TA CUN - 25000-23-41-000-2021-01008-00-(09-12-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-01008-00-(09-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCIÓN PRIMERA-
-SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-01008-00
DEMANDANTE: RICARDO PERILLA URIBE
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y
CIENCIAS FORENSES
_____________________________________________________________
RECURSO DE INSISTENCIA
ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
Resuelve la Sala de la Sección Primera, Subsección «A», el recurso de insistencia invocado por el señor Ricardo Perilla Uribe actuando en nombre de la señora Olga L ucía González madre del joven Sergio Andrés Tovar González (q.e.p.d.) y enviado por el Jefe de la Oficina Asesora jurídica de l Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
I. ANTECEDENTES
Mediante petición presentada el día cuatro (4) de agosto de 2021, el señor Ricardo Perilla Uribe actuando como apoderado de la señora Olga Lucía González madre del joven Sergio Andrés Tovar González (q.e.p.d.) le solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses , la siguiente información (Ver expediente electrónico):
“RICARDO P ERILLA URIBE , identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, actuando como representante
al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses , la siguiente información (Ver expediente electrónico):
“RICARDO P ERILLA URIBE , identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, actuando como representante judicial de la señora OLGA LUCÍA GONZÁLE Z, madre del joven SERGIO ANDRÉS TOVAR GONZÁLEZ (q.e.p.d), quien falleciera por muerte violenta el 24 de marzo de 2020 en el Hospital Universitario Mayor Méderi de Bogotá, luego de ser trasla dado por personal del2
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-01008-00
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FORENSES
ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
INPEC adscrito a la cárcel de Media Seguridad de Bogotá -La Modelo- , por lesiones per sonales, solicito copia, íntegra, legible y traducida del protocolo de necropsia de dicho ciudadano.” (Subrayado fuera del texto original)
Frente a la anterior petición la Coordinadora del Grupo de Patología Forense de la Dirección Regional Bogotá del Institu to Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante Oficio con radicado No. 482755 del doce (12) de agosto de 2021 (notificado el dieciocho (18) de agosto de 2021) , suministró respuesta en los siguientes términos:
“Atentamente le comunico, que las actuaciones que realiza esta institución proceden únicamente por mandato expreso de autoridad
respuesta en los siguientes términos:
“Atentamente le comunico, que las actuaciones que realiza esta institución proceden únicamente por mandato expreso de autoridad competentes (Ley 938 de 2004, Artículo 36, numerales 2 Y 4) y por tal razón esta Entidad no se encuentra facultada para entregar algún tipo de información y/o copias de los dictámenes emitidos, (Sentencia C980/2005), teniendo en cuenta que la información contenida en los informes periciales posee carácter de reserva y hace parte de una investigación de ti po penal dirigida por la Fiscalía General de l a Nación.
De acuerdo con lo anterior, le comunico que el informe Pericial de Necropsia 2020010111001000967, de quien en vida respondía al nombre de SERGIO ANDRÉS TOVAR GONZÁLES, fue enviado a la Fiscalía 60 Especializada Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos ; por lo tanto, se corre traslado de su petición, a dicho despacho para lo pertinente.”
Posteriormente, el señor Ricardo Perilla Uribe actuando como apoderado de la señora Olga Lucía González madre del joven Sergio Andrés Tovar González (q.e.p.d.) , mediante derecho de petición con radicado No. 2020010111001000943 del dieciocho (18) de agosto de 2021, le solicitó a l Instituto Nacion al de Medicina Legal y Ciencias Forenses , la misma información solicitada mediante petición del cuatro (4) de agosto de 2021.
Frente a lo anterior, la Coordinadora del Grupo de Patología Forenses de la Dirección Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
información solicitada mediante petición del cuatro (4) de agosto de 2021.
Frente a lo anterior, la Coordinadora del Grupo de Patología Forenses de la Dirección Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante Oficio con radicado No. 483530 del veintiocho (28) de agosto de 2021 le respondió:3
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-01008-00
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“En atención a su nueva solicitud, de manera atenta se reitera la respuesta o torgada media nte Ofi cio No. 482755 de fecha 12 de agosto de 2021, en la cual se informó que las actuaciones que realiza esta institución proceden únicamente por mandato expreso de autoridad competente (Ley 938 de 2004, Art ículo 36, numerales 2 Y 4) y por tal razón esta Entidad no se encuentra facultada para entregar algún tipo de información y/o copias de los dictámen es emitidos (Sentencia C -980/2005) teniend o en cuenta que la información contenida en los informes periciales posee carácter de reserva y hace parte de una investigación de ti po penal dirigida por la Fiscalía General de la Nación.
Además, que le Informe Pericia l de Necropsia 2020010111001000967, de quien en vida respondía al nombre de SERGIO ANDRÉS TOVAR GONZÁLEZ, fue enviado a la Fiscalía 60 Especializada Dirección Especializada contr a las Violaciones de los
2020010111001000967, de quien en vida respondía al nombre de SERGIO ANDRÉS TOVAR GONZÁLEZ, fue enviado a la Fiscalía 60 Especializada Dirección Especializada contr a las Violaciones de los Derechos Humanos; por lo que se corrió traslado de su petición a dicho despacho para lo pertinente, mediante oficio No. 482758 de fecha 12 de agosto de 2021.”
El señor Ricardo Perilla Uribe actuando como apoderado de la señora Olga Lucía González madre del joven Sergio Andrés Tovar González (q.e.p.d.) mediante memorial radicado el veintiocho (28) de septiembre de 2021, presentó recurso de insistencia indicando, lo siguiente:
“(…)”
Respetuosamente, insisto en que se me entregue copia íntegra, legíble y traducida del pr otocolo de necropsia de quien en vida se llamaba SERG IO AN DRÉS TOVAR GONZÁLEZ ( q.e.p.d.), puesto que a pesar de que la Fiscalía esté investigando la muerte de dicho ciudadano y el documento tenga el carácter de reservado según el artículo 14 numeral 3º del CPACA, como se dijo en el oficio #483530 del 28 de agosto de 2021, dicho documento se necesita como prueba dentro de la demanda administrativa que se radicará en contra del INPEC por la muerte de dicho ciudadano, además, querer saberse la verdad de lo acontecido en la cá rcel modelo de Bogotá, como el derecho que tien e las víctimas de acceder a la administración de justicia.
El derecho de las víctimas a saber la verdad como acceder a la administración de justicia, par a lo cual se necesita la prueba de la
derecho que tien e las víctimas de acceder a la administración de justicia.
El derecho de las víctimas a saber la verdad como acceder a la administración de justicia, par a lo cual se necesita la prueba de la necropsia para aportarla en la demanda administrativa – reparación directa – son derechos fundamentales que las autoridades públicas deben salvaguardar y, por ende, expedir la documentación requerida.4
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En caso de man tenerse en la negativa de entregar el documento exigido, solicito se dé cumplimiento al artículo 26 del CPACA , enviando la documentación correspondiente para que sea el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien decida
Mediante oficio del siete (7) de octubre de 2021, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses remitió el recurso de insistencia presentado por el peticionario de conformidad con el artículo 2 6 de la Ley 1755 de 2015, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de insistencia elevado por el señor Ricardo Perilla Uribe actuando como apoderado de la señora Olga Lucía González madre del joven Sergio Andrés Tovar González
1. Competencia
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de insistencia elevado por el señor Ricardo Perilla Uribe actuando como apoderado de la señora Olga Lucía González madre del joven Sergio Andrés Tovar González (q.e.p.d.), de conformidad con el numeral 7º del artículo 15 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Trámite:
La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.5
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Por lo anterior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.
1.1. Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015
El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 , «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
1.1. Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015
El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 , «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:
«Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada , indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.
Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se t rata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrati vo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrati vo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en6
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atención a su importancia jur ídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.»
De acuerdo con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, el recurso de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la negativa de información o documentos.
En el caso sub lite, la Sala observa que el recurso de insistencia fue
de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la negativa de información o documentos.
En el caso sub lite, la Sala observa que el recurso de insistencia fue presentado de manera extemporánea, toda vez que, frente a la petición presentada por el señor Ricardo Perilla Uribe actuando como apoderado de la señora Olga Lucía González madre del joven Sergio Andrés Tovar González (q.e.p.d.) , el día cuatro (4) de agosto de 2021, se tiene que la Coordinadora del Grupo de Patología Forense de la Dirección Regional Bogotá de l Instit uto N acional de Medicina L egal y Ciencias Forenses mediante Oficio con radicado No. 482755 del doce (12) de agosto de 2021, brindó respuesta (misma que fue notificada el día dieciocho (18) de agosto de 2021), por lo que el término de los diez (10) días para presentar el recurso de insistencia vencieron el día primero (1º) de septiembre de 2021.
En cuanto a la respuesta suministrada mediante oficio No. 483530 del veintiocho (28) de agosto de 2021, se tiene que esta no presenta argumentos nuevos a los esgrimidos en el oficio No. 482755 del doce (12) de agosto de 2021, tanto así, que se estuvo a lo resuelto en el referido oficio al indicarle que “se reitera la respuesta otorgada mediante Oficio No. 482755 de fecha 12 de ago sto de 2021) , toda vez la petición presentada mediante radicado No. 2020010111001000943 del dieciocho (18) de agosto de 2021, se realizó
12 de ago sto de 2021) , toda vez la petición presentada mediante radicado No. 2020010111001000943 del dieciocho (18) de agosto de 2021, se realizó en idéntico sentido a la radicada el cuatro (4) de agosto de 2021, sin que se7
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adjuntara prueba o argumento nuevo, por lo que se dio aplicación a lo señalado en el artículo 191 de la Ley 1755 de 2015.
En este orden de ideas el recurso de insistencia debía presentarse frente a la respuesta suministrada mediante Oficio No. 482755 del doce (12) de agosto de 2021 (notificada el dieciocho (18) de agosto de 2021), por lo que no se puede pretender que el recurso de insistencia presentado el día veintiocho (28) de septiembre de 2021 ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se entienda presentado en término, toda vez que los diez (10) días de que trata el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, fenecieron el primero (1º) de septiembre de 2021, razón por la cual, la Sala rechazará el presente recurso.
Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección «A» en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
rechazará el presente recurso.
Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección «A» en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
PRIMERO: RECHÁZASE por extemporáneo el recurso de insistencia invocado por el señor RICARDO PERILLA URIBE actuando como apoderado de la señora Olga Lucía Gonzále z m adre del joven Sergio Andrés Tovar González (q.e.p.d) , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
11 Ley 1755 de 2015. - “Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas.
Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.”8
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FORENSES
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SEGUNDO: Devuélvase los anexos sin necesidad desglose.
TERCERO: Cumplido lo anterior, ARCHÍVESE el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha.2
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
(Firmado electrónicamente)
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
2 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.