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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00630-00-(06-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00630-00-(06-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCIÓN PRIMERA-

-SUBSECCIÓN “A”-

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-00630-00

DEMANDANTE: ROBERTO CHARRIS REBELLÓN

DEMANDADO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

_____________________________________________________________

RECURSO DE INSISTENCIA

ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

Resuelve la Sala de la Sección Primera, Subsección «A», el recurso de insistencia invocado por el señor Roberto Charris Rebellón actuando en nombre propio y enviado por el Gerente Jurídico de Positiva compañía de seguros S.A., para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

I. ANTECEDENTES

Mediante petición fechada primero (1º) de abril de 2022, el señor Roberto Charris Rebellón le solicitó a Positiva compañía de Seguros S.A., la siguiente información (Ver expediente electrónico):

“1. Comprobante de entrega de comunicaciones por parte de la Administración a la Junta Directiva, a través de la cual esta le confirmó previamente sobre los procesos de contratación relacionados en el Anexo 1 de esta comunicación, cuyas cuantías superen los cinco mil ochocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.8000

SMMLV).

2. Constancias de Asesorías por parte del Comité Asesor de

Anexo 1 de esta comunicación, cuyas cuantías superen los cinco mil ochocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.8000

SMMLV).

2. Constancias de Asesorías por parte del Comité Asesor de Contratación al Ordenador del Gatos en los procesos de contratación relacionados con el Anexo 1 de esta comunicación, cuyas cuantías sean superiores a 500 S.M.M.L.V.2

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-00630-00

DEMANDANTE: ROBERTO CHARRIS REBELLÓN

DEMANDADO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

3. Suministrarse copia de los siguientes documentos de cada uno de

los procesos de contratación:

a. ESTUDIOS DEL SECTOR Y DEL MERCADO

b. ANÁLISIS INTERNO.

c. SOLICITUD DE INFORMACIÓN RFI a proveedores. d. SOLICITUD DE OFERTA -RPF a proveedores. e. CALIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ESTRATEGIAS DE NEGOCIACIÓN en caso de haber sido utilizadas. f. TIPOS DE NEGOCIACIÓN utilizadas (negociación por subasta electrónica; negociación cara a cara, negociación por sobre cerrado). g. Informe elaborado por la Gerencia de Abastecimiento Estratégico que justifique la necesidad del bien o servicio, los tiempo de entrega, las características del bien o servicio acordado, el lugar geográfico, las penalidades, las garantías.

h. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN

  • Copia del contrato. - Nombre del contratista - Fecha de perfeccionamiento se da con la firma de las partes.

las penalidades, las garantías.

h. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN

  • Copia del contrato. - Nombre del contratista - Fecha de perfeccionamiento se da con la firma de las partes. - Verificación y aprobación de las garantías exigidas para el contrato. - Registro presupuestal y/o la aprobación de los cupos de vigencias futuras si fuere el caso. - Nombre del interventor. - Acta de inicio de ser procedente. - Modificaciones al contrato con la respectiva solicitud del vicepresidente y/o Secretario General, y con la debida justificación por parte del supervisor designado. - Subcontrataciones autorizadas por Positiva Compañía de Seguros.
  1. GARANTÍAS PRECONTRACTUALES Y CONTRACTUALES exigidas y aprobadas por la Gerencia de Abastecimiento Estratégico, en aquellos procesos contractuales cuya cuantía sea superior a los

100 SMMLV.

j. MULTAS

k. CLÁUSULAS PENALES aplicadas.

l. ACTAS DE LIQUIDACIÓN.

m. REEVALUACIÓN POSTCONTRACTUAL DEL PROVEEDOR

POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

n. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS ETAPAS DE LA

INVITACIÓN PÚBLICA.

o. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y NOMBRES DE LOS

MIEMBROS DEL COMITÉ EVALUADOR.”

Frente a la anterior petición la Gerente de Abastecimiento Estratégico de

Positiva Compañía de Seguros S.A., mediante Oficio con radicado No. SAL2022-01-005-837494 del veintinueve (29) de abril de 202 2 (notificado ese3

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mismo día vía correo electrónico ), suministró respuesta en los siguientes términos:

“Positiva Compañía de Seguros S.A, atendiendo su requerimiento comunicado le informa que aunque el principio de transparencia y acceso a la información obliga a la Compañía a publicar o permitir el acceso a gran parte de su información, se podrá exceptuar d e su publicación toda aquella información que, por su naturaleza o contenido, pueda llegar a vulnerar intereses legítimos de terceros, de la Compañía, o del Estado.

El contenido contractual requerido ha sido clasificado como información pública clasificada, la cual se refiere a la información que, de divulgarse, puede vulnerar derechos de personas naturales o jurídicas, relacionados especialmente con la privacidad de estas.

Es importante resaltar que el alcance de la Ley de Transparencia no es total. Aunq ue se trata de una ley estatutaria, en la cual se establecen mecanismos de participación ciudadana y derechos fundamentales, los mismos deben ser ponderados frente a otros derechos de carácter fundamental: el Habeas Data. Como consecuencia de ello, los siguientes derechos y deberes prevalecen:

“(…)”

Para la Compañía, la siguiente información es objeto de reserva, por

derechos de carácter fundamental: el Habeas Data. Como consecuencia de ello, los siguientes derechos y deberes prevalecen:

“(…)”

Para la Compañía, la siguiente información es objeto de reserva, por ser información pública clasificada de interés comercial de la Compañía, entre otras:

  • Información relativa a las reservas técnicas de la Compañía. - Información relativa a las inversiones admisibles, su calificación y sus límites. - El Libro Radicador de siniestros. - Los Contratos que tengan por objeto aspectos misionales o de apoyo de la Compañ ía, que se refieran a la activ idad comercial y puedan afectar su competitividad y participación en el mercado.

En relación con los proyectos de inversión de la Compañía, el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 permite mantener la reserva sobre los mismos.

Adicional a lo anteriormente c omentado y entendiendo que actúa a nombre propio, deseamos conocer el motivo de la solicitud de este tipo de información que compete a aspectos técnicos y comerciales propias del negocio de nuestra Compañía.”4

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El señor Roberto Charris Rebellón mediante cor reo electrónico radicado el día dieciséis (16) de mayo de 2022 , presentó recurso de insistencia indicando, lo siguiente:

“(…)”

El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que

día dieciséis (16) de mayo de 2022 , presentó recurso de insistencia indicando, lo siguiente:

“(…)”

El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tienen todas las personas a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. En desarrollo del texto superior, la Ley 1755 de 2015 reguló todo lo concerniente al derecho fundamental de petición, en los términos se ñalados en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional se ha referido al derecho de petición, precisando que el contenido esencial de este derecho com prende: (i) la posibilidad efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; (ii) la respuesta oportuna, esto es, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo; (iii) una respuesta de fondo o contestación material, lo que implica una obligación de la autoridad a que entre en la materia propia de la soli citud, según el ámbito de su competencia, desarrollando de manera completa todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta) y excluyendo fórmulas evasivas o elusivas.

En Sentencia C-418 de 2017, este Tribunal reiteró que el ejercicio del

desarrollando de manera completa todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta) y excluyendo fórmulas evasivas o elusivas.

En Sentencia C-418 de 2017, este Tribunal reiteró que el ejercicio del derecho de petición se rige por las siguientes reglas y elementos de aplicación:

“(…)”

Respecto de la naturaleza jurídica de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, tenemos que esta entidad “fue constituida por escritura pública No. 375 del 11 de febrero de 1956. Es una entidad aseguradora organizada como sociedad anónima, que como consecuencia de la participación mayoritaria del Estado tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, sometida al régimen de empresa industrial y comercial del estado de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., tiene como objeto la comercialización de los ramos de seguros de personas; que, dentro del aseguramiento público, debe adelantar todas sus actividades y actuaciones en un entorno de alta competitividad, eficacia, eficiencia y transparencia, que garantice la sostenibilidad financiera y la excelencia en la prestación de los servicios. Las5

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exigencias del medio competitivo actual han llevado a reconocer la importancia del abastecimiento en la estrategia empresarial. (...) Consecuente con el compromiso de promover la cu ltura de la legalidad, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. actualiza el Manual para la Gestión de Abastecimiento, propendiendo porque las actuaciones de los servidores públicos que intervienen en la contratación estatal se desarrollen de acuerdo con los postulados que rigen la función administrativa”.

Por mandato legal, “corresponde a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, un régimen de contratación excepcional por el derecho privado por disposición expresa de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011. Al proceso se le aplican, conforme a lo expuesto, las disposiciones civiles y comerciales que le sean pertinentes, debiéndose garantizar, en todos los casos, los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en la Constitución Política, así como por el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto constitucional y legalmente para la contratación con entidades estatales, este manual, su código de ética y d e buen gobierno. De

y de la gestión fiscal consagrados en la Constitución Política, así como por el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto constitucional y legalmente para la contratación con entidades estatales, este manual, su código de ética y d e buen gobierno. De conformidad con el literal a) del Artículo 33 de los Estatutos Sociales POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.; es función de la Junta Directiva “Aprobar los códigos y manuales que correspondan al sistema de gobierno corporativo de la sociedad” POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., desarrollará los contratos correspondientes a su objeto social con sujeción a las normas del derecho privado. Igualmente podrá celebrar todo tipo de contratos nominados e innominados, típicos o atípicos; rigié ndose por las normas de seguridad social, de derecho privado, Código de Buen Gobierno Corporativo, Manual de Calidad, políticas de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y demás normas y documentos que los modifiquen o adicionen. Las actuaciones de qu ienes intervienen en el proceso de contratación previsto en este Manual, se deben desarrollar de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el artículo 209 de la Cons titución Política de Colombia, los cuales se interpretarán conforme al papel de POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A, como sociedad de economía mixta, en un entorno de competencia. También se entienden incorporados, los principios generales del derecho y de los contratos previstos en la

COMPAÑIA DE SEGUROS S.A, como sociedad de economía mixta, en un entorno de competencia. También se entienden incorporados, los principios generales del derecho y de los contratos previstos en la legislación mercantil y civil en cuanto no se opongan a lo expresamente previsto en éste”.

Por su parte, la ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 2o. -PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD PARA TITULAR UNIVERSAL-que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”. En su artículo4o. -6

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CONCEPTO DEL DERECHO –consagra que “en ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados”. “El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán esta r contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una

bajo control de los sujetos obligados”. “El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán esta r contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática”, y en su artículo 5o. -ÁMBITO DE APLICACIÓN –determina “que las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

“(…)”

Se equivoca POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. en su comunicación, al sustentar su negativa a suministrar la información, en el sentido de que existen contratos y documentos que, de acuerdo con la clasificación de la información expresada en el Plan Anual de Adquisiciones, es pública clasificada, por lo que no es posible entregarle todos los documentos solicitados, toda vez que, la información pública clasificada se refiere a aquella información que, de divulgarse, puede vulnerar derechos de personas naturales o jurídicas, relacionados especialmente con la privacidad de estas, así como los secretos industriales y comerciales de titularidad de Positiva, que igualmente goza n de protección legal.

“(…)”

El Artículo 6 de Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” define en su literal c) Información pública clasificada como “aquella

crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” define en su literal c) Información pública clasificada como “aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo18de esta ley; y en su literal d)define Información pública reservada c omo “aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo19de esta ley.” Para el caso concreto, está claro que la información solicitada no es de carácter reservado.

“(…)”

En concordancia con lo anterior, el artículo 20 de la precitada norma (ÍNDICE DE INFORMACIÓN CLASIFICADA Y RESERVADA) determina que “Los sujetos obligados deberán7

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mantener un índice actualizado de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados, de conformidad a esta ley. El índice incluirá sus denominaciones, la motivación y la i ndividualización del acto en que conste tal calificación.”

“(…)”

Por su parte, el Artículo 18 de la Ley de información pública (INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS) establece que esta es “toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo24de la Ley 1437 de 2011. b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad”.

En cumplimiento de la obligac ión consagrada en el artículo 20 de la Ley de información pública (ÍNDICE DE INFORMACIÓN CLASIFICADA Y RESERVADA), el Índice de Información Clasificada y Reservada de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. determina que toda la información inherente a la contratación

Clasificada y Reservada de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. determina que toda la información inherente a la contratación de bienes y servicios es PÚBLICA CLASIFICADA (VER ID ACTIVOS 85 a 119).

(VER ANEXO 5)

Tal y como se describe en los hechos de este mecanismo de insistencia de información, en la comunicación emitida por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., esta sustentó su negativa a suministrar la información solicitada, bajo el argumentó de que, “El contenido contractual requerido ha sido clasificado como información pública clasificada, la cual se refiere a la información que, de divulgarse, puede vulnerar derechos de personas naturales o jurídicas, relacionados especialmente con la privacidad de estas”, lo cual carece de sustento y de veracidad, pues ni en la normatividad vigente, ni en el Índice de información Clasificada y Reservada publicado por la entidad, existe información de tal naturaleza (reservada) en materia contractual de adquisición de bienes y servicios en dicha institución.

Ahora bien, a pesar de que la infor mación solicitada es considerada como de carácter público clasificado, tampoco se entiende el sustento de la negativa de la entidad para suministrar la información.

Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado que:

“(…)”8

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de la negativa de la entidad para suministrar la información.

Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado que:

“(…)”8

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DEMANDANTE: ROBERTO CHARRIS REBELLÓN

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No se observa de qué mane ra la divulgación de dicha información (pública clasificada) podría constituir “una carga desproporcionada e irrazonable para el derecho a la intimidad de las personas afectadas, que no están obligadas a soportar”, mucho menos cuando la información solicitada ha debido ser publicada por la entidad con el conocimiento y la anuencia de los participantes en los procesos de contratación y como lo ordena el numeral 9.1.1.1. -PUBLICACIONES -del MANUAL PARA LA GESTIÓN DE ABASTECIMIENTO de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, el cual estipula que “Los términos de referencia se publicarán en la página Web de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Los resultados del proceso de evaluación y la adjudicación serán publicados a tra vés de la página web de la Compañía. En toda invitación pública que adelante la Compañía, se deberán publicar a través de la página web de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A los siguientes documentos: 1. Pretérminos de Referencia; 2.

invitación pública que adelante la Compañía, se deberán publicar a través de la página web de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A los siguientes documentos: 1. Pretérminos de Referencia; 2. Términos de Ref erencia; 3. Proceso de evaluación, y; 4. Adjudicación(subrayado y negrillas son mías),

Si bien, por regla general las sociedades de economía mixta están sometidas a las reglas del derecho privado, los contratos que suscriba POSITIVA COMPAÑÍA DE S EGUROS S.A. estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana, y se rigen por las normas del Código Civil y del Código de Comercio, así como por lo establecido en el Manual de Contratación Adoptado por la entidad y las demás normas que los complementen, modifiquen o reglamenten que regulen el objeto de la su contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 1708 de 2014.

Siendo así, la información sobre los contratos celebrados por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. solicitados por el suscrito, deben gozar de publicidad y la información relacionada con ellos no puede ser ocultada bajo ningún pretexto, mucho menos cuando tales contratos fueron celebrados mediante urgencia manifiesta y por cont ratación directa, al amparo de las normas que entraron a regir la materia a raíz de la emergencia sanitaria.

Conforme al principio de publicidad, las actuaciones de las

manifiesta y por cont ratación directa, al amparo de las normas que entraron a regir la materia a raíz de la emergencia sanitaria.

Conforme al principio de publicidad, las actuaciones de las autoridades administrativas son públicas, salvo los casos establecidos en la Ley, por lo tanto, estas deberán dar a conocer sus decisiones mediante notificaciones, comunicaciones o publicaciones. En la gestión contractual de la administración pública, los proponentes tienen derecho a conocer tanto la convoca toria como las reglas del proceso de selección, como los actos que surjan con ocasión al proceso de selección, con el fin de que los participantes tengan la oportunidad de presentar observaciones.

Toda actuación de la administración, en materia contractual, debe ser abierta al público, salvo los casos exceptuados por la Ley, con el fin de brindarles a los interesados la oportunidad de participar9

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-00630-00

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como proponentes o VEEDORES. “Ello en tanto la aplicación de dicho principio permite que los ciudadanos conozcan y observen las actuaciones de la administración y estén por ende capacitados para impugnarlas, a través de los recursos y acciones correspondientes, ubicándose de esta manera en el ámbito expansivo del principio democrático participativo‟

Sobre el particular, no se entiende como, por un lado, la contratación

impugnarlas, a través de los recursos y acciones correspondientes, ubicándose de esta manera en el ámbito expansivo del principio democrático participativo‟

Sobre el particular, no se entiende como, por un lado, la contratación pública de la entidad debe ser abierta al público, e incluso la misma entidad hace referencia a ello en su página web, pero otro, la entidad argumenta reserva de la información respecto de asuntos contractuales a su cargo.

“(…)”

Tampoco se entiende la razón por la cual dicha solicitud fue negada. Dicha negativa contrasta con la obligación que tienen todas entidades públicas de rendir cuentas de manera periódica.

“(…)”

Mediante oficio con radicado No. SAL-2022-01-007-050978 del primero (1º) de junio de 2022, el Gerente Jurídico de Positiva Compañía de Seguros S.A., remitió el recurso de insistencia presentado por el peticionario de conformidad con el a rtículo 2 6 de la Ley 1755 de 2015, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

1.2. Actuación procesal

Una vez repartido el recurso de insistencia en esta Corporación mediante auto del cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el Despacho de la Magistrada Ponente le solicitó a Positiva Compañía de Seguros S.A., para que remitiera la documentación pertinente al recurso de insistencia.

Según informe secretarial del veintidós (22) de septiembre de 2022, Positiva Compañía de Seguros S.A., remitió los documentos solicitados por el Despacho Ponente.

Según informe secretarial del veintidós (22) de septiembre de 2022, Positiva Compañía de Seguros S.A., remitió los documentos solicitados por el Despacho Ponente.

II. C O N S I D E R A C I O N E S10

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1. Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de insistencia elevado por el señor Roberto Charris Rebellón actuando en nombre propio , de conformidad con el numeral 7º del artículo 15 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Trámite:

La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.

Por lo ant erior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.

1.1. Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015

ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.

1.1. Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015

El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 , «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:

«Artículo 25 . Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada , indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos11

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por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por res erva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales,

persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documen tos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.»

De acuerdo con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, el recurso de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a

días siguientes a ella.»

De acuerdo con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, el recurso de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la negativa de información o documentos.

En el caso sub lite, la Sala observa que el recurso de insistencia fue presentado de manera extemporánea, toda vez que, frente a la petición presentada por el señor Roberto Charris Rebellón actuando en n

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