TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00538-00-(24-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00538-00-(24-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCIÓN PRIMERA-
-SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-00538-00
DEMANDANTE: JHON JAIRO DELGADO CADAVID DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR -ICETEX_____________________________________________________________
RECURSO DE INSISTENCIA
ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
Resuelve la Sala de la Sección Primera, Subsección «A», el recurso de insistencia invocado por el señor Jhon Jairo Delgado Cadavid actuando en nombre propio y enviado por la Jefe de la Oficina Asesora jurídica del Instituto colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
I. ANTECEDENTES
Mediante petición fechada dieciocho (18) de febrero de 2021, el señor Jhon Jairo Delgado Cadavid le solicitó al Instituto colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técn icos en el Exterior -ICETEX, la siguiente información ( Ver expediente electrónico):
“1. Se sirvan informar si el presupuesto inicial de $19.231.261.705 del convenio interadministrativo 2008-0026 se agotó en algún momento y
expediente electrónico):
“1. Se sirvan informar si el presupuesto inicial de $19.231.261.705 del convenio interadministrativo 2008-0026 se agotó en algún momento y si ello ocurrió en qué fecha paso (sic) tal suceso. O si por el contrario, hasta el presente no se ha agotado y si el Municipio de Chigorodó fue beneficiario de subsidios y cuál fue el valor de la can asta integral por beneficiario o la totalidad del cost o proyectado del componente técnico para la atención integral de la primera infancia.2
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2. Si para el año 2015 el ICETEX o el Ministerio de Educación recibieron el listado de los beneficiarios de los subsidios conforme al convenio referido previamente y si tuvieron la certificación del cumplimiento al respecto.
3. Si ese convenio se terminó por agotamiento de las partidas presupuestales o si se ha prorrogado en qué fechas y cuál es su plazo de su duración.”
Frente a la anterior petición el Vicepresidente de Fondos de Administración del Instituto colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técn icos en el Exterior -ICETEX-, mediante Oficio con radicado No. 202170000076122-1 del ocho (8) de marzo de 2021 (notificado el veinticuatro (24) de marzo de 2021),
Exterior -ICETEX-, mediante Oficio con radicado No. 202170000076122-1 del ocho (8) de marzo de 2021 (notificado el veinticuatro (24) de marzo de 2021), suministró respuesta en los siguientes términos:
“En atención a la solicitud Radicado No. 2021 -3020-0039076-2 remitida al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” –ICETEX el 26 de febrero de 2021, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
El ICETEX en su condición de mandatario, conforme a lo establecido en el Libro Cuarto, Título XIII -Capítulo I del Código de Comercio, es un administrador de Fondos conforme a las instrucciones dadas por el Constituyente, para este caso el Ministerio de Educación Nacional, que es quien decide la destinación de los recursos y demás requisitos, términos y condiciones de funcionamiento de los mismos.
El 18 de diciembre de 2008 el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnico en el Exterior –ICETEX suscribieron el Convenio Interadministrativo No 929 de 2008 (MEN) –2008-0026 (ICETEX) Fondo en Administración, denominado "FOMENTO A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA" y cuyo objeto es “Subsidiar la atención integral a los niños y niñas m enores de cinco (5) años y/o hasta su ingreso al grado obligatorio de
INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA" y cuyo objeto es “Subsidiar la atención integral a los niños y niñas m enores de cinco (5) años y/o hasta su ingreso al grado obligatorio de transición, mediante modalidades de atención que sean ofertadas por prestadores de servicio que hayan sido habilitados en el Banco de oferentes del servicio de atención integral de primera infancia del Ministerio de Educación Nacional y que resulten seleccionados para la contratación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo del Fondo, en el marco de las obligaciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia”3
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Que conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Tercera – DURACIÓN DEL CONVENIO Indica: “El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años, o h asta el agotamiento de la partida, término contado a partir de la fecha de perfeccionamiento del presente documento. El Convenio se prorrogará automáticamente por el término anteriormente señalado, salvo
partida, término contado a partir de la fecha de perfeccionamiento del presente documento. El Convenio se prorrogará automáticamente por el término anteriormente señalado, salvo manifestación expr esa en contrario de alguna de las partes.” Así mismo, por medio de la adición No 11 del 18 de junio de 2014, se estipuló: “Prorrogar el plazo de ejecución del convenio, establecido en la Cláusula primera de la adición N° 10, en ciento veinte (120) días adicionales, con el objeto de culminar el proceso de cierre y liquidación del Fondo. ”Es decir –18 de octubre de 2014. Por lo anterior a la fecha el Convenio se encuentra vencido, con acta de cierre y el centro de costos por medio del cual el ICETEX adminis tró los recursos 120549 presenta un saldo final de cero pesos ($0) desde el mes de agosto de 2018.
Así, y conforme lo registrado en el estado de cuenta identificado con código contable 121595, destinado para la administración de los recursos del Municipio de Chigorodó –Antioquia, fueron realizados los aportes por parte del Municipio al Fondo por valor de Quinientos Veintiocho Millones Ciento Cincuenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Un Pesos ($528.151.891,00 ) Moneda Corriente, correspondiente a la adhesión al convenio 929 de 2008 Fondo Fomento a la Atención Integral de la Primera Infancia.
Por lo tanto, el estado de cuenta, destinado para la administración de los recursos del Municipio de Chigorodó se
Integral de la Primera Infancia.
Por lo tanto, el estado de cuenta, destinado para la administración de los recursos del Municipio de Chigorodó se encuentra cancelado y el saldo final es de cero pesos ($0); adjunto soporte y el detallado de los movimientos y saldos contables producto de los recursos del Municipio.
Respecto a las consignaciones, ejecución, listado de beneficiarios y el valor de la canasta integral por beneficiario o la totalidad del costo proyectado del componente técnico para la atención integral de la primera infancia nos permitimos informar que no es posible acceder a su pretensión, pues la información contable se configurá (sic) la misma como datos sensibles de que trata la normativa citada en precedencia, especialmente el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, atendiendo lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
Al ser esta información semiprivada, acorde lo señalado en la Sentencia C -1011 de 2008, estos no pertenecen a la categoría de información pública, y, por lo tanto, tienen limitación para su acceso y divulgación, lo que implica que sólo se puede acceder a ella por autorización expresa del titular o por orden de autoridad judicial o administrativa competente, siempre y cuando la emplee únicamente para los fines propios de sus funciones jurisdiccionales, asistiéndole la obligación de mantenerla bajo reserva legal.4
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-00538-00
únicamente para los fines propios de sus funciones jurisdiccionales, asistiéndole la obligación de mantenerla bajo reserva legal.4
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Por lo anterior, si desea acceder a la información contable atinente al Convenio Nº 929 de 2008, deberá contar inexorablemente con la respectiva autorización del Constituyente Ministerio de Educación Nacional, especificando cuál es la utilidad, pertinencia y conducencia del dato solicitado; pues sin que medie tal aprobación, el Instituto Colombiano de Crédito Educativos de Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez –ICETEX no podrá, discrecionalmente, permitir el acceso a la misma.”
El señor Jhon Jairo Delgado Cadavid mediante escrito fechado seis (6) de mayo de 2021 , reiteró las peticiones y formuló recurso de insistencia indicando, lo siguiente:
“(…)”
Yo creo lo contrario a lo que usted dice, que esa información puede serle dada a un profesional del derecho para ser usada en un juicio de tipo penal. Pero si usted insiste que no responderá los numerales 1 a 5 de esta reiteración, permítame decirle que ejer zo desde ya el recurso de insistencia ante la barrera que me impone por el carácter reservado de la información solicitada.
1 a 5 de esta reiteración, permítame decirle que ejer zo desde ya el recurso de insistencia ante la barrera que me impone por el carácter reservado de la información solicitada.
De persistir en la negativa le solicito en consecuencia dar trámite al recurso de insistencia ante el Tribunal Administrativo en donde se encuentren los documentos conforme al artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, y son estos jueces los que deben decidir sobre el carácter reservado de la información o de los documentos que no de la falta de respuesta a las preguntas del derecho de petición, que usted debe responder. Y si usted no va a enviar el recurso de insistencia sírvase informarme para hacerlo de mi cuenta.”
Mediante oficio sin fecha con radicado No. 2022221004553951 la Jefe de la Oficina Asesora jurídica del Instituto colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX-, remitió el recurso de insistencia presentado por el peticionario de conformidad con el a rtículo 2 6 de la Ley 1755 de 2015, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
1.2. Actuación procesal
Una vez repartido el recurso de insistencia en esta Corporación mediante auto del dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022), el Despacho5
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de la Magistrada Ponente le solicitó a l Instituto colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX-, para que remitiera la documentación pertinente al recurso de insistencia.
Según informe secretarial rendido por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporació n, el Instituto colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX-, remitió los documentos solicitados por el Despacho Ponente.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de insistencia elevado por el señor Jhon Jairo Delgado Cadavid actuando en nombre propio, de conformidad con el numeral 7º del artículo 15 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Trámite:
La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.
Por lo ant erior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas
se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.
Por lo ant erior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.6
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1.1. Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015
El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 , «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:
«Artículo 25 . Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada , indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por res erva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.
por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por res erva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.
Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documen tos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.7
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-00538-00
o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.7
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Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.»
De acuerdo con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, el recurso de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la negativa de información o documentos.
En el caso sub lite, la Sala observa que el recurso de insistencia fue presentado de manera extemporánea, toda vez que, frente a la petición presentada el dieciocho (18) de febre ro de 2021 , por el señor Jhon Jairo Delgado Cadavid actuando en nombre propio, se tiene que el Vicepresidente de Fondos en Administración del Instituto colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX-, mediante Oficio fechado el ocho (8) de marzo de 2021 (notificado el veinticuatro (24) de marzo de 2021 vía correo electrónico), proveyó la debida respuesta, por lo que el término de los diez (10) días para presentar el recurso de insistencia vencieron el día nueve (9) de abril de 2021.
correo electrónico), proveyó la debida respuesta, por lo que el término de los diez (10) días para presentar el recurso de insistencia vencieron el día nueve (9) de abril de 2021.
Por lo anterior, no se puede pretender que el recurso de insistencia presentado el día seis (6) de mayo de 2021 (Ver expediente electrónico) ante el Instituto colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técn icos en el Exterior -ICETEX-, se entienda presentado en término, toda vez que los diez (10) días de que trata el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, frente al oficio fechado el ocho (8) de marzo de 2021.
Al respecto, de la revisión del expediente, la Sala observa que efectivamente el Instituto colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técn icos en el Exterior -ICETEX-, puso en conocimiento el contenido del Oficio No. 20217000-0076122-1 del ocho (8) de marzo de 2021, a la parte peticionaria, así:8
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En este orden de ideas se tiene que, al momento de la radicación del recurso de insistencia ya habían transcurrido más de diez (10) días desde la notificación de la negativa a la entrega de la información, razón por la cual, la Sala rechazará el presente recurso por extemporáneo.
de insistencia ya habían transcurrido más de diez (10) días desde la notificación de la negativa a la entrega de la información, razón por la cual, la Sala rechazará el presente recurso por extemporáneo.
Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección «A» en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
PRIMERO: RECHÁZASE por extemporáneo el recurso de insistencia invocado por el señor JHON JAIRO DELGADO CADAVID actuando en nombre propio , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Devuélvase los anexos sin necesidad desglose.9
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-00538-00
DEMANDANTE: JHON JAIRO DELGADO CADAVID
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TERCERO: Cumplido lo anterior, ARCHÍVESE el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha.1
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
(Firmado electrónicamente)
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
(Firmado electrónicamente)
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
1 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.