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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00452-00-(11-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00452-00-(11-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

Bogotá DC, once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2022-00452-00

Solicitante: CENTRO VIRTUAL DE NEGOCIOS SAS

Requerido: U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES – DIANMedio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN –

DECLARACIONES DE IMPORT ACIÓN Y

EXPORTACIÓN

La Sala decide el recurso de insistencia remitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante U.A.E. DIAN) al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por la sociedad Centro Virtual de Negocios SAS (en adelante C.V.N. SAS), a través de apoderada judicial.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición.

1.1.- Mediante memorial del 4 de marzo de 20221, la sociedad C.V.N. SAS, por conducto de apoderada judicial, presentó derecho de petición ante la U.A.E. DIAN, con el objeto de obtener la siguiente información:

“1. Qué la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por conducto de la dependencia que corresponda, Se sirva ordenar, con cargo a la suscrita, la expedición de copias de todos

“1. Qué la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por conducto de la dependencia que corresponda, Se sirva ordenar, con cargo a la suscrita, la expedición de copias de todos los formularios No. 500 (Declaración de Importación) para el periodo comprendido entre marzo de 2021 y la fecha. Se precisa la entrega de estos formularios de manera completa, incluyendo, pero no exclusivamente los siguientes campos:

1 PDF 05 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00452-00

Peticionario: Centro Virtual de Negocios SAS Recurso de insistencia

2 Casilla 5. Número de Identificación Tributaria (NIT).

Casilla 6. DV. Casilla 11. Apellidos y nombres o razón social.

Casilla 13. Dirección. Casilla 15. Teléfono.

Casilla 12. Cód. Dirección seccional.

Casilla 16. Cód. Dpto.

Casilla 17. Cód. Ciudad/Municipio.

Casilla 24. Número de Identificación Tributaria (NIT).

Casilla 25. DV. Casilla 26. Razón social del declarante autorizado.

Casilla 27. Tipo de usuario. Casilla 28. Cód. Usuario.

Casilla 29. Número de documento de identificación.

Casilla 30. Apellidos y nombres.

Casilla 46. Nombre exportador o proveedor en el exterior.

Casilla 49. Dirección exportador o proveedor en el exterior.

Casilla 50. E-mail. Casilla 57. Empresa transportadora.

2. Qué la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN,

Casilla 49. Dirección exportador o proveedor en el exterior.

Casilla 50. E-mail. Casilla 57. Empresa transportadora.

2. Qué la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por conducto de la dependencia que corresponda, Se sirva ordenar, con cargo a la suscrita, la expedición de copias de todos los formularios No. 600 (Declaración de Exportación) para el periodo comprendido entre marzo de 2021 y la fecha. Se precisa la entrega de estos formularios de manera completa, incluyendo,

pero no exclusivamente los siguientes campos:

Casilla 5. Número de Identificación Tributaria (NIT).

Casilla 6. DV. Casilla 11. Apellidos y nombres o razón social.

Casilla 13. Dirección.

Casilla 15. Teléfono.

Casilla 12. Cód. Admon.

Casilla 16. Cód. Dpto.

Casilla 17. Cód. Ciudad/Municipio.

Casilla 24. Número de Identificación Tributaria (NIT).

Casilla 25. DV.

Casilla 26. Ape llidos y nombres o razón social del declarante autorizado. Casilla 27. Tipo de usuario.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00452-00

Peticionario: Centro Virtual de Negocios SAS Recurso de insistencia

3 Casilla 28. Cód. Usuario.

Casilla 29. Número documento de identificación.

Casilla 30. Apellidos y nombres de quien suscribe el documento.

Casilla 31. Clase de exportador.

3. En lo que atañe a la información confidencial, agradezco a su

Casilla 29. Número documento de identificación.

Casilla 30. Apellidos y nombres de quien suscribe el documento.

Casilla 31. Clase de exportador.

3. En lo que atañe a la información confidencial, agradezco a su Despacho, simplemente listar la información que tenga tal carácter reservado, y suministrar con total precisión el fundamento legal de la confidencialidad y de la consiguiente imposibilidad de compartirla.”

1.2.- En respuesta a dicha petición, la U.A.E. DIAN, a través del oficio N° 100202210-0386 del 16 de marzo de 20222, manifestó lo siguiente:

“Me permito indicarle que, con relación a los puntos 1 y 2 de su petición, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN expidió un Documento informativo sobre alternativas para acceder a la información estadística de comercio exterior producida por la entidad, en especial elaborado por la Coordinación de Estudios Económicos (hoy Subdirección de Estudios Económicos), el cual se anexa para su información y fines pertinentes para que sea tenido en cuenta y aplicado, donde encontrara las alternativas para acceder al servicio de información estadística aduanera (comercio exterior) y señala el procedimiento a seguir en cada una de las mismas, las cuales a saber se enuncian:

I. PRIMERA ALTERNATIVA - INFORMACIÓN

ESTADÍSTICA DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB DE LA

DIAN.

II. SEGUNDA ALTERNATIVA - INFORMACIÓN

ESTADÍSTICA MENSUAL.

III. TERCERA ALTERNATIVA - INFORMACIÓN

ESTADÍSTICA ESPECÍFICA.

DIAN.

II. SEGUNDA ALTERNATIVA - INFORMACIÓN

ESTADÍSTICA MENSUAL.

III. TERCERA ALTERNATIVA - INFORMACIÓN

ESTADÍSTICA ESPECÍFICA.

En igual sentido, la DIAN expidió la Circular 26 publicada en el Diario Oficial No. 51.503 de 19 de noviembre de 2020, en la cual establece criterios para atender las solicitudes de acceso a la información pública y al interpretar el artículo 36 de la Ley 863 de 2003 y el concepto 17 de 2004, señaló con relación a las declaraciones aduaneras e información de los obligados aduaneros que:

“Sin embargo, si bien no existe una reserva legal sobre la información de las declaraciones aduaneras, no debe perderse de vista que las mismas, así como la información de los obligados aduaneros pueden contener datos personales que se encuentran protegidos por el derecho a la intimidad, por lo cual para la atención de estas solicitudes se deberán observar los lineamientos generales establecidos en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 (información financiera y comercial), 1581 de 2012

2 PDF No. 04 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00452-00

Peticionario: Centro Virtual de Negocios SAS Recurso de insistencia

4 (protección de datos personales), 1712 de 2014 (transparencia y acceso a la información pública), así como en sus decretos reglamentarios y los lineamientos establecidos en la presente circular, con el fin de prevenir un potencial daño a derechos de personas naturales o jurídicas y comprometer la responsabilidad de la entidad por el tratamiento indebido de los mismos. Es

reglamentarios y los lineamientos establecidos en la presente circular, con el fin de prevenir un potencial daño a derechos de personas naturales o jurídicas y comprometer la responsabilidad de la entidad por el tratamiento indebido de los mismos. Es decir, el levantamiento d e la reserva que señala el artículo 36 de la Ley 863 de 2013, no convierte esta información automáticamente en información pública, cuando la misma contenga datos personales de personas naturales o jurídicas que puedan resultar afectadas con su divulgación o entrega.”

En este sentido, respecto de la protección de datos personales y el acceso a la información pública, debe resaltarse:

1.-El suministro de la información de las declaraciones aduaneras y los obligados aduaneros se encuentra supeditado al cumplimiento de lo establecido en las normas expedidas sobre la materia, la jurisprudencia aplicable y la doctrina oficial de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como de lo señalado en la política de tratamiento de datos personales de la entidad (https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Circular%2 0000001%20de%2025-012019.pdf), los criterios para atender las solicitudes de acceso a la información pública y las directrices para la protección de datos personales.

2.-En cuanto a las declaraciones aduaneras, en primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 863 de 2013, “[l]os datos contenidos en las declaraciones (…) de importación y exportación (…) no están sometidos a reserva alguna”.

Sobre este asunto, en la doctrina de la DIAN, contenida en el

la Ley 863 de 2013, “[l]os datos contenidos en las declaraciones (…) de importación y exportación (…) no están sometidos a reserva alguna”.

Sobre este asunto, en la doctrina de la DIAN, contenida en el Concepto 017 del 30 de abril de 2004, se indicó que:

"Con la entrada en vigencia del artículo 36 de la Ley 863 de 2003 dejan de ser reservados los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación, incluidos los relacionados con el valor en aduanas.

No obstante, mantiene el carácter de reservada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aquélla información suministrada por cualquier persona en observancia a requerimiento de la enti dad, para la verificación del valor declarado en una importación, que por su naturaleza sea confidencial o haya sido aportada por el importador con este carácter, la cual no podrá ser revelada por la autoridad aduanera sin la expresa autorización de la per sona o del gobierno que la haya proporcionado, salvo orden de autoridad judicial".

Ahora bien, como criterio para atender las solicitudes, también fue señalado que si bien no existe una reserva legal sobre la información de las declaraciones aduaneras, n o debe perderse de vista que las mismas, así como la información de losExpediente: 25000-23-41-000-2022-00452-00

Peticionario: Centro Virtual de Negocios SAS Recurso de insistencia 5 obligados aduaneros, puede contener datos personales que se encuentran protegidos por el derecho a la intimidad, por lo cual,

Peticionario: Centro Virtual de Negocios SAS Recurso de insistencia 5 obligados aduaneros, puede contener datos personales que se encuentran protegidos por el derecho a la intimidad, por lo cual, para la atención de estas solicitudes, se deben observar l os lineamientos generales establecidos en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 (información financiera y comercial), 1581 de 2012

(protección de datos personales) y 1712 de 2014 (transparencia y acceso a la información pública), así como sus decretos reglamentarios y los lineamientos establecidos por la entidad, con el fin de prevenir un potencial daño a derechos de personas naturales o jurídicas y comprometer la responsabilidad de la DIAN por el tratamiento indebido de los mismos.

Es decir, se precisó que el levantamiento de la reserva que señala el artículo 36 de la Ley 863 de 2013, no convierte esta información automáticamente en información pública, cuando la misma contenga datos personales de personas naturales o jurídicas que puedan resultar afectadas con su divulgación o entrega.

3.- En virtud del principio de acceso y circulación restringida, los datos obtenidos y procesados por la DIAN en cumplimiento de su misión y objetivo como entidad del Estado, están protegidos y por lo tanto se garantiza su acceso de conformidad con lo establecido en la Ley y de acuerdo con la naturaleza del dato, con las autorizaciones dadas por el titular, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley o por mandato judicial.

Finalmente se indica, que la DIAN en el sitio web dispone para los usuarios a través de la Subdirección de Operación Aduanera, los registros de las declaraciones de importación y exportación;

excepciones contempladas en la Ley o por mandato judicial.

Finalmente se indica, que la DIAN en el sitio web dispone para los usuarios a través de la Subdirección de Operación Aduanera, los registros de las declaraciones de importación y exportación; consistente en la base bruta mensual (anonimizada -datos personales) de todas las importaciones y exp ortaciones tramitadas sin filtros ni validación alguna, por lo tanto, difiere de la base de datos estadísticos que mensualmente produce la DIAN y que el DANE, como autoridad estadística nacional, revisa y certifica convirtiéndose en las cifras estadísticas oficiales del país.

La ruta donde puede encontrar la base bruta es la siguiente: DIAN/Cifras/Registro de las Declaraciones de Importación y Exportación o a través del siguiente vínculo: https://www.dian.gov.co/dian/cifras/Paginas/Registro-de-lasDeclaraciones-de-Impo-Expo.aspx, misma que se encuentra en proceso de actualización.

En los anteriores términos se da respuesta a la petición del asunto.”

1.3. A través de memorial remitido ante la DIAN el 22 de marzo de 2022 3, la sociedad C.V.N. SAS insistió en la petición referida en el numeral 1º de esta providencia, precisando lo siguiente:

3 PDF No. 03 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00452-00

Peticionario: Centro Virtual de Negocios SAS Recurso de insistencia 6 “1. El viernes, 5 de febrero de 2021 mi representada, por conducto del señor, BRYAM ARIAS, quien se desempeña como Líder de

Peticionario: Centro Virtual de Negocios SAS Recurso de insistencia 6 “1. El viernes, 5 de febrero de 2021 mi representada, por conducto del señor, BRYAM ARIAS, quien se desempeña como Líder de investigación de la compañía, solicitó a la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN) una cotización para obtener la totalidad de los formularios de exportaciones e importaciones de los 12 meses del 2021.

2. El mismo 5 de febrero de 2021, la DIAN, por conducto del señor RICARDO ACEVEDO BELTRAN, quien para la fecha ocupada el cargo de jefe Coordinación Nacional de Inventario de Mercancías

(A) remitió una cotización en respuesta a la solicitud de mi representada.

3. El día 10 de febrero mi representada realizó el pago de las tasas oficiales cotizadas por la DIAN, conforme puede observarse en el comprobante de pago anexo a este escrito.

4. Mi representada recibió los formularios No. 500 y 600 correspondientes a las importaciones y exportaciones que se realizan en el país. Sin embargo, las casillas correspondientes a los nombres, números NIT, direcciones y teléfonos de los comerciantes fueron eliminados al momento de entregar estos formularios.

5. Tras recibir esta respuesta, mi representada, por conducto de la suscrita, presentó un derecho de petición bajo el radicado de la referencia, el cual buscaba obtener la información de los formularios No. 500 y 600, con la totalidad de las casillas. Este derecho de petición fue radicado el día 4 de marzo de 2022.

6. El artículo 36 de la Ley 863 de 2003, establece que: los datos

formularios No. 500 y 600, con la totalidad de las casillas. Este derecho de petición fue radicado el día 4 de marzo de 2022.

6. El artículo 36 de la Ley 863 de 2003, establece que: los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación, así como en las de impuestos al consumo y participación departamental no est án sometidos a reserva alguna.

7. Sin perjuicio de lo anterior, mediante oficio del 16 de marzo, la DIAN contestó este derecho de petición, simplemente adjuntado la guía para realizar el procedimiento de solicitud y pago (cosa que, mi representada había realizado desde febrero de 2021) y alegando la reserva de la información suprimida de los formularios 500 y 600, supuestamente por encontrarse protegida por la ley de Habeas

Data.

(…) …existen algunas situaciones en las que la ley permi te a las entidades públicas invocar la reserva de algunos documentos, pero para el caso que nos ocupa, no estamos frente a ninguna de dichas situaciones y en consecuencia, no opera la reserva invocada.

Veamos:

a) Información cuya divulgación pueda compromete r el derecho de cualquier persona a la intimidad. Según la Corte Constitucional, la intimidad personal se concreta en: “el derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o núcleo, en ejercicio de la libertad personal y familiar, sin más limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico”

Por lo tanto, la información cuya reserva se alega debe estar relacionada con aspectos de la esfera íntima de la persona y su

limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico”

Por lo tanto, la información cuya reserva se alega debe estar relacionada con aspectos de la esfera íntima de la persona y su familia. Al no ser este el caso de la información que está siendoExpediente: 25000-23-41-000-2022-00452-00

Peticionario: Centro Virtual de Negocios SAS Recurso de insistencia 7 requerida a la DIAN en esta oportunidad, no se configura esta causal de reserva.

b) Información cuya divulgación pueda comprometer el derecho de cualquier persona a la vida, la salud o la seguridad. No parece necesario tener que explicar la procedencia de esta causal de reserva puesto que es evidente que no guarda ninguna relación con el caso que nos ocupa.

c) Información protegida por la reserva del secretos comerciales, industriales y profesionales. Los secretos comerciales se refieren a la información que reposa al interior de una empresa y que cumple con los siguientes requisitos: • Sea secreta: el conjunto preciso de sus componentes no sea generalmente conocido ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan ese tipo de información. • Tenga un valor comercial derivado de su carácter secreta. • Haya sido objeto de medidas razonables por su propietario para mantenerla secreta.

Pues bien, para que la información que está siendo solicitada a la DIAN en esta oportunidad pueda considerarse reservada por el secreto comercial tendría que obedecer a estas tres características, pues todas ellas deben estar presentes para que ocurra esta protección.

En el sentido en que es parte de las actividades misionales de la DIAN realizar estudios económicos derivados de la información que

secreto comercial tendría que obedecer a estas tres características, pues todas ellas deben estar presentes para que ocurra esta protección.

En el sentido en que es parte de las actividades misionales de la DIAN realizar estudios económicos derivados de la información que recibe, para que proceda el secreto comercial, sería necesario que los distintos actores del comercio que hayan reportado esta información a la entidad hayan solicitado expresamente que esta se mantenga bajo reserva. De lo contrario, no se habrían tomado las medidas razonables po r parte de su titular para que la información no se divulgue y por lo tanto no podría alegarse esta reserva frente a la solicitada por la C.V.N. Por su parte, el secreto profesional es el que por ley cobija a ciertas profesiones como los médicos y abogados . Al no ser este el caso de la información solicitada en esta oportunidad, no se hace relevante ahondar en ella.

Según la Corte Constitucional, la interpretación de estas excepciones no puede hacerse a la ligera. Por el contrario, para que una pieza de i nformación sea reservada debe cumplir con los requerimientos que la ley dispone para ello y la reserva debe estar prevista de manera expresa en la ley; pero, sobre todo, la reserva legal no puede cobijar información que deba ser pública.

En conclusión, al no proceder de forma clara ninguna de estas excepciones, la conclusión necesaria es que la información solicitada debe ser entregada.

(…) …CVN tiene legítimo derecho a acceder a los documentos solicitados sin que estos puedan entregarse de forma fragmentada y sin los nombres de los actores que intervienen en este tipo de transacciones, justamente porque la misma ley 863 ha catalogado

(…) …CVN tiene legítimo derecho a acceder a los documentos solicitados sin que estos puedan entregarse de forma fragmentada y sin los nombres de los actores que intervienen en este tipo de transacciones, justamente porque la misma ley 863 ha catalogado estos datos como públicos y exentos de reserva alguna.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00452-00

Peticionario: Centro Virtual de Negocios SAS Recurso de insistencia

8 A este respecto, la misma Corte Constitucional ha dicho que cuando existe un conflicto entre la intimidad y el interés general económico: “En tratándose de los aspectos económicos, la primacía del interés general es indiscutible”

Ahora bien, la Corte Constitucional, estudió un caso similar al que nos ocupa. En este caso se estudió si la constitución de un registro de pólizas de seguro susceptibles de ser consultadas en línea constituía una violación al derecho de la intimidad de sus titulares. En esta oportunidad, la Corte concluyó lo siguiente:

  • La actividad aseguradora está calificada por la Constitución como una actividad de interés público, lo que indica que la información que reposa en el registro mencionado no es reservada sino de relevancia pública. • El registro tiene un fin constitucionalmente válido y por el contrario la imposibilidad de accederlo supone un perjuicio general a la economía. • Los datos relativos a la existencia de la póliza, su vigencia, y sus tomadores, asegurados o beneficiarios. Esos datos son necesarios para cumplir el fin constitucionalmente legítimo. • El carácter semiprivado del dato obliga a una intervención por parte de autoridad administrativa antes de autorizar su recopilación y divulgación.

para cumplir el fin constitucionalmente legítimo. • El carácter semiprivado del dato obliga a una intervención por parte de autoridad administrativa antes de autorizar su recopilación y divulgación.

Las mismas conclusiones resultan aplicables a la información solicitada por CVN a la DIAN, toda vez que la actividad comercial relativa a importaciones, exportaciones y asunto s aduaneros es claramente una actividad de interés público, que atañe al comercio nacional y que por lo tanto suscita el interés de todos los ciudadanos colombianos.

También encontramos que el acceso a esta información está respaldado por un fin constitu cionalmente legítimo, pues a través de la consulta elevada a la DIAN se busca conocer y analizar información de relevancia comercial, a efectos de prestar servicios de análisis de datos cuyos resultados contribuyen a la economía nacional.

Adicional a lo anterior, esta solicitud se fundamenta en el derecho de libre empresa que supone la posibilidad de acceder libremente al mercado y constituye un derecho fundamental en los términos del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia.

Si el análisis de la Corte Constitucional en el caso citado, permite el conocimiento público de los tomadores de las pólizas, no existiría motivo para que la información de quienes realizan operaciones comerciales y aduaneras (incluida su identidad) no pudiera ser conocida de la misma forma, sobre todo cuando este tipo de información, está catalogado legalmente como pública.

Al tratarse de datos públicos, es la autoridad administrativa quien tiene la prerrogativa de solicitarla a los particulares, pero a la vez tiene, según se infiere del fallo de la Corte, la potestad de recopilarla

Al tratarse de datos públicos, es la autoridad administrativa quien tiene la prerrogativa de solicitarla a los particulares, pero a la vez tiene, según se infiere del fallo de la Corte, la potestad de recopilarla y divulgarla. Pues bien, los datos tanto públicos como semiprivados pueden ser personales e impersonales.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00452-00

Peticionario: Centro Virtual de Negocios SAS Recurso de insistencia

9 Esto lleva a concluir que existe un mal entendimiento de la naturaleza de los dato s por parte de la DIAN al momento de redactar los manuales, pues en ninguna parte del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014 se califica la “Información estadística de Comercio Exterior” como un dato sensible y que obligue a la DIAN a entregar solamente la part e impersonal de esta información, así como tampoco puede anteponerse el cumplimiento de un Manual interno al cumplimiento de la Ley.

En conclusión, es evidente que la información a la que pretende accederse no es información sujeta a ningún tipo de reserv a y por lo tanto debe ser entregada a mi representada.

(…) el derecho de Habeas Data no sería un impedimento para divulgar la información solicitada por CVN, pues, además de que se considera desprovista de reserva, según lo expuesto en el acápite anterior, su naturaleza tampoco coincide con la de un dato privado en los términos de la Ley 1266 de 2008.

E. DATOS PERSONALES NO CONSTITUYEN UNA CAUSAL

PARA NEGAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN SOLICITADA.

(…) la información aduanera solicitada, independien temente de lo

E. DATOS PERSONALES NO CONSTITUYEN UNA CAUSAL

PARA NEGAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN SOLICITADA.

(…) la información aduanera solicitada, independien temente de lo que pueda decir la Ley 1581 de 2012, no se refiere a la privacidad ni intimidad de las personas, sino asuntos meramente mercantiles de interés general. Mucho menos se trata de alguna de las piezas de información que el artículo ejemplifica, motivo por el cual resulta inexplicable que esta información no haya sido entregada.

La causal de reserva no puede ser interpretada de forma tan amplia que a través de la remisión a normas ajenas a la especialidad aduanera y que en nada obstan para la ent rega de la información, se rehúse a la entrega de la misma, sin que media una clara causa legal para hacerlo.

Como se explicó en líneas anteriores, no todo dato es un dato relativo a la intimidad personal, que son los únicos datos exceptuados del principio de máxima publicidad.

Para el caso que nos ocupa, tal y como ex plicó en el literal C de este acápite, la solicitud que elevó mi representada no compromete la intimidad personal, en los términos explicados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional que se ha citado a lo largo de este escrito.

Adicionalmente, la misma Ley 1581 de 2012, en sus artículos 6 y 10 establece que no es necesario obtener autorización del titular de los datos, inclusive cuando estos fueren sensibles (aunque no es nuestro caso) cuando el tratamiento “tenga una finalidad histórica, estadística o científica”.

Pues bien, no cabe duda de que el tratamiento de la información que pretende CVN tiene fines estadísticos o científicos, pues

nuestro caso) cuando el tratamiento “tenga una finalidad histórica, estadística o científica”.

Pues bien, no cabe duda de que el tratamiento de la información que pretende CVN tiene fines estadísticos o científicos, pues pretende realizar procedimient os a través de Inteligencia Artificial (IA), Inteligencia de Negocio (BI), “Big Data” y “Machine Learning”, entre otros mecanismos de análisis de datos a través de herramientas tecnológicas.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00452-00

Peticionario: Centro Virtual de Negocios SAS Recurso de insistencia

10 Las actividades anteriormente descritas tienen un claro fin de análisis de información estadística por medio de métodos científicos, de modo que si no estas las actividades exceptuadas, entonces cuales podrían serlo.

Por todo lo anterior, no se configura excepción alguna y la información debe poder ser conocida por mi representada.

F. EN CUANTO A LA LLAMADA “DOCTRINA DE LA DIAN”

Sea lo primero decir que La DIAN no tiene competencia para definir sus propias facultades, puesto que el artículo 6 de la Constitución Política atribuye esto al Congreso de la República.

Igualmente, llamamos la atención del Despacho frente al hecho de que no existe tal cosa como una “Doctrina de la DIAN” cuando se trata de las normas sobre publicidad de la información y/o las normas sobre protección de datos personales.

Es en ambos casos el Congreso de la República quien tiene la facultad de legislar so bre estos temas, siendo necesario que para la regulación de datos personales se expidan leyes estatutarias; de modo que no le es dable a la DIAN definir el marco legal que a esto

Es en ambos casos el Congreso de la República quien tiene la facultad de legislar so bre estos temas, siendo necesario que para la regulación de datos personales se expidan leyes estatutarias; de modo que no le es dable a la DIAN definir el marco legal que a esto se refiere, máxime si esto contradice una norma jurídica de orden superior.

Por otra parte, es la Superintendencia de Industria y Comercio quien en ejercicio de facultades de inspección, vigilancia y control está llamada a pronunciarse sobre el alcance de las normas sobre datos personales, tal y como lo ha hecho en este caso, avalando la posición de mi representada.

Todas las demás circulares internas y manuales de procedimiento establecidos por la DIAN son para su propio funcionamiento interno, pero de ninguna forma pueden ser aplicadas al caso de mi representada, en contravía de la legislación aplicable, que es totalmente clara, expresa y superior.

En este sentido, negar la información solicitada basándose en las propias normas que la DIAN dicta equivale a negarla por su propia voluntad de no entregarlas, pues a la entidad no le asiste competencia legal para regular sobre este tema, y la ley ordena la entrega de la información solicitada.

G. EN CUANTO A LA POSTURA DE OTRAS AUTORIDADES

(…)

Recordamos a su Despacho que el Decreto 4886 de 2011 es la norma que faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio como entidad a cargo de “Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes en materia normas sobre tratamiento o protección de datos personales y habeas data.”

Pues bien, la misma DIAN consultó a la Superintendencia sobre si

como entidad a cargo de “Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes en materia normas sobre tratamiento o protección de datos personales y habeas data.”

Pues bien, la misma

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