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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-01016-00-(23-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-01016-00-(23-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Expediente: 25000-23-41-000-2021-01016-00

Solicitante: DIANA MARÍA SALINAS PLAZA

Requerido: MINISTERIO DE DEFENSA

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: INFORMACIÓN RESERVADASEGURIDAD

NACIONALINFORMES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIALEY 1712 de 2014

Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales CCOES de las Fuerzas Militares, presentado al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de esta corporación con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por la señora Diana María Salinas Plaza.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición

  1. Mediante escrito de 12 de octubre de 2021 la señora Diana María Salinas Plaza instauró derecho de acceso a información pública ante el Ministro de

Defensa Nacional con el siguiente propósito:

“(…) respetuosamente me dirijo a usted con el fin de que nos entregue copia aut éntica de los siguientes documentos públicos, relacionadas con la llamada "operación Samuel", que corresponde al bombardeo militar realizado contra el campamento del Frente

“(…) respetuosamente me dirijo a usted con el fin de que nos entregue copia aut éntica de los siguientes documentos públicos, relacionadas con la llamada "operación Samuel", que corresponde al bombardeo militar realizado contra el campamento del Frente Occidental del ELN, en el municipio El Litoral de San Juan, Choc ó, el 16 de septiembre de 2021:

1. La orden de operaciones de la denominada "Operación Samuel".

2. El radiograma de la "Operación Samuel”

3. El (o los) informe(s) de inteligencia que soporto(aron) dicha ordenExpediente 25000-23-41-000-2015-01016-00

Peticionario: Diana María Salinas Plaza Recurso de insistencia

2 de operaciones.

4. Las páginas del libro diario operacional (minuta) que contengan el relato de los miembros del Ejército que, posterior a lo sucedido en la llamada " Operación Samuel” narraron —por escrito de puno y letra— las coordenadas y los resultados de la misma.

5. El formato " actuación del primer respondiente FPJ -4" de la comisión que hizo presencia en el lugar de los hechos en el que se ejecutó dicha operación y que realiz ó el levantamiento de los cadáveres.

6. Sírvase informar el objetivo del bombardeo militar.

7. Sírvase informar en qué consistió la denominada " Operación

Samuel"

8. Sírvase informar en qué categoría se clasifica la denominada "Operación Samuel” (Es decir, si se trató de una operación tipo alfa, beta, gamma, etc).

  1. El Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales - CCIES

8. Sírvase informar en qué categoría se clasifica la denominada "Operación Samuel” (Es decir, si se trató de una operación tipo alfa, beta, gamma, etc).

  1. El Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales - CCIES contestó el derecho de acceso a la información pública mediante escrito con radicación no. 0121011308302/MDN-COCGF-JEMCOSEMOC-CCOESJEMCCOES-OFJUR-1-10 de 28 de octubre de 2021 en los siguientes

términos:

“En respuesta al requerimiento de la referencia, remitido a la Oficina de Atención Ciudadana del Ejercito Nacional según radicado No. RS2021101S030197 del pasado 19-10-2021, el cual es enviado por la División de Fuerzas Especiales a este Comando Conjunto el pasado 20 de octubre de 2021 según radicado No. 2021520002182171/MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIVFEJEM-D11-1.9, me permito señalar lo siguiente:

PRIMERO: En lo que respecta a las solicitudes contenidas en los numerales (1), (2), (3) y (4) de su requerimiento, me permito indicar que no es viable hacerle entrega de documentos operacionales y de inteligencia, como quiera que estos contienen información que gozan de reserva legal con nivel de clasificación SECRETO, toda vez que comprometen de manera directa y sin duda alguna, los intereses superiores de la Nación como lo es la Defensa o Seguridad Nacional. Lo anterior, con fundamento en el Artículo 74 de la Constitución política de 1991, artículo12 de la

SECRETO, toda vez que comprometen de manera directa y sin duda alguna, los intereses superiores de la Nación como lo es la Defensa o Seguridad Nacional. Lo anterior, con fundamento en el Artículo 74 de la Constitución política de 1991, artículo12 de la Ley 57 de 1985, articulo 24 de la Ley 1755 de 2015, articulo 33 y 36 de la Ley 1621 de 2013, articulo 6 y 19 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014.

SEGUNDO: En lo que respecta al numeral (5), se indica que se remitió por competencia a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol mediante radicado No. 0121011210002 MDNCOCGFM -JEMCOSEMOC-CCOES-JEMCCOES-OFJUR de fecha 25-10-2021.Expediente 25000-23-41-000-2015-01016-00

Peticionario: Diana María Salinas Plaza Recurso de insistencia

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TERCERO: En referencia al numeral (6), se trató de la conducción de una operación militar contra el subsistema de man do y control del Grupo Armado Organizado del ELN, con el fin de neutralizar una estructura armada y su cabecilla principal del Frente de Guerra Occidental GAO-ELN declarado Objetivo Militar de interés Nacional

(OMINA).

CUARTO: Respecto al numeral (7), se trató de una operación militar conjunta y coordinada ejecutada mediante un método licito de combate, con el fin de neutralizar un objetivo militar, en cumplimiento del deber constitucional impuesto a las Fuerzas Militares conforme al artículo 217 superior, y en concordancia con el artículo 3.1 del Protocolo II de 1977 adicional a los convenios de Ginebra.

del deber constitucional impuesto a las Fuerzas Militares conforme al artículo 217 superior, y en concordancia con el artículo 3.1 del Protocolo II de 1977 adicional a los convenios de Ginebra.

QUINTO: Finalmente, en lo que respecta a la pregunta (8), se trató de una operación militar conjunta y coordinada.

En mérito de lo anteri or, se da respuesta Integra y de fondo a la solicitud elevada por el peticionario peticionaria.” (destaca la Sala).

  1. A través de escrito de 3 noviembre de 2021 la señora Diana María Salinas Plaza interpuso recurso de reposición y en subsidio insistió en la petición de que trata el numeral 1) anterior en específico lo requerido en los numerales 1 a 4 de la petición respecto de los cuales la entidad invocó reserva legal por defensa o seguridad nacional.
  1. Mediante oficio con número de radicado 0121011754002/MDN-COGFMJEMCO-SECOC.CCOES-JECCOES-OFJUR-1 10 de 8 de noviembre de 2021 el Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales CCOES de las Fuerzas Militares de Colombia decidió el recurso de reposición interpuesto reiterando los argumentos expuestos en la respuesta inicial al derecho de petición respecto a la reserva legal de dicha información por defensa o seguridad nacional.

2. Envío del recurso por parte del Comando Conjunto de Operaciones

Especiales CCOES de la Fuerzas Militares de Colombia

Por escrito de 8 de noviembre de 2021 el Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales CCOES de las Fuerzas Militares de Colombia

Especiales CCOES de la Fuerzas Militares de Colombia

Por escrito de 8 de noviembre de 2021 el Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales CCOES de las Fuerzas Militares de Colombia remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia propuesta por la señora Diana María Salinas Plaza.Expediente 25000-23-41-000-2015-01016-00

Peticionario: Diana María Salinas Plaza Recurso de insistencia

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

  1. El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes

términos:

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

“El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala).

  1. La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en la Ley 1712 de 2014 en cuyos artículos 2 y 4 establece que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, a su turno los artículos 18 y 19 ibidem establecen de manera especial las excepciones de acceso a la información.
  1. Por su parte, el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014 establece que el recurso de insistencia procede únicamente cuando la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionale s, al
  1. Por su parte, el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014 establece que el recurso de insistencia procede únicamente cuando la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionale s, al respecto esa disposición establece lo siguiente: “ARTÍCULO 27. RECURSOS DEL SOLICITANTE. Cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de rep osición, el cual deberá interponerse por escrito y sustentando en la diligencia de notificación, o dentro de los tres (3) días siguientes a ella.

Negado este recurso corresponderá al Tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales, decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo en un plazo no superior a tres (3) días. En caso de que el funcionario incumpla esta obligación el solicitante podrá hacer el respectivo envío de manera directa.Expediente 25000-23-41-000-2015-01016-00

Peticionario: Diana María Salinas Plaza Recurso de insistencia

5 El juez administrativo decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier

El juez administrativo decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

PARÁGRAFO. Será procedente la acción de tutela para aquellos casos no contemplados en el presente artículo, una vez agotado el recurso de reposición del Código Contencioso Administrativo.” (resalta la Sala).

2. La información solicitada

En el asunto sub examine el Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales CCOES de las Fuerzas Militares de Colombia negó las solicitudes relacionadas en los numerales 1 a 4 de la petición, en donde se requirió copia auténtica de los siguientes documentos:

“(…)

1. La orden de operaciones de la denominada "Operación Samuel".

2. El radiograma de la "Operación Samuel”

3. El (o los) informe(s) de inteligencia que soporto(aron) dicha orden de operaciones.

4. Las páginas del libro diario operacional (minuta) que contengan el relato de los miembros del Ejército que, posterior a lo sucedido en

de operaciones.

4. Las páginas del libro diario operacional (minuta) que contengan el relato de los miembros del Ejército que, posterior a lo sucedido en la llamada "Operación Samuel” narraron —por escrito de puno y letra— las coordenadas y los resultados de la misma.

El fundamento de la respuesta negativa a aquellas solicitudes obedeció en primer lugar porque los documentos solicitados relacionados con la operación militar efectuada el pasado 16 de septiembre de 2021 en el departamento del Chocó contienen información que goza de reserva legal con nivel de clasificación secreto, toda vez que comprometen de manera directa a los intereses superioresExpediente 25000-23-41-000-2015-01016-00

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6 de la Nación y corresponden al cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas Militares la cual tiene como finalidad proteger entre otros la defensa y la seguridad nacional y, en segundo lugar porque el informe de inteligencia es un documento reservado de conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria 1621 de 2013 en tanto que guarda relación con la defensa y seguridad nacional.

En este orden de ideas la Sala considera bien denegada la solicitud de información por las siguientes razones:

  1. Los argumentos que manifestó la entidad para negar la información tuvieron como fundamento normativo el artículo 12 de la Ley 57 de 1985, el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, los artículos 33 y 36 de la Ley 1621 de 2013 y los literales d) y a) de los artículos 6 y 19 de la Ley 1712 de 2014 respectivamente, normas cuyo contenido es el siguiente:

y los literales d) y a) de los artículos 6 y 19 de la Ley 1712 de 2014 respectivamente, normas cuyo contenido es el siguiente:

a) El artículo 12 de la Ley 57 de 1985.

“ARTÍCULO 12. - Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos docum entos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.”

b) El numeral 1 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015

“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre ne gociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituc iones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a losExpediente 25000-23-41-000-2015-01016-00

Peticionario: Diana María Salinas Plaza Recurso de insistencia

7 estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un

Peticionario: Diana María Salinas Plaza Recurso de insistencia

7 estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala).

c) Los artículos 33 y 36 de la Ley 1621 de 2013

“ARTÍCULO 33. RESERVA. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada. Excepcionalmente y en casos específicos, por recomendación de cualquier organismo que lleve a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, el Presidente de la República podrá acoger la recomendación de extender la reserva por quince (15) años más,

Excepcionalmente y en casos específicos, por recomendación de cualquier organismo que lleve a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, el Presidente de la República podrá acoger la recomendación de extender la reserva por quince (15) años más, cuando su difusión suponga una amenaza grave interna o externa contra la seguridad o la defensa nacional, se trate de información que ponga en riesgo las relaciones internacionales, esté relacionada con grupos armados al margen de la ley, o atent e contra la integridad personal de los agentes o las fuentes. PARÁGRAFO 1o. El Presidente de la República podrá autorizar en cualquier momento, antes del cumplimiento del término de la reserva, la desclasificación total o parcial de los documentos cuando considere que el levantamiento de la reserva contribuirá al interés general y no constituirá una amenaza contra la vigencia del régimen democrático, la seguridad, o defensa nacional, ni la integridad de los medios, métodos y fuentes. PARÁGRAFO 2o. El organi smo de inteligencia que decida ampararse en la reserva para no suministrar una información que tenga este carácter, debe hacerlo por escrito, y por intermedio de su director, quien motivará por escrito la razonabilidad y proporcionalidad de su decisión y l a fundará en esta disposiciónExpediente 25000-23-41-000-2015-01016-00

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8 legal. En cualquier caso, frente a tales decisiones procederán los recursos y acciones legales y constitucionales del caso. PARÁGRAFO 3o. El servidor público que tenga conocimiento sobre la recolección ilegal de información de inteligencia y

8 legal. En cualquier caso, frente a tales decisiones procederán los recursos y acciones legales y constitucionales del caso. PARÁGRAFO 3o. El servidor público que tenga conocimiento sobre la recolección ilegal de información de inteligencia y contrainteligencia, la pondrá en conocimiento de las autoridades administrativas, penales y disciplinarias a las que haya lugar, sin que ello constituya una violación a la reserva. PARÁGRAFO 4o. El mandato de reserva no vincula a los periodistas ni a los medios de comunicación cuando ejerzan su función periodística de control del poder público, en el marco de la autorregulación periodística y la jurisprudencia constitucional, quienes en cualquier caso estarán obligados a garantizar la reserva respecto de sus fuentes. (…) ARTÍCULO 36. RECEPTORES DE PRODUCTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. Podrán recibir productos de inteligencia y contrainteligencia, de conformidad con las reglas de reserva establecidas en los artículos 33 y 38 de la presente ley: a. El Presidente de la República; b. Los mie mbros del Consejo de Seguridad Nacional y, en lo relacionado con las sesiones a las que asistan, los invitados al Consejo de Seguridad Nacional; c. El Secretario General de la Presidencia de la República, los Ministros y Viceministros, y el Secretario Privado del Presidente de la República en lo relacionado con el cumplimiento de sus funciones; d. Los miembros de la Comisión Legal de Inteligencia y Contrainteligencia; e. Los miembros de la Fuerza Pública de acuerdo con sus funciones y niveles de acceso a la información; f. Los demás servidores públicos de acuerdo con sus funciones y

d. Los miembros de la Comisión Legal de Inteligencia y Contrainteligencia; e. Los miembros de la Fuerza Pública de acuerdo con sus funciones y niveles de acceso a la información; f. Los demás servidores públicos de acuerdo con sus funciones y niveles de acceso a la información de conformidad con el artículo 37 de la presente l ey, y siempre que aprueben los exámenes de credibilidad y confiabilidad establecidos para ello; y g. Los organismos de inteligencia de otros países con los que existan programas de cooperación. PARÁGRAFO 1o. Los Jefes y Directores de los organismos de inteligencia y contrainteligencia establecerán los procedimientos y controles para la difusión y trazabilidad de la información de inteligencia y contrainteligencia. La difusión deberá hacerse en el marco de los fines, límites y principios establecidos en el m arco de la presente ley.Expediente 25000-23-41-000-2015-01016-00

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9 PARÁGRAFO 2o. Los asesores externos y contratistas sólo podrán recibir información de inteligencia y contrainteligencia de acuerdo con el nivel de acceso a la información que le haya sido asignado de conformidad con el artículo 37 de la presente ley, dentro del objeto de su asesoría o contrato, y previo estudio de credibilidad y confiabilidad.” d) Los literales d) y a) de los artículos 6 y 19 de la Ley 1712 de 2014, respectivamente:

“ARTÍCULO 6o. DEFINICIONES.

a) Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen;

respectivamente:

“ARTÍCULO 6o. DEFINICIONES.

a) Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen;

b) Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal;

c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley;

d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley;

e) Publicar o divulgar. Significa poner a disposición en una forma de acceso general a los miembros del público e incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión;

f) Sujetos obligados. Se refiere a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada incluida en el artículo 5o de esta ley;

g) Gestión documental . Es el conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, procesamiento, manejo y organización de la documentación producida y recibida por los sujetos obligados, desde su origen

g) Gestión documental . Es el conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, procesamiento, manejo y organización de la documentación producida y recibida por los sujetos obligados, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación;

h) Documento de archivo. Es el registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones;

  1. Archivo. Es el conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio eExpediente 25000-23-41-000-2015-01016-00

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10 información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos, como fuentes de la historia. También se puede entender como la institución que está al servicio de la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura;

j) Datos Abiertos . Son todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, co n el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos;

k) Documento en construcción . <Literal CONDICIONALMENTE exequible> No será considerada información pública aquella información preliminar y no definitiva, propia del proceso

terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos;

k) Documento en construcción . <Literal CONDICIONALMENTE exequible> No será considerada información pública aquella información preliminar y no definitiva, propia del proceso deliberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal.

(…)

ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:

a) La defensa y seguridad nacional;

b) La seguridad pública;

c) Las relaciones internacionales;

d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;

e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;

f) La administración efectiva de la justicia;

g) Los derechos de la infancia y la adolescencia;

h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país;

  1. La salud pública.”
  1. Si bien es cierto que el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 establece una reserva legal respecto a la información relacionada con la defensa o seguridad nacional su restricción es aplicable bajo los principios deExpediente 25000-23-41-000-2015-01016-00

Peticionario: Diana María Salinas Plaza

establece una reserva legal respecto a la información relacionada con la defensa o seguridad nacional su restricción es aplicable bajo los principios deExpediente 25000-23-41-000-2015-01016-00

Peticionario: Diana María Salinas Plaza Recurso de insistencia

11 proporcionalidad y razonabilidad en tanto que no es suficiente negar el acceso a la información indicando reserva por defensa y seguridad nacional sino que debe acreditar que tales derechos o bienes se verían seriamente afectados si se accede a dicha información.

Al respecto es relevante traer a colación una cita jurisprudencial en la que la Corte Constitucional aclara el alcance de la reserva establecida en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 en tanto que la decisión de mantener secreta la información pública no es arbitraria, ni tiene la intención de impedir el control ciudadano sobre el ejercicio del poder y de la gestión pública sino que la aplicación por parte de las autoridades competentes se debe a una decisión proporcional y razonada entre la ponderación al derecho de acceder a la información y el posible daño que pueden causarse a los intereses propios del Estado si se divulga, al respecto la Corte expresó lo siguiente:

“5.12.2. Análisis de constitucionalidad de las materias sujetas a reserva, según lo previsto en el artículo 24

. Numeral 1: Información y documentos relacionados con la defensa o seguridad nacionales

El numeral 1 del artículo 24 establece la primera de las reservas al ejercicio del derecho de petición, la cual versa sobre asuntos relacionados con la defensa o la seguridad nacional. En este punto, lo que la Corte debe determinar es si esta restricción al derecho de acceso a la información pública se encuentra constitucionalmente

ejercicio del derecho de petición, la cual versa sobre asuntos relacionados con la defensa o la seguridad nacional. En este punto, lo que la Corte debe determinar es si esta restricción al derecho de acceso a la información pública se encuentra constitucionalmente justificada o si por el contrario quebranta la Carta Política y, para lo cual, conforme a la jurisprudencia consolidada de esta Corporación toda restricción debe perseguir un fin legítimo y estar acorde a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Sobre este problema jurídico, en Sentencia C -491 de 2007, mediante la cual se juzgó la constitucionalidad de la Ley 1097 de 2006, “por la cual se regulan los gastos reservados”, esta Corporación se pronunció en los siguientes términos:

“En particular la Corte ha señalado que la finalidad de proteger la seguridad o de fensa nacional es constitucionalmente legítima y por lo tanto para el logro de tales objetivos puede establecerse la reserva de cierta información . Sin embargo, en cada caso es necesario “acreditar que tales derechos o bienes se verían seriamente afectados si se difunde determinada información, lo que hace necesario mantener la reserva”. En otras palabras, no basta con apelar a la fórmula genérica “defensa y seguridad del Estado” para que cualquier restricción resulte admisible.Expediente 25000-23-41-000-2015-01016-00

Peticionario: Diana María Salinas Plaza Recurso de insistencia

12 Adicionalmente es necesario que se satisfagan los restantes requisitos que han sido mencionados.” (resaltado fuera del texto)

En el Principio 8 de los ya mencionados Principios de Lima, se estableció que las restric

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