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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01004-00-(15-12-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01004-00-(15-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Referencia: Exp. No. 25002341000202201004-00

Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Demandado: MABEL MILENA SANDOVAL VARGAS Y

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala profiere sentencia anticipada de única instancia en el Medio de Control de Nulidad Electoral, que instauró la señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá.

I. Antecedentes

En ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, la parte actora formuló las siguientes pretensiones

“PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 1235 de fecha 19 de julio de 2022 expedido por la Ministra de Relaciones Exteriores y se retire del servicio a la señora MABEL MILENA SANDOVAL VARGAS.

SEGUNDA: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

Para fundamentar su pretensión, expuso los siguientes hechos.

Mediante el Decreto 1235 del 19 de julio de 2022, se designó con carácter provisional a la señora Mabel Milena Sandoval Vargas como Segundo Secretario

Para fundamentar su pretensión, expuso los siguientes hechos.

Mediante el Decreto 1235 del 19 de julio de 2022, se designó con carácter provisional a la señora Mabel Milena Sandoval Vargas como Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Miami, Estados Unidos de América.

La señora Mabel Milena Sandoval Vargas no pertenece a la Carrera Diplomática y Consular de Colombia.2 Exp. No. 25002341000202201004-00

Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Demandado: MABEL MILENA SANDOVAL VARGAS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

Si bien el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, permite designar en cargos de la Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ella, esto se hace de manera provisional y como excepción a la imposibilidad de que un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular sea designado en dicho cargo.

El Decreto 1235 de 19 de julio de 2022, mediante el cual se designó a la señora Mabel Milena Sandoval Vargas, no refiere en ninguno de sus apartes que dicha designación se haga de manera provisional y menos justifica la imposibilidad de nombrar en el cargo en el que fue reubicada la señora Mabel Milena Sandoval Vargas a un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular.

Al momento del nombramiento había funcionarios de la Carrera Diplomática y

nombrar en el cargo en el que fue reubicada la señora Mabel Milena Sandoval Vargas a un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular.

Al momento del nombramiento había funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular en las categorías de Segundo y Tercer Secretario, que tienen derecho preferencial a ocupar el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, en virtud del derecho preferencial que ostentan de ocupar las vacantes que se generen en los cargos de la Carrera Diplomática y Consular (artículo 53, Decreto Ley 274 de 2000).

En aplicación del Decreto 274 de 2000, si el cargo de Segundo Secretario se encontraba vacante, la Administración debió priorizar el nombramiento del personal de carrera que se encontraba en las siguientes situaciones, antes de recurrir a la provisionalidad.

  1. Los Segundo Secretario de la Carrera Diplomática y Consular que a 19 de julio de 2022 cumplían con el tiempo de alternación para ser trasladados a prestar sus servicios en esa u otras sedes externas de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores (Decreto 3358 de

2009).

  1. Los Segundo Secretario de la Carrera Diplomática y Consular que a 19 de julio de 2022 se encontraban cumpliendo su alternación en las sedes internas de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores

(Decreto 3358 de 2009), pero podían ser designados para prestar sus servicios en el Consulado General de Colombia en Miami, Estados Unidos de América, por aplicación de la excepción a los lapsos de alternación consagrados en el literal b. del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2003 y/o el literal b del artículo 37, concordante con el inciso segundo

Unidos de América, por aplicación de la excepción a los lapsos de alternación consagrados en el literal b. del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2003 y/o el literal b del artículo 37, concordante con el inciso segundo del artículo 40 ibídem3 Exp. No. 25002341000202201004-00

Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Demandado: MABEL MILENA SANDOVAL VARGAS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

  1. Los Segundo Secretario de la Carrera Diplomática y Consular que a 19 de julio de 2022 se encontraban comisionados en cargos inferiores a su escalafón, toda vez que la H. Corte Constitucional ha reiterado que las comisiones en cargos inferiores deben ser excepcionales y están llamadas a concluir inmediatamente haya cargos disponibles dentro de la categoría que ostenta el funcionario comisionado por debajo de su rango en el escalafón.
  2. Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular escalafonados por encima o por debajo del rango de Segundo Secretario, que podían ser comisionados para prestar sus servicios en dicho cargo, en aplicación del literal a del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000, que regula las comisiones para situaciones especiales.
  3. Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que se encontraban cumpliendo su alternación en planta externa y a 19 de julio de 2022, ya llevaban más de 12 meses asignados a su respectiva sede, razón por la cual podían ser designados para ejercer otro cargo en el

encontraban cumpliendo su alternación en planta externa y a 19 de julio de 2022, ya llevaban más de 12 meses asignados a su respectiva sede, razón por la cual podían ser designados para ejercer otro cargo en el exterior, según lo permite el parágrafo único del artículo 37 ibídem, tal como lo ha reiterado el H. Consejo de Estado en copiosa jurisprudencia.

Tanto al momento de expedición del acto acusado, como a la fecha, existe personal de la Carrera Diplomática y Consular escalafonado en el rango de Segundo Secretario que está cumpliendo funciones en el exterior, pero comisionado por debajo de ese grado (artículo 53, literal a, Decreto Ley 274 de 2000).

La señora Mabel Milena Sandoval Vargas, según como aparece su hoja de vida en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública, no tiene experiencia en el sector de relaciones exteriores y, en particular, no acreditó los conocimientos básicos que se exigen a un Segundo Secretario de Relaciones Exteriores según el manual de funciones.

1. Conducta procesal de los demandados

Notificado el auto admisorio de la demanda, el Ministerio de Relaciones Exteriores allegó oportunamente su contestación y solicitó desestimar las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos.4 Exp. No. 25002341000202201004-00

Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Demandado: MABEL MILENA SANDOVAL VARGAS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

El nombramiento en provisionalidad de la señora Mabel Milena Sandoval Vargas en

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

El nombramiento en provisionalidad de la señora Mabel Milena Sandoval Vargas en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Miami, Estados Unidos de América, respondió a las necesidades del servicio y a la insuficiencia de funcionarios de carrera.

El nombramiento en provisionalidad se expidió de acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, que confiere la facultad de nombrar en provisionalidad en cargos de la Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a esta cuando no sea posible designar a funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría correspondiente, como ocurrió en este caso.

De acuerdo con la certificación I-GCDA-22-008246 del 19 de julio de 2022 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de las Carreras Diplomática y Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, se constató que para la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores no había funcionarios que estuviesen ubicados en cargos por debajo de dicha categoría.

La administración del personal de carrera, para atender las necesidades del servicio, se fundamenta en el cumplimiento de los lapsos de alternación; por ello, los Segundo Secretario de Relaciones Exteriores de carrera fueron designados en el mes de mayo de 2022 en aplicación de la alternación.

Por lo tanto, para el 19 de julio de 2022 no había ningún funcionario pendiente de alternar en la planta externa, según certificación I-GCDA-008246 del 19 de julio de

el mes de mayo de 2022 en aplicación de la alternación.

Por lo tanto, para el 19 de julio de 2022 no había ningún funcionario pendiente de alternar en la planta externa, según certificación I-GCDA-008246 del 19 de julio de 2022 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de las Carreras Diplomática y Administrativa de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por su parte, la señora Mabel Milena Sandoval Vargas no contestó la demanda.

2. Trámite procesal

Mediante auto del 14 de septiembre de 2022, se admitió la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes.5 Exp. No. 25002341000202201004-00

Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Demandado: MABEL MILENA SANDOVAL VARGAS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

Por auto del 8 de noviembre de 2022, el Despacho del Magistrado Sustanciador, en aplicación del artículo 182 A de la Ley 2080 de 2021, dispuso que procedería a dictar sentencia anticipada; en consecuencia, fijó el litigio, incorporó y decretó una prueba documental y corrió traslado para alegar de conclusión.

3. Alegatos de conclusión

El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante memorial radicado el 2 de diciembre de 2022, presentó sus alegatos de conclusión en los siguientes términos.

Está probado con la certificación I-GCDA-22-008246 del 19 de julio de 2022 de la

diciembre de 2022, presentó sus alegatos de conclusión en los siguientes términos.

Está probado con la certificación I-GCDA-22-008246 del 19 de julio de 2022 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de las Carreras Diplomática y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, la legalidad del acto administrativo de nombramiento en provisionalidad.

No existe en el expediente prueba que demuestre que en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores hubiese un funcionario inscrito en el escalafón en la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores de la Carrera Diplomática y Consular que pudiera ser designado en el cargo ocupado en provisionalidad por la señora Mabel Milena Sandoval Vargas.

El Oficio S-GCDA -22-022676 del 13 de septiembre de 2022 de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores (respuesta a la petición del 31 de agosto de 2022) y el Oficio S-GAPT-22 – 022665 del 12 de septiembre de 2022 de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores (respuesta a la petición del 24 de agosto de 2022) no aportan ningún elemento de juicio.

En el acto acusado, la entidad aplicó el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 pues no era posible designar a un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular de la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores para desempeñar el cargo en el Consulado General de Colombia en Miami, Estados Unidos de América.

La parte actora presentó alegatos de conclusión mediante escrito radicado el 2 de

de la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores para desempeñar el cargo en el Consulado General de Colombia en Miami, Estados Unidos de América.

La parte actora presentó alegatos de conclusión mediante escrito radicado el 2 de diciembre de 2022, en el que reiteró los argumentos de la demanda y agregó los6 Exp. No. 25002341000202201004-00

Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Demandado: MABEL MILENA SANDOVAL VARGAS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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siguientes.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de hacer incurrir en error al Magistrado sustanciador, aportó la respuesta a una petición que nada tiene que ver con lo solicitado por la demandante.

La solicitud se refiere a cargos y funcionarios que se encuentran escalafonados en el cargo de Segundo Secretario y no en el de Tercer Secretario, como lo aporta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En la contestación que se le dio a la demandante hay casos evidentes de funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que pudieron haber sido nombrados en el cargo de la señora Mabel Milena Sandoval Vargas.

Tal es el caso de la señora Vanessa Ortiz López y del señor Sebastián Acosta Triana (ambos del rango Segundo Secretario), quienes debían alternar en el primer semestre del año 2022 o los señores María del Mar Cárdenas Olarte y Alejandro Morales Henao (ambos del rango Tercer Secretario), quienes debían alternar para el segundo semestre del año 2022.

semestre del año 2022 o los señores María del Mar Cárdenas Olarte y Alejandro Morales Henao (ambos del rango Tercer Secretario), quienes debían alternar para el segundo semestre del año 2022.

Por tal motivo, fue que el Ministerio de Relaciones Exteriores no dio contestación y allegó documentos que nada tienen que ver con lo solicitado y ordenado por el Despacho sustanciador.

Sobre el particular, la Sala observa lo siguiente.

La parte demandante allegó con los alegatos de conclusión la Certificación No. 22675, suscrita por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la cual se allegaron dos listados.

El primero, denominado “TERCEROS SECRETARIOS EN EL ESCALAFÓN DE LA

CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR A 19 DE JULIO DE 2022”; y el segundo,

denominado “SEGUNDOS SECRETARIOS EN EL ESCALAFÓN DE LA CARRERA

DIPLOMÁTICA Y CONSULAR A 19 DE JULIO DE 2022.”.

Sin embargo, la Sala precisa que la mencionada certificación, con sus listados, no será tenida en cuenta para proferir la presente sentencia, toda vez que la de7 Exp. No. 25002341000202201004-00

Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Demandado: MABEL MILENA SANDOVAL VARGAS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

alegatos de conclusión no es la etapa procesal indicada para aportar pruebas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

alegatos de conclusión no es la etapa procesal indicada para aportar pruebas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El sentido de dicha norma, es el de asegurar el derecho de defensa de la contraparte, de modo que esta, en el presente caso la nombrada, señora Mabel Milena Sandoval Vargas, hubiese tenido la posibilidad de controvertir la prueba arrimada según la cual sí habría personal de la Carrera Diplomática y Consular disponible para ser designado el 19 de julio de 2022 en el empleo de Segundo Secretario en el que se nombró a la demandada.

Como la prueba fue arrimada con los alegatos de conclusión presentados por la parte demandante, la nombrada no tuvo la posibilidad de conocerla para cuestionar su validez al momento de rendir sus alegatos de conclusión, motivo por el cual si el Tribunal entraba a considerar dicha certificación (con sus dos listados) habría implicado una vulneración del derecho de defensa de la nombrada.

4. Concepto del Ministerio Público

El Agente del Ministerio Público, delegado ante esta Corporación, rindió concepto el día 2 de diciembre de 2022, en el sentido de pedir que se nieguen las pretensiones, por los siguientes motivos.

La naturaleza jurídica del cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, en el cual fue designada la demandada, es la de un empleo de la Carrera Diplomática y Consular (artículo 10, literal g, Decreto Ley 274 de 2000), que pertenece al Nivel Profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 3356 de 2009.

Diplomática y Consular (artículo 10, literal g, Decreto Ley 274 de 2000), que pertenece al Nivel Profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 3356 de 2009.

La demandada, Mabel Milena Sandoval Vargas, no se encuentra inscrita en la Carrera Diplomática y Consular.

En consecuencia, el cargo en el que se hizo el nombramiento de la demandada debió proveerse con funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular. No obstante, de manera excepcional podía designarse a personas que no pertenezcan a ella (artículo 60, Decreto Ley 274 de 2000), siempre que no haya funcionarios de carrera disponibles para ser designados.8 Exp. No. 25002341000202201004-00

Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Demandado: MABEL MILENA SANDOVAL VARGAS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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Obra en el expediente la certificación I-GCDA-22-008246 del 19 de julio de 2022, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se hace constar que para esa fecha no había en la categoría de Segundo Secretario funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores que estuviesen ubicados en cargos por debajo de dicha categoría.

Así mismo, revisado el registro para la categoría de Segundo Secretario se constató que a todos los funcionarios en dicha categoría les fue comunicado el acto administrativo de alternancia para el segundo semestre de 2021, de acuerdo con lo

categoría.

Así mismo, revisado el registro para la categoría de Segundo Secretario se constató que a todos los funcionarios en dicha categoría les fue comunicado el acto administrativo de alternancia para el segundo semestre de 2021, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 37 y 39 del Decreto 274 de 2000.

También se allegó al plenario copia de las respuestas brindadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la demandante, contenida la primera de ellas en el oficio SGCDA-22-022676 del 13 de septiembre de 2022, que dio repuesta al radicado 341430-RA en el que informaron que para el 19 de julio de 2022, 24 funcionarios en periodo de prueba cumplieron los requisitos del artículo 23 del Decreto Ley 274 de 2000.

Por lo tanto, fueron inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Tercer Secretario y todos y cada uno de los que se encontraban desempeñando el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11.

Se adjuntó una tabla con los nombres de los funcionarios, su fecha de nombramiento, dependencia a 19 de julio de 2022, fecha de inscripción al escalafón y categoría de inscripción en la carrera.

También se arrimó copia del oficio S-GAPT-22-022665 del 12 de septiembre de 2022, como respuesta a la demandante en relación con su petición del 25 de agosto del 2022, radicado 335131-RA, en el que se precisó que el Ministerio de Relaciones Exteriores contaba con una planta de personal global, es decir, que los empleados

2022, como respuesta a la demandante en relación con su petición del 25 de agosto del 2022, radicado 335131-RA, en el que se precisó que el Ministerio de Relaciones Exteriores contaba con una planta de personal global, es decir, que los empleados pertenecen a una planta general y no a una misión u oficina consular en particular y se adjuntó una relación de los nombramientos efectuados en la misión y oficinas consulares objeto de la consulta.9 Exp. No. 25002341000202201004-00

Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Demandado: MABEL MILENA SANDOVAL VARGAS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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En conclusión, el cargo endilgado sobre la presunta infracción de las normas en que debía fundarse el acto administrativo cuestionado no tiene vocación de prosperidad, toda vez que en el plenario no hay prueba alguna que permita establecer que para la fecha de expedición del Decreto 1235 de 19 de julio de 2022, hubiese funcionarios de carrera que cumplían con los requisitos para ser designados en dicho cargo.

La demandada cumple con los requisitos exigidos en el artículo 61 para ser designada en provisionalidad: es nacional colombiana, posee título universitario, oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de educación superior (abogada, especialista en derecho público, con una maestría en Filosofía) y certifica hablar, leer y escribir, además del español el idioma inglés, en nivel B2 avanzado.

II. Consideraciones de la Sala

Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada, sin que se observe causal

hablar, leer y escribir, además del español el idioma inglés, en nivel B2 avanzado.

II. Consideraciones de la Sala

Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo correspondiente.

1. Problema jurídico.

Conforme a la fijación del litigio, establecida en el auto del 8 de noviembre de 2022, el Tribunal deberá resolver lo siguiente.

Si el Decreto 1235 del 19 de julio de 2022, por medio del cual se designó en provisionalidad a la señora Mabel Milena Sandoval Vargas en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Miami, Estados Unidos de América, se ajusta a la legalidad.

En tal sentido, deberá determinar si el acto acusado está viciado de falsa motivación e infracción de las normas en que debió fundarse, porque en lugar de la demandada debió designarse a algún funcionario en disponibilidad de la Carrera Diplomática y Consular.

2. Cargo formulado contra el acto que se cuestiona.

Falsa motivación e infracción de las normas en que debió fundarse el acto10 Exp. No. 25002341000202201004-00

Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Demandado: MABEL MILENA SANDOVAL VARGAS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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Demandado: MABEL MILENA SANDOVAL VARGAS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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demandado, por violación del artículo 125 de la Constitución Política; y desconocimiento del principio de especialidad del Decreto Ley 274 de 2000.

Argumentos de la parte demandante.

El acto administrativo demandado viola el artículo 125 de la Constitución Política, porque esta norma establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, como norma general; se exceptúan los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

La provisionalidad no es una condición para ingresar a los cargos de carrera, considerando que simplemente se prevé como una figura creada para cubrir, en casos muy excepcionales, vacantes que no puedan ser provistas por funcionarios de carrera, cuando no hay regulación sobre la materia o cuando no hay concursos de mérito para ingresar al sistema de carrera.

No es el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo cual debería de haber suficiente personal de carrera disponible para ocupar el cargo demandado; y en caso de que la Administración no lo considere así, debería incrementar el número de cupos a proveer anualmente por concurso. Por lo tanto, no está justificada la aplicación de la provisionalidad en la entidad, puesto que va en contravía del principio constitucional de carrera.

De otro lado, el artículo 7 del Decreto Ley 274 de 2000, dispone.

“7. Especialidad. Cumplimiento de requisitos y condiciones derivados de las particulares características de la prestación del servicio en desarrollo de la

De otro lado, el artículo 7 del Decreto Ley 274 de 2000, dispone.

“7. Especialidad. Cumplimiento de requisitos y condiciones derivados de las particulares características de la prestación del servicio en desarrollo de la política internacional del Estado, a fin de garantizar la ejecución de las funciones asignadas y de las gestiones encomendadas con la dignidad, el decoro, el conocimiento y el liderazgo que dicha particularidad requiere.”

El artículo 60 de la misma norma en cita establece.

“Por virtud del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente, en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo.”.

Los artículos 4, numeral ,7 y 60 del Decreto 274 de 2000 fueron desconocidos con11 Exp. No. 25002341000202201004-00

Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Demandado: MABEL MILENA SANDOVAL VARGAS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

la expedición del decreto demandado porque para la fecha de la designación de la señora Mabel Milena Sandoval Vargas, sí había funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consular escalafonados como Segundo Secretario y en otros grados que se encontraban disponibles para ser nombrados en el mismo empleo.

Además, había otros funcionarios de carrera que en aplicación de las previsiones

Diplomática y Consular escalafonados como Segundo Secretario y en otros grados que se encontraban disponibles para ser nombrados en el mismo empleo.

Además, había otros funcionarios de carrera que en aplicación de las previsiones de los artículos 37 a 40 y 53 del Decreto Ley 274 de 2000, también podían ser nombrados o comisionados en ese cargo.

De otra parte, el artículo 40 del mencionado decreto prevé que es posible designar a funcionarios de carrera mediante figuras que permiten atender la necesidad del servicio por estos sin acudir, en campaña política por la Presidencia de la República, a una designación en provisionalidad en los Estados Unidos de América.

Con el nombramiento cuestionado, el Ministerio de Relaciones Exteriores pasó por alto la figura de la comisión, con base en la cual pudo ser designado un funcionario de carrera.

Excepcionalmente, la norma permite nombrar en provisionalidad a personas externas a la carrera cuando no sea posible designar a funcionarios de carrera, es decir, la ley le otorga a los funcionarios de carrera un amplio margen para ocupar cargos del servicio donde sean requeridos, sin embargo en este caso se motivó el acto en cuestión bajo esta disposición legal.

El uso de la provisionalidad establecida en el Estatuto del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular como medio excepcional para proveer cargos de carrera está condicionado a que no exista personal de la Carrera Diplomática y Consular disponible para ocupar el cargo.

Sin embargo, según los hechos de la demanda, sí había personal inscrito en la Carrera Diplomática y Consular disponible para ocupar el cargo de Segundo Secretario, Código 2114, Grado 15, adscrito al Consulado General de Colombia en

Sin embargo, según los hechos de la demanda, sí había personal inscrito en la Carrera Diplomática y Consular disponible para ocupar el cargo de Segundo Secretario, Código 2114, Grado 15, adscrito al Consulado General de Colombia en Miami, Estados Unidos de América y, de hecho, había varias alternativas para proveer dicho cargo con personas pertenecientes a la carrera puesto que estaban disponibles.

Argumentos de la parte demandada, Ministerio de Relaciones Exteriores.12 Exp. No. 25002341000202201004-00

Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ

Demandado: MABEL MILENA SANDOVAL VARGAS Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA

Para el 19 de julio de 2022, no era posible designar en el cargo de Segundo Secretario, Código 2114, Grado 15, a un funcionario de carrera inscrito en dicha categoría. Según el registro de alternancia y la situación administrativa de los escalafonados, cada uno está designado en la categoría a la que corresponde, cumpliendo con los lapsos de alternancia en planta interna y externa.

Está probado con la certificación I-GCDA-22-008246 del 19 de julio de 2022 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de las Carreras Diplomática y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, que el nombramiento en provisionalidad se expidió de acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000.

Tal disposición confiere la facultad de nombrar en provisionalidad en cargos de la

nombramiento en provisionalidad se expidió de acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000.

Tal disposición confiere la facultad de nombrar en provisionalidad en cargos de la Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ésta cuando no sea posible designar a funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría correspondiente, en esta oportunidad,

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