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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00972-00-(27-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-00972-00-(27-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCIÓN PRIMERA-

-SUBSECCIÓN “A”-

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-23-41-000-2022-00972-00

Solicitante: FRANCISCO HERNANDO MUÑOZ ATUESTA Entidad: DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA -DIMAR_____________________________________________________________

RECURSO DE INSISTENCIA

ASUNTO: FALLO

Se pronuncia la Sala del recurso de insistencia formulado directamente por el señor Francisco Hernando Muñoz Atuesta actuando en nombre y representación de la Veeduría Nacional para el Control Social de Patrimonio Cultural sumergido de Colombia -VNPCS-, contra la Dirección General Marítima -DIMAR-.

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos

Mediante petición radicada el día dieciséis (16) de junio de 2022, el señor Francisco Hernando Muñoz Atuesta actuando en nombre y representación de la Veeduría Nacional para el Control Social de Patrimonio Cultural sumergido de Colombia -VNPCS-, le solicitó a la Dirección General Marítima -DIMAR-, lo siguiente (Ver expediente electrónico):

“1. Sírvase informar a esta VNPCS el listado de personas ajenas a la Armada Nacional que acompañaron la reciente expedición al contecto arqueológico del galeón San José.

2. Sírvase facilitar copia de la documentación que facilitó el embarque

Armada Nacional que acompañaron la reciente expedición al contecto arqueológico del galeón San José.

2. Sírvase facilitar copia de la documentación que facilitó el embarque de este personal a la motonave ARC Caribe.EXP: No. 25000-23-41-000-2022-00972-00

Francisco Hernando Muñoz Atuesta Recurso de insistencia

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3. Sírvase informar a esta VNPCS los nombres completos, títulos profesionales y calidad en que abordaron la motonave ARC Caribe, especificando, si fueron invitados o contratados.

3.1 En caso de que el personal o parte de él, que acompañó la exploración hayan sido invitados por otra dependencia del gobierno, diferente a la Armada Nacional, favor indicar cuáles lo hicieron y facilitar copia de la documentación que permitió su embarque."

El Director General Marítimo (E) de la DIMAR mediante oficio con radicado No. 29202204127MD-DIMAR-GLEMAR del cuatro (4) de agosto de 2022 (Ver expediente electrónico), le suministró respuesta de la siguiente manera:

“En atención a su derecho de petición del 13 de junio del año 2022, recibido en esta Dirección General la misma fecha, el cual fue complementado el 26 de julio del año en curso, por medio del cual solicita el listado de personas ajenas a la Armada Nacional que acompañaron la reciente expedición al contexto arqueológico del del galeón San José. Copias de la documentación que facilitó el embarque de este personal a la motonave ARC Caribe, así como los nombres completos, títulos profesionales y calidad en que abordaron, si fueron invitados o contratados y que en caso de que el personal o

embarque de este personal a la motonave ARC Caribe, así como los nombres completos, títulos profesionales y calidad en que abordaron, si fueron invitados o contratados y que en caso de que el personal o parte de él, que acompañó la expedición hayan sido invitados por otra dependencia del gobierno, diferente a la Armada Nacional, favor indicar cuáles lo hicieron y facilitar copi a de la documentación que permitió su embarque, le comunico lo siguiente:

La campaña de verificación no intrusiva al bien de interés cultural galeón San José, a bordo del buque ARC Caribe, obedeció a una orden de operaciones, la cual tiene carácter reservado por seguridad, defensa y soberanía nacional, toda su tripulación y personal a bordo ejercieron sus funciones bajo la firma de un “Acta de Compromiso de Reserva” y está amparada bajo reserva legal.

Su fundamento jurídico se encuentra en:

“(…)”

Por las anteriores consideraciones jurídicas, no es posible suministrar la información solicitada.”

Frente a la anterior respuesta, el día cinco (5) de agosto de 2022, peticionario presentó recurso de insistencia solicitando se acceda a la información solicitada en el derecho de petición, mismo que fue remitido directamente vía correo electrónico a esta Corporación.

II. C O N S I D E R A C I O N E SEXP: No. 25000-23-41-000-2022-00972-00

Francisco Hernando Muñoz Atuesta Recurso de insistencia

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1. Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el señor Francisco Hernando Muñoz Atuesta actuando en nombre y representación de la Veeduría Nacional para el Control Social de

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1. Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el señor Francisco Hernando Muñoz Atuesta actuando en nombre y representación de la Veeduría Nacional para el Control Social de Patrimonio Cultural sumergido de Colombia -VNPCS, de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Trámite:

La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.

Por lo anterior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.

2. Del recurso de Insistencia

El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015, «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:

«Artículo 24. - Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.EXP: No. 25000-23-41-000-2022-00972-00

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3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las i nstituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la naci ón. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para ef ecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por

Parágrafo. Para ef ecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.

Artículo 25. - Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

Artículo 26.- Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documen tos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.EXP: No. 25000-23-41-000-2022-00972-00

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2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o de cide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. » (Resaltado fuera del texto original).

De acuerdo con el transcrito artículo 25 de la Ley 1755 de 2015, toda decisión que rechace la petición de información o de documentos tiene que ser motivada y debe indicarse de manera precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de la informaci ón, frente a lo cual, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 26 Ibídem.

Ahora bien, según el artículo 26 ejusdem, cuando la persona insista en la

impiden la entrega de la informaci ón, frente a lo cual, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 26 Ibídem.

Ahora bien, según el artículo 26 ejusdem, cuando la persona insista en la petición de información o de documentos, deberá interponer el recurso de insistencia por escrito ante la autoridad que negó los documentos o la información, dentro del término de (10) días siguientes a la notificación y posteriormente, la autoridad que invocó la reserva enviará la documentación correspondiente al Tribunal Administrativo con jurisdicción del lugar donde se encuentren los documentos, a efectos de decidir en única instancia si se niega o acepta, total o parcialmente la petición formulada.

3. Caso en concreto

De lo expuesto se desprende que el recurso de insistencia exig e como presupuesto la presentación del recurso que insiste sobre la petición ante la autoridad que negó la solicitud de información o documentación y su sustentación dentro del término de ley.

En el caso sub examine y conforme la normativa que regu la el r ecurso de insistencia, la Sala encuentra que no se cumplen con los presupuestos para decidir, toda vez, que el señor Francisco Hernando Muñoz Atuesta actuando en nombre y representación de la Veeduría Nacional para el Control SocialEXP: No. 25000-23-41-000-2022-00972-00 Francisco Hernando Muñoz Atuesta Recurso de insistencia

6 de Patrimonio Cultural sumergido de Colombia -VNPCS-, presentó el recurso de insistencia directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de manera que el aludido recurso, no fue radicado por parte de la Dirección General Marítima -DIMARquien fue la que negó la entrega

de insistencia directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de manera que el aludido recurso, no fue radicado por parte de la Dirección General Marítima -DIMARquien fue la que negó la entrega de información o documentos y por tanto, quien debe enviar la petición para su decisión ante el Tribunal correspondiente, tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

No obstante lo anterior y de considerarlo pertinente, el petic ionario puede acudir a la acción de tutela determinada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales y buscar la remisión de su insistencia por parte de la entidad obligada para tal efecto.

En este orden de ideas, la Sala encuentra que no se cumplió con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1755 de 2015, para dar trámite al recurso de insistencia, motivo por el cual se rechazará este por improcedente.

Por lo expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN «A», en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

PRIMERO.- RECHÁZASE por improcedente el recurso de insistencia presentado directamente por el señor Francisco Hernando Muñoz Atuesta actuando en nombre y representación de la Veeduría Nacional para el Control Social de Patrimonio Cultural sumergido de Colombia -VNPCSante la jurisdicción de lo contencioso administrativo , por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

actuando en nombre y representación de la Veeduría Nacional para el Control Social de Patrimonio Cultural sumergido de Colombia -VNPCSante la jurisdicción de lo contencioso administrativo , por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- Devuélvase los anexos sin necesidad de desglose.EXP: No. 25000-23-41-000-2022-00972-00 Francisco Hernando Muñoz Atuesta Recurso de insistencia

7 TERCERO.- Cumplido lo anterior, archívese el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha.1

(Firmado electrónicamente)

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

(Firmado electrónicamente)

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

(Firmado electrónicamente)

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

1 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior c onsulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.

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