TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00948-00-(24-11-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00948-00-(24-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Expediente: 25000-23-41-000-2021-00948-00
Solicitante: JOSÉ ALEJANDRO MÁRQUEZ CEBALLOS
Requerido: ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
COLOMBIA - ONAC
Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA
Asunto: SOLICITUD DE DOCUMENTOS RESERVADOSCOMPONENTE COMERCIAL Y FIANCIERO –
ESTRATEGIAS DE NEGOCIOS
Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por la asesora jurídica del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el señor José Alejandro Márquez Ceballos.
I. ANTECEDENTES
1. El contenido específico de la petición
- Mediante escrito de 6 de septiembre de 2021 el señor José Alejandro Márquez Ceballos instauró un derecho de petición ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC con el siguiente propósito:
“PETICIONES
En relación con el organismo acreditado, SERVICE & BUSINESS RM S.A.S., con código de acreditación No. 19 - OIN - 016, solicito:
1. Se me entreguen copias, a mis costas , de los siguientes
“PETICIONES
En relación con el organismo acreditado, SERVICE & BUSINESS RM S.A.S., con código de acreditación No. 19 - OIN - 016, solicito:
1. Se me entreguen copias, a mis costas , de los siguientes documentos:Expediente: 25000-23-41-000-2021-00948-00
Peticionaria: José Alejandro Márquez Ceballos Recurso de insistencia
2 - Solicitud para iniciar el proceso de acreditación, con sus soportes. - Informe final del proceso de otorgamiento de la acreditación. - Decisión (Acto administrativo) del Comité de Acreditación para el otorgamiento de la acreditación.
2. Se me entreguen los informes finales, y decisiones del Comité de Acreditación (Actos Administrativos) de las evaluaciones de seguimiento de los años 2020, y 2021.
3. Se me entreguen de existir, las decisiones (Actos Administrativos), de los Comités de Ap elaciones, en relación con el organismo que se consulta.
4. En caso de que no se hayan finalizado los informes de evaluación de seguimiento de los años 2020, y 2021, se me entreguen los mismos en el estado en que se encuentre. ” (archivo “03 -Anexo 2” del expediente digital – negrillas y mayúsculas sostenidas del original).
- La asesora jurídica de la Organismo Nacional de Acreditación – ONAC mediante oficio de 4 de octubre de 2021 contestó la solicitud manifestando lo siguiente:
“En atención a la comunicación del asunto y encontrándonos dentro de los términos de ley para otorgar respuesta, me permito contestar cada una de sus solicitudes, así:
de 4 de octubre de 2021 contestó la solicitud manifestando lo siguiente:
“En atención a la comunicación del asunto y encontrándonos dentro de los términos de ley para otorgar respuesta, me permito contestar cada una de sus solicitudes, así:
1. Atendiendo a la solicitud realizada en el primer punto, me permito informarle que adjunto a la presente comunicación encontrará:
- Solicitud del servicio de acreditación del organismo SERVICE & BUSINESS RM S.A.S, y formulario de solicitud de acreditación para centros de diagnóstico automotor (CDA).
- Informe final de evaluación del pr oceso de otorgamiento de la acreditación.
Se hace necesario precisar que, no es posible hacer entrega de “actos administrativos”, dado que esta Corporación no emite ese tipo de decisiones, no obstante, en aras de atender su solicitud procedo a entregar:
- Decisión y acta del comité de acreditación para el otorgamiento de la acreditación.
2. Frente a los documentos requeridos en este punto, encontrará en
los anexos los siguientes:
- Informe final de evaluación de seguimiento año 2020
- Decisión y concepto del director técnico sobre el seguimiento año
2020.
3. A la fecha el organismo SERVICE & BUSINESS RM S.A.S, no ha presentado solicitudes de apelación que hayan sido objeto de decisiónExpediente: 25000-23-41-000-2021-00948-00
Peticionaria: José Alejandro Márquez Ceballos Recurso de insistencia
3 por parte del Comité de Apelaciones.
4. Con relación a la evaluación de seguimiento para el año 2021, le informamos que este proceso se encuentra en curso, por lo que ONAC
Recurso de insistencia
3 por parte del Comité de Apelaciones.
4. Con relación a la evaluación de seguimiento para el año 2021, le informamos que este proceso se encuentra en curso, por lo que ONAC está reuniendo los elementos de juicio sobre la competencia del organismo, para tomar una decisión frente a su estado deseado de l a acreditación, así las cosas, a la fecha no existen informes preliminares, ni finales, toda vez que se encuentran en proceso de construcción.
En los anteriores términos damos por respondida su petición.
(…)”. (archivo “04-Anexo 3.” del expediente digital).
- A través del escrito de 5 de octubre de 2021 el señor José Alejandro Márquez Ceballos insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia.
2. Envío del recurso por el Organismo Na cional de Acreditación de
Colombia - ONAC
Por escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación por la asesora jurídica del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desate el recurso de insistencia.
3. Actuación Preliminar
- En atención a la solicitud realizada por la asesora jurídica del Organismo Nacional de Acreditación – ONAC, a través de auto de 26 de octubre de 2021 el despacho resolvió vincular a la presente acción como tercero con interés directo al CDA Service & Business RM SA, asimismo, requirió al ONAC para que allegue la información solicitada por el señor José Alejandro Márquez Ceballos con el fin
despacho resolvió vincular a la presente acción como tercero con interés directo al CDA Service & Business RM SA, asimismo, requirió al ONAC para que allegue la información solicitada por el señor José Alejandro Márquez Ceballos con el fin de verificar el contenido de la misma.
- El 3 de noviembre la representante legal suplente del Organismo Nacional de Acreditación – ONAC allegó al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación la documentación solicitada.
- A través de memorial allegado electrónicamente el 3 de noviembre de 2021 el representante legal del CDA Service & Bussines RM SA adujo que el señorExpediente: 25000-23-41-000-2021-00948-00
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4 José Alejandro Márquez Ceballos ha iniciado un hostigamiento en contra de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) en búsqueda de información confidencial manejada por parte del ONAC, asimismo, precisó que la e mpresa Service & Business RM SAS ha cumplido a cabalidad la normatividad y se ha sometido al reglamento para poder prestar sus servicios a la comunidad.
Finalmente, adujo que esperan mantener la reserva de la información solicitada en atención a las decisiones proferidas anteriormente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca toda vez que el acceso total a dicha información vulneraría derechos contemplados en la Constitución Política y daría una ventaja competitiva a otros CDA pues sería de conocimiento público la operatividad que maneja la empresa.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos
CDA pues sería de conocimiento público la operatividad que maneja la empresa.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos
- El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos:
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
“El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala).
- En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que por la fecha en la que fue interpuesto el recurso de insistencia objeto del análisis la normatividad legal aplicable en el presente asunto es la contenida en la Ley 1755 de 2015 que sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.
- El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00948-00
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5 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Peticionaria: José Alejandro Márquez Ceballos Recurso de insistencia
5 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
- En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.
Corresponde entonces al legislador el señalamien to preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional directa.
Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación es taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues
Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación es taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado.
- Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el
1 Estas normas corresponden a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00948-00
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6 peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.
2. La información solicitada
En el asunto sub examine la asesora jurídica del Organismo Nacional de AcreditaciónONAC accedió a la información solicitada por el señor José Alejandro Márquez Ceballos, sin embargo tales documentos se entregaron con cierta información tachada en atención a lo previsto en la cláusula de confidencialidad pactada en el contrato de acreditación suscrito entre el ONAC y el CDA Service & Business RM
Ceballos, sin embargo tales documentos se entregaron con cierta información tachada en atención a lo previsto en la cláusula de confidencialidad pactada en el contrato de acreditación suscrito entre el ONAC y el CDA Service & Business RM SAS, así como lo dispuesto en la jurisprudencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en asuntos similares.
En ese orden de ideas la Sala declarará bien denegado el acceso la información solicitada por las siguientes razones:
- El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente
sentido:
“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00948-00
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4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios
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4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala).
- Si bien el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC en la respuesta al derecho de petición no hizo mención alguna a las razones por la cuales se accedió a la información solicitada con ciertas restricciones, en el traslado del recurso de insistencia dicho organism o adujo que los apartes tachados en los documentos obedecen a la protección y garantía del derecho fundamental de Habeas Data de sus clientes en virtud del principio de confidencialidad previsto en el literal g) del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1266 de
2008 cuyo texto es el siguiente:
fundamental de Habeas Data de sus clientes en virtud del principio de confidencialidad previsto en el literal g) del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 cuyo texto es el siguiente:
“ (…)
g) Principio de confidencialidad . Todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en la administración de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas en todo tiempo a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende la administración de datos, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos cuando ello corresponda al desarrollo de las activida des autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.” (resalta la Sala)
En igual sentido hizo mención a la Ley 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos” la cual describe el principioExpediente: 25000-23-41-000-2021-00948-00
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8 de confidencialidad en los siguientes términos:
“ (…)
Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.”
(resalta la Sala)
- Asimismo, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC indicó
cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.” (resalta la Sala)
- Asimismo, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC indicó que la información cuyo acceso pretende el demandante, está relacionada con secretos comerciales e industriales, estrategias d e negocios, relaciones comerciales, comunicaciones, c orrespondencia y soportes contables y financieros contenidos en los libr os del comerciante por lo que no es posible acceder a la totalidad de la información solicitada.
- Al respecto, el literal j) del artículo 3 de la Ley 1266 de 2008 define lo que se entiende como información financiera , crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países como aquella referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, inde pendientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen.
Conforme lo anterior, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha manifestado lo siguiente:
“Este contenido normativo otorga el car ácter de reservado a la información contenida en los bancos de datos que revista la característica de tener un componente comercial y financiero, a partir del cual se pueda efectuar un análisis de riesgo, como una materialización de la garantía constitucional consagrada en el artículo 15 de la Carta Política. Lo anterior exige determinar el alcance de la expresión “datos referentes a la información comercial y financiera ”, pues de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, ciertos datos, aun cuando puedan contener información comercial y financiera respecto de las personas, no por ello revestirán elExpediente: 25000-23-41-000-2021-00948-00
conformidad con lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, ciertos datos, aun cuando puedan contener información comercial y financiera respecto de las personas, no por ello revestirán elExpediente: 25000-23-41-000-2021-00948-00
Peticionaria: José Alejandro Márquez Ceballos Recurso de insistencia
9 carácter de reservada, en la medida en que para que se configure la procedencia de la reserva, la informaci ón deberá servir “como elemento de análisis para la evaluación de los riesgos de la situación comercial o financiera de la persona. Además de cuáles son los “términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 ” en materia de reserva de dicha información”.
- En ese orden de ideas, m ediante decisión de 27 de julio de 2020 2 esta corporación ante una solicitud realizada por la misma parte y en un asunto con
presupuestos similares adujo lo siguiente:
“(…)
En esa medida, no es dable acceder a la entrega de toda la información que presentó el CDA Movilidad Bogotá en los años 2015 y 2016 para el trámite de acreditación que cursó en la ONAC, pues tal como lo advirtió el organismo acreditador, se trata de información privada que le fue suministrada en virtud de la gestión que se estaba llevando a cabo bajo criterios de confidencialidad y con el compromiso de mantener la reserva de la misma.
Sin embargo, no ocurre lo mismo respecto de los informes finales de evaluación que contienen información general respecto de los datos solicitados a la empresa para el proceso de acreditación, dentro de las cuales se describe el registro de las visitas efectuadas y demás
Sin embargo, no ocurre lo mismo respecto de los informes finales de evaluación que contienen información general respecto de los datos solicitados a la empresa para el proceso de acreditación, dentro de las cuales se describe el registro de las visitas efectuadas y demás gestiones adelantadas dentro del proceso de acreditación y las resultas del mismo, de manera que dichos documentos no contienen per se información sensible que conoció el organ ismo acreditador, sino el cumplimiento de los estándares para el otorgamiento de la acreditación, que le permiten a su vez al CDA certificar la revisión tecnomecánica de vehículos, por lo que la verificación de tales condiciones resulta importante para la sociedad por el interés general que con esas actividades se busca proteger, y en ese sentido puede y debe ser conocida por el recurrente o por cualquier persona.
Con todo, deberá elaborarse una copia de los siguientes datos reportados en dichos documento s, excluyendo del informe de evaluación la siguiente información: numeral 14 que contiene los nombres y cargos del personal porque permite ver la estructura organizacional y operativa; numeral 15 lo relacionado con la marca, modelo y serial de los equipos; numeral 16 respecto del software utilizado; numeral 24 denominado revisión por la dirección, por cuanto contiene recomendaciones y estrategias empresariales del CDA MOVILIDAD; numeral 27 el nombre de los inspectores para salvaguardar su autonomía e independencia.
2 Providencia de 27 de julio de 2020. Radicación No. 25000-23-41-000-2020-00257-00. Tribunal
Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera, Subsección B. M.P. Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón.Expediente: 25000-23-41-000-2021-00948-00
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10 Respecto a la entrega del documento que contenga la decisión de otorgamiento de la acreditación al CDA Movilidad Bogotá, se accederá a su entrega pues en ella se registra exclusivamente la determinación adoptada.
(…)” (negrillas adicionales).
- Así las cosas, d e la lectura integral del expediente sub examine y en concordancia con lo anteriormente mencionado encuentra la Sala que la solicitud presentada por el señor José Alejandro Márquez Ceballos está dirigida a obtener copia del proceso de acreditación que adelanta el CDA Service & Bussines RM SA ante el ONAC , y en tal sentido es claro que dichos documentos pueden contener información privada de carácter reservado como también información que no comporta bajo ninguna medida un análisis de riesgo.
- Una vez verificado el contenido de la información allegada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, es claro que dicha entidad ya entregó al señor José Alejandro Márquez Ceballos la información solic itada y si bien la documentación fue tachada en algunos de sus apartes, dicha modificación obedece al criterio jurisprudencial fijado por esta corporación en el que ante una solicitud con presupuestos de hecho similares y realizada por la misma parte se re solvió acceder a la información solicitada excluyendo o tachando aquella información de carácter reservado o aquella referente a: i) nombres y cargos del personal que permitan ver la estructura organizacional y
misma parte se re solvió acceder a la información solicitada excluyendo o tachando aquella información de carácter reservado o aquella referente a: i) nombres y cargos del personal que permitan ver la estructura organizacional y operativa del CDA, ii) marcas, modelos y seriales de los equipos utilizados por el CDA, iii) software utilizado por el CDA, iv) información relacionada con la revisión realizada por la Dirección y, v) nombres de los inspectores, razón por la cual la Sala declarará bien denegado el acceso de la info rmación por parte del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC.
Por lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Expediente: 25000-23-41-000-2021-00948-00
Peticionaria: José Alejandro Márquez Ceballos Recurso de insistencia
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F A L L A:
1°) Declárase bien denegada la solicitud de acceso de la información requerida por el señor José Alejandro Márquez Ceballos.
2º) Notifíquese esta decisión al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC y al señor José Alejandro Márquez Ceballos vía electrónica en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
3°) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada (E)
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado