, establece que los “plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario;
señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”.
Conforme a lo anterior, entre el 25 de agosto de 2021 (miércoles) y el 31 de agosto de 2021 (martes) transcurrieron 4 días, es decir, si bien se superó el término de 3 días establecido dicha irregularidad no tiene la entidad suficiente para que prospere la objeción formulada.
La finalidad del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 es que se permita debatir el proyecto de acuerdo en dos sesiones, una en la comisión respectiva y otra en la plenaria del Concejo Municipal con una diferencia de días que permita tener la oportunidad de estudiarlo debidamente.
En consecuencia, haber excedido en 1 día dicho término no debilita sino que refuerza la garantía.
No prospera la objeción.
II. Artículo 77, Ley 136 de 1994.
Objeción formulada.
El proyecto de acuerdo desconoce el artículo 77 de la Ley 136 de 1994, por cuanto el Concejo Municipal no expidió un acto administrativo convocando a la comunidad para conocer el proyecto y, además, “el proyecto no fue dado a conocer ni a la administración municipal ni a la ciudadanía ni fue publicado en órgano oficial alguno, por lo que de paso se han vulnerado disposiciones constitucionales y legales que garantizan la publicidad de todos los actos oficiales.”.
El artículo referido establece.
administración municipal ni a la ciudadanía ni fue publicado en órgano oficial alguno, por lo que de paso se han vulnerado disposiciones constitucionales y legales que garantizan la publicidad de todos los actos oficiales.”.
El artículo referido establece.
“ARTÍCULO 77. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTUDIO DE PROYECTOS DE ACUERDO. Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes. La mesa directiva del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el9 Exp. 250002341000202100892-00
Objetante: Alcaldía Municipal de Pasca, Cundinamarca
Objeciones
procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto.
Con excepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberán formularse siempre por escrito y serán publicadas oportunamente en la Gaceta del Concejo.”.
Posición del Concejo Municipal.
Informó que mediante Resolución Administrativa 15 de 31 de julio de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROTOCOLO PARA REALIZAR LAS SESIONES ORDINARIAS PRESENCIALES CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL PRIMERO (1) AL TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2021, PARA PREVENIR EL CONTAGIO DEL CORONAVIRUS (COVID 19), EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE PASCA,
PRIMERO (1) AL TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2021, PARA PREVENIR EL CONTAGIO DEL CORONAVIRUS (COVID 19), EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE PASCA, CUNDINAMARCA Y EN LA COMUNIDAD EN GENERAL”1 se estableció lo siguiente.
“ARTÍCULO TERCERO: PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD. Para facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley se dará aplicabilidad al Artículo 98°. Participación Ciudadana, del acuerdo Municipal 01 de 2018, reglamento interno del Concejo Municipal de Pasca Cundinamarca”.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las observaciones escritas deben ser radicadas en el siguiente correo electrónico: correo electrónico
concejo@pasca-cundinanarca.gov.co y/o Página web www.pascacundinamarca .gov.co Sección Concejo Municipal de Pasca o https://concejo-municiplal-de-pasca.micolombiadigital.gov.co/.
PARÁGRAFO SEGUNDO: la comunidad puede participar por medio de las redes sociales (Facebook) o de manera virtual, como teléfono, teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual.”.
Mediante la referida resolución, publicada en la página web de la entidad, se indicó la forma en que la comunidad podía presentar observaciones a los temas que se debatirían en cada sesión ordinaria y extraordinaria del Concejo Municipal de Pasca, Cundinamarca.
Análisis de la Sala.
Según se advierte, sí se adoptaron medidas para garantizar la participación
debatirían en cada sesión ordinaria y extraordinaria del Concejo Municipal de Pasca, Cundinamarca.
Análisis de la Sala.
Según se advierte, sí se adoptaron medidas para garantizar la participación ciudadana, en concreto para las sesiones del mes de agosto de 2021, cuando se realizaron las sesiones en las que se debatió el proyecto de Acuerdo 07 de 2021;
1 ttps://concejo-municipal-de-pasca.micolombiadigital.gov.co/normatividad/resolucionadministrativa-no-15-de-202110 Exp. 250002341000202100892-00
Objetante: Alcaldía Municipal de Pasca, Cundinamarca
Objeciones
además, la resolución que reguló dicha situación atendió a la circunstancia extraordinaria originada en la pandemia causada por el Covid – 19.
Por lo tanto, el Concejo Municipal atendió en debida forma la regulación aplicable, relativa a la participación de la comunidad.
No prospera la objeción.
III. Artículo 72, Ley 136 de 1994.
Objeción formulada.
Se desconoció el principio de unidad de materia por cuanto “se introducen prohibiciones que hacen incompatible el uso de los símbolos institucionales con el logo símbolo correspondientes al Plan de Desarrollo y el programa de gobierno para el período de gobierno del período constitucional. Adicionalmente se fundamentan dichas medidas en la protección del patrimonio cultural y ecológico, lo que es totalmente contrario a lo aprobado.”.
Posición del Concejo Municipal.
Señaló que la objeción no es clara en la medida en que no indicó específicamente que artículos del proyecto vulneran la unidad de materia.
aprobado.”.
Posición del Concejo Municipal.
Señaló que la objeción no es clara en la medida en que no indicó específicamente que artículos del proyecto vulneran la unidad de materia.
Agregó que el programa de gobierno es una manifestación política “en consecuencia y de conformidad con el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, no es procedente realizar la inversión de recursos públicos para la promoción de servidores públicos, partidos políticos o candidatos, o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, símbolo, logo o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión.”.
Análisis de la Sala.
La H. Corte Constitucional consideró lo siguiente sobre el principio de unidad de materia en la sentencia C–438 de 2019.
“De otro lado, la Corte ha señalado que, al analizar el vicio por unidad de materia y en aras del respeto al principio democrático, el análisis de la conexidad no debe ser excesivamente rígido y en consecuencia, éste11 Exp. 250002341000202100892-00
Objetante: Alcaldía Municipal de Pasca, Cundinamarca
Objeciones
puede considerarse satisfecho si existe relación temática, teleológica, causal o sistemática entre la norma acusada y la ley que la contiene2.
Al referirse a la conexidad temática, esta Corporación ha estimado que para “la determinación del núcleo temático con el cuál debe estar relacionada la norma demandada se puede acudir, entre otros, a los antecedentes legislativos -exposición de motivos y debates en comisiones
para “la determinación del núcleo temático con el cuál debe estar relacionada la norma demandada se puede acudir, entre otros, a los antecedentes legislativos -exposición de motivos y debates en comisiones y plenariaso al título de la ley”3 . En relación con la conexidad teleológica, se ha considerado que “estos mismos instrumentos permiten buscar los fines buscados por el legislador al expedir el cuerpo normativo y determinar, si ellos se acompasan con la disposición acusada. Finalmente, a través del criterio sistemático se realiza un análisis en conjunto de la normatividad.”4
En cuanto al nivel de escrutinio, se ha estimado que, en respeto a la libertad de configuración del legislador, el análisis de constitucionalidad “no puede rebasar su finalidad y terminar por anular el principio democrático, significativamente de mayor entidad como valor fundante del Estado Colombiano. Solamente aquellos apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de los cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistémica con la materia dominante de la misma, deben rechazarse como inadmisibles si están incorporados en el proyecto o declararse inexequibles si integran el cuerpo de la ley.”5
En el mismo orden de ideas, la Corte ha considerado que el principio de unidad de materia no implica que una ley no pueda referirse a diferentes asuntos, sino que entre ellos debe darse una relación de conexidad objetiva y razonable6.
(…)
Por eso, sin desatender el propósito perseguido por el principio de unidad de materia -evitar las incongruencias normativas en las leyes-, la hermenéutica constitucional ha dejado sentado que el mismo no puede
(…)
Por eso, sin desatender el propósito perseguido por el principio de unidad de materia -evitar las incongruencias normativas en las leyes-, la hermenéutica constitucional ha dejado sentado que el mismo no puede interpretarse en sentido estricto, rígido o absoluto, al punto que se desconozcan o ignoren las relaciones sustanciales entre las diferentes normas que surgen en virtud de las finalidades que persiguen y que, por lo mismo, razonablemente se integran o resultan ser complementarias para lograr el diseño de la cuestión de fondo del proyecto legal. Según esta Corporación, una interpretación restrictiva del citado principio implicaría desbordar su verdadera finalidad, produciendo un efecto contrario al
2 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-786 de 2004. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-501 de 2001. MP. Jaime Córdoba
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