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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00813-00-(24-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00813-00-(24-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

Bogotá DC, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2022-00813-00

Solicitante: PLURAL COMUNICACIONES SAS

Requerida: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN –

EXPEDIENTE RESERVADO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR

PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA

COMPETENCIA Y ACTO ADMINISTRATIVO

DE ARCHIVO

La Sala procede a pronunciarse sobre el recurso de insistencia remitido por el coordinador del grupo de trabajo para la protección y promoción de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC) al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el señor Danilo Romero Raad, apoderado judicial de la sociedad Plural Comunicaciones SAS.

I. ANTECEDENTES

1.- El contenido específico de la petición.

1.1.- El 16 de junio de 20221, el representante legal de la sociedad Plural Comunicaciones SAS presentó derecho de petición ante la SIC, solicitando la siguiente información y documentos:

“3.1 Solicito acceso a la totalidad del expediente, radicado bajo el

Comunicaciones SAS presentó derecho de petición ante la SIC, solicitando la siguiente información y documentos:

“3.1 Solicito acceso a la totalidad del expediente, radicado bajo el número 19-81692, incluyéndose las respuestas radicadas por los terceros a los cuales les fue solicitada información.

1 PDF 01 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00813-00

Peticionario: Plural Comunicaciones SAS Recurso de insistencia

2

3.2 Solicito el envío de la versión reservada de la Resolución número 36826 del 13 de junio de 2022.”

1.2.- A través de la comunicación 330 del 28 de junio de 20222, el coordinador del Grupo de Trabajo para la Protección y Promoción de la Competencia de la SIC negó la información solicitada con fundamento en las siguientes razones:

“(…)

Como se observa, el trámite administrativo que inició con la queja presentada por PLURAL COMUNICACIONES S.A.S. finalizó en etapa de averiguación preliminar. En esa medida, es importante advertir que en esta etapa las actuaciones que adelanta la Delegatura y la información que se recauda es de carácter reservada. Así lo establece el artículo 13 de la Ley 155 de 1959. Además, sobre el carácter reservado de la etapa de averiguación preliminar, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca indicó lo siguiente:

“Observa la sala que las razones de reserva que tuvo la Superintendencia para negar las copias solicitadas por el doctor Velandia, las sustenta en el criterio expuesto por el Tribunal y que

siguiente:

“Observa la sala que las razones de reserva que tuvo la Superintendencia para negar las copias solicitadas por el doctor Velandia, las sustenta en el criterio expuesto por el Tribunal y que surgió de la interpretación del artículo 13 de la Ley 155 de 1959 llegando a la conclusión que la investigación previa, por infracción a las normas de protección de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, tienen carácter reservado. Conclusión a la que hay que llegar en el caso que nos ocupa”. (Destacado fuera de texto).

En otra oportunidad en que una empresa solicitó copia de todos los documentos que hacían parte de un trámite administrativo que fue archivado en etapa preliminar, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca afirmó lo siguiente:

“(…) la Sala e ncuentra que las actuaciones preliminares a la investigación, por infracción a las normas de protección de la competencia, también ostentan el carácter reservado, pues el artículo 13 de la citada disposición (155 de 1959) no hace distinción entre investiga ción previa y la investigación formalmente adelantada.”

De acuerdo con lo anterior, las actuaciones y la información que se recauda en curso de la etapa de averiguación preliminar ─previa a una investigación formal─ es de carácter reservado, no público, y en esos términos la Delegatura debe velar porque no sea revelada. Por este motivo, en estricto cumplimiento de lo establecido en la ley y lo indicado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Delegatura no puede conceder acceso a la totalidad del expediente No. 19 -81692, pues la información allí contenida es reservada

Por este motivo, en estricto cumplimiento de lo establecido en la ley y lo indicado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Delegatura no puede conceder acceso a la totalidad del expediente No. 19 -81692, pues la información allí contenida es reservada debido a que fue recolectada en etapa de averiguación preliminar.

2 PDF 03 y 04 del expediente electrónico, pág. 65Expediente: 25000-23-41-000-2022-00813-00

Peticionario: Plural Comunicaciones SAS Recurso de insistencia 3 (…) Aunado a lo anterior, se debe indicar que en el expediente No. 19-81692 reposa información confidenci al que por su naturaleza está sujeta a reserva. Se trata de información comercial confidencial de distintos agentes que participan en el mercado, entre los que se encuentran canales de televisión que son competidores de PLURAL COMUNICACIONES S.A.S. , anunciantes, agencias de publicidad y centrales de medios, que son clientes de estos canales. Además, en este expediente también se encuentra información confidencial de KANTAR IBOPE MEDIA , agente que precisamente es contratado por los canales de televisión ─como el que administra PLURAL COMUNICACIONES S.A.S.─ para proveerles servicios de medición de audiencia. En curso del trámite No. 19-81692, la Superintendencia realizó más de ochenta (80) requerimientos dirigidos a todos estos agentes del mercado, los cuales aportaron información sobre clientes, tarifas, descuentos, contratos, acuerdos de negociación, niveles de participación y estrategias comerciales, entre otras materias.

Además de la naturaleza sensible de la información comercial

mercado, los cuales aportaron información sobre clientes, tarifas, descuentos, contratos, acuerdos de negociación, niveles de participación y estrategias comerciales, entre otras materias. Además de la naturaleza sensible de la información comercial entregada, en sus respuest as los agentes requeridos expresamente solicitaron guardar reserva de la información dados los acuerdos de confidencialidad que cobijan los documentos y el riesgo que correrían sus relaciones comerciales si esta información es revelada.

(…) la reserva de la información comercial y confidencial se encuentra prevista desde la Constitución Política de Colombia. El artículo 15 de la Constitución reconoce a todas las personas naturales y jurídicas el derecho a su intimidad y establece especialmente l a reserva sobre los libros y papeles privados, advirtiendo que solamente para los casos de inspección, vigilancia e intervención del estado se podrá exigir “la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados” (…)

(…) La reglamentación s obre la reserva de los documentos se encuentra prevista en los artículos 24 a 26 del Ley 1437 de 2011 (en adelante, CPACA), los cuales prevén que solo tiene carácter reservado la información sometida a esa calidad por la Constitución o la Ley y algunos cas os especiales, entre los que se encuentran: (i) los datos referentes a la información financiera y comercial en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 y; (ii) los documentos protegidos por secreto comercial o industrial. Al respecto, los numeral 5 y 6 del artículo 24 del CPACA, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, establecen lo siguiente:

(…)

protegidos por secreto comercial o industrial. Al respecto, los numeral 5 y 6 del artículo 24 del CPACA, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, establecen lo siguiente:

(…)

En cuanto a la causal establecida en el numeral 5 ─esto es, los datos referentes a información financiera y comercial─, el literal i del artículo 3 de la Ley 1266 de 2008 define que “para todos los efectos de la presente ley se entenderá por información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, aquella referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen”. Esta información, por supuesto, incluye los datos relacionados con contratos y acuerdos, facturas, órdenes de compra o de servicio, tarifas, descuentos, porcentaj es de participación y ventas, costos que asume la compañía, entre otros aspectos. Así lo reconoció el Tribunal Administrativo deExpediente: 25000-23-41-000-2022-00813-00

Peticionario: Plural Comunicaciones SAS Recurso de insistencia

4 Cundinamarca al resolver un recurso de insistencia por medio del cual una empresa buscaba acceder a la información de otros agentes en el marco de un trámite administrativo adelantado por la

Delegatura:

“La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio del 30 de julio de 2019, manifestó que la información solicitada era reservada de conformidad con los artículos 24 y 25 de la Ley 1437 de 2011 y 15 de la Ley 1340 de 2009. Las normas en mención son las siguientes:

(…)

reservada de conformidad con los artículos 24 y 25 de la Ley 1437 de 2011 y 15 de la Ley 1340 de 2009. Las normas en mención son las siguientes:

(…)

Conforme a las normas antes mencionadas, la información referente a datos financieros y comerciales tienen carácter reservado; y, según lo señala la Su perintendencia de Industria y Comercio, la solicitada por el peticionario está relacionada con datos relativos a los precios, volúmenes de venta, estructura de costos, clientes y distribuidores, entre otros aspectos.” (Destacado fuera de texto)

En cuanto a la causal establecida en el numeral 6 del artículo 24 del CPACA ─esto es, la información y documentos protegida por el secreto comercial─, la Corte Constitucional realizó un análisis de exequibilidad de este numeral en el que determinó la importancia de guardar la reserva de este tipo de información:

(…)

Para el caso que nos ocupa, la información que reposa en el expediente No. 19-81692 contiene estrategias de comercialización de productos, tarifas y descuentos, entre otros elementos que son secretos para cada compañía. Incluso los titulares de la información tomaron medidas razonables para mantener su reserva, como son las cláusulas y acuerdos de confidencialidad y las solicitudes dirigidas a esta autoridad para que guarde la confidencialidad debida. T eniendo en cuenta que esta información es de competidores de PLURAL COMUNICACIONES S.A.S., así como de sus clientes y proveedores de servicios, acceder a la solicitud de información implicaría poner en riesgo las garantías constitucionales de los titulares de la información, además del funcionamiento competitivo del mercado . Así lo ha reconocido el

de sus clientes y proveedores de servicios, acceder a la solicitud de información implicaría poner en riesgo las garantías constitucionales de los titulares de la información, además del funcionamiento competitivo del mercado . Así lo ha reconocido el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en otro caso en que se pretendía acceder a información de terceros competidores en el marco de un trámite administrativo de la Delegatura:

“Se itera que en este particular asunto reviste de especial importancia el hecho de que las empresas y personas naturales que a través de apoderado solicitan el acceso a información reservada respecto de las demás que son invest igadas en el procedimiento sancionatorio adelantado por la SUPERINTENDENCIA DE 10 Corte Constitucional. Sentencia C -951-14 del 4 de diciembre de

2014. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. INDUSTRIA Y COMERCIO, son competidoras directas en el mercado de suministro de refrigerios y en esa medida, revelar información que guarde relación con sus movimientos financieros, actividades económicas y comerciales , secretos de índole profesional, comercial e industrial, afectaría notablemente un derecho tanExpediente: 25000-23-41-000-2022-00813-00

Peticionario: Plural Comunicaciones SAS Recurso de insistencia 5 sensible como es la libre competencia (…)” (Destacado fuera de texto)

Varias de las normas que protegen la confidencialidad de la información comercial fueron incluso citadas por el apoderado de PLURAL COMUNICACIONES S.A.S. en la solicitud objeto de análisis. Para sustentar su petición, el solicitante trajo a colación los numerales 1, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA),

PLURAL COMUNICACIONES S.A.S. en la solicitud objeto de análisis. Para sustentar su petición, el solicitante trajo a colación los numerales 1, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), norma que prevé el derecho de cualquier persona de acceder a información que repose en registros o archivos públicos de una autoridad, salvo que exista reserva legal. Además, citó los artículos 2 y 4 de la Ley 1712 de 2014 que establecen que toda información en custodia de un sujeto obligado es pública y excepcionalmente puede ser reservada o limitada cuando exista disposición constitu cional o legal que así lo prevea. Finalmente, el solicitante llamó la atención sobre los artículos 24 y 25 de la Ley 1712 de 2014 que prevén el derecho de toda persona para solicitar y recibir información que sea púbica según la Constitución y la Ley. Las normas aducidas por el solicitante expresamente señalan el derecho de los peticionarios de acceder a información que es de carácter público y que no está sujeta a reserva legal o constitucional. En el presente caso, la información que reposa en el expedien te No. 19-81692, por un lado, no es de carácter público debido a la etapa preliminar en la que se recolectó y, por otro, está sujeta a reserva legal por su naturaleza comercial confidencial.

Teniendo en cuenta las normas citadas en este documento, así como los distintos antecedentes judiciales directamente relacionados con esta materia, la Delegatura no concederá acceso a PLURAL COMUNICACIONES S.A.S. a la totalidad del expediente con radicado No. 19 -81692. Principalmente, porque

como los distintos antecedentes judiciales directamente relacionados con esta materia, la Delegatura no concederá acceso a PLURAL COMUNICACIONES S.A.S. a la totalidad del expediente con radicado No. 19 -81692. Principalmente, porque esta información es de cará cter reservado debido a la etapa de averiguación preliminar en que se archivó el trámite. Y en todo caso, porque el expediente contiene documentos e información comercial confidencial que en los términos legales antes expuestos está sujeta a reserva. Por e stas mismas razones tampoco es posible remitir la versión reservada de la Resolución No. 38826 de 2022 ─por la que se decidió archivar la actuación No. 19 -81692─, pues este acto administrativo contiene información de carácter confidencial que no puede ser revelada al público. Esa información consiste en cifras, datos, cuotas de participación y documentos específicos de negociación de los competidores de PLURAL COMUNICACIONES S.A.S., así como información comercial de sus clientes y proveedores.”

1.3.- El 1.º de julio de 20223, el apoderado judicial de la sociedad Plural Comunicaciones S.A. insistió en la información solicitada en el derecho de petición en los siguientes términos:

“(…)

2. Violación del debido proceso de Plural Comunicaciones en su calidad de quejoso.

3 PDF 05 y 06 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00813-00

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2.1 Es importante poner de presente que Plural Comunicaciones entiende el carácter de reservado de los documentos que reposan

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2.1 Es importante poner de presente que Plural Comunicaciones entiende el carácter de reservado de los documentos que reposan dentro de esta averiguación preliminar, de cara a terceros ajenos a la misma. Sin embargo, es claro que Plural Comunicaciones cuenta con un interés directo dentro de este, lo que legitima su solicitud, pues actúa como quejoso dentro de la misma.

2.2. Entonces, teniendo en cuenta la calidad de quejoso de Plural Comunicaciones y, por ende, su interés directo en la información que reposa dentro del expediente es imperativo conocer la totalidad de la información allegada al mismo. Lo anterior, toda vez qu e fue esta la información que llevó al superintendente delegado a la plena convicción de que no existen méritos para abrir una investigación.

2.3. Es claro que si Plural Comunicaciones no tiene acceso a la totalidad del expediente se restringe su derecho a controvertir las pruebas, o incluso, a entender la posición establecida por la SIC en la Resolución número 3682 del 13 de junio de 2022, a través de la cual se archivó una queja.

2.4. Esto ha sido analizado a través de múltiples pronunciamientos del Co nsejo de Estado, a través de la cual se permite el levantamiento de la reserva legal para casos puntuales, todos estos incluyendo a personas realmente interesadas en determinado caso. A manera de ejemplo, existe el levantamiento de la reserva legal para participante del concurso de méritos.

2.5. En Sentencia del 13 de febrero de 2020, el Consejo de estado, Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo estableció que:

(…) el acceso a la información pública es un derecho fundamental,

para participante del concurso de méritos.

2.5. En Sentencia del 13 de febrero de 2020, el Consejo de estado, Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo estableció que:

(…) el acceso a la información pública es un derecho fundamental, reconocido por la Cons titución Política en su artículo 74, donde señaló que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”

(…) la información que reposa en el banco de preguntas del ICFES goza de reserva, sin emba rgo, la Sala no encuentra norma Constitucional o legal que limite el acceso a que cada participante tenga acceso a sus propias respuestas.

2.6. Entonces, es claro que existen casos en donde por mandato legal se goza reserva legal, pero esta misma no se a plica a los directamente interesados. Estas normas sobre reserva van destinadas a terceros ajenos a determinados trámites y, por ende, en el caso de que nos ocupa, la reserva mencionada por esta Delegatura en su respuesta, artículo 13 de la Ley 155 de 1959 , no es aplicable a Plural Comunicaciones.

2.7. Es de anotar que las altas cortes, incluyendo en el caso arriba citado, han permitido el acceso a la información reservada, manteniendo un equilibrio entre el carácter reservado de la información y el derec ho fundamental al acceso a la información, más aún cuando de la garantía del mismo depende la protección de otros derechos fundamentales como el debido proceso, tal como tuvo lugar en la acción de tutela con radicado 11001 -03-15-000información y el derec ho fundamental al acceso a la información, más aún cuando de la garantía del mismo depende la protección de otros derechos fundamentales como el debido proceso, tal como tuvo lugar en la acción de tutela con radicado 11001 -03-15-0002019-01310-02, Sección Tercera, Subsección C del Consejo deExpediente: 25000-23-41-000-2022-00813-00

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7 Estado en donde se profirió sentencia de segunda instancia el 25 de septiembre de 2019 en los siguientes términos:

(…)

3. Peticiones.

Con base en los anteriores fundamentos es claro que Plural comunicaciones cuenta con total derecho y necesidad de acceder al expediente, por lo cual, en sede del recurso de reposición previsto en la Ley 1712 de 2014:

3.1. Solicito acceso a la totalidad del expediente, radicado bajo el número 19-81692, incluyéndose las respuestas radicadas por los terceros a los cuales les fue solicitada información.

3.2. Solicito el acceso a la versión reservada de la Resolución número 36826 del 13 de junio de 2022.”

2.- Envío del recurso por parte de la SIC.

2.1. El 14 de julio de 20224, el coordinador del Grupo de Trabajo para la Protección y Promoción de la Competencia de la SIC remitió unos documentos relacionados con el recurso de insistencia presentado por la sociedad Plural Comunicaciones SAS, y reiteró algunos argumentos y agregó lo siguiente:

  • Precisó que, con ocasión de la denuncia presentada por la sociedad Plural

relacionados con el recurso de insistencia presentado por la sociedad Plural Comunicaciones SAS, y reiteró algunos argumentos y agregó lo siguiente:

  • Precisó que, con ocasión de la denuncia presentada por la sociedad Plural Comunicaciones SAS , el 28 de noviembre de 2019 , dio apertura a una investigación preliminar por prácticas restrictivas de la competencia y mediante la Resolución 36826 del 13 de junio de 2022 la archivó, por no encontrar mérito suficiente para abrir una investigación formal , cuya versión pública fue comunicada a la denunciante el 14 de junio de 2022.

-Señaló que no era posible acceder a la información contenida en l a versión no pública del expediente del proceso administrativo 19 -81692, ni de la Resolución 36826 de 2022, teniendo en cuenta era reservada por encontrarse en etapa de investigación preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1 55 de 1959, reserva que también era oponible a la denunciante, según lo señalado por esta corporación en la s sentencias del 9 de mayo de 2003 en el expediente RI: 25000-23-24-000-2003-00363 y el 18 de noviembre de 2010 en el expediente RI: 25000-23-24-000-2010-00527.

4 PDF 08 y 11 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00813-00

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  • Tampoco podía acceder a lo peticionado porque contenía datos relativos a tarifas, descuentos, estrategias comerciales, clientes, órdenes de pautas,

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  • Tampoco podía acceder a lo peticionado porque contenía datos relativos a tarifas, descuentos, estrategias comerciales, clientes, órdenes de pautas, acuerdos comerciales de los canales de televisión que competían con la peticionaria, así como también información de terceros contratados para medir audiencia en el mercado y proveer servicios, razón por la cual era reservada, tal como lo había precisado esta corporación en las sentencias del 25 de enero de 2013 dentro del expediente 25000 -23-41-000-2012-00692-00, del 30 de septiembre de 2019 en el expedie nte 2500023410002019-00731-00 y, del 25 de febrero de 2020 en el expediente 25000-23-41-000-2019-00991-00.
  • Por último, señaló que no había vulnerado el derecho al debido proceso de la peticionaria, toda vez que no inició ninguna investigación administ rativa en su contra, ni le impidió acceder a información que por haber sido utilizada en su contra debía ser controvertida.

2.2.- A través de auto del 3 de agosto de 2022 5, se requirió al coordinador del Grupo de Trabajo para la Protección y Promoción de la Competencia de la SIC para que remitiera en archivo digital con clave de acceso o cualquier otra medida similar, la versión pública y reservada del expediente 19-81692 y de la Resolución No. 38826 de 2022, el cual respondió mediante la comu nicación 19-81692-2976.

2.3.- Teniendo en cuenta que no fue posible acceder a la documentación

Resolución No. 38826 de 2022, el cual respondió mediante la comu nicación 19-81692-2976.

2.3.- Teniendo en cuenta que no fue posible acceder a la documentación remitida, a través de auto del 18 de octubre de 20227 se le requirió nuevamente, el cual respondió por medio de la comunicación 19-81692-2978.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el análisis de los siguientes puntos: (i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y (ii) el caso concreto.

5 PDF 12 del expediente electrónico. 6 PDF 14 del expediente electrónico. 7 PDF 18 del expediente electrónico. 8 PDF 20 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00813-00

Peticionario: Plural Comunicaciones SAS Recurso de insistencia 9 1.- El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

  1. El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991, a tra vés del artículo 74 de la nueva Carta en los

siguientes términos:

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala).

  1. En primer lugar, la Sala advierte que, teniendo en cuenta que en el presente asunto la petición de información se presentó el 16 de junio de 2022 y el recurso de insistencia se interpuso el 1.° de julio de ese mismo año, resultan
  1. En primer lugar, la Sala advierte que, teniendo en cuenta que en el presente asunto la petición de información se presentó el 16 de junio de 2022 y el recurso de insistencia se interpuso el 1.° de julio de ese mismo año, resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 1755 de 2015, que sustituyeron los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(en adelante CPACA).

  1. El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos.

Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

  1. La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA9 y 2.°, 18 y 19 de la Ley 1712 de

2014. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la

Nación.

privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

9 Estas normas corresponden a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00813-00

Peticionario: Plural Comunicaciones SAS Recurso de insistencia

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  1. En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional de manera directa.

La Sala reitera que, por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa. Por ende, su aplicación es taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que por mandato del artículo 2.° constitucional constituyen un fin primario del Estado.

  1. Para el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la

primario del Estado.

  1. Para el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si acce de o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.

2.- La información solicitada

En el caso sub examine , el coordinador del Grupo de Trabajo para la Protección y Promoción de la Competencia de la SIC negó a la sociedad Plural Comunicaciones SAS el acceso a la versión reservada del expediente administrativo N.° 19-81692 y de la Resolución 36826 del 13 de junio de 2022, por medio de la cual se archivó en etapa de indagación preliminar, invocandoExpediente: 25000-23-41-000-2022-00813-00

Peticionario: Plural Comunicaciones SAS Recurso de insistencia 11 reserva legal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 155 de 1959 y 24 numerales 5.° y 6.° del CPACA.

Así las cosas, la Sala declarará bien denegada la información solicitada por la sociedad Plural Comunicaciones SAS, con fundamento en lo siguiente:

La SIC negó el acceso a la información y documentos solicitada con sustento en las siguientes disposiciones normativas.

  1. El artículo 13 de la Ley 155 de 195910, normatividad aplicable por vía de

La SIC negó el acceso a la información y documentos solicitada con sustento en las siguientes disposiciones normativas.

  1. El artículo 13 de la Ley 155 de 195910, normatividad aplicable por vía de lo dispuesto en el artículo 4.°11 de la Ley 1340 de 200912, que s

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