TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00934-00-(21-03-2024)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00934-00-(21-03-2024)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Sentencia. POPULAR. EXP. 25000-23-41-000-2021-00934-00
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADA PONENTE: ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES
Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00934-00
MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR
DEMANDANTE: GERMAN ADOLFO CASTRO MARTÍNEZ
DEMANDADO: MINDEFENSAPOLICIA NACIONAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
OBJETO DE LA PROVIDENCIA.
Se dicta sentencia de primera instancia dentro del medio de control de la referencia.
I. ANTECEDENTES.
1. La demanda.
El 13 de octubre de 2021 la parte actora ejerció el medio de control “protección de derechos e intereses colectivos” con el fin de obtener la protección de los derechos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, los cuales estimó vulnerados porque en la calle 40B , entre las carreras séptima y octava del distrito capital, los miembros de la Estación de Policía de Teusaquillo demarca ron una zona de la vía como reservada para su uso.
Adujo que la referida violación del espacio público genera congestión de los automotores que por allí transitan por “el estrechamiento de los dos carriles” e impide a
una zona de la vía como reservada para su uso.
Adujo que la referida violación del espacio público genera congestión de los automotores que por allí transitan por “el estrechamiento de los dos carriles” e impide a los residentes del edificio San Marcos estacionar sus vehículos para embarcar y desembarcar pasajeros.
Pidió ordenar a la demandada remover tales barreras.
Como medida cautelar pidió levantar las barreras y ordenar respetar la señal de prohibido parquear.
2. Tramite en primera instanciaSentencia. POPULAR. EXP. 25000-23-41-000-2021-00934-00
2
Con auto de 14 de octubre de 2021 el Juzgado 21 Administrativo de Bogotá remitió el expediente porque la demandada es una entidad del orden nacional.
Con auto de 25 de marzo de 2022 esta Corporación inadmitió la demanda para que se acreditara el cumplimiento del requisito de procedibilidad del medio de control, aportara anexos y acreditara envío simultaneo a los demás sujetos procesales.
Con auto de 7 de diciembre de 2022 se admitió la demanda.
Con auto de 22 de septiembre de 2022 se fijó fecha para la celebración de la audiencia de pacto de cumplimiento , que se celebró el 14 de noviembre de 2023 y se declaró fallida. En la misma oportunidad se negó la solicitud de medida cautelar por no encontrar apariencia de buen derecho y perjuicio por la mora.
3. Contestación de la demanda.
La Policía Nacional se opuso a las pretensiones.
Negó que la zona se destine al parqueo de vehículos de la Policía Nacional. Dijo que el
3. Contestación de la demanda.
La Policía Nacional se opuso a las pretensiones.
Negó que la zona se destine al parqueo de vehículos de la Policía Nacional. Dijo que el espacio se utiliza de manera transitoria como estacionamiento , por necesidades de orden público, como cuando se realizan manifestaciones y resulta necesario ubicar el bus o la tanqueta del grupo de control de manifestaciones públicas.
Expresó que las instalaciones policiales no cuentan con parqueadero con capacidad suficiente para resguardar estos vehículos, que se usan para reaccionar en caso alteraciones del orden público o se ubica un vehículo de manera temporal que tiene como fin el traslado de personal.
Agregó que, en cumplimiento de la Resolución 01675 del 05 de mayo de 2021 “Manual de Seguridad Física Instalaciones Policiales” , se establecen controles perimetrales de seguridad en la zona, lo que redunda en la protección de los habitantes del sector.
También informó que estableció un servicio de centinelas que tienen como función la seguridad de las estaciones policiales, cooperar con la protección del espacio público para evitar su invasión, la seguridad y tranquilidad de los residentes del sector , para evitar cualquier hecho que altere la tranquilidad o la comisión de conductas delictivas.
Advirtió que la Estación de Policía de Teusaquillo presenta un factor de riesgo por colindar con el Parque Nac ional, la Universidad Javeriana, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que imponen adoptar medidas para proteger los activos especiales.
Formuló la excepción de carencia actual de objeto y carencia probatoria.
Francisco José de Caldas, que imponen adoptar medidas para proteger los activos especiales.
Formuló la excepción de carencia actual de objeto y carencia probatoria.
4. Alegatos de conclusión.Sentencia. POPULAR. EXP. 25000-23-41-000-2021-00934-00
3
La parte actora sostuvo que si bien ya no se utiliza la zona como parqueadero de visitantes o del cuerpo policial , debido a la acción popular radicada 11001333100220070005600, permanece la demarcación con cinta amarilla, bolardos anaranjados y señalización en la calle con pintura blanca , que dañan la estética del vecindario y no tiene ningún efecto práctico. Por lo tanto, insistió en ordenar despejar la zona de cualquier obstáculo a la movilidad vehicular.
La Policía Nacional reiteró los argumentos expuestos en la contestación.
El Ministerio Público rindió concepto desfavorable a las pretensiones. Argumentó que la Policía Nacional está ejerciendo control perimetral a la seguridad y defensa del espacio público localizado en la calle 40 y 40B, dadas las evidentes condiciones de inseguridad que presenta la ciudad.
II. CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa
Mediante Acuerdo PCSJA22-12026 del 15 de diciembre de 2022 el Consejo Superior de la Judicatura creó tres (3) despachos de magistrado en la Sección Primera de este Tribunal, entre ellos, el 009, que preside la suscrita a partir del 4 de diciembre de 2023.
la Judicatura creó tres (3) despachos de magistrado en la Sección Primera de este Tribunal, entre ellos, el 009, que preside la suscrita a partir del 4 de diciembre de 2023.
Por Acuerdo No. CSJBTA23 -44 de 5 de mayo de 2023 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó la redistribución de procesos de los despachos 001 y 003, al Despacho 009.
En cumplimiento de lo anterior se remitió el proceso mediante providencia de 16 de mayo del 2023.
Con auto de 9 de junio de 2023 se devolvió el proceso al despacho de origen , tras considerar que no se cumplía lo señalado en el acuerdo de redistribución. Con auto de 1º de septiembre de 2023 el despacho 001 insistió en la remisión. Ingresó al despacho 009 el mismo día.
2. Competencia.
Conforme el artículo 152 1 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, esta corporación es competente para conocer del proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la acción se dirigió contra el Ministerio de DefensaPolicía Nacional, entidad del orden nacional.
1 Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 14. De los relativos a la protecci ón de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del
de los siguientes asuntos: (…) 14. De los relativos a la protecci ón de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas. (…)”Sentencia. POPULAR. EXP. 25000-23-41-000-2021-00934-00
4
3. Problemas jurídicos por resolver.
Se determinará si la Estación de Policía de Teusaquillo vulneró los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, porque demarcó el costado sur de la calle 40B entre la carrera séptima y octava del Distrito Capital, obstruyendo el tránsito por la vía y el embarque y desembarque de pasajeros en vehículos particulares.
4. Tesis de la Sala.
Si bien la Estación de Policía de Teusaquillo utiliza cintas, conos y barreras físicas en la calle 40B entre la carrera séptima y octava del Distrito Capital, lo hace como medida de protección física de los activos vitales que confluyen en la estación , sin obstruir totalmente que ello impida el tránsito vehicular, por lo tanto, la limitación de los derechos es adecuada, necesaria y proporcional en sentido estricto.
Por lo tanto, se negarán las pretensiones.
5. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.
El artículo 82 de la Constitución Política impone que es deber de las autoridades públicas velar por la destinación del espacio público al uso común, como una faceta de las atribuciones estatales en materia policiva.
El artículo 82 de la Constitución Política impone que es deber de las autoridades públicas velar por la destinación del espacio público al uso común, como una faceta de las atribuciones estatales en materia policiva.
Los artículos 5 y 7 de la Ley 9 de 1989 definen el espacio público como: “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. (…) Así, constituyen el Espacio Público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva; para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares (…)”.
Sobre el referido derecho el Consejo de Estado ha dicho2:
“(…) Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edific aciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en to das sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos,
servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en to das sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos,
2 Sentencia de 18 de mayo de 2017. Radicado No. 13001233100201100315-01.Sentencia. POPULAR. EXP. 25000-23-41-000-2021-00934-00
5
culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de baja mar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”
Respecto de las características de los bienes de uso público su uso y goce la Corte Constitucional ha precisado que si bien son aquellos bienes destinados al uso, goce y disfrute de la colectividad y, por lo tanto, están al servicio de ésta en forma permanente, se encuentran sujetos a las limitaciones que imponga el interés general3.
6. Caso concreto.
Lo primero es indicar que en los alegatos finales la parte actora sostuvo que ya no se utiliza la zona para el parqueo de vehículos , pero, no hay lugar a declarar la carencia de objeto por hecho superado , como pidió la demanda da, porque además enunció que la Estación de Policía de Teusaquillo mantiene la demarcación de la vía.
carencia de objeto por hecho superado , como pidió la demanda da, porque además enunció que la Estación de Policía de Teusaquillo mantiene la demarcación de la vía.
En tal virtud, realizará una valoración del material probatorio en el marco de los argumentos de las partes y el ordenamiento jurídico aplicable, para adoptar una decisión de fondo.
La Subsección acude a las tecnologías de la informática y las telecomunicaciones en aras de establecer el estado actual de la zona materia de litigio. Al efecto, se consulta la imagen de Google Maps , donde se corrobora lo manifestado por la parte actora en los alegatos:
3 T575 de 2011Sentencia. POPULAR. EXP. 25000-23-41-000-2021-00934-00
6
Ahora bien, la Policía Nacional argumenta que se usan esos elementos para ejecutar un control perimetral de la zona , lo que significa que se adopta un dispositivo de seguridad físico, especializado y diferenciad o, que tiene por objeto contrarrestar amenazas, riesgos, disminuir vulnerabilidades de la estructura inmueble donde funciona la Estación.
La medida encuentra soporte legal en la Resolución 1675 de 21 de mayo de 20214 que tiene por objeto fijar las directrices para proteger los activos vitales que confluyen en cada instalación policial
La norma define como activos vitales las personas, información, actividades o procesos y bienes en que se soporta la prestación del servicio de policía y el cumplimiento de su misionalidad 5 y como servicio de seguridad el conjunto de actividades y mecanismos (preventivos, disuasivos, de control, de contramedidas) que
procesos y bienes en que se soporta la prestación del servicio de policía y el cumplimiento de su misionalidad 5 y como servicio de seguridad el conjunto de actividades y mecanismos (preventivos, disuasivos, de control, de contramedidas) que se implementan para la protección de la instalación policial6.
Como medidas de protección se tiene: personal de seguridad perimetral, patrulla recorredora de seguridad perimetral, personal de seguridad perimetral en traje civil, personal de seguridad de control de acceso, personal de seguridad interna, servicio de supervisión y control, guías caninos antiexplosivos, patrulla doble montada, seguridad anticipativa, barreras de seguridad perimetrales, circuito cerrado de televisión, equipos de control de acceso de personas, herramientas para ejercer la revisión y control de elementos no autorizados en la instalación policial, equipos de control de acceso de vehículos y motocicletas, equipo de control de acceso y salida de elementos restringidos, protocolos de control de acceso de personas, vehículos y motocicletas, acceso y salida de activos vitales y detección de elementos restringidos; protocolos
4 “Por el cual se expide el manual de seguridad física de instalaciones policiales” 5 Artículo 9. 6 Artículo 8.Sentencia. POPULAR. EXP. 25000-23-41-000-2021-00934-00
7
para la detección y reacción ante la presencia de intrusos, iluminación y registro de incidentes en seguridad y control de proveedores y contratistas.
De acuerdo con la matriz de clasificación de las instalaciones policiales según el riesgo, algunas de estas serán obligatorias. En todo caso, la matriz de calificación constituye un elemento orientador en la toma de decisiones7 pues el funcionario policial encargado
De acuerdo con la matriz de clasificación de las instalaciones policiales según el riesgo, algunas de estas serán obligatorias. En todo caso, la matriz de calificación constituye un elemento orientador en la toma de decisiones7 pues el funcionario policial encargado de planear el dispositivo de protección física puede determinar , pese a la clasificación obtenida, que una medida opcional resulta ser obligatoria.
En el asunto, la demandada advirtió que la Estación de Policía de Teusaquillo comporta un factor de riesgo por su ubicación.
Sobre el componente de protección perimetral8 se tiene que se trata de una herramienta que permite disuadir, retardar, dificultar e impedir al actor transgresor la afectación de los activos vitales protegidos por el dispositivo de protección física.
Dentro de ellas, se pueden utilizar barreras humanas, estructurales (garitas, puertas, paredes etc), dispensables (humo, niebla etc) y, perimetrales que son las que se ubican alrededor de la instalación policial con vallas de seguridad móvil de diferentes materiales y se usan para proporcionar disuasión y demora al agente agresor.
También se contempla el uso de anillos concéntricos de seguridad que se define como una línea de seguridad alrededor del activo policial que permite configurar espacios seguros en el perímetro a través de los cuales se logra permitir el paso de un número progresivamente menor de personas y objetos.
Sobre el componente humano de seguridad 9 se tiene que el personal de seguridad perimetral aplica los protocolos de seguridad de la instalación policial establecidos, realiza el control de estacionamiento de vehículos y abandono de objetos o elementos no autorizados, evita la ocupación por parte de vendedores informales, y
perimetral aplica los protocolos de seguridad de la instalación policial establecidos, realiza el control de estacionamiento de vehículos y abandono de objetos o elementos no autorizados, evita la ocupación por parte de vendedores informales, y mantiene una actitud alerta frente a la posibilidad de materialización de acciones violentas, delincuenciales, etc, con el fin de evitar la afectación de la seguridad de la instalación policial y el funcionamiento de los procesos o actividades que se llevan a cabo en esta.
En ese sentido, es claro que si bien la Estación de Policía de Teusaquillo tiene delimitado un carril de la calle, lo que limita la circulación de vehículos, y en esa medida dificulta el embarque y desembarque de pasajeros en vehículos particulares, lo cierto es que se justifica para la protección de los activos vitales que confluyen en la estación y los residentes del sector.
La limitación es adecuada, necesaria y proporcional en sentido estricto, puesto que si bien es una restricción a un derecho de circulación y uso del espacio público, no es
7 Artículo 70 8 Artículo 58. 9 Artículo 64Sentencia. POPULAR. EXP. 25000-23-41-000-2021-00934-00
8
irracional, ya que no se impide todo el flujo vehicular, pues se encuentra habilitado el carril izquierdo para el tránsito.
De igual manera , tampoco es dable considerar que la imposibilidad de que los residentes del Edificio San Marcos estacionen transitoriamente en la vía para el embarque y desembarque de pasajeros de vehículos particulares, constituya una grave afectación de sus derechos colectivos, no solo porque se trata de una medida razonable
residentes del Edificio San Marcos estacionen transitoriamente en la vía para el embarque y desembarque de pasajeros de vehículos particulares, constituya una grave afectación de sus derechos colectivos, no solo porque se trata de una medida razonable en razón a la existencia de un activo vital, sino porque la restricción de tránsito no es total, sino de un solo carril.
Mucho menos puede constituirse como amenaza a los derechos colectivos invocados la demarcación en blanco que se observa en el piso , que en criterio del actor popular daña la estética de la zona.
Además, está probado que en la sentencia de 28 de septiembre de 2007 , que aprobó pacto de cumplimiento celebrado entre las partes en la acción popular 11001333100220070005600 que tramitó el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá, se dispuso la ubicación de centinelas que ejerzan control en el sitio e impidan el parqueo de vehículos en la zona.
El actor popular atribuyó la violación de los mismos derechos colectivos por parte de la Estación de Policía de Teusaquillo así: en la calle 40#8 -9210 frente al edificio residencial San Marcos de manera frecuente se estacionaban vehículos de la policía con detenidos, quienes realizaban sus necesidades por las rendijas del camión, por lo que los vigilantes de la zona debían asumir la limpieza de los andenes . Agregó que la presencia de los camiones deterioró una tapa de alcantarilla. Por lo anterior pidió prohibir el parqueo de vehículos pesados en esa vía, tratar con humanidad a los detenidos y ordenar la reparación de la alcantarilla. En audiencia de pacto de
prohibir el parqueo de vehículos pesados en esa vía, tratar con humanidad a los detenidos y ordenar la reparación de la alcantarilla. En audiencia de pacto de cumplimiento las partes allegaron a un acuerdo. La demandada se comprometió a prohibir el parqueo de vehículos objeto de la demanda, trasladar de manera inmediata los capturados a las dependencias judiciales o Unidad Permanente de Justicia y nombrar un centinela que ejerciera el control del sitio e impidiera el parqueo de vehículos en la zona y otras anomalías.
De todo lo anterior se colige que las medidas que actualmente adopta la Estación de Policía no constituyen una violación a los derechos colectivos invocados, pues, si bien son una restricción al ejercicio de unos derechos, se justifican por la ponderación de otros bienes igualmente protegidos.
Conforme lo expuesto se impone negar la protección de los derechos colectivos invocados.
6. Condena en costas
Conforme el artículo 188 del CPACA “salvo en los procesos en que se ventile un interés público” la sentencia dispondrá sobre la condena en costas. En tal virtud comoquieraSentencia. POPULAR. EXP. 25000-23-41-000-2021-00934-00
9
que lo que se persigue con el presente medio de control es un interés público, no hay lugar a pronunciarse sobre las mismas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “C”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda conforme lo expuesto.
Primera - Subsección “C”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda conforme lo expuesto.
SEGUNDO: Para los fines previstos en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, remítase al Defensor del Pueblo copia de la presente decisión.
TERCERO: Si no fuera impugnada esta providencia en los t érminos del artículo 37 de la ley 472 de 1998, ARCHÍVENSE las diligencias previa anotación en SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES
Magistrada
Firmado electrónicamente
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Magistrado
Ausente con permiso
LUIS NORBERTO CERMEÑO
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, i ntegridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011. LOB