TA CUN - 25000-23-41-000-2021-01053-00-(03-12-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-01053-00-(03-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2021-01053-00
Solicitante: CORPORACIÓN CENTRO DE INNOVACIÓN Y
DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL SECTOR
ELÉCTRICO (CIDET)
Requerido: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA
Asunto: SOLICITUD DE DOCUMENTOS RESERVADOS
SECRETO COMERCIAL
Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal , escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta Corporación con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha superintendencia por la Corporación Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico (CIDET).
I. ANTECEDENTES
1. El contenido específico de la petición
- Mediante escrito de 23 de julio de 2021 , el Director Ejecutivo de la
Corporación Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico (CIDET) presentó un derecho de petición ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con el siguiente propósito:
“(…)
A continuación, la información solicitada:
(CIDET) presentó un derecho de petición ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con el siguiente propósito:
“(…)
A continuación, la información solicitada:
1. Información del listado de Productos Eléctricos del Reglamento Técnico de Instalaciones Elé ctricas (“RETIE”) y Reglamento TécnicoExpediente: 25000-23-41-000-2021-01053-00
Peticionario: Corporación Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico
(CIDET) Recurso de insistencia
2 de Iluminación y Alumbrado Público (“RETILAP”) administrado por la
SIC:
Nombre del producto
Reglamento
2. Información del listado de Certificados de Productos Eléctricos
administrado por la SIC:
Tipo de identificación del fabricante - Cliente
Número identificación Fabricante - Cliente
Razón Social Fabricante - Cliente
Organismo certificador
Número Certificado
Estado
Esquema
Fecha de otorgamiento
Fecha de vencimiento
Fecha de creación en SICERCO
Fecha de la última modificación
Archivo del certificado
Nombre del producto
Tipo o descripción
Referencia
Reglamento técnico
Ubicación del fabricante o comercializador
Fecha de Seguimiento o de la actualización
3. Información del listado de Certificados de Instalaciones Eléctricas
administrado por la SIC:
Tipo identificación
Número identificación
Razón Social
Organismo certificadorExpediente: 25000-23-41-000-2021-01053-00
administrado por la SIC:
Tipo identificación
Número identificación
Razón Social
Organismo certificadorExpediente: 25000-23-41-000-2021-01053-00
Peticionario: Corporación Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico
(CIDET) Recurso de insistencia
3 Número Certificado
Estado Esquema – Tipo de Organismo
Fecha de otorgamiento
Fecha de vencimiento – (si aplica)
Fecha de creación en SICERCO
Fecha última modificación – (si aplica)
Archivo de dictamen
Lugar y fecha
Nombre o razón social del propietario de la instalación
Nombre – Descripción de la instalación
Dirección de la instalación
Tipo de instalación (si aplica)
Inspector
Diseñador
Matrícula profesional del diseñador
Interventoría (si aplica)
Matrícula profesional del interventor
Constructor
Matrícula profesional constructor
Observaciones
Resultado
4. Acceso a la Información Relevante que reposa en el Registro de Productores, Importadores y Prestadores de Servicios administrado
por la SIC, incluyendo:
Número de registro
Tipo de documento
Número de documento
Nombre/Razón social
Tipo de empresa
EstadoExpediente: 25000-23-41-000-2021-01053-00
Peticionario: Corporación Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico
(CIDET) Recurso de insistencia
4 Tipo Establecimiento
Número de matrícula mercantil
País
Peticionario: Corporación Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico
(CIDET) Recurso de insistencia
4 Tipo Establecimiento
Número de matrícula mercantil
País
Región
Ciudad
Dirección
Teléfono
Reglamento
Producto/Servicio
Estamos atentos a proporcionar información adicional que se requiera o dar respuesta a alguna inquietud que pueda surgir.”
- El Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio , mediante escrito identificado con el número de radicado 21 -295289, contestó la
solicitud manifestando lo siguiente:
“Al respecto, procedemos a pronunciarnos en los siguientes términos:
1. De la información con carácter reservado:
Al analizar la naturaleza de la información requerida, resulta necesario aclararle que si bien toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en la Ley 1712 de 2014, en principio se presume pública, lo cierto es que dicha disposición contempla una serie de excepciones constitucionales y legales que limitan el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma.
Referente al asunto que nos ocupa, el Sistema de Información de Certificados de Conformidad - SICERCO fue creado con el objeto de incorporar los certificados de conformidad y certificados de inspección de los productos sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnico s cuya vigilancia le compete a esta Superintendencia.
Este sistema tiene dos finalidades, por una parte la implementación de una herramienta que le permita a la Entidad
inspección de los productos sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnico s cuya vigilancia le compete a esta Superintendencia.
Este sistema tiene dos finalidades, por una parte la implementación de una herramienta que le permita a la Entidad fortalecer su capacidad de supervisar, inspeccionar y vigilar el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su control, y de los deberes y obligaciones de los organismos de certificación y de inspección. Mientras que, de otra parte, buscó ofrecer un instrumento de consulta al público respecto de la confiabilidad y validez de los documentos de demostración de la conformidad en el marco del Subsistema Nacional de la Calidad.Expediente: 25000-23-41-000-2021-01053-00
Peticionario: Corporación Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico
(CIDET) Recurso de insistencia
5 De entrada, se advierte que el SICERCO no tiene como finalidad servir de fuente de información respecto de las actividades o aspectos dotados de relevancia comercial para los organismos de Certificación e Inspección.
La obligación de cargar en el SICERCO la información correspondiente a los certificados de conformidad e informes de inspección de aquellos bienes y servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos cuya vigilancia competa a esta Entidad, hace parte de información muy precisa de terceros, recolectada por los organismos de evaluación de la conformidad, y cuyo carácter fue considerado por la misma normatividad aplicable como confidencial y sujeto a protección.
Al respecto, el artículo 2° de la Resolución No. 29811 de junio de
por los organismos de evaluación de la conformidad, y cuyo carácter fue considerado por la misma normatividad aplicable como confidencial y sujeto a protección.
Al respecto, el artículo 2° de la Resolución No. 29811 de junio de 2015, a través de la cual se modificó el parágrafo del numeral 4.3.3 de la Resolución número 41713 de 2014, precisó:
“Parágrafo. Con el fin de prevenir afectaciones a los datos personales que puedan contener los informes y/o dictámenes de inspección de los titulares de las instalaciones inspeccionadas y de evitar el acceso a información confidencial que se encuentra en l os certificados de conformidad, la consulta pública del Sicerco no permitirá la visualización del dictamen de inspección y del certificado de conformidad”.
Como se desprende del apartado antes expuesto, los datos personales que puedan contener dictámenes de inspección y certificados de conformidad son considerados información confidencial. Recuérdese que los documentos a través de los que se declara la conformidad de productos y de instalaciones, contienen información intrínseca de clientes, proveedores, procesos, materias primas entre otros, propios no solo de los Organismos de Evaluación de la Conformidad que emiten la atestación, sino que además corresponden a la información comercial del titular del certificado.
Ahora bien, no se puede perder de vista que, sin perjuicio de que se trate de un registro público, diversos datos que en él se consignan, no están asociados a la información cuya publicidad se pretende alcanzar con el SICERCO, encontrándose protegidos por reserva legal. Esto ocurre, por ejempl o, con los datos e información que son depositados por cada Organismo de
consignan, no están asociados a la información cuya publicidad se pretende alcanzar con el SICERCO, encontrándose protegidos por reserva legal. Esto ocurre, por ejempl o, con los datos e información que son depositados por cada Organismo de Evaluación de la Conformidad al momento de realizar el registro de documentos de Certificación e Inspección, en cumplimiento de la obligación de cargue de la información.
Pese a que algunos de estos datos son solicitados en el formulario de registro del SICERCO, las normas que regulan el deber de suministrar esta información a la Entidad de Control para el ejercicio eficaz de la función de inspección, vigilancia y control, se insiste, contemplaron la necesidad de que fueran protegidos por los organismos que suministran los datos al momento del cargue de los certificados, como lo señala el citado parágrafo.
Así las cosas, la Superintendencia de Industria y Comercio en consideración a lo expuesto, y observando lo establecido en elExpediente: 25000-23-41-000-2021-01053-00
Peticionario: Corporación Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico
(CIDET) Recurso de insistencia
6 artículo 20 de la Ley 1712 de 2014, incluyó dentro del índice de Información clasificada y reservada, los registros del Sistema de Información de Certificados de Conformidad -SICERCO, y de la plataforma de Pro ductores e Importadores y Prestadores del Servicio.
Por lo tanto, los siguientes datos se hallan exceptuados del derecho de acceso a la información. Al tratarse de aspectos cuyo conocimiento por parte de terceros podría causar una afectación a los secret os comerciales, industriales y profesionales, tienen
Servicio.
Por lo tanto, los siguientes datos se hallan exceptuados del derecho de acceso a la información. Al tratarse de aspectos cuyo conocimiento por parte de terceros podría causar una afectación a los secret os comerciales, industriales y profesionales, tienen calificación de reservados. En consecuencia, su acceso será denegado.
Por contrapartida, resulta válido traer a colación lo establecido en el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
“INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva po r la Constitución Política o la ley, y en especial:
(…)
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional. (…)
PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información”.
A su turno, el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 preceptúa:
“Información exceptuada por dañ o de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere
“Información exceptuada por dañ o de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:Expediente: 25000-23-41-000-2021-01053-00
Peticionario: Corporación Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico
(CIDET) Recurso de insistencia
7 (…)
c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales
PARÁGRAFO. Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable”.
En este sentido, es importante indicar que pese a las garantías que le asisten al ciudadano en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley de Transparencia, no es posible desconocer que los datos enlistados en la tabla 1 que fueron requeridos por el solicitante, son considerados protegidos por el secreto empresarial.
Se trata de datos con valor comercial, de los que se desprende la información de los titulares de los certificados como clientes de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, y además, en los términos de entrega planteados en la solicitud, configurarían una importante base de datos consolidada equiparable a una lista de clientes, a partir de la cual se pueden derivar aspectos diferenciales en los procesos de producción de los productos o servicios ofertados por los fabricantes, importadores y
una importante base de datos consolidada equiparable a una lista de clientes, a partir de la cual se pueden derivar aspectos diferenciales en los procesos de producción de los productos o servicios ofertados por los fabricantes, importadores y responsables de las instalaciones eléctricas, frente al que ofrecen sus competidores.
Igual escenario ocurre con la información del Registro de Productores e Importadores y Prestadores de Servicio. La base de datos solicitada dejaría en evidencia la esfera comercial de cada persona natural o jurídica registrada, con sus datos de contacto.
Para esta Superintendencia, es claro que, tanto los Organismos de Evaluación de la Conformidad como sus clientes, han establecido medidas tendientes a garantizar que la información otorgada para la prestación del servicio de evaluación de la conformidad procure un amplio espectro de confidencialidad y no sea accesible a terceros, máxime cuando estos compiten en el mismo mercado de los titulares de la información, tal como ocurre en el caso del peticionario.
Proporcionarle la información previamente señalada al solicitante, equivaldría a darle acceso a unas listas de clientes de sus competidores, lo que jurídicamente es improcedente por cuanto se reitera, corresponde a una información protegida por el secreto comercial o industrial. Salvo que el peticionario acreditara que cuenta con la anuencia de los titulares de la misma.
2. De la información pública y los aspectos a tener en cuenta en el
suministro de la misma:
Es así como esta Delegatura, en respuesta a la solicitud procederá a suministrarle exclusivamente aquellos datos públicos que hagan parte del SICERCO y del Registro de Productores e Importadores y
suministro de la misma:
Es así como esta Delegatura, en respuesta a la solicitud procederá a suministrarle exclusivamente aquellos datos públicos que hagan parte del SICERCO y del Registro de Productores e Importadores y Prestadores de Servicio que no tengan carácter de reservados.Expediente: 25000-23-41-000-2021-01053-00
Peticionario: Corporación Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico
(CIDET) Recurso de insistencia
8
Sin embargo, en torno a la entrega de dicha información, será necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:
▪ De acuerdo con la solicitud, el listado de productos, dictámenes de inspección, certificados de conformidad e información relevante de l Registro de Productores e Importadores y Prestadores de Servicio, se suscribe exclusivamente a los Reglamentos Técnicos de Instalaciones Eléctricas – RETIE, y de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP.
▪ El peticionario no condiciona ni limita una temporalidad de la información solicitada, luego entonces, tratándose de los datos del SICERCO estos corresponderán al periodo comprendido entre lo registrado en el año 2015, época en la que entró en operación el Sistema, y el día 15 de septiembre de 2021 fecha en que se genera el archivo plano.
▪ La Resolución No. 14837 del 30 de marzo de 2017, modificó la Resolución 41713 de 2014. Así, el parágrafo tercero del numeral 4.3 estableció que:
“Se exceptúan del cumplimiento de la obligación prevista en este numeral los certificados de conformidad de las instalaciones eléctricas
Resolución 41713 de 2014. Así, el parágrafo tercero del numeral 4.3 estableció que:
“Se exceptúan del cumplimiento de la obligación prevista en este numeral los certificados de conformidad de las instalaciones eléctricas (dictámenes de inspección) expedidos por los organismos de inspección con alcance al RETIE, los cuales deberán ser incorporados al sistema DIIE (Dictámenes de Inspección de Instalaciones Eléctricas) del Ministerio de Minas y Energía, a partir del 1 de abril de 2017”
En este orden de ideas, la información pública concerniente a dictámenes de inspección RETIE que se encuentra en el Sistema de Certificados de Conformidad – SICERCO, únicamente corresponde a la que se registró entre los años 2015 y 2017.
Los archivos de información que acompañan esta comunicación, se entregan en el marco de la solicitud elevada por el interesado en esta petición. Al respecto, es importante precisar que, la Ley de Transparencia no determina algún tipo de obligación en torno a la periodicidad o flujo constante de información. Como se verá más adelante, la Entidad cuenta con canales de información de acceso al público que dan plena observancia al principio de divulgación proactiva de la información y a la regla de divulgación parcial, ambas previstas en la Ley 1712 de 2014.
3. En cuanto a los mecanismos propuestos para el acceso a la
información solicitada:
El peticionario propone dos mecanismos para promover el acceso a la información solicitada:
- “Descargar un Excel o un archivo plano periódicamente con la información actualizada”;
información solicitada:
El peticionario propone dos mecanismos para promover el acceso a la información solicitada:
- “Descargar un Excel o un archivo plano periódicamente con la información actualizada”;
- “La creación de mecanismos de integración de datos (como servicios web, APIS, entre otras)”.
Una vez evaluadas las opciones planteadas, la Delegatura pudo establecer que la Ley de Transparencia no condiciona la entrega de laExpediente: 25000-23-41-000-2021-01053-00
Peticionario: Corporación Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico
(CIDET) Recurso de insistencia
9 información pública a un medio de transferencia especifico, ni determina condiciones o escenarios para un flujo continuo de la información con el interesado.
El deber de esta Entidad se entiende agotado con la disponibilidad de la información, como es el caso del Sistema de Certificados de Conformidad dispuesto a través de la página web: https://sicerco.sic.gov.co/sicerco/index.xhtml?faces-redirect=true y del Registro de Productores e Importadores en: https://serviciosweb.sic.gov.co/RegistroFabricantes/web/pages/index. php.
Ahora bien, el cargue y descargue de archivos de Excel con información ‘actualizada’, no garantiza un control efectivo de la información que administra la Superintendencia, generando la posibilidad que se constituyan riesgos asociados a la calidad de los datos. Recuérdese que la información que obra en ambas bases de datos, está sometida a actualización constante. De ahí, que la Entidad no pueda asumir la carga, de entregar periódicamente archivos planos
datos. Recuérdese que la información que obra en ambas bases de datos, está sometida a actualización constante. De ahí, que la Entidad no pueda asumir la carga, de entregar periódicamente archivos planos con fundamento en esta petición de suministro de información.
En cuanto a la segunda alternativa planteada, a saber, la creación de mecanismos de integración de datos mediante una interfaz web por ejemplo, se considera que, si bien es una opción que en términos de seguridad de la información, calidad y actualización de los datos, ofrece mayores beneficios tanto para los controles que debe adelantar la Entidad como responsable del tratamiento de datos personales, como para la igualdad en el acceso de todos los organismos de evaluación de la conformidad; se trata de una iniciativa que por circunstancias asociadas a la planeación, ejecución presupuestal y demás aspectos propios del desempeño de la función pública, no podrá ser concretada en el corto plazo.
Así las cosas, el suministro de la información que tendrá lugar con ocasión de esta respuesta, se realizará mediante un archivo plano, quedando en cabeza del interesado dar aplicación al Principio de responsabilidad en el uso de la información.
4. De los datos que no son recolectados en SICERCO:
Es importante indicarle que, algunos de los datos objeto de la solicitud de información no pueden ser entregados, debido a que no son requeridos por el tipo de certificación, pero adicionalmente no son recolectados al momento del diligenciamiento del formulario de registro de los certificados de conformidad o dictámenes de inspección.Expediente: 25000-23-41-000-2021-01053-00
Peticionario: Corporación Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico
(CIDET)
de los certificados de conformidad o dictámenes de inspección.Expediente: 25000-23-41-000-2021-01053-00
Peticionario: Corporación Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico
(CIDET) Recurso de insistencia
11
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
“El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala).
- En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos, lo mismo que por la fecha en la que fue interpuesto el recurso de insistencia objeto del análisis, la normatividad legal aplicable en el presente asunto es la contenida en la Ley 1755 de 2015, que sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición, reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
- La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 , normas que establecen que solo tendrán carácter res ervado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en
informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
- En consecuencia , de acuerdo con las normas citadas , la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.
Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva , lo que excluye
1 Estas normas corresponden a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.Expediente: 25000-23-41-000-2021-01053-00
Peticionario: Corporación Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico
(CIDET) Recurso de insistencia
12 lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional directa.
Reitera la Sala que , por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación es taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva , pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan
constitucional fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación es taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva , pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artícul o 2 constitucional constituye fin primario del Estado.
- Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos, decidir si accede o no a la solicitud presentada , si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá; o al juez administrativo, si se trata de autoridades distritales y municipales.
2. La información solicitada
En el asunto sub examine , el Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio negó a la Corporación Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico (CIDET) cierta información que se registra en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad (SICERCO) y del Registro de Productores e Importadores de Servicio (información del listado de Certificados de Productos Eléctricos, del listado de Certificados de Instalaciones Eléctricas y del Registro de Productores, Importadores y Prestadores de Servicio), por considerar que aquella información es reservada, por tratarse de aspectos cuyo conocimiento por parte de terceros podría causar una afectación a los sec retos comerciales, industriales y profesionales.
Registro de Productores, Importadores y Prestadores de Servicio), por considerar que aquella información es reservada, por tratarse de aspectos cuyo conocimiento por parte de terceros podría causar una afectación a los sec retos comerciales, industriales y profesionales.
En ese orden de ideas , la Sala considera justificada la respuesta negativa a la información solicitada, por las razones que expone a continuación. Sin embargo, esExpediente: 25000-23-41-000-2021-01053-00
Peticionario: Corporación Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico
(CIDET) Recurso de insistencia
13 necesario precisar que únicamente se pronunciará respecto a la información que fue denegada por la entidad y sobre la que se invocó reserva, es decir, el numeral 1 del escrito de contestación del derecho de petición que denominó “De la información con carácter reservado”, en tanto que e l recurso de insistencia solo procede siempre y cuando la entidad se niegue a entregar determinada información o documento invocando reserva. Por lo anterior, no es procedente pronunciarse, como lo solicita la sociedad peticionaria, respecto de la negativa del mecanismo propuesto para el acceso a la información solicitada , ni sobre los datos que no fueron informados porque no son recolectados en el SI CERCO; es decir, estas respuestas negativas no se sustentaron en una reserva legal.
- Precisado lo anterior, se tiene que el artículo 24 del CPACA establece que solo tendrán el carácter de reservados lo s documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido:
“Artículo 24 . Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos
tendrán el carácter de reservados lo s documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido:
“Artículo 24 . Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva po
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.