TA CUN - 25000-23-41-000-2021-01010-00-(17-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-01010-00-(17-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL – Nulidad electoral / AUTO – Admite demanda y decreta medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo demandado / ALCALDE LOCAL - Naturaleza jurídica del cargo / ALCALDE LOCAL - Es funcionario de libre nombramiento y remoción de categoría especialísima dado que por mandato constitucional su designación debe hacerse de una terna presentada por la junta administradora local / ALCALDE LOCAL – Vacancia definitiva del empleo / ENCARGO – Procedencia y término de duración
(…) los alcaldes locales tienen el carácter de funcionarios de la administración distrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ellos, es decir, les resultan aplicables las disposiciones generales regulatorias de las vacancias definitivas y temporales, así como de los encargos de los empleos públicos. (…) los alcaldes locales, si bien son de libre nombramiento y remoción, tienen una categoría especialísima porque la designación, por mandato constitucional, no puede apartarse de una terna presentada por la junta administradora local y, una vez designado el alcalde local, este queda sometido al régimen de los funcionarios de la administración distrital. (…) el empleo queda vacante definitivamente, entre otros casos, por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción (…) los empleados podrán ser encargados, entre otros aspectos, para asumir totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. (…) el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, dispone
titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. (…) el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, dispone que los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño, y que, en caso de vacancia definitiva el encargo, será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva (…)
ENCARGO EN EL EMPLEO DE ALCALDE LOCAL -– No procede por término indefinido / VENCIMIENTO DEL ENCARGO – Finalizado el término de duración legal del encargo el empleo debe proveerse en forma definitiva / EMPLEO DE ALCALDE LOCAL – Se debe proveer de la terna elaborada por la junta administradora local
(…) el empleo de alcalde local de Ciudad Bolívar, desde que estuvo en vacancia definitiva por declaratoria de insubsistencia de su titular, esto es, a partir del 4 de enero de 2021 y hasta la expedición de los actos acusados –1 y 8 de octubre de 2021–, ha estado en encargo. Es decir, ha estado en encargo por más de 9 meses y continúa aún en encargo, según lo expuesto por la parte demandada (archivos 15 y 16 expediente electrónico). Este hecho, en principio, vulnera el inciso quinto del artículo 24 de la Ley 909 de 2004 (…) los actos demandados, en este análisis preliminar dan la apariencia de infringir las normas en que debían
(archivos 15 y 16 expediente electrónico). Este hecho, en principio, vulnera el inciso quinto del artículo 24 de la Ley 909 de 2004 (…) los actos demandados, en este análisis preliminar dan la apariencia de infringir las normas en que debían fundarse (fumus boni iuris), (…) toda vez que, cuando estos fueron expedidos, el empleo de alcalde local de Ciudad Bolívar ya había sido encargado por más de 6 meses desde que el cargo estuvo en vacancia definitiva. Es decir, los actos acusados no tenían fundamento legal para acudir a la figura del encargo, puesto que el término de 3 meses prorrogables por 3 meses más, para hacer uso deesa figura en caso de vacancias definitivas, como ocurría en este caso donde el titular fue declarado insubsistente, ya había fenecido, puesto que el empleo de alcalde local de Ciudad Bolívar, para la fecha de expedición de los actos acusados, llevaba en encargo más de 9 meses y continúa aún en encargo. (…) en el caso de los remplazos de los alcaldes locales, el artículo 85 del Decreto ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 10.° de la Ley 2116 de 2021, dispone que las faltas absolutas de los alcaldes locales serán provistas por las personas que designe el alcalde mayor y, en ese caso, solicitará de la junta respectiva la elaboración de una terna, salvo cuando falten 18 meses para la terminación del periodo, y dicha terna se conformará por aquellas personas que hubiesen pasado el procesó meritocrático para el respectivo periodo gubernamental (…) el Consejo de Estado ha precisado para el caso de los alcaldes locales que el encargo no puede ser de manera indefinida, puesto que, además de que la
pasado el procesó meritocrático para el respectivo periodo gubernamental (…) el Consejo de Estado ha precisado para el caso de los alcaldes locales que el encargo no puede ser de manera indefinida, puesto que, además de que la norma que lo habilita para ello establece un plazo de duración de los encargos, la Junta Administradora Local debe cumplir con su obligación de elaborar la terna para proveer el cargo de manera definitiva. (…)
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – Requisitos y procedencia / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – No implica prejuzgamiento
(…) para que se pueda decretar la suspensión provisional de un acto administrativo, debe realizarse un análisis del acto demandado frente a las normas superiores invocadas como vulneradas en la demanda o en la solicitud, según corresponda, para así verificar si hay una violación de aquellas. (…) En suma, en principio, con la expedición de los actos administrativos demandados fueron desconocidas las citadas disposiciones jurídicas que (i) envuelven la protección del principio del mérito que es estructural de nuestro estado social y democrático de derecho, (ii) limitan el poder discrecional en la figura del encargo y (iii) realizan el principio de legalidad. (…) la demanda se admitirá y ante la prosperidad, en principio, de uno de los reproches formulados por la parte actora, se decretará la suspensión provisional del acto administrativo cuya nulidad se pretende, precisando que en virtud del inciso segundo del artículo 229 del CPACA, la decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. (…)
se decretará la suspensión provisional del acto administrativo cuya nulidad se pretende, precisando que en virtud del inciso segundo del artículo 229 del CPACA, la decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica del cargo de alcalde local y la no procedencia del encargo en forma indefinida en ese empleo, consultar: Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, consulta de 6 de septiembre de 2017, radicación no. 11001-03-06-000-2017-00114-00 (2350).
FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art236, 296); Decreto ley 1421 de 1993
(Art. 848); Ley 909 de 2004 (Art. 24, 41); Decreto 648 de 2017 (Art2.2.5.2.12.2.5.5.41).REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION B
Bogotá DC, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 250002341000202101010-00
Demandante: DUVAN ANDRÉS ARBOLEDA OBREGÓN
Demandado: HORACIO GUERRERO GARCÍA
ALCALDE LOCAL ENCARGADO DE
CIUDAD BOLÍVAR Y OTROS Medio de control: ELECTORAL
Asunto: ADMITE DEMANDA – RESUELVE
MEDIDA CAUTELAR
Demandado: HORACIO GUERRERO GARCÍA
ALCALDE LOCAL ENCARGADO DE
CIUDAD BOLÍVAR Y OTROS Medio de control: ELECTORAL
Asunto: ADMITE DEMANDA – RESUELVE
MEDIDA CAUTELAR
Decide la Sala la admisión de la demanda con solicitud de suspensión provisional presentada por el señor Duvan Andrés Arboleda Obregón en nombre propio , en ejercicio del medio de control jurisdiccional electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admin istrativo (en adelante CPACA) , en donde solicita que se “anule el artículo 3° del Decreto Distrital 361 de 2021 y se anule el artículo 1° del Decreto Distrital 371 de 2021 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá por lo mencionado en la sección anterior ”. Señala que, a través del primer acto demandado , se dispuso lo siguiente: “Artículo 3.- Encargar a partir del 16 de octubre de 2021, al Doctor Horacio Guerrero García, (…) Asesor, Código 1 05, Grado 07, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, del empleo de Alcalde Local Código 030 grado 05, de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, hasta que se provea el cargo en forma definitiva” , y que dicha disposición fue modificada por el segundo acto acusado, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Modificar los artículos 2 y 3 del Decreto 361 del 01 de octubre de 2021, los cuales quedarán así: (…). Artículo 3: Encargar a partir del 19 de octubre de 2021, al
artículos 2 y 3 del Decreto 361 del 01 de octubre de 2021, los cuales quedarán así: (…). Artículo 3: Encargar a partir del 19 de octubre de 2021, al Doctor Horacio Guerr ero García, (…) Asesor, Código 105, Grado 07, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, del empleo deExp. No. 250002341000202101010-00
Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral
2 Alcalde Local Código 030 grado 05, de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, hasta que se provea el cargo en forma definitiva.”
Como quiera que s e subsanó en término la demanda 1 y fue presentada dentro de la oportunidad legal 2, por reunir los requisitos formales y por ser esta sección del tribunal competente para conocer del proceso, admítese en primera instancia3 la demanda de la referencia.
1. De la solicitud de suspensión provisional del acto acusado
En cuanto a la petición de suspensión provisional del acto demandado , la parte actora la fundamentó de la siguiente manera:
“IV. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
(…)
Solicito comedidamente honorables Magistrados que en virtud del numeral 3° del artículo 230 de la Ley 1437 de 2011 se suspenda
1 La demanda fue subsanada dentro del término legal (archivos 0 6 y 07 expediente electrónico), asimismo en atención al requerimiento previ o efectuado por auto de 6 diciembre de 2021 a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y a la Secretaria Dis trital de Gobierno
electrónico), asimismo en atención al requerimiento previ o efectuado por auto de 6 diciembre de 2021 a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y a la Secretaria Dis trital de Gobierno (archivo 08 expediente electrónico), la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital Bogotá allegó certificado de com unicación electrónica del Decreto Distrital 361 de 1 de octubre de 2021 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá (E), Certificado de comunicación electrónica del Decreto Distrital 371 de 8 de octubre de 2021, emitido por la Alcaldesa Mayor de Bo gotá DC y co pia del acta de posesión del señor Horacio Guerrero García como Alcalde local encargado de ciudad Bolívar (archivo 10 expediente electrónico). 2 El acto acusado fue expe dido el 1 de octubre de 2021 y modificado el 8 de octubre del mismo año, ac to este últi mo comunicado el 15 de octubre de 2021 (archivo 10 expediente electrónico), y la demanda fue presentada el 8 de noviembre de ese mismo año (archivo 03 expediente electrónico), por tanto, es claro que el líbelo demandatorio fue presentado dentro del término legal de 30 días hábiles dispuesto en el artículo 164 , numeral 2 literal a), del CPACA. 3 Según lo dispone el numeral 7 literal c) del artículo 152 de l CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, compete a los Tribunales Administrati vos, en primera instancia, conocer: “7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: (…) c) De la nulidad de los actos de elección o llamamie nto a ocupar curul, según el caso,
instancia, conocer: “7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: (…) c) De la nulidad de los actos de elección o llamamie nto a ocupar curul, según el caso, distintos de los de voto popular, y de los de nombramiento, sin p retensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel direct ivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y dis trital, así como de los municipios de setenta mil (70.000) habitantes o más, o que sean capital de d epartamento, independientemente de la autoridad nominadora. Igualmente, de los qu e recaigan en miembros de juntas o consejos directivos de entidades pública s de los órd enes anteriores, siempre y cuando la competencia no esté atribuida expresamente al Conse jo de Estado;” y en el presente caso , de conformidad con lo dispuesto en el artíc ulo 84 del Decreto 1421 de 1993: “(…) Los alcaldes locales tienen el caráct er de funcionarios de la administración distrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ello s”, resaltándose, además, que el Decreto Distrital 302 de 2020 , “Por medio del cu al se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno” , en su artículo 2 dispuso que el cargo de alcalde local es del nivel directivo código 030 grado 05 , por lo que este tribunal es competente para conocer en primera instancia del asunto de la referencia.Exp. No. 250002341000202101010-00
Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral
3 provisionalmente los efectos del artículo 1 del Decreto Distrital 371
Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral
3 provisionalmente los efectos del artículo 1 del Decreto Distrital 371 de 2021 que modificó los numerales 2 y 3 del Decreto Distrital 361 de 2021 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Según lo mencionado, el Decreto Distrital 371 de 2021 viola las disposiciones invocadas en la demanda confrontándolo con la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011, la Ley 489 de 1998, el Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 2116 de 2021 y 323 de la Constitución Política de Colombia.
Dada las situaciones fácticas presentadas en la demanda de irregularidad del acto administrativo y de violación al régimen de inhabilidades, la sentencia que anule todo lo actu ado al tener efectos ex tunc revocaría todas las actuaciones adelantadas en especial por el señor Horacio Guerrero García como representante legal y ordenador del gasto los cuales harían nulos los contratos, gastos y nombramientos expedidos afectando a terceros los cuales podrían demandar el daño antijurídico y la pérdida de la oportunidad, por consiguiente es necesario la medida cautelar hasta que su despacho emita sentenci a.” (archivos 01 y 06 expediente electrónico).
En síntesis , la solicitud de suspensión provisional tiene como fundamento , según los argumentos de la demanda, lo siguiente:
- El señor Horacio Guerrero García no reúne las calidades y requisitos constitucionales o legales para ejercer el cargo como alcalde local de Ciudad
según los argumentos de la demanda, lo siguiente:
- El señor Horacio Guerrero García no reúne las calidades y requisitos constitucionales o legales para ejercer el cargo como alcalde local de Ciudad Bolívar, pues el artículo 7 .° de la Ley 2116 de 2021 , que modificó el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993 , establece como requisito para ejercer el cargo de alcalde haber residido o desempeñado una actividad laboral durante los 2 años anteriores a la fecha de la elección o nombramiento.
- Se encuentra demostrado que el demandado , cuyo nombramiento se impugna, no ha residido en la localidad de Ciudad Bolívar durante los 2 años requeridos para el ejercicio del cargo, siendo nombrado sin el lleno de los requisitos exigidos para el mismo . La prueba de su residencia y domicilio anterior consta en el Decreto de Nombramiento N .° 361 de 2021 , donde se
registró que residía en la calle 23 # 5-70 edificio Akros, edificación ubicada en la l ocalidad de Santa Fe, domicil io registrado previo a su nombramiento, hecho que también consta en el Decreto Distrital N.° 004 de 2021.
- El demandado , en la hoja de vida aportada a la Secretaría Distrital de Gobierno el 14 de enero de 2020, tampoco acreditó experiencia laboral en la localidad de Ciudad Bolívar.Exp. No. 250002341000202101010-00
Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral
4 4) Los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015 disponen
Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral
4 4) Los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015 disponen que para ejercer cualquier empleo se requiere reunir los requisitos establecidos en la Constitución y la ley, así como corroborarlos de manera previa al nombramiento.
- El cargo de alcalde local de Ciudad Bolívar está en vacancia definitiva por falta absoluta del titular por declaratoria de insubsistencia desde el 4 de enero de 2021 , como lo señala la parte considera tiva del Decreto Distrital 4 de 4 de enero de 2021.
- Ante la falta absoluta del cargo de alcalde local , siempre que falte menos de 18 meses para terminar el periodo de gobierno , se debe solicitar a la respectiva Junta Administradora Local (JAL) la elaboración de una nueva terna, así lo señala el artículo 10 .° de la Ley 2116 de 2021. Igual mandato establecía el artículo 85 del Decreto Ley 1421 de 1993. También la Constitución Política en el artículo 323 consagra la designación de alcaldes locales mediante el sistema de ternas.
- El Consejo de Estado dispone que las Juntas Administradoras Locales
(JAL) deben conformar la terna para alcaldes locales y que deben tener un trabajo armónico con la alcaldía mayor, por lo que hay un a omisión de esas entidades en Ciudad Bolívar de elaborar una nueva terna para suplir el cargo que está en vacancia definitiva.
- Entre el 15 y 17 de marzo de 2021 se abrieron inscripciones para
entidades en Ciudad Bolívar de elaborar una nueva terna para suplir el cargo que está en vacancia definitiva.
- Entre el 15 y 17 de marzo de 2021 se abrieron inscripciones para seleccionar de manera meritocracia (Conforme al Decreto Distrital 011 de 2008) los alcaldes locales de varias localidades, menos la de Ciudad Bolívar.
- El artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que , aunque el alcalde mayor puede remover en cualquier tiempo a los alcaldes locales , se deberá integrar una nueva terna, pero han pasado más de 9 meses sin que el c argo se provea de forma definitiva conforme al artículo 323 de la Constitución Política, 84 y 85 del Decreto Ley 1421 de 1993. Además , el artículo 209 Constitucional dispone que la función administrativa debe desarrollarse con celeridad, eficacia y que las autoridades administrativas
(en este caso Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Gobierno yExp. No. 250002341000202101010-00
Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral
5 JAL) deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines. Igual mandato fue establecido por el legislador en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998.
- Igualmente, el demandado está inhabilitado para ejercer como alcalde local de Ciudad Bolívar, por incurrir en la inhabilidad dispuesta en el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993 , consistente en haberse desempeñado como servidor público, haber intervenido en la c elebración de contratos con el d istrito o haber ejecutado en la localidad contrato celebrado
4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993 , consistente en haberse desempeñado como servidor público, haber intervenido en la c elebración de contratos con el d istrito o haber ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel ; inhabilidad aplicable por remisión expresa del artículo 84 ibidem.
- El demandado, en el periodo comprendido entre el 4 de enero de 2021 y 12 de octubre de 2021 , incurrió en las inhabilidades del numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993 , por cuanto se desempeñó como servidor público del distrito tanto en su con dición de alcalde local encargado, como asesor código 105 grado 07. También intervino en la celebración de contratos con el Distrito en su condición de alcalde local de Ciudad Bolívar, celebrando “ 541 contratos celebrando 7 contratos” (sic) y convenios interadministrativos entre el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar y las varias entidades públicas del orden distrital (fl. 13 archivo 06 expediente electrónico).
- El Decreto Distrital 011 de 2008 regula las etapas para la convocatoria a concurso público de méritos para la conformación de la terna para proveer el cargo de alcalde local. El artículo 10 de la Ley 2116 de 2021 establece que el Alcalde Mayor de Bogotá solicitará a la JAL la elaboración de una terna , excepto si faltan menos de 18 meses para la terminación del periodo . A la fecha faltan más de 25 meses para terminar el periodo por lo qu e procede la designación de un alcalde local mediante el sistema de terna previo proceso
excepto si faltan menos de 18 meses para la terminación del periodo . A la fecha faltan más de 25 meses para terminar el periodo por lo qu e procede la designación de un alcalde local mediante el sistema de terna previo proceso meritocrático, el cual está regulado en el Decreto Distrital 011 de 2008.
- Al haber transcurrido más de 10 meses (desde el 4 de enero de 2021) de estar en cargo en vacancia definitiva, y teniendo en cuenta el principio constitucional de coordinación entre autoridades administrativas contenido en el artículo 209 sup erior y el artículo 6 .° de la Ley 489 de 1998, losExp. No. 250002341000202101010-00
Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral
6 Decretos Distritales 361 y 371 de 2021 nacen a la vida jurídica con dicha irregularidad, al proveer el cargo desconociendo el procedimiento meritocrático previsto por el legislador (artículo 10 .° de la Ley 2116 de 2021) y el constituyente (artículo 323 superior). Al realizar un nuevo nombramiento de encargo como alcalde local de Ciudad Bolívar, los actos acusados desconocen las normas superiores en las que deberían fundarse, proveen el encargo en el tiempo , mientras se cumplen los 18 meses restantes para la culminación del periodo y, así, no designar un alcalde local en propiedad.
- Los actos demandados nacen a la vida jurídica de forma irregular , desconociendo el proceso meritocrático para conformación de terna y designación de alcalde local, el principio de coordinación administrativa entre autoridades ( Alcaldía Mayor de Bogotá y la JAL de Ciudad Bolívar) para
desconociendo el proceso meritocrático para conformación de terna y designación de alcalde local, el principio de coordinación administrativa entre autoridades ( Alcaldía Mayor de Bogotá y la JAL de Ciudad Bolívar) para elaborar la terna y desconoce que el demandado no cumple los requisitos constitucionales y leg ales para ejercer el cargo, así como por violación al régimen de inhabilidades.
- La Alcaldía Mayor de Bogotá, al desconocer el trámite co nstitucional de designación de a lcalde local mediante el sistema de ternas (artículo 323 de la Constitución Polít ica y artículo 10 .° de la Ley 2116 de 2021) y perpetuar mediante figura de encargo , desconoce el principio del mérito para el ejercicio de la función pública. La administración distrital está abusando de la figura de encargo al perpetuar en el tiempo la de signación del funcionario Horacio Guerrero García y omitiendo proveer el cargo de manera definitiva mediante el sistema de ternas previo concurso de méritos , establecido por el Constituyente en el artículo 323 superior y por el legislador en el artículo 10.° de la Ley 2116 de 2021, con lo cual afecta principios constitucionales y legales como el Pro Electoratem, el principio de separación de poderes (en este caso Alcaldía Mayor de Bogotá y JAL) y el sistema de concursos públicos regulados por la Constitución Política en el artículo 125.
- La Corte Constitucional , en s entencia C -181 de 2010 , señaló que el principio constitucional del mérito busca garantizar la prestación del servicio público por personas calificadas, dotar la función pública de imparciali dad,
- La Corte Constitucional , en s entencia C -181 de 2010 , señaló que el principio constitucional del mérito busca garantizar la prestación del servicio público por personas calificadas, dotar la función pública de imparciali dad, impedir la reproducción de prácticas clientelistas y asegurar el debido proceso. En la misma sentencia , la Corte Constitucional señaló que elExp. No. 250002341000202101010-00
Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral
7 legislador puede disponer la provisión de cargos de libre nombramient o y remoción (como el caso del alcalde l ocal) mediante concursos públicos , lo cual le genera una obligación constitucional a la administración para realizar estos procedimientos y la constitución le impone un deber a la administración de realizarlo.
- Al proveer el cargo de alcalde local de Ciudad Bolívar mediante la figura de encargo, la administración distrital busca que opere el fenómeno de inelegibilidad contemplado en el artículo 10 de la Ley 2116 de 2021 . E s decir, que cuando falten 18 meses o menos para terminar el periodo , ya el alcalde mayor no esté en la obligación legal de solicitar una terna a la JAL y así tampoco está obligado a acudir al principio constitucional de colaboración armónica entre autoridades (Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Gobierno y JAL) , para proveer de manera definitiva el cargo de alcalde local, teniendo en cuenta que a la fecha faltan aproximadamente 25 meses para acabar el periodo institucional, es decir faltan 7 meses para los 18 meses y se acabe el plazo que obliga a la administración distri tal de proveer
local, teniendo en cuenta que a la fecha faltan aproximadamente 25 meses para acabar el periodo institucional, es decir faltan 7 meses para los 18 meses y se acabe el plazo que obliga a la administración distri tal de proveer el cargo mediante el sistema de ternas previo concurso de méritos. Al omitir el trámite constitucional y legal para proveer el cargo de alcalde local y no hacer esfuerzos de colaboración armónica entre autoridades para proveerlo, la administ ración distrital desconoce el principio constitucional del mérito y de acceso a cargos públicos e impone como encargado de la alcaldía local al funcionario que libremente desea. Bajo esa naturaleza los actos administrativos enjuiciados nacen a la vida jurí dica viciados, bajo expedición irregular e infringiendo las normas en las que debería fundarse (artículo 323 constitucional y artículo 10.° de la Ley 2116 de 2021).
- La administración distrital con su principio de colaboración armónica entre autoridades administrativas está obligada a convocar concurso pú blico para proveer el cargo de a lcalde local, en virtud de los artículos Constitucionales 125 y 209.
- De la lectura del artículo 125 Constitucional, se tiene como regla general que para acceder a cargos públicos es mediante el sistema de concursos
públicos, ya sean cargos de carrera administrativa o de libre nombramiento , pero provistos por sistema de concursos públicos. Lo s d ecretos distritalesExp. No. 250002341000202101010-00
Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral
8 aquí demandados convierten como regla general la prov isión del empleo de
Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón Medio de control electoral
8 aquí demandados convierten como regla general la prov isión del empleo de alcalde local mediante la figura de encargo, y la administración distrital y la JAL nada hacen para proveerlo por concurso público. Los actos administrativos enjuiciados, dentro de su parte considerativa , no reconocen que el encargo es una figura excepcionalísima para proveer la vacante, una figura transitoria y temporal y no dispone de orientaciones o medidas administrativas para garantizar el cumplimiento constitucional de proveer el cargo de manera definitiva mediante concurso de méri to, para posterior designación de la terna (conforme al procedimiento constitucional y legal establecido en el artículo 323 de la Constitución Política, artículo 10 .° de la Ley 2116 de 2021, artículo 85 del Decreto Ley 1421 de 1993 y artículos 2 .° al 20 de l Decreto Distrital 011 de 2008) . Así, los Decretos Distritales 361 y 371 de 2021 infringen las normas en las que deberían basarse y se expiden de manera irregular.
2. Oposición a la solicitud de suspensión provisional
2.1 Demandado Horacio Guerrero García
Una vez corrido el traslado de la solicitud de suspensió n provisional del acto acusado (archivo 13 expediente electrónico), la citada persona se opuso a la misma (archivo 15 expediente electrónico), en los siguientes términos:
- El artículo 231 del CPACA estableció los requisitos para el decreto de las medidas cautelares, señalando que cuando se trate de suspensión provisional del acto administrativo, esta medida procederá por la violación de
- El artículo 231 del CPACA estableció los requisitos para el decreto de las medidas cautelares, señalando que cuando se trate de suspensión provisional del acto administrativo, esta medida procederá por la violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solic itud que se realice en escrito separado.
- En el acápite de medida provisional no se desarrolló una argumentación respecto al concepto de violación normativa, sino solo se hizo alusión a algunos artículos; también enunció vulneración de leyes sin señalar como en el caso concreto se configura la transgresión al ordenamiento jurídico, o la necesidad y razonabilidad de la medida cautelar, motivo por el cual la solicitud de medida provisional deberá estar llamada a derrota.Exp. No. 250002341000202101010-00
Actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón
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