TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01073-00-(01-12-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01073-00-(01-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCIÓN PRIMERA-
-SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-01073-00
DEMANDANTE: WILLIAM MAURICIO LOPERA RAMÍREZ1
DEMANDADO: ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA
_____________________________________________________________
RECURSO DE INSISTENCIA
ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
Resuelve la Sala de la Sección Primera, Subsección «A», el recurso de insistencia invocado por el señor William Mauricio Lopera Ramírez actuando a través de apoderada judicial y enviado por el Director de Personal de la Armada Nacional , para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
I. ANTECEDENTES
Mediante petición fechada trece (13) de mayo de 2022 (Radicada el dieciocho (18) del mismo mes y año) , el señor William Mauricio Lopera Ramírez actuando a través de apoderada judici al le solicitó a la Armada Nacional de Colombia, la siguiente información (Ver expediente electrónico):
“1. Que se expida certificado del último lugar en donde el señor CF. William Mauricio Lopera Ra mírez prestó sus servicios laborales, con la ubicación geográfica (Cuidad y Departamento).
2. Que se expida e xtracto de hoja de l señor CF. William Mauricio
Lopera Ramírez.
William Mauricio Lopera Ra mírez prestó sus servicios laborales, con la ubicación geográfica (Cuidad y Departamento).
2. Que se expida e xtracto de hoja de l señor CF. William Mauricio
Lopera Ramírez.
1 Actuando a través de apoderada judicial Doctora Julieth Alexandra Castella nos Delgado.2
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-01073-00
DEMANDANTE: WILLIAM MAURICIO LOPERA RAMÍREZ
DEMANDADO: ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA
ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
3. Que se expida certificado de haberes del mes de febrero de 2022
del señor CF. William Mauricio Lopera Ramírez.
4. Que se expida copia íntegra y legible de los folios de vida del señor CF(RA) William Mauricio Lopera Ramírez correspondientes a los lapsos evaluables 2020-2021 y 2021-2022 (parcial).
5. Que se expida copia de la sesión ordinaria virtual de fecha 28 de diciembre de 2021, registrada en el Acta No. 018, expedida por la Junta Asesora del Ministerio de De fensa Nacional para las Fuerzas Militares, mediante la cual recomendó el re tiro del servicio activo por llamamiento a calificar servi cios del señor CF(RA) William Mauricio
Lopera Ramírez.
6. Que se expida copia de la notificación personal de la Resolución No. 0192 del 24 de enero de 2022 realizada al señor CF(RA) William
Mauricio Lopera Ramírez.
7. Q ue se expida copia de l a OAP mediante la cual se ordenó el
No. 0192 del 24 de enero de 2022 realizada al señor CF(RA) William Mauricio Lopera Ramírez.
7. Q ue se expida copia de l a OAP mediante la cual se ordenó el
traslado del CF(RA) William Mauricio Lopera Ramírez a la Fuerza Naval de Pacífico.
8. Que se expida certificado de los cargos desempeñados por el oficial
William Mauricio Lopera Ramírez en la Armada Nacional.
9. Que se expida certificado de las vacaciones disfrutadas por el oficial
William Mauricio Lopera Ramírez en la Armada Nacional.
10. Que se informe que (sic) perfil y calidades persona les y profesionales se requerían para desempeñar el cargo de jefe de grupo del Grupo de Inteligencia N aval de la Fuerza Naval del Caribe de la
Armada Nacional.
11. Que se informe el nombre del oficial que ingresó en reemplazo del oficial William Mauricio Lopera Ramírez a desempeñar el de jefe de grupo del Grupo de Inteligencia Naval de la Fuerza Naval del Caribe.
12. Que se informe que (sic) perfil y calidades personales y profesionales se requerían para desempeñar el cargo de jefe de oficina de planeación den la Fuerza Naval del Pacífico de la Armada
Nacional.
13. Que se informe el nombre del oficial que ingresó en reemplazo del oficial William Mauricio Lopera Ramírez a desempeñar el cargo de jefe de oficina de planeación en la Fuerza Naval del Pacífico.
14. Que se exida copia de la señal, radiograma o HR y acto administrativo mediante el cual se ordenó el traslado del oficial William
de oficina de planeación en la Fuerza Naval del Pacífico.
14. Que se exida copia de la señal, radiograma o HR y acto administrativo mediante el cual se ordenó el traslado del oficial William Mauricio Lopera Ramírez a la Fuerza Naval del Pacífico de la Armada Nacional, el 30 de noviembre de 2021.3
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-01073-00
DEMANDANTE: WILLIAM MAURICIO LOPERA RAMÍREZ
DEMANDADO: ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA
ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
15. Que se expida copia de la Tabla de Organización y Equipo , del Grupo de Inteligencia Naval de la Fuerza Nav al del Caribe vigen te para el año 2020 y 2021.”
Posteriormente, a travé s petición fechada dieciséis (16) de mayo de 202 2 (Radicada el diecisiete (17) del mismo mes y año), el señor William Mauricio Lopera Ramírez ac tuando a través de apoderada judici al le solicitó a la Armada Nacional de C olombia, la siguiente información ( Ver expediente electrónico):
“1. Que se expida copia de la OAP-ARC 1107 de fecha 27 de julio de 2021, por el cual se ordena al Capit án de Fragata William Mauricio Lopera Ramírez disfrutar de vacaciones.
2. Que se ex pida copia de la señora 202104233142 de fecha 03 de enero de 2022, por el cual se ordena al Capitán de Fragata William Mauricio Lopera Ramírez disfrutar de vacaciones.
3. Que se certif ique qué puesto ocupó el oficial William Mauricio
enero de 2022, por el cual se ordena al Capitán de Fragata William Mauricio Lopera Ramírez disfrutar de vacaciones.
3. Que se certif ique qué puesto ocupó el oficial William Mauricio Lopera Ramírez en la lista del es calafón de oficiales de las Fuerzas Militares, indicando de manera puntual, qué oficiales ocupaban los 10 puestos anteriores al suscrito, y cuáles ocupaban los 10 posteriores.
4. Que se certifique cuál era la planta aprobada y la planta efectivamente ocupada por el personal de la Armada Nacional para el año 2020 y el a ño 2021, de conformidad con los de cretos de planta vigentes, así mismo que se expida copia del decreto de la planta de personal para la vigencia 2021.
5. Que se informe si la Junta Clasificadora fue requerida por el Comando de la Fuerza para que elaborara lista de clasifica ción, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, literal d) del Decreto 1799 de 2000, con el ob jeto de definir y evaluar al personal de Oficiales de grado Capitán de Fragata que debían ser propuestos para retiro.
6. Que la Junta Clasificadora de la Armada Nacional certifique las listas de clasificación anual del oficial William Mauricio Lopera Ramírez durante los lapsos evaluab les 2020 -2021 y 2021 -2022
(parcial), de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Decreto 1799 de 2000.
7. Que se expida copia de los folios de vida del oficial William Mauricio Lopera Ramírez de los lapsos ev aluables 2015 -2016, 2016 -2017,
del Decreto 1799 de 2000.
7. Que se expida copia de los folios de vida del oficial William Mauricio Lopera Ramírez de los lapsos ev aluables 2015 -2016, 2016 -2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020.4
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-01073-00
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8. Que se expida copia de los actos administrativos de retiro del
siguiente personal:
a) Señor Mayor General de Infantería de Marina Ricardo Vargas, Jefe de Inteligencia Naval. b) Capitán de Navío Paulo Pastrana, Director de Inteligencia Naval. c) Capitán de Navío Johan Díaz, integrante del grupo estratégico de inteligencia del Comando General. d) Capitán de Fragata Luis Ramírez, subdirector de operaciones de la Dirección de inteligencia Naval. e) Capitán de Fragata Nicolás Guzmán, Jefe de la Regional de Inteligencia Naval del Pacífico. f) C apitán de Fragata J orge Escobar, Jefe de la Regional de Inteligencia Naval del Caribe. g) Capitán de Fragata Mauricio Gleiston. h) Capitán de Corbeta Elkin Sánchez.
- Capitán de Corbeta Wilson Velandia.
9. Que se informe si el oficial William Mauricio Lopera Ramírez tenía investigaciones disciplinarias o penales en su contra.”
Con escrito fechado veintinueve (29) de julio de 2022 (Radicado el dos (2) de
9. Que se informe si el oficial William Mauricio Lopera Ramírez tenía investigaciones disciplinarias o penales en su contra.”
Con escrito fechado veintinueve (29) de julio de 2022 (Radicado el dos (2) de agosto de 2022), el peticionario a través de apoderada judicial solicitó, lo siguiente:
“Que se expida copia de la sesión ordinaria virtual de fecha 28 de diciembre de 2021, registrada en el Acta No. 018, expedida por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares, mediante la cual rec omendó el retiro del servicio activo por llamamiento a calificar servicios del señor CF (RA) William Mauricio Lopera Ramírez.
Mediante oficio No. 20220030790250781 de fecha 21-06-2022 suscrita por el Capitán de Navío Carlos Mauricio Gómez Polo, Director de Personal de la Armada Nacional, allegó copia parcial y cercenada de la mencionada acta, la cual no permite el análisis del documento.
2. Que se informe el perfil y calidades personales y profesionales se requería para desempeñar el cargo de jefe de grupo del G rupo de Inteligencia Naval de la Fuerza Naval del Caribe de la Armada
Nacional.
3. Que se informe el nombre del oficial que ingresó en reemplazo del oficial William Mauricio Lopera Ramírez a desempeñar el de jefe de grupo del Grupo de Inteligencia Naval de la Fuerza Naval del Caribe.
4. Que se informe que (sic) perfil y calidades personales y profesionales se requerían para desempeñar el cargo de jefe de5
grupo del Grupo de Inteligencia Naval de la Fuerza Naval del Caribe.
4. Que se informe que (sic) perfil y calidades personales y profesionales se requerían para desempeñar el cargo de jefe de5
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oficina de planeación en la Fuerza Naval del Pacífico de la Armada Nacional.
5. Que se informe el nombre del oficial que ingresó en reemplazo del oficial William Mauricio Lopera Ramírez a desempeñar el cargo de jefe de oficina de planeación en la Fuerza Naval del Pacífico.
Las anteriores peticiones no han sido respondidas hasta la fecha.
6. Que se exp ida copia de la Tabla de Organización y E quipo TOE, del Grupo de Inteligencia Naval de la Fuerza Naval del Caribe vigente para el año 2020 y 2021”.
En el oficio No. 20220030790250781 de fecha 21 -06-2022 suscrita por el Capitán de Navío C arlos Mauricio Gómez Polo, D irector de Personal de la Armada Nacional, manifestó “(…)”. Sin embargo, a la fecha no han remitido las respuestas a estas peticiones.
7. Que se certifique qué puesto ocupó el oficial William Mauricio Lopera Ramírez en la lista del escalafón de oficiales de las Fuerzas Militares, indicando de manera puntual, qué oficiales ocupaban los 10 puestos anteriores al suscrito, y cuáles ocupaban los 10 posteriores.
Lopera Ramírez en la lista del escalafón de oficiales de las Fuerzas Militares, indicando de manera puntual, qué oficiales ocupaban los 10 puestos anteriores al suscrito, y cuáles ocupaban los 10 posteriores.
En el oficio No. 202200307 90250781 de fecha 21 -06-2022 suscrita por el Ca pitán de Navío Carlos Mauricio Gómez Polo , D irector de Personal de la Armada Nacional, manifestó “(…)”
La reserva de estos documentos e información solicitada no es oponible a mi representado, toda vez que esos documentos fueron parte de un proceso de selección en el cual estaba participando el oficial y en virtud del principio de publicidad que está consagrado en el art. 4º del Decreto 1799 de 2000, el proceso de selección no puede tener carácter de reservado para quienes son evaluados, n i es oponible a las autoridades judiciales.
8. Que se expida copia de los actos administrativos de retiro del
siguiente personal:
a) Señor Mayor General de Infantería de Marina Ricardo Vargas, Jefe de Inteligencia Naval. b) Capitán de Navío Paulo Pastrana, Director de Inteligencia Naval. c) Capitán de Navío Johan Díaz, integrante del grupo estratégico de inteligencia del Comando General. d) Capitán de Fragata Luis Ramírez, subdirector de operaciones de la Dirección de inteligencia Naval. e) Capitán de Fragata Nicolás Guzmán, Jefe de la Regional de Inteligencia Naval del Pacífico. f) C apitán de Fragata J orge Escobar, Jefe de la Regional de Inteligencia Naval del Caribe. g) Capitán de Fragata Mauricio Gleiston.
Inteligencia Naval del Pacífico. f) C apitán de Fragata J orge Escobar, Jefe de la Regional de Inteligencia Naval del Caribe. g) Capitán de Fragata Mauricio Gleiston. h) Capitán de Corbeta Elkin Sánchez.6
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-01073-00
DEMANDANTE: WILLIAM MAURICIO LOPERA RAMÍREZ
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ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
- Capitán de Corbeta Wilson Velandia.
En el oficio No. 202200307 90250781 de fecha 21 -06-2022 suscrita por el Ca pitán de Navío Carlos Mauricio Gómez Polo , D irector de Personal de la Armada Nacional, manifestó “(…)”
La reserva de estos documentos e información solicitada no es oponible a mi representado, toda vez que esos documentos fueron parte de un proceso de selección en el cual estaba participando el oficial y en virtud del principio de publicidad que está consagrado en el art. 4º del Decreto 1799 de 2000, el proceso de selección no puede tener carácter de reservado para quienes son evaluados, n i es oponible a las autoridades judiciales.
9. Que se informe si el oficial William Mauricio Lopera Ramírez tenía investigaciones disciplinarias en su contra, toda vez que la respuesta brindada a través del oficio N o. 0039 de fecha 25 de mayo de 2022, sólo se indica que el oficial no tenía investigaci ones penales en su contra, pero no se informa si tenía o no investigaciones disciplinarias en su contra.”
Frente a la s anteriores peticiones el Director de Personal de la A rmada
sólo se indica que el oficial no tenía investigaci ones penales en su contra, pero no se informa si tenía o no investigaciones disciplinarias en su contra.”
Frente a la s anteriores peticiones el Director de Personal de la A rmada Nacional, mediante Oficio con radicado No. 20220030790250781 / MDNCOGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU-DIPER-DIVREQ-1.10 del veintiuno (21) de junio de 2022 (notificado el veinticuatro (24) de junio de 2022), suministró respuesta en los siguientes términos:
“(…)”
Derecho de petición de fecha trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022).
1. Anexo en uno (sic) (01) folio certificación de última unidad.
2. Anexo en veintidós (22) folios extracto hoja de vida.
3. Anexo en uno (sic) (01) folio certificado haberes devengados mes de febrero de 2022.
4. Anexo en treinta y uno (31) folios lapsos evaluables 2020 -2021 y
2021-2022.
5. Anexo en cinco (05) folios copia del Acta No. 18 de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
6. Anexo en uno (sic) (01) folio copia de la notificación personal de la Resolución No. 0192 de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022).
7. Anexo en uno (sic) (01) folio copia de la R esolución Comando Armada No . 1116 de fec ha treinta (30) de noviembre de dos mi
veintidós (2022).
7. Anexo en uno (sic) (01) folio copia de la R esolución Comando Armada No . 1116 de fec ha treinta (30) de noviembre de dos mi veintiuno, mediante la cual se ordenó el traslado del Señor CF (RA)7
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-01073-00
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LOPERA RAMÍREZ WIL LIAM MAURICIO a la Fuerza Naval del Pacífico.
8. Anexo en uno (sic) (01) folios certificación de cargos desempeñados por el prenombrado en la Armada Nacional.
9. Anexo en uno (sic) (01) folio certificación de vacaciones disfrutadas por el precitado.
Referente a los numerales 10, 11 , 12, 13 y 15 de su escrito petitorio le indico que en cuan to se reciba la información por parte de la Dirección Administrativa de Inteligencia Naval y Dirección de Gestión Humana y Jefatura de Inteligencia Naval respectivamente, se procederá a responder de fondo los numerales citados anteriormente.
Derecho de petición de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022).
1. Ane xo en dos (02) folios copia de la Orden Administra tiva de Personal No. 1107 de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).
2. Anexo en uno (01) folio copia d e la Señal No.
Personal No. 1107 de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).
2. Anexo en uno (01) folio copia d e la Señal No. 20210423314258693/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMPEJEDHU-DIPER-DIVAPE-SECVA-40.46, de fecha tres (03) de enero de dos mil veintidós (2022).
3. Anexo en uno (sic) (01) folio certificación del puesto ocupado por el señor CF(RA) LOPERA RAMÍREZ en la lista del escalafón de oficiales, as í mismo le indico que la información d e los puestos anteriores y posteriores ocupados por personal militar goza de reserva por hacer parte de la vida privada (sic) acuerdo lo preceptuado en el artículo 15 de la C.N., y el numeral 04 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.
4. Anexo en seos (06) folios certificación y Decreto No. 268 de fecha once (11) de marzo de (2021) , referente a plan ta aprobada y plan ta efectivamente ocupada por el personal de la Armada Nacional.
Respecto a los numerales 5 y 6 de la petición en comento, le indico que la Junta Clasificadora de la Ar mada Nacional dio respuesta de fondo mediante Oficios Nos. 476 y 477 de fecha ve intitrés (23) de mayo de la anualidad, los cuales fueron enviados a los corre os julicastellanosbogota@gmail.com y hc.abogados.asesores@gmail.com.
7. Anexo en doscientos dos (sic) (224) folios lapsos evaluables 2015julicastellanosbogota@gmail.com y
hc.abogados.asesores@gmail.com.
7. Anexo en doscientos dos (sic) (224) folios lapsos evaluables 20152016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020.
8. Referente a las copias de los actos administrativos de retiro del personal relacionado en su petición, le indico que no es procedente a su solicitud, en el enten dido que dicha información hace parte de la hoja de vida de los funcionarios, de conformidad con lo preceptu ado en el artículo 15 de la C.N. y el numeral 04 del artículo 24 de la L ey 1755 de 2015.8
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-01073-00
DEMANDANTE: WILLIAM MAURICIO LOPERA RAMÍREZ
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9. Anexo en dos (02) folios Señal No. 20220000891648063/MDNCOGFM-COARC-SECAR-JEJUR-DIADA-29.60 y Oficio No.0039/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEJUR-OFJPM-1.9 de fechas veintitrés (23) y veinticinco (25) de mayo de la anualidad , respectivamente.”
Posteriormente, el Director de Personal de la A rmada Nacional , mediante
Oficio con radicado No. 20220030790319401/ MDN-COGFM-COARCSECAR-JEMPE-JEDHU-DIPER-DIVREQ-1.10 del doce (12) de agosto de 2022 (notificado ese mismo día ), suministró respuesta en los siguientes términos:
“NUMERAL PRIMERO: Teniendo en cuenta que la copia de la jun ta asesora requerida contiene información de índole personal y reservada de otros funcionarios, le fue enviada los apartes que le competen a su mandante, sin que se acceda al envío de dicha acta de forma íntegra.
NUMERAL SEGUNDO Y TERCERO: la documentación fue allegada con Oficio No. 20220030790305331 /MDN-COGFM-COARC-SECARJEMPE-JEDHU-DIPER-DIVREQ-1.10, del tres de agosto de d os mil veintidós (2022), data en la cual radicó la petición objeto de la actual respuesta.
NUMERAL CUARTO Y QUINTO:
Anexo remito en dos (02) folios nuevamente la documentación requerida.
NUMERAL SÉTIMO Y OCTAVO:
Le fue remitida la documentación o mejor certificación del puesto ocupado por su mandante, en el entendido que la información de los compañeros de este, hace parte de la hoja de vida de cada uno de ellos, y fue analizada de forma independiente en cada proceso, no como antecedente del proceso (sic) su prohijado.
De igual forma la documentación requerida perteneciente a la historial laboral del personal relacionado en su escrito, no se allego (sic) ante la reserva de ley, ya que esta hace parte de la hoja de vida de los funcionarios citados por usted.
De igual forma la documentación requerida perteneciente a la historial laboral del personal relacionado en su escrito, no se allego (sic) ante la reserva de ley, ya que esta hace parte de la hoja de vida de los funcionarios citados por usted.
NUMERAL NOVENO: La información disciplinaria le f ue allegada y se evidencia en la Señal No. 20220000891648063 / MDN -COGFMCOARC-SECAR-JEJUR-DIDA-29.60, del veintitrés (23) de mayo de la anualidad, pese a ello se remite nuevamente.”9
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-01073-00
DEMANDANTE: WILLIAM MAURICIO LOPERA RAMÍREZ
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ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
El señor William Mauricio Lopera Ramírez mediante escrito fechado veintinueve (2 9) de agosto de 2022 (radicado el treinta (30) de agosto de 2022), presentó recurso de insistencia indicando, lo siguiente:
“(…)”
Por principio y regla general todas las personas tienen el derecho a acceder a los documentos e informaciones que se encuentren en poder de particulares o entidades públicas; existiendo unos límites al acceso a esa información. Límites que deben estar expresamente establecidos en la ley que de nin guna manera deben ser usados o malinterpretados para negar el acce so a informaci ón que tiene que ver únicamente y exclusivamente con el peticionario; en otras palabras, el der echo fundamental de petición no puede coartarse alegando reserva en una información que evidentemente no pone en
malinterpretados para negar el acce so a informaci ón que tiene que ver únicamente y exclusivamente con el peticionario; en otras palabras, el der echo fundamental de petición no puede coartarse alegando reserva en una información que evidentemente no pone en peligro la seguridad y defensa Na cional, ni mucho menos el derecho a la intimidad de alguna persona.
Los Documentos solicit ados por la suscrita apoderada a través de derechos de petición de fecha 13 y 16 de mayo de 2022 y reiterado a través de petición de 29 de julio de 2022 no está cobijada con reserva, por no encontrarse establecida en la ley, en ese sentido, el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, prevé que:
“(…)”
Así mismo, el p árrafo 1 del artículo 13 de la Convención America na sobre Derechos Humanos establece que:
“(…)”
De igual forma, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y P olíticos, en el p árrafo segundo, establece el derecho de acceso a la información; precisando en el párrafo tercero, que tan solo puede ser limitado por la ley de modo expreso. En este caso, la ley no limita a mi represe ntado a acceder a la documentación solicitada ; además resulta de vital importancia establecer y conocer que (sic) aspectos se evaluaron por parte de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional y que quedaron precisamente consignados en el acta No. 018 de 28 de diciembre de 2021.
De otra parte, debo poner de presente que la información solicitada con relación a los oficiales que ocupab an 10 puestos anteriores y 10 posteriores con relación a mi representado en el escalafón de
De otra parte, debo poner de presente que la información solicitada con relación a los oficiales que ocupab an 10 puestos anteriores y 10 posteriores con relación a mi representado en el escalafón de oficiales, no pone en riesgo el derecho a la intimidad o la seguridad de esos oficiales. Sólo se está solicitando el nombre, con el ánimo de que e sta información obren en el medio de control de nulidad y10
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ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
restablecimiento del derecho que se impetro (sic) en contra de la decisión de retirar del servicio a mi representado.
Así mismo, res pecto a los actos administrativos de retiro, de bo mencionar que la información contenida en este tipo de acto administrativo no es sensible y además, la reserva de estos documentos e información solicitada no es oponible a mi representado, toda vez que esos documentos fueron pa rte de un proceso de selección en el cual estaba participando el oficial y en virtud del principio de publicidad que está consagrado en el art. 4º del Decreto 1799 de 2000 , el proceso de selección no puede tener carácter de reservado para quienes son evaluado, ni es oponible a las autoridades judiciales. Lo que ocurre, en el caso sub examine, es que hay una interpretación caprichosa por parte del Comando de Personal de la Armada Nacional.
Por otro lado, el artículo 24 del Código de Proced imiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera taxativa menciona que solo tendrán carácter de reserva los documentos y la
de la Armada Nacional.
Por otro lado, el artículo 24 del Código de Proced imiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera taxativa menciona que solo tendrán carácter de reserva los documentos y la información que de manera expresa disponga la Constitución y la ley; de tal manera que, los documentos solicit ados no se encuentra (sic) establecido en la ley como información de carácter reservada.
“(…)”
La Sentencia C -491 de 2007 contiene el balance de l as reglas existentes sobre el derecho de acceso a la información y documentos públicos y la reserva legal que cobija algunos de ellos. Dicho fallo declaró la exequibilidad de la Ley 1907 de 2006 “Por la cual se regulan los gastos reservados”, y precisó los casos y las reglas que permiten restringir el acceso a la información pública, de la siguiente manera:
“(…)”
Dentro del balance de las reglas existentes sobre el derecho de acceso a la información y documentos públicos y la reserva lega, realizada por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Constitucionalidad C - 491 de 2007, es evidente que la petición, elevada por la suscrita apoderada no ponen en riesgo la seguridad y defensa nacional ni vulnera derechos fundamentales o constitucionales; lo que se pretende, es que mi representado, como evaluado, conozca los antecedentes en los que su (sic) fundo (sic) la decisión de retirarlo del servicio de las Fuerzas M ilitares – Armada Nacional.
“(…)”
La Dirección de Personal de la Armada Nacional, omitió lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, toda vez que, los argumentos
Nacional.
“(…)”
La Dirección de Personal de la Armada Nacional, omitió lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, toda vez que, los argumentos que expresa no corresponden a la realidad y las disposiciones legales que invoca no tienen relaci ón con el caso que no s ocupa; ya que la11
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DEMANDANTE: WILLIAM MAURICIO LOPERA RAMÍREZ
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ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
información que se requiere a t ravés del derecho de petición hacen parte de un proceso de evaluación y selección.”
Mediante oficio con radicado No. 20220030790358921 /MDN -COGFMCOARC-SECAR-JEMPE-JEDHU-DIPER-DIVREQ-1.5 del siete (7) de septiembre de 2022, el Director de Talento Humano de la Ar mada Nacional, remitió el recurso de insistencia presentado por el peticionario de conformidad con el a rtículo 2 6 de la Ley 1755 de 2015, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de insistencia elevado por el señor William Mauricio Lopera Ramírez actuando a través de apoderada judicial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 15 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artícul os 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de
apoderada judicial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 15 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artícul os 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Trámite:
La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.
Por lo ant erior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.12
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2022-01073-00
DEMANDANTE: WILLIAM MAURICIO LOPERA RAMÍREZ
DEMANDADO: ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA
ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA
1.1. Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015
El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 , «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:
«Artículo 25 . Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada , indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o
«Artículo 25 . Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada , indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en e
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