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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00163-00-(29-09-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00163-00-(29-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO Referencia: Exp. No. 250002341000202200163-00 acumulado 2500023410002022000184-00

Demandantes: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ Y

OTRA

Demandados: LINA MARÍA RAMÍREZ CORTÉS Y MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES

ACCIÓN ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala profiere sentencia anticipada de única instancia en los procesos electorales acumulados de la referencia, instaurados por las señoras Mildred Tatiana Ramos Sánchez y Adriana Marcela Sánchez Yopasá.

I. Antecedentes

Proceso 25000234100020220016300.

En ejercicio del Medio de Control de Nulidad Electoral, previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, la señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá, formuló las siguientes pretensiones.

“PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 046 de fecha 17 de enero de 2022 expedido por la Ministra de Relaciones Exteriores y se retire del servicio a la Señora LINA MARÍA RAMÍREZ CORTÉS.

SEGUNDA: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

Para fundamentar sus pretensiones, expuso los siguientes hechos.

SEGUNDA: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

Para fundamentar sus pretensiones, expuso los siguientes hechos.

El 17 de enero de 2022, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 046 mediante el cual se designó en provisionalidad a la señora Lina María Ramírez Cortés en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Argentina.2 Exp. No. 250002341000202200163-00 acumulado 250002341000202200018400

Demandantes: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ Y OTRO

Demandados: LINA MARÍA RAMÍREZ CORTÉS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

El cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Argentina, es un cargo de la Carrera Diplomática y Consular.

La señora Lina María Ramírez Cortés no pertenece a la Carrera Diplomática y Consular.

De acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, por virtud del principio de especialidad, se puede designar en cargos de la Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia no sea posible designar funcionarios de carrera para proveer dichos cargos.

de especialidad, se puede designar en cargos de la Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia no sea posible designar funcionarios de carrera para proveer dichos cargos.

El Decreto 046 de 17 de enero de 2022, en ninguno de sus apartes, hace referencia a que dicha designación se hizo de manera provisional y menos justificó la imposibilidad de nombrar en el cargo a un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular.

Al momento del nombramiento había funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular en las categorías de Segundo Secretario y Tercer Secretario, que gozaban de derecho preferencial a ocupar dicho cargo, en virtud del principio de especialidad, conforme al artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000.

Para llegar a la categoría de Segundo Secretario, los funcionarios de carrera debieron superar un riguroso concurso de méritos, el curso de formación diplomática, el año de periodo de prueba, las calificaciones anuales de desempeño laboral, los exámenes de ascenso cada 4 años y acumular 5 años de experiencia en el servicio exterior.

En aplicación del Decreto Ley 274 de 2000, si el cargo de Segundo Secretario se encontraba vacante la administración debió priorizar el nombramiento del personal de carrera que se encontraba en las siguientes situaciones, antes de recurrir a la provisionalidad: i) alternancias y excepciones legales al cumplimiento de dichos lapsos; ii) traslados anticipados mediante comisión para situaciones especiales; iii) encargos; y iv) comisiones.3 Exp. No. 250002341000202200163-00 acumulado 250002341000202200018400

lapsos; ii) traslados anticipados mediante comisión para situaciones especiales; iii) encargos; y iv) comisiones.3 Exp. No. 250002341000202200163-00 acumulado 250002341000202200018400

Demandantes: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ Y OTRO

Demandados: LINA MARÍA RAMÍREZ CORTÉS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

La hoja de vida de la señora Lina María Ramírez Cortés, tal como aparece en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública indica que la nombrada no acredita los conocimientos básicos que se exigen a un Segundo Secretario de Relaciones Exteriores en la Resolución 1580 del 16 de marzo de 2015.

No obstante, no se cuenta con los soportes de la hoja de vida para determinar si cumple o no con los requisitos exigidos por la ley para ocupar el cargo.

Proceso 25000234100020220018400.

La pretensión solicitada por la señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez, en el marco de dicho proceso electoral, es la siguiente

“Que se declare la nulidad del acto de nombramiento contenido en el Decreto 046 del 17 de enero de 2022, expedido por el señor presidente de la República y por la Ministra de Relaciones Exteriores, por medio del cual se designó, con carácter provisional, a la Doctora LINA MARÍA RAMÍREZ CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía N° 1’136.882.311 como Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la

CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía N° 1’136.882.311 como Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Argentina.”

Para fundamentar su pretensión, expuso los siguientes hechos.

Mediante el Decreto 046 del 17 de enero de 2022 se designó, con carácter provisional, a la señora Lina María Ramírez Cortés como Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Argentina.

La señora Lina María Ramírez Cortés no pertenece a la Carrera Diplomática y Consular.

El Ministerio de Relaciones Exteriores no dio prelación a los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, para ser nombrados en el cargo de Segundo Secretario, Código 2114, Grado 15, del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Argentina4 Exp. No. 250002341000202200163-00 acumulado 250002341000202200018400

Demandantes: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ Y OTRO

Demandados: LINA MARÍA RAMÍREZ CORTÉS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

El Ministerio de Relaciones Exteriores, no adelantó las gestiones administrativas suficientes para designar a un funcionario del régimen especial, en el sentido de

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

El Ministerio de Relaciones Exteriores, no adelantó las gestiones administrativas suficientes para designar a un funcionario del régimen especial, en el sentido de que no tuvo en cuenta la posibilidad de que algún funcionario de la carrera pudo ser nombrado mediante la figura de comisión.

1. Conducta procesal de los demandados

Notificado el auto admisorio de la demanda en el expediente con radicado 25000234100020220018400,1 el Ministerio de Relaciones Exteriores allegó oportunamente su contestación, en los siguientes términos.

El Decreto 046 de 17 de enero de 2022, se expidió conforme a los parámetros constitucionales y legales, respetando las normas propias de la provisionalidad en la Carrera Diplomática y Consular.

El nombramiento en provisionalidad se expidió de acuerdo con el artículo 60 del Decreto 274 de 2000, que confiere la facultad de nombrar en provisionalidad en cargos de la Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a esta cuando no sea posible designar a funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría correspondiente, como ocurrió en este caso.

Está probado con la certificación I-GCDA-22-000164 del 6 de enero de 2022 de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, que no había funcionarios inscritos en la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores ubicados en cargos inferiores a su categoría (artículos 53 y/o artículo 37 literales a y b en concordancia con el artículo 40 del Decreto Ley 274 de 2000).

Exteriores ubicados en cargos inferiores a su categoría (artículos 53 y/o artículo 37 literales a y b en concordancia con el artículo 40 del Decreto Ley 274 de 2000).

La circunstancia de que exista un funcionario inscrito en el escalafón en la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, por sí misma, no hace ilegal el nombramiento en provisionalidad demandado ni implica la anulación de este, pues la actuación está sometida íntegramente al bloque de legalidad, artículo 60, Decreto Ley 274 de 2000.

1 Proceso que se adelantó hasta tal etapa bajo conocimiento del Magistrado César Giovanni Chaparro Rincón, y luego en virtud del sorteo que dispone el artículo 282 del C.P.A.C.A., se acumuló al proceso 2022-163.5 Exp. No. 250002341000202200163-00 acumulado 250002341000202200018400

Demandantes: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ Y OTRO

Demandados: LINA MARÍA RAMÍREZ CORTÉS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

Por su parte, la señora Lina María Ramírez Cortés allegó, mediante apoderado, contestación de la demanda en el sentido de oponerse a las pretensiones, con base en los siguientes argumentos.

La demandante fundamenta su posición jurídica sobre la base de que el cargo que ocupa la señora Lina María Ramírez Cortés es de la Carrera Diplomática y Consular, amparada en el sistema de méritos, artículo 125 de la Constitución, y en el Decreto

La demandante fundamenta su posición jurídica sobre la base de que el cargo que ocupa la señora Lina María Ramírez Cortés es de la Carrera Diplomática y Consular, amparada en el sistema de méritos, artículo 125 de la Constitución, y en el Decreto Ley 274 de 2000, que por remisión normativa acude en sus vacíos a la Ley 909 de 2004.

Ninguna de las disposiciones establece para el nominador del Ministerio de Relaciones Exteriores la obligación de convocar a funcionarios de carrera nombrados en propiedad en cargos de inferior categoría, para establecer si alguno de ellos quiere ser comisionado a fin de ocupar el cargo en el que fue nombrada la señora Lina María Ramírez Cortés.

Por el contrario, el Decreto Ley 274 de 2000 dispone que es facultativo para el nominador comisionar a otro funcionario para ocupar un cargo de inferior categoría, al que aquel ocupa en propiedad, pero no es una obligación legal.

Es decir, el hecho de obtener la inscripción y escalafonamiento en propiedad en un cargo de carrera, no lleva aparejado el derecho de ser consultado, en caso de vacantes, para autorizar el ingreso de ajenos a la carrera.

Igualmente, para efectuar un nombramiento provisional el artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000 establece unas condiciones básicas entre las cuales se encuentran las siguientes.

  1. ser nacional colombiano, ii) poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de educación superior, iii) acreditar experiencia según exija el reglamento, hablar y escribir, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas y iv) el servicio en el

expedido por establecimiento de educación superior, iii) acreditar experiencia según exija el reglamento, hablar y escribir, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas y iv) el servicio en el exterior de un funcionario nombrado en provisionalidad no debe exceder de cuatro años.6 Exp. No. 250002341000202200163-00 acumulado 250002341000202200018400

Demandantes: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ Y OTRO

Demandados: LINA MARÍA RAMÍREZ CORTÉS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

Si bien pueden ser llamados como comisionados con tal finalidad, dicha circunstancia no genera un derecho adquirido del funcionario de carrera, sino discrecional del nominador.

Propuso como excepciones las de: i) ineptitud sustantiva de la demanda, ii) error en la escogencia del medio de control y iii) falta de legitimación en la causa por activa.

Los argumentos que sustentan tales excepciones serán expuestos en el acápite correspondiente.

2. Trámite procesal

Mediante auto del 9 de mayo de 2022, se decretó la acumulación del proceso con radicado No.25000234100020220016300, que correspondió por reparto al Despacho del Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, al proceso con radicado No.25000234100020220018400, cuyo conocimiento por reparto correspondió al Despacho del Magistrado César Giovanni Chaparro Rincón.

En atención a lo anterior, el 24 de mayo de 2022 se llevó a cabo la Audiencia Pública

No.25000234100020220018400, cuyo conocimiento por reparto correspondió al Despacho del Magistrado César Giovanni Chaparro Rincón.

En atención a lo anterior, el 24 de mayo de 2022 se llevó a cabo la Audiencia Pública de Sorteo de Magistrado Ponente, como lo establece el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011. Efectuado el mismo, correspondió al Despacho del Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano el conocimiento de los procesos acumulados.

Posteriormente, por auto del 26 de mayo de 2022, el Despacho del Magistrado César Giovanni Chaparro Rincón ordenó a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal enviar el expediente con radicado No.25000234100020220018400 al Despacho del Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano.

Mediante providencia del 6 de junio de 2022, se ordenó a la parte actora acreditar las publicaciones por aviso que ordena el literal b, numeral 1, del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por auto del 13 de julio de 2022, el Despacho del Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, en aplicación del artículo 182 A de la Ley 2080 de 2021 dispuso que procedería a dictar sentencia anticipada; en consecuencia, fijó el litigio, incorporó, negó y decretó pruebas documentales y corrió traslado para alegar de conclusión.7 Exp. No. 250002341000202200163-00 acumulado 250002341000202200018400

Demandantes: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ Y OTRO

Exp. No. 250002341000202200163-00 acumulado 250002341000202200018400

Demandantes: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ Y OTRO

Demandados: LINA MARÍA RAMÍREZ CORTÉS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

Contra el auto anterior, la parte actora del proceso No. 25000234100020220016300, esto es, la señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá, interpuso recurso de súplica resuelto por la Sala dual conformada por los Magistrados Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya en auto del 19 de agosto de 2022, mediante el cual revocó la decisión tomada por este Despacho.

En cumplimiento de lo decidido en el auto en mención, el Despacho del Magistrado Sustanciador del presente proceso acumulado, profirió auto del 6 de septiembre de 2022 mediante el cual dispuso lo siguiente.

Ordenó el traslado de la prueba documental consistente en la Certificación -GCDA22-007738 del 6 de julio de 2022, expedida por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, que obra en el expediente No. 25000234100020220017800 al presente proceso acumulado.

Así mismo, se concedió a las partes el término de diez (10) días para alegar de conclusión.

3. Alegatos de conclusión

El Ministerio de Relaciones Exteriores, en memorial radicado el 20 de septiembre de 2022, presentó alegatos de conclusión mediante los cuales solicitó negar las pretensiones, en los siguientes términos.

3. Alegatos de conclusión

El Ministerio de Relaciones Exteriores, en memorial radicado el 20 de septiembre de 2022, presentó alegatos de conclusión mediante los cuales solicitó negar las pretensiones, en los siguientes términos.

Está probado con la certificación I-GCDA-22-007738 del 6 de julio de 2022 de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores (prueba trasladada) que todos los funcionarios de carrera inscritos en el escalafón de Segundo Secretario estaban posesionados en un cargo de esa categoría, para la fecha del nombramiento que se cuestiona: 17 de enero de 2022.

En consecuencia, se estaba cumpliendo debidamente con los lapsos de alternancia en planta interna y externa, respectivamente, incluso uno está comisionado en una categoría superior: la de Primer Secretario de Relaciones Exteriores.

Los funcionarios de Carrera que están desarrollado sus funciones en planta interna,8 Exp. No. 250002341000202200163-00 acumulado 250002341000202200018400

Demandantes: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ Y OTRO

Demandados: LINA MARÍA RAMÍREZ CORTÉS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

cumplen con su lapso de alternancia en el primer y segundo semestre de 2023 y 2024, teniendo en cuenta la fecha de posesión, y uno en el segundo semestre de 2022.

Dichos funcionarios de carrera son: Carlos Arturo García Bonilla, Juan David Moncaleano Prado, Manuel José Pérez Zafra, Paulo César Rodríguez Mariano,

2022.

Dichos funcionarios de carrera son: Carlos Arturo García Bonilla, Juan David Moncaleano Prado, Manuel José Pérez Zafra, Paulo César Rodríguez Mariano, Andrea Paola Rojas Charry, Yesid Gerardo Romero Heredia, Juan Diego Franco Valencia, Juan Sebastián Romero Escobar, Yasmine Helena Urrutia Sanabria, Edgar Andrés Rodríguez Durán y Ana María Pinilla Morón.

La funcionaria Vanesa Ortiz López, se encuentra en comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (artículo 51, Decreto Ley 274 de 2000), de modo que está en una situación administrativa particular y concreta.

El funcionario Sebastián Acosta Triana, cumplió el lapso de alternancia en planta interna el 6 de junio de 2022, esto es, que para el 17 de enero de 2022 no había cumplido con el lapso de alternancia en planta interna de tres años (literal b, artículos 37 y 38, Decreto Ley 274 de 2000).

En consecuencia, el lapso alternancia de dicho funcionario se cumple el segundo semestre de 2022, puesto que tomó posesión del cargo en planta interna el 6 de junio de 2019, esto es, cumplió los tres años de alternancia el 6 de junio de 2022.

El funcionario Julián David Herrera Escobar, ha estado en incapacidad desde el 11 de mayo de 2021; por tal motivo no ha tomado posesión del cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, en el que fue nombrado por medio de la Resolución 1705 de 2021.

Del listado de los funcionarios que prestan sus servicios en el exterior (planta

Secretario de Relaciones Exteriores, en el que fue nombrado por medio de la Resolución 1705 de 2021.

Del listado de los funcionarios que prestan sus servicios en el exterior (planta externa) ésta probado que cumplen con los lapsos de alternancia en la categoría de Segundo Secretario; y queda probado que no se configuraba ninguna situación excepcional para que después de 12 meses de prestar sus servicios en planta externa pudieran ser designados en otro cargo en el exterior.

La señora Lina María Ramírez Cortés, mediante apoderado, presentó escrito de alegatos de conclusión, el 20 de septiembre de 2022, en el sentido de pedir que se9 Exp. No. 250002341000202200163-00 acumulado 250002341000202200018400

Demandantes: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ Y OTRO

Demandados: LINA MARÍA RAMÍREZ CORTÉS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

nieguen las pretensiones, con base en los siguientes argumentos.

Las demandantes no cumplieron con la carga de la prueba para demostrar en qué vicios incurrió el acto demandado, es decir, no hay supuestos fácticos para declarar la nulidad del acto administrativo atacado; por lo tanto, los supuestos de hecho mencionados por las demandantes no tienen sustento probatorio, en consecuencia la única pretensión no está llamada a prosperar.

La parte actora dentro del expediente 25000234100020220016300, esto es, la señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá, presentó escrito de alegatos de conclusión el 21 de septiembre de 2022, en los siguientes términos.

La parte actora dentro del expediente 25000234100020220016300, esto es, la señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá, presentó escrito de alegatos de conclusión el 21 de septiembre de 2022, en los siguientes términos.

Conforme a la certificación I-GCDA-22-007738, allegada como prueba trasladada, se puede verificar que había funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que para el 17 de enero del año 2022, podían haber sido nombrados en el cargo en el que se designó a Lina María Ramírez Cortés.

Es el caso de Jhany Marcelo Macedo Rizo, Ana María Bedoya Uribe, Diana Esperanza Castillo Castro, Ana María González Betancur, Juan Pablo Osorio Jaramillo, Haendel Sebastián Rodríguez, David Camilo Salgado Canchano, que se encontraban en planta externa, y que para la fecha del acto demandado (17 de enero de 2022) llevaban más de doce meses en el mismo escalafón.

Es decir, conforme al parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, los funcionarios de carrera que se encuentren prestado servicio en el exterior no pueden ser designados en otro cargo en el exterior, antes de cumplir 12 meses en la sede respectiva, salvo circunstancias excepcionales calificadas como tales por la Comisión de Personal de dicha carrera.

En este orden de ideas, un Segundo Secretario de relaciones exteriores de carrera que haya cumplido 12 meses en la sede donde se encontraba cumpliendo el lapso de alternancia en el exterior para el 17 de enero de 2022, pudo haber sido nombrado en otra sede en el mismo cargo, atendiendo a la necesidad del servicio que se argumenta existía en el momento de la designación.

de alternancia en el exterior para el 17 de enero de 2022, pudo haber sido nombrado en otra sede en el mismo cargo, atendiendo a la necesidad del servicio que se argumenta existía en el momento de la designación.

Esto es, dicho nombramiento debió realizarse en el cargo que ocupa Lina María Ramírez Cortés de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114,10 Exp. No. 250002341000202200163-00 acumulado 250002341000202200018400

Demandantes: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ Y OTRO

Demandados: LINA MARÍA RAMÍREZ CORTÉS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Argentina.

El Ministerio de Relaciones Exteriores tuvo pleno conocimiento de que había personal de carrera que podía ocupar el cargo provisto por medio del acto demandado, conoce la norma y sabía que podía usar la facultad consagrada en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000 para designar en el cargo de que se trata a un funcionario de carrera.

Por las razones anteriores, solicita que se acceda a la pretensión de la demanda.

4. Concepto del Ministerio Público

El Agente del Ministerio Público, delegado ante esta Corporación, rindió concepto el día 9 de septiembre de 2022, en el sentido de pedir que se nieguen las pretensiones, por los siguientes motivos.

La naturaleza jurídica del cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores,

el día 9 de septiembre de 2022, en el sentido de pedir que se nieguen las pretensiones, por los siguientes motivos.

La naturaleza jurídica del cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, en el cual fue designado la demandada, es la propia de un empleo de la Carrera Diplomática y Consular (artículo 10, literal g, Decreto Ley 274 de 2000), que pertenece al nivel profesional, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 3356 de 2009.

La demandada, señora Lina María Ramírez Cortés, no se encuentra inscrita en la Carrera Diplomática y Consular.

En consecuencia, el cargo en el que se hizo el nombramiento de la demandada debía proveerse con funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular; no obstante, de manera excepcional, podía designarse a personas que no pertenezcan a ella (artículo 60, Decreto Ley 274 de 2000), siempre que no haya funcionarios de carrera disponibles para ser designados.

Obra en el expediente certificación I-GCDA-22-000164 del 6 de enero de 2022, suscrita por la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, según la cual para la fecha de nombramiento de la demandada no había funcionarios de carrera en la categoría de Segundo Secretario disponibles para ser nombrados.11 Exp. No. 250002341000202200163-00 acumulado 250002341000202200018400

Demandantes: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ Y OTRO

Demandados: LINA MARÍA RAMÍREZ CORTÉS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

Demandantes: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ Y OTRO

Demandados: LINA MARÍA RAMÍREZ CORTÉS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

Así mismo, revisado el registro para la categoría de Segundo Secretario, se constató que a todos los funcionarios en dicha categoría les fue comunicado el acto administrativo de alternancia para el segundo semestre de 2021, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 37 y 39 del Decreto Ley 274 de 2000.

También se arrimó la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores al radicado 139609-CO; en la que se precisa.

“Bajo este marco jurídico, para todas las fechas solicitadas e incluidas en su derecho de petición, (para este caso la del 17 de enero de 2022) los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular en las categorías de Tercer Secretario, Segundo Secretario, Primer Secretario, y demás categorías, presentaron los cursos de ascenso y el examen de idoneidad profesional en el año inmediatamente anterior; es decir, en el año 2021. Aunado a lo anterior, para el 12, 17, 20, 24, 25 y 27 de enero de 2022, ningún funcionario en las categorías de Tercer Secretario, Segundo Secretario y Primer Secretario, había cumplido con el tiempo de servicio en la categoría; es decir, no había cumplido en su totalidad los requisitos del artículo 26 del Decreto Ley 274 de 2000.”.

Igualmente, se allegó al plenario copia de la respuesta del Ministerio de Relaciones

decir, no había cumplido en su totalidad los requisitos del artículo 26 del Decreto Ley 274 de 2000.”.

Igualmente, se allegó al plenario copia de la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores a una de las demandantes, contenida en el oficio SGAPT-22-004733 del 25 de febrero de 2022, relacionada con el radicado 136667-CO del 7 de febrero de 2022.

En ella se informa que para las fechas señaladas había 106 funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular inscritos en la categoría de Segundo Secretario.

De ellos 92 ejercían sus funciones en planta externa y 14 en planta interna, 104 se desempeñaban en el cargo de Segundo Secretario, 1 en el cargo de Primer Secretario y 1 en el cargo de Tercer Secretario, pero la situación administrativa de este último, por encontrarse en incapacidad médica, no le había permitido tomar posesión en el cargo de Segundo Secretario.

Igualmente, por decisión del H. Tribunal, en auto del 6 de septiembre de 2022 se dispuso tener como prueba trasladada al presente proceso la Certificación I-GCDA22-007738 del 6 de julio de 2022, practicada válidamente en el marco del proceso electoral No. 25000234100020220017800, en la que aparece como demandante Mildred Tatiana Ramos Sánchez.12 Exp. No. 250002341000202200163-00 acumulado 250002341000202200018400

Demandantes: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ Y OTRO

Demandados: LINA MARÍA RAMÍREZ CORTÉS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

Demandantes: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ Y OTRO

Demandados: LINA MARÍA RAMÍREZ CORTÉS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

En la referida Certificación I-GCDA-22-007738, suscrita por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrita el 6 de julio de 2022, se hizo constar que para el 17 de enero de 2022 106 funcionarios se encontraban escalafonados en la categoría de Segundo Secretario.

Así mismo, que no había funcionarios de carrera que para esa fecha estuviesen ubicados en cargos inferiores a dicha categoría, disponibles para ser nombrados como Segundo Secretario, para lo cual adjuntó la relación de los funcionarios de carrera allí escalafonados para el 17 de enero de 2022, en planta interna y externa (nombres, cargo, ubicación, fechas de posesión, alternancia, posesión actual y alternancia actual).

En la referida relación con respecto a los 14 funcionarios de la planta interna solo se observa el caso del señor Julián David Herrera Escobar, ocupando un cargo inferior, el de Tercer Secretario, pero obedece a su situación de incapacidad (desde el 11 de mayo de 2021). Por tal motivo, no ha tomado posesión en el cargo de Segundo Secretario, nombrado por Resolución 1705 de 2021.

Con respecto al personal de la planta externa, se relacionaron 92 funcionarios de carrera escalafonados como Segundo Secretario, ninguno de los cuales se encuentra ocupando un cago de inferior jerarquía, pues 91 de ellos ocupan el cargo de Segundo Secretario y uno el cargo de Primer Secretario.

carrera escalafonados como Segundo Secretario, ninguno de los cuales se encuentra ocupando un cago de inferior jerarquía, pues 91 de ellos ocupan el cargo de Segundo Se

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