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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00733-00-(27-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00733-00-(27-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 25000-23-41-000-2022-00733-00

Solicitante: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA Acto Objetado: DECRETO 018 DEL 11 DE ABRIL DE 2022 Y

DECRETO 029 DEL 27 DE MAYO DE 2022 DE LA

ALCALDÍA MUNICIPAL DE YACOPÍ

(CUNDINAMARCA) Medio de control: OBSERVACIONES

Asunto: NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA

Resuelve la Sala la s observaciones presentadas por el d irector de asuntos municipales de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca , en ejercicio de las facultades conferidas mediante el Decreto departamental de delegació n No. 284 de 12 de noviembre de 2009 y el artículo 153 del Decreto Ordenanzal No.437 d e 2020, para los fines previstos en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política, en contra del Decreto 018 del 11 de abril de 2022 “Por el cual se actualiza la escala de asignación básica mensual de las difere ntes categorías de empleos pú blicos de la administración municipal del Municipio de Yacopí Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” y del Decreto 029 del 27 de mayo de 2022, “Por el cual se modifica y adicional un parágrafo al Decreto 018 de

Yacopí Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” y del Decreto 029 del 27 de mayo de 2022, “Por el cual se modifica y adicional un parágrafo al Decreto 018 de 11 de abril de 2022”.

I. ANTECEDENTES 1) Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de este tribunal, el director de asuntos municipales de la Gobernación de Cundinamarca allegó el escrito de las observaciones de la referencia con el fin de que se estudie la legalidad de los Decretos 018 y 029 de 2022 expedidos por el alcalde municipal de Yacopí (Cundinamarca) en adelante Yacopí.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00733--00

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 2 2) Una vez conocido por el despacho del magistrado conductor de l a actuación por auto de 14 de julio de 2022, se rea lizó un requerimiento previo a resolver sobre la admisión del escrito de observaciones con el fin de que se allegara e l documento que acreditó la fecha en que se remitieron por la Alcaldía de Yacopí los decretos objeto de observación y fueron recibidos por el Gobernador de Cundinamarca para su revisión. Este requerimiento fue reiterado mediante correo electrónico de 02 de agosto de 2022. 3) Mediante auto de 18 de agosto de 2022, se dispuso la admisión del respectivo escrito de observaciones y se ordenó la fijación en lista d el asunto por el término de diez (10) días. 4) Por auto de 12 de septiembre de 2022 , se resolvió sobre las pruebas allegadas

escrito de observaciones y se ordenó la fijación en lista d el asunto por el término de diez (10) días. 4) Por auto de 12 de septiembre de 2022 , se resolvió sobre las pruebas allegadas y solicitadas por las partes dentro del proceso de la referencia. 5) El 26 de octubre d e 2022, ingresó el expediente al de spacho con constanc ia secretarial informando que la providencia que decretó pruebas quedó en firme.

II. CONCEPTO DE VIOLACIÓN NORMATIVA

El escrito de observación está dirigido a censurar la lega lidad de los Decretos 018 del 11 de abril de 2022 y 029 del 27 d e mayo de 20 22, por consi derarse que los mismos son nulos por falta de competencia del alcalde municipal de Yacopí para su expedición.

1. Normas objeto de la observación

1.1 Decreto 018 del 11 de abril de 2022

Decreto No. 018

(11 abr 2022)

POR EL CUAL SE ACTUALIZA LA ESCALA DE ASIGNACIÓN BÁSICA

MENSUAL DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE EMPLEOS PÚBLICOS

DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE YACOPÍ

CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL ALCALDE MUNICIPAL DE YACOPÍ CUNDINAMARCA,

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 135 de la Constitución Política de Colombia, artículo 91 de la Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012, Decreto 462 de 2022,

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 135 de la Constitución Política de Colombia, artículo 91 de la Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012, Decreto 462 de 2022,

yExpediente: 25000-23-41-000-2022-00733--00

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 3

CONSIDERANDO:

  • Que de conformidad con lo dispuest o en el numeral 7 del artículo 135 de la Constitución Política de Colombia y las leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y 1551 de 2012, corresponde al alcalde municipal entre otras, determinar el incremento de los salarios de los empleados municipales y fijarle lo s emolumento s correspondi entes con arreglo a los acuerdos correspondientes.
  • Que el Gobierno Nacional adelantó en el año 2021 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos , en el cual s e acordó entr e otros aspectos, que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sese nta y cuatr o por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.
  • Que el incremento porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total del año 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%).
  • Que en consecuencia, los salarios y prestaciones establ ecidos en el presente dec reto se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento

dos por ciento (5.62%).

  • Que en consecuencia, los salarios y prestaciones establ ecidos en el presente dec reto se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el año 2022.
  • Que mediante el Decreto 462 del 29 de marzo de 2022, el Departamento Administrativo de la Funci ón Pública fio entre otras cosas, los límites máximos salariales de los Emplea dos públicos de las entidades territoriales para la misma vigencia.
  • Que es deber de la entidad, procurar la implantación de condiciones justas para sus servidores pú blicos, ent re las cuales, se considera de gran importancia, la a ctualización de la escala salarial para los empleados públicos del municipio.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Articulo 1. Campo de Aplicación. Las disposiciones del presente Decreto serán apl icables a las asignaciones básicas mensuales correspondientes a l as diferentes categorías de empleos públicos de los sectores que conforman la administración municipal de Yacopí Cundinamarca.

Artículo 2. Escala. Establecer la siguiente escala d e asignación básica mensual para los empleos de planta de person al de la adm inistración central del municipio de Yacopí Cundinamarca, como se señala a continuación.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00733--00

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 4

Artículo 3. Comunicar. El presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Gobierno, para lo de su competencia.

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 4

Artículo 3. Comunicar. El presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Gobierno, para lo de su competencia.

1.2 Decreto No. 029 del 27 de mayo de 2022

DECRETO No. 029 (27 MAY 2022)

Por el cual se modifica y adiciona un parágrafo al Decreto 018 de 11 de abril de 2022 “POR EL CUAL SE ACTUALIZA LA ESCALA DE ASIGNACIÓN

BÁSICA MENSUAL DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE EMPLEOS

PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE

YACOPÍ CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL ALCALDE MUNICIPAL DE YACOPÍ CUNDINAMARCA, En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, artículo 91 de la Ley 136 de 1994, artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, artículo 14 de la Ley 1801 de 2016, y

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto 018 de 11 de abril de 2022, se es tableció la escala de asignación básica mensual para los empleos de la planta de personal de la administración central del municipio de Yacopí

Cundinamarca.

  • Que el artículo 2, ibidem, dispuso “Establecer la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la planta de personal de la administración central del municipio de Yacopí Cundinamarca.

Cundinamarca.

  • Que el artículo 2, ibidem, dispuso “Establecer la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la planta de personal de la administración central del municipio de Yacopí Cundinamarca.
  • Que se ha considerado necesario modificar el artículo 2 del Decreto municipal 018 de 11 de abril de 2022, en el sentido de indicar que e l salario del alcalde será determinado por el concejo municipal mediante acuerdo municipa l, acatando las disposiciones consagradas en el artículo 88 de la Ley 136 de 1994.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Modificación. Modificar el ar tículo 2 de l Decreto 018 de 11 de abril de 2022, el cual quedará así:

“Artículo 2. Escala. Establecer la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la planta de personal de la administración central del municipio de Yacopí Cundinama rca, como s e señala a continuación:Expediente: 25000-23-41-000-2022-00733--00

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 5

Parágrafo único: El conc ejo mediante acuerdo dete rminara el incremento salarial del alcalde municipal para la vigencia 2022.

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, mod ifica y adi ciona un parágrafo al artículo 2 del Decreto 018 de 11 de abril de 2022.

2. Fundamento de la censura

La Gobernación de Cundinamarca esgrimió, en síntesis, lo siguiente:

018 de 11 de abril de 2022.

2. Fundamento de la censura

La Gobernación de Cundinamarca esgrimió, en síntesis, lo siguiente:

  1. El señor Wikinson Alfonso Florido Álvarez, alcalde municipal de Yacopí

(Cundinamarca) expidió los Decretos 018 del 11 de abril de 2022 y 029 del 27 de mayo de 2022, los cuales según las correspondientes constancias de publicación fueron fijadas en cartelera el 12 de abril y el 27 de mayo de 2022 respectivamente.

  1. El domingo 05 de junio de 20 22, fue recibido en este despacho vía correo electrónico el Decreto No. 029 del 27 de mayo de 2022 mencionado en el asunto con sus anexos para la respectiva revisión jurídica, de acuerdo con el numeral 10.° del artículo 305 constitucional, aport ando con el referido correo copia de los decretos objeto de observación junto con sus constancias de publicación.
  1. Revisada la referida documental se evidenció que no se dio cumplimiento a lo ordenado por el numeral 7.° del artículo 315 de la Constitución Política, e n concordancia con el numeral 4.°del literal d del artículo 91 de la Ley 136 de 1994.
  1. En consecuencia, se solicitó a la Alcaldía Municipal de Yacopí, el envío del acuerdo municipal que facultó al alcalde para ejercer la función pro tempore de fijar los emolumentos de los empleos públicos del municipio, requ erimiento que noExpediente: 25000-23-41-000-2022-00733--00

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 6

fijar los emolumentos de los empleos públicos del municipio, requ erimiento que noExpediente: 25000-23-41-000-2022-00733--00

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 6 fue atendido en debida forma por parte de la Alcaldía y por ende se desconoce la existencia de dicho acuerdo municipal.

  1. El numeral 7.° del artículo 315 de la Constitución Pol ítica y el artículo 91 de la

Ley 136 de 1994 disponen lo siguiente:

“ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: (…)

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos c orrespondientes. No podrá crear obligaciones que exce dan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.” (Subrayado fuera de texto).

“ARTÍCULO 91.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012 . Los alcal des ejercerán las funciones que les asigna la Constit ución, la l ey, la s ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…) d) En relación con la Administración Municipal: (…)

4. Cr ear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al alcalde para quien, sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza d icha funció n pro tempore , en los términos del Artículo 209 de la Constitución Política. (Subrayado fuera de texto).

Acorde con las anteriores disposiciones normativas, era necesario que el alcalde previo a expedir los referidos decretos contara con un acu erdo expedi do por el Concejo Municipal de Yacopí que lo facultar a para ejercer la función pro tempore de fijar los emolumentos de los empleos públicos de la administración de Yacopí , hecho que no se acreditó por la Alcaldía del Municipio.

  1. En consecuencia , los Decre tos 018 y 029 de 2022, expedidos por el Alcalde Municipal de Y acopí – Cundinamarca, fueron expedidos sin contar con la competencia legal, afectando la validez de estos actos administrativos, por lo que deben declararse nulos , como quiera que se vulneró lo ordenado por el numeral 7.° del artículo 315 de la Co nstitución Política en conco rdancia con el artículo 91 numeral 4º, literal d de la Ley 136 de 1994.

3. Intervinientes en el proceso

Dentro del término de fijación en lista ordenado por aut o de 18 de agosto de 2022 según constancia s ecretarial de 6 de s eptiembre de 2022 no hubo

3. Intervinientes en el proceso

Dentro del término de fijación en lista ordenado por aut o de 18 de agosto de 2022 según constancia s ecretarial de 6 de s eptiembre de 2022 no hubo pronunciamiento alguno para intervenir en defensa o impugnación de laExpediente: 25000-23-41-000-2022-00733--00

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 7 constitucionalidad o legalidad del acuerdo demandado dentro del medio de control de la referencia.

4. Concepto del Ministerio Público

La Agente del Ministeri o Público delegada ante esta corporación no emitió concepto alguno dentro del presente medio de control.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Revisado el expediente y sin que se advierta nulidad en lo actua do, corresponde entonces a la Sala decidir la legalidad de los Decreto 018 del 11 de abril de 2022 “Por el cual se actualiza l a escala de asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos pú blicos de la administración municipal d el Municipi o de Yacopí Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” y del Decreto 029 del 27 de mayo de 2022 “Por el cual se modifica y adicional un parágrafo al Decreto 018 de 11 de abril de 2022” por cuanto, según la autoridad que formula las observaciones fueron expedidos sin contar con la competencia legal, afecta ndo la validez de estos actos administrativos, por lo que deben decla rarse nulos, como quiera que se vulneró lo ordenado por el numeral 7.° del artículo 315 de la Constitución

fueron expedidos sin contar con la competencia legal, afecta ndo la validez de estos actos administrativos, por lo que deben decla rarse nulos, como quiera que se vulneró lo ordenado por el numeral 7.° del artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 numeral 4º, literal d de la Ley 136 de 1994, para cuyo examen se seguirá el siguiente derrotero: 1) marco normativo de la revisión por vía de observaciones, 2) la censura formulada y, 3) análisis del caso concreto.

1. Marco normativo de la revisión por vía de observaciones De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.° del artículo 305 de la Constitución Política corresponde a los gobernadores departamentales1 revisar los actos de los concejos y de los alca ldes municipales por motivo s de inconstitucionalidad o ilegalidad y remitirlos al tribunal competente para que se decida sobre la validez de ellos.

Por su parte, en el artículo 82 de la Ley 136 de 19942 se prevé que dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción de los acuerdos municipales el alcalde debe enviar copia de dichos actos al gobernador del departamento para que cumpla

1 El Gobernador de Cundinamarca, mediante decreto número 284 de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, delegó en la Secretaría Jurídica del Departamento, la facultad de que trata el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, acto éste que fue allegado al expediente.

de la Ley 489 de 1998, delegó en la Secretaría Jurídica del Departamento, la facultad de que trata el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, acto éste que fue allegado al expediente. 2 Ley 136 de 1994 “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00733--00

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 8 con la atribución del numeral 10.° del artículo 305 de la Constitución Política, y la competencia de estos últimos sobre esa precisa materi a es ratifi cada en el numeral 8 .° del artículo 94 del Código de Régimen Departamental (Decreto -ley 1222 de 1986) en armonía con lo disp uesto en el artículo 119 del Código de Régimen Municipal (Decreto-ley 1333 de 1986). Se trata entonces de un instrumento procesal de naturaleza jurisdiccional a través del cual en ejercicio del denominado control de tutela a instancia de los gobernadores d e los departamentos se someten a revisión y decisión de los tribunales administrativos del país los reproches que por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad formulen aquellos respecto de los actos administrativos que expidan tanto los alcaldes como los concejos municipales.

2. La censura formulada

Con la Constitución Política de 1991 se fortaleció el proceso de descentralización administrativa territorial en desarrollo del cual se otorgó mayor grado de autonomía e independencia a las entidades territoriales.

El artículo 1º constitucional definió al Estado colombiano como República unitaria, pero, a la vez, reconoció la autonomía de los mencionados entes para lo cual se

autonomía e independencia a las entidades territoriales.

El artículo 1º constitucional definió al Estado colombiano como República unitaria, pero, a la vez, reconoció la autonomía de los mencionados entes para lo cual se les entregó una serie de potestades entre ellas la posibilidad de gobernarse por sus propias autoridades, ejercer las competencias que les correspondan, administrar sus propios recursos y establecer los tributos n ecesarios para el cumplimiento de sus funciones, y pa rticipar en las rentas nacionales (artículo 287 de la C P).

  1. En ese marco procede esta corporación a determinar si los Decretos 018 y 029 de 2022, expedidos por el alcalde municipal de Yaco pí viola la s disposiciones contenidas en el numeral 7.° del artí culo 315 de la Constitución Política y el artículo 91 de la Ley 1 36 de 1994 , por el hecho de expedir los referidos decretos relacionados con los emolumentos de los empleos públicos de la admin istración de Yacopí, sin que se cont ara previamente con el Acuer do por parte del C oncejo Municipal que lo facultara para tal fin.
  1. Es relevante advertir que el análisis se limitará , como reiteradamente lo ha manifestado la jurisprudencia, al contenido señalado en el concepto de violación y por lo tanto única y exclusivamente frente al cargo formulado por la autoridad queExpediente: 25000-23-41-000-2022-00733--00

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 9 formuló la observación , por consiguiente otros puntos o aspectos que pudieran formularse de cues tionamientos de inconstitucionalidad e ilegalidad pero que no

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 9 formuló la observación , por consiguiente otros puntos o aspectos que pudieran formularse de cues tionamientos de inconstitucionalidad e ilegalidad pero que no fueron propu estos por la au toridad que hi zo las observaciones no pueden ser objeto de análisis por parte de la Sala de Decisión.

En este contexto entonces los cargos o cuestiona mientos del escrito de observaciones deben ser examinados en forma tal que se determine si existe o no violación de la precisa disposición jurí dica invocada por la autoridad observan te como violada y únicamen te por la puntual r azón por aquella aducida, es decir, no se puede alterar o cambiar el concepto de violación normativa esgrimido por esta.

3. Análisis del caso concreto

La censura elevada por la autoridad ob servante se centra específicamente en la nulidad que revisten los Decretos No. 018 y 029 de 2022, por medio de los cuales se actualizaron los emolu mentos s alariales los de los empleos públicos de la administración de Yacopí . E sto deriv ado d e la falta de competencia del alcalde municipal de Yacopí para su expedición , al no haber contado previamente con el Acuerdo expedido por el Concejo Municipal que lo facultara pro tempore para para tal fin.

Al respecto debe se ñalarse que , la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional tanto de empleados públicos nacionales como territoriales, lo determina el Gobierno de conformidad con la Ley, en virt ud de la co mpetencia conjunta derivada del numeral 19, litera l e del artículo 150 de la C onstitución

Política el cual dispone:

determina el Gobierno de conformidad con la Ley, en virt ud de la co mpetencia conjunta derivada del numeral 19, litera l e del artículo 150 de la C onstitución

Política el cual dispone:

Artículo 150. Corresponde al Con greso hac er las leyes, Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

19. Dictar las norma s generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:

e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública;

Igualmente, en coherencia con la anter ior disposición, los a rtículos 313 , numeral 6.° y 315 numera l 7 .° superior, est ipularon como una de las funciones de los C oncejos Municipales, establecer las es calas de remuneración de los empleados públicos del municipio y a su vez , como función del Alcalde Municipal fijar los emolumentos de los empleos de susExpediente: 25000-23-41-000-2022-00733--00

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 10 dependencias con a rreglo a los acuerdos correspondientes , tal como se expresó en los siguientes términos:

“Artículo 313. Corresponde a los concejos:

(…)

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos ; crear, a iniciativas del alca lde, establecimientos públicos y empres as indust riales o co merciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta” (resalta la sala)

categorías de empleos ; crear, a iniciativas del alca lde, establecimientos públicos y empres as indust riales o co merciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta” (resalta la sala)

“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: (…)

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias , señalarles funciones especiales y fijar s us em olumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No p odrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. ” (resalta la sala)

Esta última disposición fue replicada por el num eral 4.°, literal d, del artículo 91 de la Ley 136 de 1 994. A sí mismo, la jurisprudencia también se ha encargado de abordar el tema de la competencia para realizar el reajuste salarial de los empleados públicos y en tal sentido, el Consejo de Estado3 ha reiterado lo ya señalado por la Corte Constituc ional en los siguientes términos:

Ha dicho la jurisprudencia de esta sección siguiendo los anteriores pa rámetros normativos y jurisprudenciales que en relación con los empleados públicos de las entidades territ oriales, co mpete al Gobernador y al Alcaldes fijar los emolumentos pero con sujeción a la Ley y a las Ordenanzas y Acuerdos (artículo 305 numeral 7º y artículo 315 numeral 7):

“(…) Existe, para efectos de fijar salarios, un régimen de competencia concurrente entre el Congreso, el Gobierno Nacional, las Corporaciones administrativas colegiadas del orden Departamental y Municipal (Asambleas y

305 numeral 7º y artículo 315 numeral 7):

“(…) Existe, para efectos de fijar salarios, un régimen de competencia concurrente entre el Congreso, el Gobierno Nacional, las Corporaciones administrativas colegiadas del orden Departamental y Municipal (Asambleas y Concejos) y el ejecutivo territorial (Gobernadores y Alcaldes) que fue ratificada por la Corte Constitucional en sen tencia C-510 de 1999 (14 de Julio) Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

La competencia del Gobierno Nacional para fijar el límite máximo sala rial de la remuneración de los empleados de los entes territoriales no desconoce la competencia que la m isma Constitución expresamente otorgó a las autoridades de dicho s entes para fijar, por una parte, las escalas de remuneración correspondientes a las di stintas categorías de empleos dentro de su jurisdicción, artículos 300, numeral 7, y 313, numeral 6, de la Constitución, y, por otra, para determinar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, artículos 305, numeral 7, y 315, numeral 7, de la Constitución (…). 4

3 4 Consejo de Estado. Sección Segunda, Subsección B, Radicación No. 05001-23-31-0002004-06740-01(1416-15), fecha: 18 de mayo de 20189. C.P César Palomino Cortés.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00733--00

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 11 De lo anterior, es claro que la previsión de escalas salariales de los empleos de la Administración Municipal estará en primer t érmino en cabeza del

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 11 De lo anterior, es claro que la previsión de escalas salariales de los empleos de la Administración Municipal estará en primer t érmino en cabeza del Concejo Municipal con apego a los limites fijados por el Gobierno Nacional y por otra parte, la fijación de los emolumentos estará en cabeza de alcalde, pero siempre con sujeción a l a ley y los acuerdos expedidos por el Con cejo Municipal.

Ahora bien , desc endiendo al caso que nos ocupa se tiene que el alcalde municipal de Yacopí expidió el Decreto 018 por medio del cual actualiz ó la escala salarial de la planta de personal de la administración central del municipio, en el cual, además de fijar la escala para los distintos cargos de la administración municipal, incluyó su propio cargo. Es por tal r azón que, posteriormente procedió a expedir el Decreto 029 , por el cual mo dificó el decreto anterior , en la m edida que el salario del a lcalde debe ser determinado por el Concejo Municipal mediante el correspondiente acuerdo.

Dado que la fijación de la escala sala rial de la administración municipal esta en cabeza del Concejo Municipal, era indispensable que el alcalde municipal de Ya copí cont ara previamente con el acuerdo emitido por esta autoridad municipal colegiada que lo facultara pro temp ore para expedir los referidos decretos.

Sin embargo, v erificado el contenido de los actos administra tivos objeto de revisión, no es posible evidenciar si en e fecto le fue c onferido al alcalde mediante acuer do del Concejo Municipal, facultades para fijar la es cala

Sin embargo, v erificado el contenido de los actos administra tivos objeto de revisión, no es posible evidenciar si en e fecto le fue c onferido al alcalde mediante acuer do del Concejo Municipal, facultades para fijar la es cala salarial de la administración central, y pesé al requerimiento realizado por la Gobernación de C undinamarca para que aportara dicho acuerdo , está solicitud también fue desconocida por la Alcaldía Municipal de Yacopí. Esto sumado al hecho que, dentro del término de fijación en lista de la solicitud de la referencia , la alcaldía guar dó silencio y por ende t ampoco apor tó el acuerdo que lo facultara para tal fin.

En este contexto para la Sala de Decisión le asiste razón a la Gobernación del Departamento de Cundinamarca en objetar los Decretos 018 y 029 de 2022 expedidos por el Alcalde de Yacop í (Cundinamarca), por cuanto fueron expedidos si n que el referido fun cionario contara con la competencia legal para ello , circunstancia que claramente evidencia que laExpediente: 25000-23-41-000-2022-00733--00

Solicitante: Gobernación de Cundinamarca

Observaciones 12 administración local de Yacopí (Cundinamarca) infringió el ordenamiento jurídico, razón por la cual se im pone declarar la nulidad de los decretos objeto de revisión de legalidad.

En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUB SECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUB SECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1.°) Declárese fundada la observación de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca contra los Decretos 018 de l 11 de abril de 2022 , “Por el cual se actualiza la escala de asignación básica mensual de las difer entes categorías de empleos pú blicos de la administra ción

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