🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00409-00-(10-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00409-00-(10-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

AUTO INTERLOCUTORIO Nº 2022-11-555 RI

Bogotá, D.C., Diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

NATURALEZA: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2022-00409-00

ACCIONANTE: JORGE GIOVANNY MOLANO RODRÍGUEZ.

ACCIONADO: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL.

TEMA: Reserva de información por afectar el debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales.

ASUNTO: Auto da por cumplida orden en incidente de desacato.

Magistrado sustanciador: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Procede la Sala a resolver la solicitud de cumplimiento de orden judicial elevada por el señor JORGE GIOVANNY MOLANO RODRÍGUEZ.

I. ANTECEDETES

Mediante providencia del 0 2 de mayo d el 2022, esta Subsección accedió a la solicitud de acceso a información del señor JORGE GIOVANNY MOLANO RODRÍGUEZ y dispuso (Doc. 05 Expediente electrónico):

“(…) PRIMERO: ACCEDER a la solicitud formulada por el señor JORGE GIOVANNY MOLANO RODRÍGUEZ, segú n lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA

GIOVANNY MOLANO RODRÍGUEZ, segú n lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL - ESTACIÓN DE POLICÍA SUBA que, en el término de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providenci a, entregue la información requerida por la insistente solamente en cuanto a las minutas de servicio del CAI Fontanar, registros del aplicativo SIVICC diligenciados por el operador de Sala CIEPS de esa Estación, en donde conste mi salida a turno de vigilan cia del señor JORGE GIOVANNI MOLANO RODRÍGUEZ. Así mismo, ADVERTIR al señor MOLANO RODRÍGUEZ sobre el deber de mantenerExpediente: 2022-409-00

Accionante: Jorge Giovanny Molano Rodríguez Recurso de insistencia Auto da por cumplida orden

2 reservada la información, dado que el único propósito para el que se le permite el acceso es su uso probatorio en instancia judicial. (…)”

La entidad demandada MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL el día 14 de mayo del 2022 (Doc. 07 Expediente electrónico) presentó informe indicando que daba por cumplida la orden judicial emitida en sentencia del 02 de mayo del 2022, exponiendo lo siguiente:

“(…) se evidencia que el sistema no arroja antecedentes a personas y vehículos solicitados con el usuario del señor JORGE GIOVANNI MOLANO RODRÌGUEZ en las plataformas digitales de la estación de policía suba, de igual manera en el aplicativo SIVIC C 2 no se encuentra asignado en minutas

vehículos solicitados con el usuario del señor JORGE GIOVANNI MOLANO RODRÌGUEZ en las plataformas digitales de la estación de policía suba, de igual manera en el aplicativo SIVIC C 2 no se encuentra asignado en minutas de cuadrantes y vigilancia lo anterior para conocimiento y demás fines pertinentes.”

Sobre el particular se tiene, que en el memorial con radicado N° GS-2022163873/COSEC1-ESTPO11-1.10 (fls. 3 y 4 Doc. 01 Expediente electrónico) mediante el cual la entidad remitió el recurso de insistencia a esta Corporación precisó respecto del documento requerido por el señor MOLANO RODRÍGUEZ por conducto de apoderado, lo siguiente:

“(…) “1. Se anexan al presente escrito, copa de soporte documental que reposa en la oficina de Talento Humano de la Décima Primer Estación de Policía de Suba, en la cual quedó registrado el día 8 de noviembre de 2021, como fecha de presentación ante ésta Estación.

2. De conformidad con la comunicación oficial electrónica N° GS -2021481512-MEBOG, el cargo para el cual fue presentado, correspondió al de “Comandante Patrulla CAI Fontanar”, con las funciones propias del mismo.

3. En lo que atañe a la información y soportes documentales, de las actividades materialmente ejecutadas por Usted en la Estación de Policía de Suba, no es procedente acceder favorablemente a su solicitud, al tenor de lo consagrado en el literal e) del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 (…)

Ello por cuanto, conforme a lo relacionado en su escrito petitorio, cursa

Suba, no es procedente acceder favorablemente a su solicitud, al tenor de lo consagrado en el literal e) del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 (…)

Ello por cuanto, conforme a lo relacionado en su escrito petitorio, cursa proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual Usted funge en calidad de demandante y la Policía Nacional en calidad de demandada.

No obstante, lo aquí expuesto, la información solicitada por U sted el día 7 de marzo hogaño, será aportada cuando medie orden judicial en el curso de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.”

Posteriormente, en providencia No. 2022 -09-437 del 6 de septiembre del 2022 (Doc. 09 expediente electrónico) se requirió a las partes para que, allegaran informe del estado de cumplimiento de la sentencia del 2 de mayo de 2022, adjuntando los soportes correspondientes.Expediente: 2022-409-00

Accionante: Jorge Giovanny Molano Rodríguez Recurso de insistencia Auto da por cumplida orden

3 En cumplimiento de lo anterior mediante radicado GS-2022-447872/COSEC1ESTPO11-29.25 del 12 de se ptiembre del 2022 (Doc. 11 Expediente electrónico), se manifestó: “(…) se emite respuesta en el sentido de indicarle que una vez verificadas las minutas del CAI Fontanar, registros del aplicativo SIVICC de la Sala CIEPS de la Estación de Policía Suba, no r eposa información respecto de salidas de turno de vigilancia, de usted señor JORGE GIOVANNI MOLANO

RODRÍGUEZ.”

Sala CIEPS de la Estación de Policía Suba, no r eposa información respecto de salidas de turno de vigilancia, de usted señor JORGE GIOVANNI MOLANO

RODRÍGUEZ.”

En esa medida, tal como se analizó en la sentencia del 02 de mayo de 2022 (Doc. 05 Expediente Electrónico), la información solicitada trata de d ocumentos que contienen información de la labor desarrollada por el solicitante, de modo que no le es oponible su acceso.

De otro lado, el solicitante señor JORGE GIOVANNI MOLANO RODRÍGUEZ , en escrito radicado el 13 de septiembre del 2022 (Doc. 12 expedi ente electrónico), indicó respecto del cumplimiento de la sentencia dentro del asunto que la POLICÍA NACIONAL: “(…) simplemente se me informo sobre una consulta general en el sistema de información SIVICC 2, la cual se remite a las fechas 01/12/2021 00:00 al 14/05/2022, las cuales NO corresponde a mi permanencia en esa unidad policial, por lo tanto es información errada, así mismo se omite por la Entidad hacer entrega de los libros de minutas de vigilancia del CAI Fontanar en el que consté mi salida a servicio como Comandante de Patrulla.”

II. TRÁMITE SURTIDO

Mediante Auto Interlocutorio N° 2022-09-478 del 20 de septiembre del 2022 se requirió al Coronel HARRY ALONSO PABÓN BETANCOURT en calidad de COMANDANTE ESTACIÓN DE POLICÍA SUBA para que informara de c umplimiento de sentencia (Doc. 01 Cdno. Incidente desacato Expediente electrónico).

requirió al Coronel HARRY ALONSO PABÓN BETANCOURT en calidad de COMANDANTE ESTACIÓN DE POLICÍA SUBA para que informara de c umplimiento de sentencia (Doc. 01 Cdno. Incidente desacato Expediente electrónico).

En razón a lo anterior, la autoridad requerida allegó el 5 de octubre del 2022 (Doc. 03 ibídem) informe de cumplimiento de la decisión contenida en providencia del 02 de m ayo del 2022, allegando las pruebas pertinentes para acreditar su actuación.Expediente: 2022-409-00

Accionante: Jorge Giovanny Molano Rodríguez Recurso de insistencia Auto da por cumplida orden

4 Respecto a lo anterior, la entidad allegó los soportes citados para acreditar el cumplimiento de la precitada orden judicial, de manera que n o habiendo circunstancia que invalide lo actuado, la Sala procederá a pronunciarse de fondo, previas las siguientes.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

La Sala es competente para resolver sobre el cumplimiento de la orden impartida, pues fue la autoridad judicial que profirió la senten cia mediante la cual se accedió a la entrega de información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código General del Proceso, el juez goza de poderes correccionales frente al incumplimiento de las órdenes judiciales que imparte, imponiendo la sanción correspondiente.

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala establecer si en el presente trámite se ha cumplido la orden emitida el 02 de mayo del 2022 y hay lugar a imponer sanción respectiva en caso de su incumplimiento.

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala establecer si en el presente trámite se ha cumplido la orden emitida el 02 de mayo del 2022 y hay lugar a imponer sanción respectiva en caso de su incumplimiento.

3. Resolución del problema jurídico

Para resolver el problema la Sala recabará en primer lugar (i) sobre los poderes correccionales del juez y acto seguido, se efectuará (ii) un análisis de la orden impartida, su cumplimiento o incumplimiento por las partes involucradas y su responsabilidad, para decidir (iv) si hay lugar a imponer o no sanción.

3.1. Los poderes correccionales del juez.

Conforme al artículo 44 del Código General del Proceso, actualmente vigente, el juez ostenta poderes correccionales entre los cuales se encuentra la facultad de Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.

Ese mismo estatuto procesal contempla que para la imposición de las sanciones, se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 59 de la Ley Estatuaria de Administración de Justicia, cuerpo normativo que dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO. El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa.

“ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO. El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satis factorias, procederá a señalar la sanción enExpediente: 2022-409-00

Accionante: Jorge Giovanny Molano Rodríguez Recurso de insistencia Auto da por cumplida orden

5 resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiemp o igual para resolverlo.”

Acerca de las medidas correctivas que puede adoptar el juez, la H. Corte Constitucional1 ha conservado el siguiente criterio:

“Ahora bien, es importante resaltar que este poder disciplinario del juez no es absoluto, pues a la lu z de la Constitución de 1991, dichas actuaciones deben enmarcarse dentro del ámbito del derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 superior. Así las cosas, el poder disciplinario del juez, consistente en la facultad de imponer sanc iones correccionales a quienes pretendan obstaculizar o irrespetar la administración de justicia, debe sujetarse al desarrollo previo de un proceso, no obstante éste sea sumario, que garantice al presunto infractor el derecho a la defensa, sin que con ello se desconozca la suprema autoridad de que está investido el Juez, ni su capacidad y calificación.

Así, deben cumplirse unos presupuestos esenciales en la imposición de las

sin que con ello se desconozca la suprema autoridad de que está investido el Juez, ni su capacidad y calificación.

Así, deben cumplirse unos presupuestos esenciales en la imposición de las medidas correccionales, a saber: que el comportamiento que origina la sanción correctiva constituya, por acción u omisión, una falta al respeto que se le debe al juez como depositario que es del poder de jurisdicción; que exista una relación de causalidad entre los hechos constitutivos de la falta y la actividad del funcionario judicial que impone la sanción; que con anterioridad a la expedición del acto a través del cual se impone la sanción, y con el fin de garantizar el debido proceso, el infractor tenga la posibilidad de ser oído y la oportunidad de aportar pruebas o solicitar la prá ctica de las mismas. De este modo,

‘se armoniza el ejercicio del poder disciplinario por parte del Juez, esencial para el cumplimiento de sus deberes, y la garantía constitucional de un debido proceso para los ciudadanos, cualquiera sea el tipo de actuación que se surta."

En esa medida, la imposición de medidas correccionales debe verificarse (i) la existencia de una orden, (ii) su incumplimiento, (iii) que exista un nexo causal entre los hechos constitutivos de la falta y la actividad judicial y (iv) la garantía del derecho al debido proceso del presunto infractor.

3.2 Análisis de la orden impartida, su cumplimiento y de la responsabilidad subjetiva.

Mediante providencia del 20 de septiembre de 2022, esta Corporación le ordenó al COMANDANTE ESTACIÓN DE POLICÍA SUBA y/o quien hiciera sus veces que , en

subjetiva.

Mediante providencia del 20 de septiembre de 2022, esta Corporación le ordenó al COMANDANTE ESTACIÓN DE POLICÍA SUBA y/o quien hiciera sus veces que , en el término de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, entregue la información requerida por el insistente relacionada con la copia de minutas de servicio del CAI Fontanar, r egistros del aplicativo SIVICC diligenciados por el operador de Sala CIEPS de esa Estación y documentos

1 Corte Constitucional. Sentencia C-620-01. M.P. Jaime Araujo Rentería.Expediente: 2022-409-00

Accionante: Jorge Giovanny Molano Rodríguez Recurso de insistencia Auto da por cumplida orden

6 relacionados con el ejercicio de labores del señor JORGE GIOVANNY MOLANO

RODRÍGUEZ.

Conforme al material probatorio obrante en el expediente mediante comunicación electrónica del 5 de octubre de 2022 el COMANDANTE ESTACIÓN DE POLICÍA SUBA remitió al peticionario la información solicitada que reposaba en los archivos de la entidad, y se copio dicha información con destino al expediente electrónico de referencia.

Así las cosas, (i) la orden objeto de este recurso de insistencia se materializó a través de la citada comunicación, (ii) satisfaciendo de esa manera la orden impartida por esta Subsección, y (iii) por lo tanto, al no existir una conducta omisiva por parte de la autoridad encargada del cumplimiento de la orden impartida mediante sentencia y mucho menos un nexo causal, se declarara el cumplimiento de la misma.

IV. DECISIÓN

omisiva por parte de la autoridad encargada del cumplimiento de la orden impartida mediante sentencia y mucho menos un nexo causal, se declarara el cumplimiento de la misma.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR el cumplimiento de la sentencia de insistencia del 10 de mayo de 2021, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes del contenido de la presente decisión, por el medio más expedito.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado (Firmado electrónicamente)

CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN

Magistrado (Firmado electrónicamente)

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CP ACA y goza de plena validez conforme al artículo 7 de la Ley 527 de 1999

Consultar sobre este documento ...