TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00872-00-(24-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00872-00-(24-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCIÓN PRIMERA-
-SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
EXPEDIENTE NO.: 25000-23-41-000-2022-00872-00
DEMANDANTE: LUISA CAROLINA BOLÍVAR ARDILA DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN _____________________________________________________________
RECURSO DE INSISTENCIA
ASUNTO: FALLO
Resuelve la Sala el recurso de insistencia invocado por la señora Luisa Carolina Bolívar A rdila a través de su apoderada judicial y enviado por la Asistente de Fiscal II Despacho 6 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación , para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
I. ANTECEDENTES
1.1 Hechos
La señora Luis Carolina Bolívar Ardila a través de apoderada judicial presentó derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación el día treinta y uno (31) de marzo de 2022, solicitando lo siguiente:
“1NÚMERO 11001 600049201114167 FISCALÍA 6
ESPECIALIZADA DE LAVADO DE ACTIVOS Y
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES.
DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL LAVADO DE
ACTIVOS, -INACTIVOSOLICITUD DE DESARCHIVO DESDE EL 10
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES.
DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL LAVADO DE
ACTIVOS, -INACTIVOSOLICITUD DE DESARCHIVO DESDE EL 10
DE DICIEMBRE DEL 2021EXP: No. 25000 23 41 000 2022-00872-00
Luis Carolina Bolívar Ardila Recurso de insistencia
2 La resolución de archivo no corresponde a un programa metodológico EXIGIDO POR EL SISTEMA ACUSATORIO con ausencia u omisión de investigación metodológica y aplicación del mét odo 5w como lo puede corroborar de los anexos que soportan esta solicitud.
Sí bien es cierto el despacho en mencionado (sic) ordeno (sic) unas medidas de protección desde el 2013 se requería todos estos proceso (sic) para hacer un estudio o cruce de información para encontrar la verdad verdadera.”
La señora Fiscal Sexta (6) Especializada mediante Oficio con radicado No. 20225860010511 del veinte (20) de abril de 2022 (Notificada ese mismo día), suministró respuesta a la anterior petición, así:
“Conforme lo consignado en respuestas , dadas el pasado 15 de diciembre del 2021 y 03 de marzo de 2022, le informo que verificada la documentación aportada mediante escrito de Petición recibido por Orfeo el 31 de marzo y reforzado mediante correo del 7 de abril de l año en curso, la Fiscalía hizo revisión de la motiva ción sobre la cual se soportó la orden de Archivo emitida dentro del presente asunto y; diáfano surge, la no concurrencia de nexo fáctico, como tampoco,
año en curso, la Fiscalía hizo revisión de la motiva ción sobre la cual se soportó la orden de Archivo emitida dentro del presente asunto y; diáfano surge, la no concurrencia de nexo fáctico, como tampoco, precisión de el ementos materiales probatorios o información legalmente obtenida o evidencia física, conducentes, pertinentes, útiles y sobre todo nuevos, que den lugar a considerar por esta delegada, el Desarchivo descrito en el cuerpo de la orden calendada el 18 de marzo de 2019.
De otra parte y, en relación con la expedición de copia de los informes elaborados por Investigador de Policía Judicial, propio es informarles que a la luz de la codificación Adjetiva Penal, la expedición de copias es viable únicamente, para aquellas personas que ostente n, calidad de VÍCTIMAS, condición que no les ha sido reconocida dentro de la actuación actualmente archivada.
Adicionalmente, del contenido de los escritos presentados, no se vislumbra concreción del interés jurídico que les asiste, como tampoco se desprende del contenido de las misivas, la finalidad que motiva las solicitudes tendientes a obtener piezas procesales de esta indagación, que a más de encontrarse en Archivo, dada la fase preliminar en que se encuentra, goza de reserva, conforme parámetros de ley.”
Posteriormente, mediante petición con r adicado No. 20226110254192 del veinticinco ( 25) de julio de 2022 , la señora Luisa Carolina Bolívar Ar dila actuando a través de apoderada judicial le solicitó a la Fiscalía General de la Nación, lo siguiente (Ver expediente electrónico):EXP: No. 25000 23 41 000 2022-00872-00
actuando a través de apoderada judicial le solicitó a la Fiscalía General de la Nación, lo siguiente (Ver expediente electrónico):EXP: No. 25000 23 41 000 2022-00872-00 Luis Carolina Bolívar Ardila Recurso de insistencia
3 “REF: derecho de petición art. 23 de la C.N. solicito información sobre los documentos que forman los diferentes expedientes indiciario el señor WILLIAN LEONARDO BOLÍVAR AR DILA A
TÍTULO DE EJEMPLO:
FISCALÍA 6 – PROCESO No. 11001600049201114167, 8 Y 25 - #2428(SIJUF13090) DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA y otros”
La Asistente de Fiscal II De spacho 6 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Naci ón, mediante Oficio con radicado No. 20225860020791 del veintisiete (27) de julio de 2022, suministró respuesta a la petición presentada por la sociedad peticionaria, así:
“En atención a su solicitud radicada bajo No. 20226110254192 del 25 de julio de la presente anualidad, en la que requiere información sobre los documentos que forman los diferentes expedientes del señor WILLIAM LEONARDO BOL ÍVAR y teniendo en cuenta los pronunciamientos de primera y segunda instancia de la acción de tutela adelantada por su prohijada LUISA CAROLINA BOLÍVAR ARDILA, en los que se negaron sus peticiones; me permito reiterarle lo que le ha sido manifestado en múltiples ocasiones, que el acceso a esos documentos, es viable únicamente para aquellas personas que
ARDILA, en los que se negaron sus peticiones; me permito reiterarle lo que le ha sido manifestado en múltiples ocasiones, que el acceso a esos documentos, es viable únicamente para aquellas personas que ostenten la calidad de víctimas y que, debido a que su representada no (sic) sido reconocida como tal, no es posible acceder a su petición.”
Frente a la anterior respuesta, la señora Luis Carolina Bolívar Ardila actuando a través de apoderada judicial, presentó recurso de insistencia el día primero (1º) de agosto de 2022, así:
“SORAYA BOLÍVAR ARDILA identificada como aparece al pie de mi firma por medio del presente hago uso del art 26 de la ley 1755 de 2015 donde hago uso de la insistencia co n el objeto de su despacho tramite el mismo c on base en sus respuestas dadas para poder realizar la defensa de mi cliente.
A folio 18 del fallo de Tutela de primera instancia, sírvase consultar la base de datos de la rama judicial.”
La Asistente de Fiscal II Despacho 6 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación , remitió el recurso de insistencia presentado por la peticionaria de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Actuación procesal.EXP: No. 25000 23 41 000 2022-00872-00
Luis Carolina Bolívar Ardila Recurso de insistencia
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Una vez repartido el recurso de insistencia en esta Corporación mediante auto del diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022), el Despacho
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Una vez repartido el recurso de insistencia en esta Corporación mediante auto del diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022), el Despacho Ponente le solicitó a la Fiscalía General de la Nación , remitieran l a documentación pertinente al recurso de insistencia.
Posteriormente, el Despacho Ponente por segunda vez mediante auto de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022), requirió a la Fiscalía General de la Nación.
Según informe secretarial del diecisiete (17) de noviembre de 2022, la Fiscalía General de la Nación remitió los documentos solicitados por el Despacho Ponente.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por la s eñora Luisa Carolina Bolívar Ardila actuando a través de apoderada judicial , de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Trámite:
La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.EXP: No. 25000 23 41 000 2022-00872-00
se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.EXP: No. 25000 23 41 000 2022-00872-00 Luis Carolina Bolívar Ardila Recurso de insistencia
5 Por lo anterior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.
1.1. Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015
El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 , «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:
«Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada , indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.
Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se
Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se t rata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrati vo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jur ídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.EXP: No. 25000 23 41 000 2022-00872-00
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Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10)
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Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.»
De acuerdo con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, el recurso de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la negativa de información o documentos.
En el caso sub lite, la Sala observa que el recurso de insistencia fue presentado de manera extemporánea, toda vez que, frente a la petición radicada por la señora Luisa Carolina Bolívar Ardila actuando a través de apoderada judicial el día treinta y uno (31) de marzo de 2022 con radicado No. 2022110096652, se tiene que la Fiscal Sexta (6) Especializada mediante Oficio con radicado No. 20225860010511 del veinte (20) de abril de 2022 (notificado ese mismo día ), suministró respuesta negando por reserva el acceso a la información solicitada, por lo que el término de los diez (10) días para presentar el recurso de insistencia vencieron el día cuatro (4) de mayo de 2022.
En cuanto a la respuesta suministrada mediante oficio No. 20225860020791 del veintisiete (27) de julio de 2022, se tiene que esta no presenta argumentos nuevos a los esgrimidos en el oficio No. 20225860010511 del veinte (20) de abril de 202 2, toda vez la petición con radicado No. 20226110254192 del
nuevos a los esgrimidos en el oficio No. 20225860010511 del veinte (20) de abril de 202 2, toda vez la petición con radicado No. 20226110254192 del veinticinco (25) de julio de 2022, se realizó en idéntico sentido a la presentada el día treinta y uno (31) de marzo de 2022 con radicado No. 2022110096652, sin que se adjuntara prueba o argumento nuevo.
En este orden de ideas el recurso de insistencia debía presentarse frente a la respuesta suministrada mediante Oficio No. 20225860010511 del veinte (20) de abril de 2022 (notificado ese mismo día), por lo que no se puede pretender que el recurso de insistencia presentado el día primero (1º) de agosto de 2022, ante la Fiscalía General de la Nación , se entienda presentado en término, toda vez que los diez (10) días de que trata el parágrafo del artículoEXP: No. 25000 23 41 000 2022-00872-00 Luis Carolina Bolívar Ardila Recurso de insistencia
7 26 de la Ley 1755 de 2015, fenecieron el cuatro (4) de mayo de 2022, razón por la cual, la Sala rechazará el presente recurso.
Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección «A» en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
PRIMERO: RECHÁZASE por extemporáneo el recurso de insistencia invocado por la señora LUISA CAROLINA BOLÍVAR ARDILA actuando a través de apoderada judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de
PRIMERO: RECHÁZASE por extemporáneo el recurso de insistencia invocado por la señora LUISA CAROLINA BOLÍVAR ARDILA actuando a través de apoderada judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Devuélvase los anexos sin necesidad desglose.
TERCERO: Cumplido lo anterior, ARCHÍVESE el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha.1
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
(Firmado electrónicamente)
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
1 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia , se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.