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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00659-00-(26-09-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00659-00-(26-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 25000-23-41-000-2022-00659-00

Demandante: LUZ IMELDA MARISOL MORENO

CASALLAS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Medio de control: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA

MATERIAL DE LEY O DE ACTOS

ADMINISTRATIVOS

Asunto: RESTITUCIÓN JURÍDICA DE TERRENOS

URBANOS DEL MUNICIPIO DE ARMERO

(TOLIMA) Y CONSTRUCCIÓN DEL

“PARQUE NACIONAL TEMÁTICO JARDÍN DE LA VIDA” , LEY 1632 DE 2013 Y DECRETO 2144 DE 2016.

La Sala d ecide la solicitud presentada por la señora Luz Imelda Marisol Moreno Casallas, con el fin de que se ordene al Presidente de la República, al Ministro del Interior, a la Ministra de Comercio, Industria y Turismo y a la Ministra de Cultura cumplan con lo dispuesto en l os artículos 18, 21, 29, 36 inciso b y 37 parágrafo 2.° de la Ley 1632 de 2013 y los artículos 4.°, 5.°, 6.° y 7.° del Decreto 2144 de 2016.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la

y 7.° del Decreto 2144 de 2016.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de este tribunal , la señora Luz Imelda Marisol Moreno Casallas demandó, en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley , al Presidente de la República, al Ministro del Interior, a la Ministra de Comercio, Industria y Turismo y a la Ministra de Cultura.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00659--00

Actora: Luz Imelda Marisol Moreno Casallas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

2

  1. Inicialmente, conoció la presente acción el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de Bogotá, el cual, en atención a la naturaleza jurídica de las demandadas, por auto de 07 de junio de 2022 , declaró la falta de competencia para asumir el conocimiento y tramitar la demanda , en atención a lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 , Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(en adelante CPACA).

  1. Efectuado el respectivo reparto de la Secretaría de la Sección Primera del tribunal, correspondió el conocimiento del asunto al magistrado sustanciador de la referencia.
  1. Por auto de 14 de junio de 2022, se avocó conocimiento de la presente acción, al considerar que las demandadas contra las cuales se adelantaría la acción son autoridades del orden nacional . Adicionalmente, se inadmitió la demanda al no haber claridad sobre los artículos que se consideraban

acción, al considerar que las demandadas contra las cuales se adelantaría la acción son autoridades del orden nacional . Adicionalmente, se inadmitió la demanda al no haber claridad sobre los artículos que se consideraban incumplidos por las demandadas, así como por no allegar la c onstancia de envió de la copia de la demanda, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 4.° del artículo 6.° del Decreto Legislativo 806 de 2020.

  1. En providencia de 13 de julio de 2022, por reunir los requisitos legales se admitió en primera instancia la acción de la referencia.
  1. Mediante escritos radicados por correo electrónico en la secretaría de la Sección P rimera de este tribunal, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Interior y el Presidente de la República contestaron la demanda. El demandado Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no alleg ó escrito de contestación.
  1. Por auto de 05 de agosto de 2022, se abrió el proceso a pruebas.
  1. Mediante proveído de 19 de agosto de 2022, el despacho al advertir la necesidad de vincular a otras autoridades del orden departamental y municipal encargadas de participar en el diseño y construcción del ParqueExpediente: 25000-23-41-000-2022-00659--00

Actora: Luz Imelda Marisol Moreno Casallas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

3 Nacional Temático Jardín de la Vida , dispone vincular a la presente acción a la Gobernación del Tolima y a la Alcaldía del Municipio de Armero Guayabal (Tolima). 9) Mediante escritos radicados por correo electrónico en la secretaría de la

la Gobernación del Tolima y a la Alcaldía del Municipio de Armero Guayabal (Tolima). 9) Mediante escritos radicados por correo electrónico en la secretaría de la Sección Primera de este tribunal, la Gobernación del Tolima y la Alcaldía del Municipio de Armero Guayabal (Tolima) contestaron la demanda.

  1. Según constancia secretarial de 19 de septiembre de 2022 , quedó en firme la anterior providencia e ingresó el expediente al despacho para proferir decisión de fondo.

2. Los hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de las súplicas , la parte demandante expuso , en síntesis, lo siguiente:

  1. La señora Luz Imelda Marisol Moreno Casallas hace parte de los afectados que perdieron sus familias y viviendas en la catástrofe volcánica sucedida en el municipio de Armero (Tolima) en el año 1985.
  1. Como consecuencia de esta catástrofe , se expidió la Ley 1632 del 28 de mayo de 2013 , que en su art ículo 18 estableció el deber que tiene el Gobierno Nacional de adoptar medidas para restitución jurídica de los terrenos del municipio de Armero y el reconocimiento del derecho a la propiedad de los “titulares prop ietarios a noviembre de 1985” , para que posteriormente puedan ser adquiridos por el Estado Colombiano con fines de utilidad pública.

Adicionalmente, el artículo 21 de la referida norma señaló que el Gobierno Nacional deberá construir el “Parque Nacional Temático Jardín de la vida ” en el terreno urbano de Armero.

  1. El cumplimiento de estas obligaciones ha sido omitido por el Gobierno

Nacional deberá construir el “Parque Nacional Temático Jardín de la vida ” en el terreno urbano de Armero.

  1. El cumplimiento de estas obligaciones ha sido omitido por el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República , pues hasta la fecha de presentación de la demanda , no se ha realizado la restitución jurídica de losExpediente: 25000-23-41-000-2022-00659--00

Actora: Luz Imelda Marisol Moreno Casallas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 4 terrenos, el reconocimiento de la propiedad o la construcción del parque temático.

  1. Aunado a lo anterior, el artículo 36 de la Ley 1632 de 2013 facult ó al Gobierno Nacional , por el t érmino de 6 meses a partir de la expedición de esta ley, para establecer los objetivos del “Plan Nacional para la Atención a los Programas, Planes y Proyectos establecidos en esta ley” y así poder cumplir con todas las medidas adoptadas en la referida ley.
  1. En tal sentido, el Gobierno Nacional debía elaborar un documento CONPES que incluyera un plan de ejecución de metas, presupuesto, medidas que garantizarán el cumplimiento integral y asegurarán la realización, continuidad y progresividad de las obras . Además, en este plan se determinaría anualmente la destinación y los mecanismos de transferencia y ejecución de los recursos que se apropiaran en cada vigencia fiscal. Deber legal que ha sido renuente en cumplir el Gobierno Nacional y el Presidente de la República.
  1. Mediante el Decreto 2144 del 23 de diciembre de 2016 , se creó la

Comisión Intersectorial para la Construcción de l Parque Nacional Temático

Presidente de la República.

  1. Mediante el Decreto 2144 del 23 de diciembre de 2016 , se creó la Comisión Intersectorial para la Construcción de l Parque Nacional Temático Jardín de la Vida y, en su artículo 6.°, designó como Secretaría Técnica de la Comisión a la Ministra de Comercio, Industria y Turismo o su delegado . No obstante, esta funcionaria tampoco ha cumplido con la restitución jurídica, el reconocimiento de la propiedad de los predios de Armero y la Construcción

del Parque Nacional Temático.

  1. El 30 de marzo de 2022 , la accionante remitió derecho de petición al Presidente de la República en los siguientes términos:

“a) Solicito se sirva e n un término no mayor a 10 días, efectuar la restitución jurídica de los terrenos urbanos del desaparecido municipio de Armero (Tolima), reconociendo el derecho a la propiedad a quienes eran los titulares a noviembre de 1985 o a quienes somos sus herederos legales, (…). Ello en referencia a su deber de cumplimiento de la Ley 1632 del año 2013 en su Art 18 y su calidad como jefe de Gobierno que le impone el Art 115 de la Constitución Política.

b) Solicito se sirva en un término no mayor a 30 días, dar inic io a la construcción del parque temático, que debe denominarse “Parque NacionalExpediente: 25000-23-41-000-2022-00659--00

Actora: Luz Imelda Marisol Moreno Casallas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

5 Temático Jardín de la Vida” obra que debe ejecutarse en el terreno urbano de la

Actora: Luz Imelda Marisol Moreno Casallas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

5 Temático Jardín de la Vida” obra que debe ejecutarse en el terreno urbano de la desaparecida ciudad de Armero (Tolima) (…). Ello en referencia a su deber de cumplimiento de la Ley 1632 del año 2013 en su Art 21 y su calidad como jefe de Gobierno que le impone el Art 115 de la Constitución Política.

c) Solicito se sirva en un término no mayor a 10 días, elaborar y publicar el decreto reglamentario mediante el cual el Gobierno Nacional adopta el diseño y establecimiento de los objetivos del plan nacional para la atención a los programas, planes y proye ctos establecidos en la Ley 1632 de 2013 ordenado por el Art 36 Inciso B de dicha norma. De haberse ya elaborado, ruego se sirva allegar copia del mismo (…). Ello en referencia a su deber de cumplimiento de la Ley 1632 del año 2013 en su Art 36 y sus deber es como jefe de Gobierno que le impone el Art 115 de la Constitución Política.

d) Solicito se sirva en un término no mayor a 05 días, presentar al Congreso de la República el informe detallado sobre el desarrollo, implementación y objeto cumplido de la L ey 1632 de 2013; acto que debe o debió ser cumplido y transmitido a todo el país a través del Canal Institucional al año siguiente de entrar en vigencia dicha ley (2014) según lo ordenado por el Art 36 Inciso BParágrafo 2do de dicha norma. De haberse ya presentado, ruego se sirva allegar copia del mismo y de la grabación por medio del Canal (…). Ello en

Parágrafo 2do de dicha norma. De haberse ya presentado, ruego se sirva allegar copia del mismo y de la grabación por medio del Canal (…). Ello en referencia a su deber de cumplimiento de la Ley 1632 del año 2013 en su Art 36 Inciso B Parágrafo 2do y sus deberes como jefe de Gobierno que le impone el Art 115 de la Constitución Política.

e) Solicito se sirva en un término no mayor a 30 días, hacer declarar el Parque Nacional Temático Jardín de la Vida del municipio de Armero como Patrimonio Cultural de la Nación, y gestionar ante la UNESCO su reconoc imiento como región histórica y patrimonio de la humanidad, según lo ordenado por el Art 29 de la Ley 1632 de 2013. De haberse ya efectuado tal declaración por parte de ese Gobierno Nacional, ruego se sirva allegar copia del mismo y de la grabación por med io del Canal,(…). Ello en referencia a su deber de cumplimiento de la Ley 1632 del año 2013 en su Art 29 y su calidad como jefe de Gobierno que le impone el Art 115 de la Constitución Política.

f) Solicito se sirva en un término no mayor a 10 días, hacer incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones requeridas para la ejecución de los gastos que demande la construcción del parque temático, que debe denominarse “Parque Nacional Temático Jardín de la Vida” ordenado en la Ley 1632 de 2013 en su artículo 37. De haberse ya efectuado tal incorporación presupuestal por parte de ese Gobierno Nacional, ruego se sirva allegar copia del acto administrativo que lo acredite, lo cual debió haberse

la Ley 1632 de 2013 en su artículo 37. De haberse ya efectuado tal incorporación presupuestal por parte de ese Gobierno Nacional, ruego se sirva allegar copia del acto administrativo que lo acredite, lo cual debió haberse ejecutado desde hace 8 años. Ello en referencia a su deber de cumplimiento de la Ley 1632 del año 2013 en su Art 37 y sus deberes como jefe de Gobierno que le impone el Art 115 de la Constitución Política.

g) Solicito se sirva en un término no mayor a 05 días, hacer la inscripción del proyecto de co nstrucción del parque temático, que debe denominarse “Parque Nacional Temático Jardín de la Vida” en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación para acceder a recursosExpediente: 25000-23-41-000-2022-00659--00

Actora: Luz Imelda Marisol Moreno Casallas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 6 del presupuesto nacional mediante cofinancia ción ordenado a ese Gobierno Nacional en la Ley 1632 de 2013 en el parágrafo único del artículo 37. De haberse ya efectuado tal inscripción por parte de ese Gobierno Nacional, ruego se sirva allegar copia del acto administrativo que lo acredite, lo cual de bió haberse ejecutado desde hace 8 años. Ello en referencia a su deber de cumplimiento de la Ley 1632 del año 2013 en su Art 37 y sus deberes como jefe de Gobierno que le impone el Art 115 de la Constitución Política.

h) Solicito que en un término no mayor a 05 días, su Gobierno Nacional del cual su señoría es Jefe, realice la sesión o reunión bimensual por medio de la

de Gobierno que le impone el Art 115 de la Constitución Política.

h) Solicito que en un término no mayor a 05 días, su Gobierno Nacional del cual su señoría es Jefe, realice la sesión o reunión bimensual por medio de la Comisión Intersectorial para la construcción del “Parque Nacional Temático Jardín de la Vida” omitida en hacer desde el 01/Septiembre/2021 , deber ordenado a ese Gobierno Nacional en el Decreto 2144 del 2006 en su artículo 5°. En adición a lo anterior también solicito se sirva allegar la COPIA de las ACTAS de las SESIONES BIMENSUALES realizadas por parte de ese Gobierno Nacional o su Comisión Intersectorial entre el 01/Septiembre/2021 y hasta la fecha de hoy. Ello en referencia a su deber de cumplimiento al Decreto 2144 del 23 de diciembre de 2006 en su artículo 5, de la Ley 1632 del año 2013 en su Art 37 y su calidad como jefe de Gobierno que le impone el Art 115 de la Constitución Política.”

De esta petición , el Presidente de la República , por intermedio de su secretaria jurídica, dio traslado a la Ministra de Cultura , la doctora Claudia Jineth Álvarez Benítez, quien no tiene ningún deber respecto a estas pretensiones.

  1. De igual forma, el mismo 30 de marzo de 2022, la accionante present ó derecho de petición ante el Ministro del Interior y la Ministra de Comercio en los mismos térmi nos de la petición señalada en el numeral anterior , como miembros del Gobierno Nacional y de la Comisión Intersectorial para la construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida.
  1. El Ministro del Interior dio traslado de esta petición al Ministerio de Cultura,

miembros del Gobierno Nacional y de la Comisión Intersectorial para la construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida.

  1. El Ministro del Interior dio traslado de esta petición al Ministerio de Cultura, quien me diante oficios MC09829E2022 -MC09923E2022 dio respuesta en

los siguientes términos:

“(…) solicitud de declaratoria del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida como bien de interés cultural del ámbito nacional, así como de la solicitud de inclusión en la lista de patrimonio mundial de la UNESCO (artículos 23 y 29). Sin embargo, este proc eso sólo se podrá adelantar cuando se defina qué es el Parque y cómo queda constituido finalmente; es decir, el Ministerio de Cultura para poder dar avanzar en el proceso y cumplir con la acción, está sujeto a la realización de los pasos previos indicados en la misma Ley, lo cual conlleva establecer los límites, alinderar el Parque, restaurar ambiental yExpediente: 25000-23-41-000-2022-00659--00

Actora: Luz Imelda Marisol Moreno Casallas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 7 paisajísticamente el área, diseñar y construir el Parque mismo, todos estos pasos son competencia de otras entidades del gobierno nacional.(…) (sic).1

Por su parte, la Ministra de Comercio guard ó silencio ante la referida solicitud.

  1. Pese a pasar 9 años desde la expedición de la Ley 1632 de 2013 y los decretos que la desarrollan, el Gobierno Nacional a la fecha no ha cumplido con “NACIOLIZAR” los predios urbanos de Armero Tolima.

3. Las pretensiones

decretos que la desarrollan, el Gobierno Nacional a la fecha no ha cumplido con “NACIOLIZAR” los predios urbanos de Armero Tolima.

3. Las pretensiones

Con fundamento en lo anterior , la parte actora solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:

“1. Solicito declarar en omisión a cumplir la Ley 1632 del 2013 en su Art 18, Art 21, Art 29, Art 36, Art 37 y los artículos 5, el 4, 6 y 7 del Decreto 2144 del 23 de diciembre de 2006 al GOBIERNO NACIONAL representado por el Sr. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA y/o Dr. Iván Duque Márquez y su gabinete de Gobierno el Sr. MINISTRO DEL INTERIOR y/o Dr. Daniel Andrés Palacios Martínez, la Sra. MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO y/o Dra. María Ximena Lombana Villalba, la Sra MINISTRA DE CULTURA y/o Dra. Angélica María Mayolo Obregón, o quienes hagan sus veces.

2. Solicito se ordene al Gobierno Nacional accionado, efectuar la restitución jurídica de los terrenos urbanos del desaparecido municipio de Armero

(Tolima), reconociendo el derecho a la propiedad a quien es eran los titulares a noviembre de 1985 o a quienes somos sus herederos legales, en cumplimiento a lo por el Art 18 de la Ley 1632 de 2013.

3. Solicito se ordene al Gobierno Nacional accionado, que en un término no mayor a 30 días, de inicio a la const rucción del parque temático, que debe denominarse “Parque Nacional Temático Jardín de la Vida” obra que debe

3. Solicito se ordene al Gobierno Nacional accionado, que en un término no mayor a 30 días, de inicio a la const rucción del parque temático, que debe denominarse “Parque Nacional Temático Jardín de la Vida” obra que debe ejecutarse en el terreno urbano de la desaparecida ciudad de Armero

(Tolima). Ello en cumplimiento a lo por el Art 21 de la Ley 1632 de 2013 y a los artículos 5, el 4, 6 y 7 del Decreto 2144 del 23 de diciembre de 2006.

4. Solicito se ordene al Gobierno Nacional accionado, que en un término no mayor a 10 días, elabore y publique el decreto reglamentario mediante el cual el Gobierno Nacional adopta el diseño y establecimiento de los objetivos del plan nacional para la atención a los programas, planes y proyectos establecidos en la Ley 1632 de 2013, y el decreto que refiere a la nacionalización de predios de Armero y la construcción del Parque Naciona l Temático Jardín de la Vida” ordenado por el Art 36 del Ley 1632 de 2013.

5. Solicito se ordene al Gobierno Nacional accionado, que en un término no mayor a 05 días, proceda a presentar al Congreso de la República el informe detallado sobre el desarrollo, implementación y objeto cumplido de la Ley

1 Folio 9, archivo No. 1 Expediente digital.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00659--00

Actora: Luz Imelda Marisol Moreno Casallas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 8 1632 de 2013; acto que debe o debió ser cumplido y transmitido a todo el

Actora: Luz Imelda Marisol Moreno Casallas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 8 1632 de 2013; acto que debe o debió ser cumplido y transmitido a todo el país a través d el Canal Institucional al año siguiente de entrar en vigencia dicha ley (2014) según lo ordenado por el Art 36 Inciso B - Parágrafo 2do de dicha norma.

6. Solicito se ordene al Gobierno Nacional accionado, que en un término no mayor a 30 días posteriores a la construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida, hacer todas las gestiones necesarias para declarar el Parque Nacional Temático Jardín de la Vida del municipio de Armero como Patrimonio Cultural de la Nación, y gestionar ante la UNESCO su reconocimiento como región histórica y patrimonio de la humanidad, en cumplimiento a lo por el Art 29 de la Ley 1632 de 2013.

7. Solicito se ordene al Gobierno Nacional accionado, que en un término no mayor a 10 días, proceda a hacer incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones requeridas para la ejecución de los gastos que demande la construcción del parque temático, que debe denominarse “Parque Nacional Temático Jardín de la Vida, en cumplimiento a lo ordenado por el Art 29 de la Ley 1632 de 2013.

8. Solicito se ordene al Gobierno Nacional accionado, que en un término no mayor a 05 días, proceda a hacer la inscripción del proyecto de construcción del parque temático, que debe denominarse “Parque Nacional Temático Jardín de l a Vida” en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación para acceder a recursos del

del parque temático, que debe denominarse “Parque Nacional Temático Jardín de l a Vida” en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación para acceder a recursos del presupuesto nacional mediante cofinanciación ordenado a ese Gobierno Nacional en la Ley 1632 de 2013 en el parágrafo único del artículo 37.

9. Solicito se ordene al Gobierno Nacional accionado, que en un término no mayor a 05 días, realice la sesión o reunión bimensual por medio de la Comisión Intersectorial para la construcción del “Parque Nacional Temático Jardín de la Vida” omit ida en hacer desde el 01/Septiembre/2021, deber ordenado al Gobierno Nacional en el Decreto 2144 del 2006 en su artículo

5°”.

4. Contestación de la demanda

4.1 Ministerio de Cultura

El apoderado judicial del Ministerio de Cultura, mediante memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación2, contestó la demanda de la referencia , oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, con fundamento en lo siguiente:

  1. El artículo 18 de la Ley 1632 de 2013 no señala ningún deber como lo aduce la actora, lo que indica es que el Gobierno Colombiano debe adoptar

22 Archivo No. 17 del Expediente Digital.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00659--00

Actora: Luz Imelda Marisol Moreno Casallas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 9 unas medidas para garantizar la restitución de los terrenos urbanos para los fines allí descritos.

Actora: Luz Imelda Marisol Moreno Casallas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 9 unas medidas para garantizar la restitución de los terrenos urbanos para los fines allí descritos.

  1. Si bien el artículo 36 de la L ey 1632 de 2013 dispuso que la facultad reglamentaria reposa en cabeza del presidente como competencia constitucional, no es cierto que el Gobierno Nacional ha ya sido renuente, puesto que las funciones y competencias para cumplir lo señalado en esta ley recaen en cada una de las entidades allí señaladas y las mismas se van desarrollando en el marco del cumplimiento de cada una de ellas.
  1. Ahora bien, la competencia que le asiste al Ministerio de Cultura se deriva de los artículos 29 y 30 de la referida ley. En consecuencia, hasta tanto no se hagan las gestiones técnicas , administrativas y jurídicas previas por parte de otras entidades, como lo señala el referido el artículo 29, resulta imposible que este ministerio cumpla la carga allí impuesta.
  1. Respecto de la petición dirigida a esta autoridad, en efecto , se le dio respuesta, aclarando que la parte específica que se desprende de la Ley 1632 de 2013, en lo que al Ministerio de Cultura corresponde, única y exclusivamente se podrá materializar una vez las demás entidades ejecuten las acciones a su cargo.
  1. La Ley no indicó en ninguno en sus apartes la nacionalización de predios urbanos, lo que dispuso el legislador fue la restitución jurídica para su posterior adquisición con fines de utilidad pública , siendo en tal caso, falso lo afirmado por la accionante en este punto.

urbanos, lo que dispuso el legislador fue la restitución jurídica para su posterior adquisición con fines de utilidad pública , siendo en tal caso, falso lo afirmado por la accionante en este punto.

  1. En cuanto a la adquisición de predios, el ministerio no tiene competencia para efectuar la delimitación o alinderamiento de los predios y posteriormente efectuar su compra, puesto que la competencia de esta autoridad esta plenamente establecida en los artículos 29 y 30 de la Ley 1632 de 2013.
  1. Señala que no se constituyó en renuencia a este ministerio, puesto que , en efecto , la accionante no requirió de ninguna manera a la entidad que represento. Es decir, no se le exigió de manera directa el cumplimiento de lasExpediente: 25000-23-41-000-2022-00659--00

Actora: Luz Imelda Marisol Moreno Casallas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 10 cargas contenidas en le Ley 1632 de 2013. Además, la propia accionante , dentro del escrito de demanda, fue clara al señalar que sus requerimientos no eran competencia del Ministerio de Cultura y es evidente, porque lo que le corresponde hacer a la cartera se deriva única y exclusivamente de la materialización en la construcción del Parque Temático, hecho que no es del resorte de la entidad.

  1. Formula como excepciones: (i) Inexistencia de incumplimiento por parte del Ministerio de Cultura ; (ii) De la adquisición de predios y construcción del parque, el Ministerio no resulta ser responsable; y (iii) Inexistencia de constitución de renuencia frente al Ministerio de Cultura

4.2 Ministerio del Interior

del Ministerio de Cultura ; (ii) De la adquisición de predios y construcción del parque, el Ministerio no resulta ser responsable; y (iii) Inexistencia de constitución de renuencia frente al Ministerio de Cultura

4.2 Ministerio del Interior

El apoderado judicial del Ministerio del Interior, mediante memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación3, contestó la demanda de la referencia , oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, con fundamento en lo siguiente:

  1. Los hechos expuestos en la demanda no son atribuibles a actuaciones propias del Ministerio del Inter ior, por lo cual no les consta y la entidad se atiene a lo que resulta probado en el curso del proceso.
  1. El artículo 18 de la Ley 1632 de 2013 no señala ningún deber , lo que indica es que el Gobierno colombiano debe adoptar unas medidas para garantizar la restitución de los terrenos urbanos para los fines allí descritos.
  1. Formula como excepción previa la de falta de legitimidad en la causa por pasiva, por cuanto la representación legal de la Nación en cada Ministerio obedece al aspecto materia de su competencia . Por lo tanto, el Ministerio del Interior no tiene dentro de sus competencias la adjudicación de tierras, como tampoco efectuar la restitución jurídica de los terrenos urbanos del desaparecido municipio de Armero (Tolima), por lo que el ministerio mal

33 Archivo No. 18 del Expediente Digital.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00659--00

Actora: Luz Imelda Marisol Moreno Casallas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

11

33 Archivo No. 18 del Expediente Digital.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00659--00

Actora: Luz Imelda Marisol Moreno Casallas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 11 podría haber omitido o extralimitarse en cualquiera de las funciones que hayan propiciado los daños alegados en la demanda.

  1. Formula la excepción genérica o innominada.

4.3 Presidente de la República

La apoderada judicial del Presidente de la República, mediante memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación4, contestó la demanda de la referencia , oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, con fundamento en lo siguiente:

  1. La demandante efectivamente dirigió una petición al Presidente de la República, la cual fue trasladada a la Secretaría General del Ministerio de Cultura. Sin embargo, esta solicitud no constituyó en renuencia al presidente , dado que no es la persona responsable de atender directa , ni autónomamente las pretensiones de la demanda, ya que cualquier norma que se pretenda expedir tiene or igen en algunas de las entidades que conforman el Gobierno Nacional con el primer mandatario, en cada caso particular y como lo establece el artículo 115 constitucional . De esta manera, se está incumpliendo un requisito procesal para acudir a la jurisdicci ón contencioso administrativa en la presente acción.
  1. En el marco de la Ley 1632 de 2013 y del CONPES 3849, se establecieron las acciones por medio de las cuales el Gobierno Nacional rinde homenaje a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima) y a sus ví ctimas. Entre estas

las acciones por medio de las cuales el Gobierno Nacional rinde homenaje a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima) y a sus ví ctimas. Entre estas acciones, a la Consejería Presidencial para las Regiones de la Presidencia de la República (entidad que no fue demandada , ni está vinculada a este proceso) se le asignó la responsabilidad sobre la “acción No. 1.4: Constituir una Comisión de alto nivel integrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, IGAC, y Superintendencia de Notariado y Registro ”, para determinar los aspectos técnicos, jurídicos y presupuestales para que el Gobierno Nacional adquiera los terrenos y

44 Archivo No. 19 del Expediente Digital.Expediente: 25000-

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