TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00866-00-(26-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00866-00-(26-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 25000-23-41-000-2022-00866-00
Demandante: PROGRAMA ENTIDAD PROM OTORA DE
SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACI ÓN
FAMILIAR DE CUNDI NAMARCA –
COMFACUNDI EN LIQUIDACIÓN
Demandado: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONA L Y
PARAFISCALES -UGPP
Medio de control: CUMPLIMIENTO DE NOR MAS CON FUERZA
MATERIAL DE LEY O DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Asunto: NIEGA PR ETENSIONES - NORMAS NO
CONTIENEN UN DEBER EXIGIBLE,
IMPERATIVO E INOBJETABLE
La Sala decide la solicitud presentada por el Programa Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de CundinamarcaCOMFACUNDI en liquidación (en adelante COMFACUNDI en liquidación ) con el fin de que se ordene a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (en adelante UGPP) cumpla lo dispuesto en los artículos 156 de la Ley 1151 de 2007; 1.° del Decreto 169 de 2008 y 17 8 de la Ley 1607 de 2012 ; 2.° del Decreto 575 de 2013; y 3.° de la Resolución 574 de 2007.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Decreto 575 de 2013; y 3.° de la Resolución 574 de 2007.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
- Mediante escrito presentado al c orreo el ectrónico de la se cretaría de la Sección Primera de es te trib unal, por interm edio de apo derado judicial, COMFACUNDI en liquidaci ón demandó, en ejercicio del medio de controlExpediente: 25000-23-41-000-2022-00866--00
Actora: Comfacundi en liquidación Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 2 jurisdiccional de cumplimien to de normas co n fuerza material de le y, a la
UGPP.
- Inicialmente conoció la pres ente acción el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Ci rcuito de Bogo tá, el cual, en aten ción a la na turaleza jurídica de la entidad deman dada, por auto de 28 de julio de 2022 declaró la falta de competencia para asumir el conocimiento del presente medio de control y ordenó remitir el asunto a esta corporación.
- Efectuado el respectivo reparto d e la Secretaría de la Sección P rimera del tribunal, correspondió el conocimiento del asunto al magis trado sustanciador de la referencia.
- Por auto de 04 de agosto de 2022, se avocó conocimiento de la presente acción, al considerar que la UGPP es una entidad del orden Nacional, adscrita al Ministerio de H acienda y Crédito Público, autoridad contra la cual se adelantaría la acción.
Adicionalmente, se inadmitió la acción por no allega r la co nstancia de envió
adscrita al Ministerio de H acienda y Crédito Público, autoridad contra la cual se adelantaría la acción.
Adicionalmente, se inadmitió la acción por no allega r la co nstancia de envió de la cop ia de la demanda, de conformidad con lo pre ceptuado en el inciso 4.° del artículo 6. ° del Decreto Legislativo 806 de 2020 y para que aportaran la totalidad de las pruebas relacionadas en el acápite de pruebas.
- En providencia de 19 de agosto de 2022, por reunir los requisitos legal es, se admitió en primera instancia la acción de la referencia.
- Notificada la demandada UGPP, mediante correo electrónico de 23 de agosto de 2022, no allegó escrito de contestación.
- Por auto de 31 de agosto de 2022, se abrió el proceso a pruebas
- Según constancia secretarial de 19 de septiembre de 2022 , quedó e n firme la anterior providencia e ingresó el expediente al despacho para proferir decisión de fondo.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00866--00
Actora: Comfacundi en liquidación Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
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2. Los hechos de la demanda
Como fundamento fáctico de las súplicas , la parte demandante expuso , en síntesis, lo siguiente:
- La Superintendencia Nacional de Salud , mediante la Resolución No. 012645 del 05 de noviembre de 2020 y confirmada por la Resolución No. 162 del 26 de enero de 2021, ordenó la tom a de posesión inmediata de los
- La Superintendencia Nacional de Salud , mediante la Resolución No. 012645 del 05 de noviembre de 2020 y confirmada por la Resolución No. 162 del 26 de enero de 2021, ordenó la tom a de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios , y la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Prom otora de Salud de la Caja de
Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI.
- El Agente liquidador de COMFACUNDI en liquidación, mediante oficio del 16 de noviembre de 2021, suscitó ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado un conflicto negativo de competencias entre la UGPP y la Administradora de los Recursos del Si stema G eneral de Seguridad Social en Salud (ADRES). Esto con el fin d e que se determinara quién es la entidad competente para recibir y realizar las gestiones de cobro de la cartera del régimen contributivo de COMFACUNDI en Liquidación , teniendo en cuenta que ambas entidades declararon su falt a de c ompetencia para recibir la cartera y adelantar la gestión de cobro de los aportes en mora de los afiliados al régimen contributivo de esta EPS.
Adicionalmente, en esta solici tud se indicó que una vez el proceso de liquidación culmine, se extinguiría la existencia jurídica de esa EPS. Razón por la cual , la entidad no podrá ser sujeto de derechos y obligaciones y, por tanto, no podrá desplegar actividades tendientes a la recuperación de cartera por concepto de apor tes del régimen contributivo del Sistema General de Salud.
- Mediante sentencia del 02 de marzo de 2022 1, la Sala de Co nsulta y
tanto, no podrá desplegar actividades tendientes a la recuperación de cartera por concepto de apor tes del régimen contributivo del Sistema General de Salud.
- Mediante sentencia del 02 de marzo de 2022 1, la Sala de Co nsulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió el citado el conflicto negativo de competencias y determinó que la entidad com petente para realizar las gestiones de cobro de los aportes en mora d e l os afiliados al régimen
1 Consejo de Estado, Sala de C onsulta y Servicio Civil, Radicación 11001-03-06-0002021-00181-00, Consejero Ponente: Édgar González López.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00866--00
Actora: Comfacundi en liquidación Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 4 contributivo una vez se cierre el proceso de liquidación es la UGPP. No obstante, declaró su falta de competencia para ind icar cuál es procedimiento y protocolo para la ent rega de los aportes en mora de los afiliado s de COMFACUNDI en liq uidación a la UGPP. Por tanto , dispuso oficia r a la UGPP y al ADRES para que dieran respuesta a este interrogante.
- Ahora bien, hasta tanto la UGPP no reciba la car tera en mora de los aportantes al Sistema General de Seguridad Soci al en Salud de COMFACUNDI en liquidación, no es posible por parte del agente liquidador la entrega del informe final , pues se requiere que la entid ad en liquidación finalice las acciones pr evias para el cierre definitivo del proceso, entre ellas,
COMFACUNDI en liquidación, no es posible por parte del agente liquidador la entrega del informe final , pues se requiere que la entid ad en liquidación finalice las acciones pr evias para el cierre definitivo del proceso, entre ellas, hacer entrega de la cartera de los afiliados en mora del régimen contributivo, la cual debe realiza rse con un mes previo a la fecha prevista para la finalización del proceso de liquidación, conforme lo dispone el artíc ulo 3.° de la Resolución No. 574 del 3 de marzo de 2017 , expedida por el Ministerio de Salud, la cual establece:
“(…) Artículo 3. Acciones previas al cierre definitivo del proceso de liquidación. El liquidador, dentro del mes anterior, a la fecha prevista para la finalización del proceso de liquidación de las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, de las Entidades Obligadas a Compensar — EOC, de las Cajas de Compensación Familiar — CCF que adminis tran el Régimen Subsidiado y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS deberá:
- Para las EPS del Régimen Contributivo y Entidades Obligadas a Compensar — EOC: a) Entregar a la UGPP la información correspondiente a los aportantes en mora, especificando entre otros, el nombre, número, t ipo de i dentificación, IBC, periodos en mora y demás datos generales de los aportantes que permitan adelantar las respectivas gestiones de recaudo (…)”.
- Mediante oficio del 11 de abril de 2022, el agente liquidador presentó ante la directora general de la UGPP solicitud de c umplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 02 de marzo de 2022, con el
- Mediante oficio del 11 de abril de 2022, el agente liquidador presentó ante la directora general de la UGPP solicitud de c umplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 02 de marzo de 2022, con el fin de que se proceda a recibir la cartera del régimen contributivo.
- La UGPP , mediante oficio de 28 de ab ril d e 2022, dio respuesta a la solicitud e indicó que la sentencia proferida por el Consejo de Estado, la cual resolvió el conflicto de competencias negativo entre la ADRES y la UGPP, les fue not ificada el 7 de abril de 2022 y , en consecuen cia, se solicitó al AltoExpediente: 25000-23-41-000-2022-00866--00
Actora: Comfacundi en liquidación Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
5 Tribunal aclaración de algunos aspectos relacionados con la competencia de la UGPP en el asunto.
Adicionalmente, se solicitó al liquidador participar en una reunión virtual con el fin de conocer “i) el estado de la cartera ( presunta o determinada ), ii) antigüedad, iii) títulos ejecutivos, iv) número de aportantes morosos, v) monto de la cartera, y demás datos generales que permitan adelantar las gestiones de recaudo”. Esta reunión se llevó aca bo el 11 de mayo de 2022 y , en ella, se re alizó la presentac ión compl eta a la UGPP de la cartera UPC del Régimen Contributivo de COMFACUNDI en liquidación.
- Mediante oficio del 30 de junio de 2022 , se solicitó a la U GPP el
se re alizó la presentac ión compl eta a la UGPP de la cartera UPC del Régimen Contributivo de COMFACUNDI en liquidación.
- Mediante oficio del 30 de junio de 2022 , se solicitó a la U GPP el cumplimiento de los artículos 156 de la Ley 1151 de 2007, 1 .° del Decreto Ley 169 de 2008, 178 de la Ley 1607 de 2012, 2.° del Decreto 575 de 2013 y 3.° de la Resolución 574 de 2017 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda, la autoridad accionada n o ha dado cumplimiento a las referidas normas, por lo que no ha sido posible realizar la entrega de la cartera del régimen contributivo a la UGPP, poniendo en riesgo el cierre definitivo del proceso liquidatorio de COMFACUNDI en liquidación.
3. Las pretensiones
Con fundamento en lo anterior, la parte actora sol icitó que se acceda a las siguientes súplicas:
“PRIMERA. Declarar a la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES – UGPP, renuente de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 156 de la Ley 1151 de 2007, 1° del Decre to Ley 169 de 2008, 178 de la Ley 1607 de 2012, 2 del Decreto 575 de 2013 y 3 de la Resolución 574 de 2017 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, ratificado mediante Auto de fecha 02 de marzo de 2022 dentro del conflicto negativo de compe tencias ad ministrativas radica do bajo el número 11001574 de 2017 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, ratificado mediante Auto de fecha 02 de marzo de 2022 dentro del conflicto negativo de compe tencias ad ministrativas radica do bajo el número 1100103-06000-2021-00181-00 proferido por la Sala d e Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Consejero Ponente: Édgar González López.
SEGUNDA. Ordenar a la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES – UGPP, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo que ponga fin a la presente acción de cumplimiento, de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 156 de la Ley 1151 de 2007, 1° del Decreto Ley 169 de 20 08, 178 de la Ley 1607 de 2012, 2 del Decreto 575 de 2013 y 3 de la Resolución 574 de 2017 expedida por elExpediente: 25000-23-41-000-2022-00866--00
Actora: Comfacundi en liquidación Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
6 Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de las cuales debe recibir y realizar las gestiones de cobro de cartera del régimen contributivo d el Programa de Entidad Promoto ra de Sa lud de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca – COMFACUNDI en Liquidación, identificada con NIT 860.045.904-7, correspondiente a Tres mil novecientos ochenta y nueve millones ochocientos setenta y nueve mil s eiscientos treinta pesos m/cte ($3.989.879.630) y a cuatro mil cuarenta y tres (4.043) aportantes en mor a,
millones ochocientos setenta y nueve mil s eiscientos treinta pesos m/cte ($3.989.879.630) y a cuatro mil cuarenta y tres (4.043) aportantes en mor a, conforme lo establecido en el Auto de fecha 02 de marzo de 2022 dentro del conflicto negativo de competencias administrativas radicado bajo el número 11001-03-06-000-2021-00181-00 proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Consejero Ponente: Édgar González López.
TERCERA. En consecuencia, Ordenar a la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES – UGPP, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo que ponga fin a la presente acción, r eciba y realice las gestiones de cobro de cartera del régimen contributivo del Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Famil iar de Cun dinamarca – COMFACUNDI en Liquidación, identificada con NIT 860.045.904 -7, correspondiente a Tre s mil novecientos ochenta y nueve millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos treinta pesos m/cte ($3.989.879.630 y a cuatro mil cuarenta y tres (4.043) aportantes en mora, conforme se detalla a continuación:
Información que se encuentra alojada en el link https://nube.taktikus.com.co/index.php/s/uh0K18v6pPfA9fi?path=%2F contraseña: comfacundi, lista para ser entregada a la UGPP.”
4. Contestación de la demanda por la UGPP
Pese a que la acción de cumplimiento fue notificada a la autoridad
comfacundi, lista para ser entregada a la UGPP.”
4. Contestación de la demanda por la UGPP
Pese a que la acción de cumplimiento fue notificada a la autoridad demandada el pasado 23 de agosto de 2022 , no se allegó escrito de contestación.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00866--00
Actora: Comfacundi en liquidación Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista ca usal alguna de nulidad que invalide lo a ctuado, la Sa la resolverá el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrot ero: 1) finalidad del medi o de c ontrol jurisdiccional de cumpl imiento de nor mas con fuerza mat erial de ley o de actos administrativos, 2) las normas y acto administrativo cuyo cumplimiento se reclama y 3) el caso en concreto.
1. Finalidad del medio d e control ju risdiccional de cu mplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
El medio de control j urisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de act os administrativos, consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 393 d e 1997 y el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011 , Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelant e C PACA), tiene po r final idad hace r efectivo e l derecho de que goza toda persona, na tural o jurídica, públic a o privada, en cuanto titular d e intereses jur ídicos, para exi gir tanto a las
Contencioso Administrativo (en adelant e C PACA), tiene po r final idad hace r efectivo e l derecho de que goza toda persona, na tural o jurídica, públic a o privada, en cuanto titular d e intereses jur ídicos, para exi gir tanto a las autoridades públicas como a los p articulares que ejerzan f unciones de esta índole, el cum plimiento de u na ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad, la cual s e muestra renuente a cumplirlos y, de tal forma , hacer e fectiva la observancia d el ordenamiento jurídico existente.
Sobre el particular, es pertinente advertir que los requisitos mínimos exigidos para la procedenc ia del m edio de control jurisdiccional de cu mplimiento de normas con fuerz a material de ley o de a ctos administrativos son los siguientes:
a) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (art. 1. º Ley 393 de 1997).Expediente: 25000-23-41-000-2022-00866--00
Actora: Comfacundi en liquidación Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 8 b) Que el m andato sea imperati vo e in objetable y que esté ra dicado e n cabeza de a quella autorid ad pública o de un pa rticular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cual es se reclama su cumplim iento (arts. 5. º y 6. º ibidem).
c) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por
funciones públicas, frente a los cual es se reclama su cumplim iento (arts. 5. º y 6. º ibidem).
c) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución d e actos o hechos que p ermitan deducir su inminente incumplim iento (art. 8 . º de la m isma norma).
d) Que el deber cuyo cum plimiento se re clama, contenido en la norma co n fuerza m aterial de ley o acto a dministrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente.
e) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento d el deber jurídi co, salvo el cas o de que, de no proceder el juez ad ministrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.
2. Las normas cuyo cumplimiento se reclama
La parte actor a alega c omo mandatos incumplidos los contenidos en los artículos 156 de la Ley 1151 de 2007; 1.° del Decreto 169 de 2008; 178 de la Ley 1607 de 2012 ; 2.° del Decreto 575 de 2013 ; y 3.° de la Resolución 574 de 2007, que disponen lo siguiente:
a) Ley 1151 de 2007, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20062010”:
“Artículo 156 . Gestión de Obligaciones Pe nsionales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. Corregido por el Artículo 1 del Decreto
2010”:
“Artículo 156 . Gestión de Obligaciones Pe nsionales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. Corregido por el Artículo 1 del Decreto 1193 de 2012. Crease la Unidad Administrativa Especial d e Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGP P, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Públi co, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Esta Unidad Administrativa tendrá a su cargo:
- El reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bono s pensionales, salvo los bonos que sean responsabilid ad de la Nación, así como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su carg o el reconocimiento de pensiones, respecto de las cua lesExpediente: 25000-23-41-000-2022-00866--00
Actora: Comfacundi en liquidación Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 9 se haya decretad o o se decrete su liquidación. Para lo anterior, la entidad ejercerá todas las gestiones inherentes a este num eral, tales como la administración de base de datos, nóminas, archivos y asignaciones al Gobi erno Nacional en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003; ii) Las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Para e ste efecto, la UGPP recibirá los hallazgos que le deberán enviar las enti dades que administran sistemas de información de
completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Para e ste efecto, la UGPP recibirá los hallazgos que le deberán enviar las enti dades que administran sistemas de información de contribuciones parafiscales de la Protección Social y podrá solicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actores adm inistradores de esto s recursos parafiscales, la infor mación que estime co nveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos. Esta misma función tendrán las administraciones públicas. Igualmente, la UGPP podrá ejercer funcione s de cobro coactivo en armonía con las demás entidades administradoras de estos recursos. La Unidad tendrá sede en Bogotá, D. C., y su patrimonio estará constituido por los aportes del Presupuesto Genera l de la Nación, los activos que le transfieran la Nación y otras entidades públicas del orden nacional y los demás ingresos que a cualquier título reciba. La Unidad tendrá un Director de Libre Nombramiento y Remoción del Presidente de la República. De conf ormidad con el artíc ulo150 numeral 10 de la Constituc ión P olítica, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para expedir normas con fuerza de ley q ue determinen las funciones y el sistema específico d e carrera para los empleados de la entidad . En el ejercicio de estas facultades, el Gobierno tendrá en cuenta las características particulares de cada uno de los subsistemas que confo rman Sistema de Segu ridad Social Integral y armonizar á las funciones de c obro
En el ejercicio de estas facultades, el Gobierno tendrá en cuenta las características particulares de cada uno de los subsistemas que confo rman Sistema de Segu ridad Social Integral y armonizar á las funciones de c obro persuasivo y coactivo asignadas a las entidades administradoras de recursos parafiscales y a la UGPP, pa ra lo cual podrá disponer la manera como se utilizarán las bases de datos e información que e stén a cargo de las entidades, administradoras y entes de control y vigilancia del Sistema. La UGPP ejercerá sus funciones de acuerdo con lo que defina la reglamentación que en el ejercicio de sus potestades constitucionales expida el Gobierno Nacional , la cual deberá tener en cuenta el objeto y funciones que correspondan a la Administradora de Régimen de Prima Media a que se refiere el artículo anterior, y a las qu e la Unidad Administrativa Especial le corresponda. El ejercicio de las funciones de determinación y cobro de contribuciones de la Protección Social por parte de cada una de las entidades integrantes del sistema y de la UGPP, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Las entidades administradoras de carácter público procederán a e fectuar una liquidación oficial en la cual se determine el valor de las c ontribuciones cuya liquidación y pago se han omitido o se han efectuado incorrectamente; b) Las en tidades administradoras que no tengan carácter público, deberán informarlo a la UGPP para que esta proceda a expedir el acto de liq uidación oficial correspondiente. Para realizar la liquidación a que se refiere este numeral las administradoras públicas y la UGPP tendrán las facultades a que se refiere el artículo 664 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario. En lo pr evisto en est e artículo, los proce dimientos de liquidación o ficial se
las administradoras públicas y la UGPP tendrán las facultades a que se refiere el artículo 664 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario. En lo pr evisto en est e artículo, los proce dimientos de liquidación o ficial se ajustarán a lo establecido en el Est atuto Tributario, Libro V, Títulos I, IV, V y VI. Igualmente, adelantará el cobro coactivo de acuerdo con lo p revisto en la Ley 1066 de 2006.Expediente: 25000-23-41-000-2022-00866--00
Actora: Comfacundi en liquidación Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
10 En las l iquidaciones oficiales se liquidar án a título de sanción int ereses de mora la misma tasa vigente para efectos tributarios”. (negrillas del accionante) b) Decreto Ley 169 de 2008 , “Por el cual se establecen las funcione s de la Unidad Administrativa Especial de Gestión P ensional y Contr ibuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y se armoniza el procedimiento de liquidación y cobr o de las contribuciones parafiscales de la protección social”: “Artículo 1 °. La Uni dad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, en concordancia con el artículo 156 del Plan Nacional de Desarr ollo, Ley 1151 de 2007, tendrá las siguientes funciones:
A. En cuanto al reconocimi ento de derechos pensionales y de prestaciones económicas
1. El re conocimiento de los derechos pensionales y pres taciones económicas a cargo de las administradoras exclusiva s de servidores públicos del Régimen de
siguientes funciones:
A. En cuanto al reconocimi ento de derechos pensionales y de prestaciones económicas
1. El re conocimiento de los derechos pensionales y pres taciones económicas a cargo de las administradoras exclusiva s de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del ord en nacional, causados hasta su cesación de activida des como admini stradoras; así como el de aquellos servidores públicos que hayan cumplido el tiempo de servicio requerido p or la ley para acceder a su reconocimiento y se hubieren retirado o desafiliado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida sin cumplir el req uisito de edad señalado, con anterioridad a su cesación de actividades como administradoras. De igual maner a, le corresponderá la administración de los derechos y prestaciones que reconocier on las mencionadas administradoras y los que reconozca la Unidad en virtud de este numeral.
2. El reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liqu idación, se ordene su liquidación o se defina el ce se de esa actividad por quien la esté desarrollando. También l e compete la administración de los derechos y prestaciones q ue las mencionadas entidades hayan reconocido y los que reconozca la UGPP en virtud de este numeral.
Las entidades públicas del orden nacional a que se ref iere el inciso anterior continuarán con el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas hasta que se asuma esta función por su traslado a la UGPP. La UGPP asumirá esta función en los términos del Decreto 254 de 2000.
3. La UGPP p odrá ad elantar las acciones previstas en el art ículo 20 de la Ley 797 de 2003.
UGPP asumirá esta función en los términos del Decreto 254 de 2000.
3. La UGPP p odrá ad elantar las acciones previstas en el art ículo 20 de la Ley 797 de 2003.
4. Las demás gest iones y funciones necesarias para cumplir con lo di spuesto en este artículo tales como la administración de base s de datos, nóminas, archivos y todo lo relacionado con la d efensa judicial de la entidad y las demás que establezca la ley.
B. Efectuar las tar eas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las c ontribuciones parafiscales de la Protección Social. Para ell o, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafisca les recomendará estándares a los procesos de determ inación y cobr o que l e corresponden a las administradoras y d emás entidades del Sistema de la Protección Social; le hará seguimiento a dichos procesos y administrará mecanismos de consolidación de información del Sistema de la Protección Social, como de co ordinación de acciones que permitan articular sus distintas p artes y de las que tienenExpediente: 25000-23-41-000-2022-00866--00
Actora: Comfacundi en liquidación Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 11 responsabilidades de vigilancia o de imposición de sanciones ; y adelantará acciones de determinación y cobro de manera subsidiaria o cuando se trate de evasores omisos q ue no estén af iliados a ningún subsistema de la protección social debiendo estarlo.
Para ejercer estas funciones de segui miento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones
de evasores omisos q ue no estén af iliados a ningún subsistema de la protección social debiendo estarlo. Para ejercer estas funciones de segui miento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Pr otección Socia l la UGPP podrá adelantar las siguientes acciones:
1. Solicitar la información relevante que tengan las dif erentes entidades, administradoras y órganos vigilancia y control del Sistema de la Protección Social. Para el caso de las administrado ras, la UGPP d efinirá la frecuencia de actualización de tal i nformación y el formato en el que debe ser suministrada teniendo en cuenta los formatos y frecuencias ya establecidos por otras entidades receptoras de información del Sistema de la Protección Social.
2. Verif icar la exactitud de las declaraciones de autol iquidación cuando lo considere necesario.
3. Adelantar las i nvestigaciones que estime convenientes para establecer la existencia de hechos que g eneren obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protección social.
4. Solicitar de los aport antes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protección Social explicaciones sobre las inconsistencias en la información relati
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