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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01077-00-(04-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01077-00-(04-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

Bogotá DC, cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2022-01077-00

Solicitante: DANIL ROMÁN VELANDIA ROJAS

Requerido: CONTRALORIA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: RECHAZA POR IMPROCEDENTE

La Sala decide el recurso de insistencia remitido por el director de investigaciones 1 (E) de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión del derecho de petición de información elevado ante la Comisión Primera del Senado de la República por el señor Danil Román Velandia Rojas.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante correo electrónico del 25 de julio de 20221, el señor Danil Román Velandia Rojas presentó derecho de petición ante la Comisión Primera del Senado de la República, manifestando su preocupación por las presuntas fallas presentadas en la construcción del puente Hi sgaura en la v ía los CurosMálaga.
  1. Por medio del oficio CPR -CS-0234-2022 del 25 de julio de 2022 2, el secretario general de la Comisión Primera del Senado de la República trasladó

Málaga.

  1. Por medio del oficio CPR -CS-0234-2022 del 25 de julio de 2022 2, el secretario general de la Comisión Primera del Senado de la República trasladó la petición a la Contraloría General de la República, quién a su vez lo remitió ante la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención

Judicial y Cobro Coactivo3.

1 PDF 05 del expediente electrónico. 2 PDF 03 del expediente electrónico. 3 PDF 04 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01077-00

Peticionario: Danil Román Velandia Rojas Recurso de insistencia 2 3) El director de investigaciones 1 (E) de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo respondió dicha petición a través del oficio 2022EE0144496 del 24 de agosto de 20224.

  1. A través de correo electrónico del 25 de agosto de 2022 5, el señor Danil Román Velandia Rojas solicitó el levantamiento de la reserva y, mediante escrito del 26 de ese mismo mes y año, insistió6 en la información solicitada en el derecho de petición.
  1. Por oficio 2022EE0149476 del 31 de agosto de 2022 7, el director de investigaciones 1 (E) de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo se pronunció sobre el recurso de insistencia presentado y, mediante el oficio 2022EE0157221 del 12 de septiembre de esa misma anualidad 8, lo remitió ante esta corporación.

Coactivo se pronunció sobre el recurso de insistencia presentado y, mediante el oficio 2022EE0157221 del 12 de septiembre de esa misma anualidad 8, lo remitió ante esta corporación.

  1. Efectuado el reparto en la secretaría de la Sección Primera de este tribunal, correspondió el conocimiento del asunto al magistrado sustanciador de la referencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Revisados los antecedentes que generaron el recurso de insistencia ejerci do, la Sala se abstendrá de tramitar el asunto de la referencia, como quiera que no cumple con uno de los requisitos de procedimiento, lo que impide a este tribunal hacer un pronunciamiento de fondo, de conformidad con lo siguiente:

1.- El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos.

  1. El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta, en los siguientes

términos:

4 PDF 07 del expediente electrónico. 5 PDF 14 del expediente electrónico. 6 PDF 08 del expediente electrónico. 7 PDF 06 del expediente electrónico. 8 PDF 01 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01077-00

Peticionario: Danil Román Velandia Rojas Recurso de insistencia 3 “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable” . (negrillas adicionales de la Sala).

  1. El artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis trativo (en adelante CPACA),

El secreto profesional es inviolable” . (negrillas adicionales de la Sala).

  1. El artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis trativo (en adelante CPACA), consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
  1. La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA9 y 2.°, 18 y 19 de la Ley 1712 de

2014. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técni cos de valoración de los activos de la

Nación.

  1. En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas , la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas c ircunstancias imponga la ley.

Al legislador le corresponde entonces el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye

excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas c ircunstancias imponga la ley.

Al legislador le corresponde entonces el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional de manera directa.

9 Estas normas corresponden a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01077-00

Peticionario: Danil Román Velandia Rojas Recurso de insistencia

4 La Sala reitera que, por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa. Por ende, su aplicación es taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que por mandato del artículo 2.° constitucional constituyen un fin primario del Estado.

  1. Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva . En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bog otá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.

decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bog otá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.

  1. En efecto, el artículo 26 del CPACA, subrogado por el artículo 26 de la Ley

1755 de 2015, preceptúa lo siguiente:

“ARTÍCULO 26. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instanc ia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este té rmino se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocarExpediente: 25000-23-41-000-2022-01077-00

Peticionario: Danil Román Velandia Rojas Recurso de insistencia 5 conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”. (resalta y subraya la Sala).

En los términos referidos, para la procedencia del recurso de insistencia, se deben cumplir cuatro requisitos a saber: i) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas o aquellas instituciones privadas de que trata el artículo 33 del CPACA; ii) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado, en el cual se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación solicitada o las razones de defensa o seguridad nacional que impiden su entrega; iii) que ante tal decisión, e l peticionario insista ante la autoridad en la solicitud en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguiente a ella ; y iv) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario.

En ese contexto, la norma es clara al señalar que el recurso de insistencia procede únicamente respecto de las peticiones de información y documentos, cuyo acceso

días siguiente a ella ; y iv) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario.

En ese contexto, la norma es clara al señalar que el recurso de insistencia procede únicamente respecto de las peticiones de información y documentos, cuyo acceso es denegado por reserva legal y, si el interesado insiste en su pretensión en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) día s siguientes a ella, la requerida deberá dar traslado del recurso respectivo al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos, quién decidirá si accede o no a la solicitud presentada.

  1. Ahora bien, en el asunto que ocupa la atención de la Sala, se observa que en el asunto no se cumplió con uno de los requisitos de procedencia del recurso

de insistencia, tal como se pasa a explicar:

  1. En el derecho de petición, el señor Danil Román Velandia Rojas manifestó ante la Comisión Primera del Senado de la República lo siguiente:

“DANIL ROMÁN VELANDIA ROJAS , persona mayor de edad, portador de la Cédula No. 91.159.697 de Floridablanca, portador de la Tarjeta Profesional No. 319.201 del C. S. de la J, en mi condición de actor popular de la Vía Los Curos - Málaga y veedor, y, en atención a las actuales condiciones de la PROCURADURIA Y CONTRALORÍA, ambas entidades nacionales, con relación al puente HISGAURA en la Vía Los Curos - Málaga, m e permitoExpediente: 25000-23-41-000-2022-01077-00

Peticionario: Danil Román Velandia Rojas Recurso de insistencia

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puente HISGAURA en la Vía Los Curos - Málaga, m e permitoExpediente: 25000-23-41-000-2022-01077-00

Peticionario: Danil Román Velandia Rojas Recurso de insistencia 6 formular petición especial de control, convocando a INVIAS,

FONDO DE ADAPTACIÓN, 3 CONTRALORIA, PROCURADURIA,

MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DE TRANSPORTE,

dado lo siguiente:

La contraloría, investigó las presuntas fallas del puente hisgaura, ya terminado, cuando se había informado del problema de las tres obras, desde el año 2014.

Incluso, la misma entidad hace más de un año, había dispuesto archivar dichas diligencias.

Ahora, cuando se advierte de ejecución del cero por ciento, en la judía y el Pr 29, y nunca hicieron nada.

Me preocupa esta actuación, porque la única forma de anular un concepto científico o técnico en la prueba de patología, es en las mismas condiciones. No existe, existe, en donde está.

Además, que, si el puente presenta dichas falencias, y está en riesgo la vida de los transeúntes, porque no se ordena su cierre temporal o un cierre controlado Y es que, realizan la investigación fiscal, luego salen exonerados, viene la demanda en contra d el estado y más deudas por el mismo puente, eso es una vergüenza nacional

Un puente sin inaugurar, un puente que solo lo han utilizado como las humillaciones para la región, por lo menos hacer pesar lo que valemos.” (Resaltado del texto original).

  1. El director de investigaciones 1 (E) de la Unidad de Responsabilidad Fiscal,

Un puente sin inaugurar, un puente que solo lo han utilizado como las humillaciones para la región, por lo menos hacer pesar lo que valemos.” (Resaltado del texto original).

  1. El director de investigaciones 1 (E) de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo respondió dicha petición a través del oficio 2022EE0144496 del 24 de agosto de 202210, en los siguientes términos:

“(…) me permito informarle que en la actualidad, la Dirección de Investigaciones 1 de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, adelanta el proceso de responsabilidad Fiscal No. 85112 -201934261 en donde se investiga el presunto daño patrimonial que se suscitó por cuenta de las presuntas irregularidades que se presentaron durante la ejecución del Contrato No.0285 de 2013 cuyo objeto fue la construcción de puentes vehiculares para atender los sitios críticos de la carretera MALAGALOS CUROS.

Sea del caso también señalar que a instancia del proceso de responsabilidad fiscal señalado, el Operador Fiscal está adelantando el recaudo probatorio correspondient e, dentro de los términos y en las oportunidades previstas para el efecto en la Ley 610 de 2000.

Sea del caso señalar, que este Despacho también le fue asignado el Antecedente No. 85112-2022-40939 donde se pretende ahondar

10 PDF 07 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01077-00

Peticionario: Danil Román Velandia Rojas Recurso de insistencia

7

10 PDF 07 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01077-00

Peticionario: Danil Román Velandia Rojas Recurso de insistencia 7 respecto a la aprobación de ítems no previstos y relacionados con las actividades de manejo de tráfico y señalización, en el marco de los Contratos de Obra Nos. 705, 775 y 780 de 2020.

Finalmente, se le pone de presente que estas actuaciones gozan de reserva según voces del artículo 20 ibídem, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Reserva y expedición de copias. Las actuaciones adelantadas durante la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal son reservadas hasta su culminación. En consecuencia, hasta no terminarse el p roceso de responsabilidad fiscal , ningún funcionario podrá suministrar información, ni expedir copias de piezas procesales, salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios o administrativos. El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria, la cual será sancionada por la autoridad competente con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales. Los sujetos procesales tendrán derecho a obtener copia de la actuación para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos, con la obligación de guardar reserva sin necesidad de diligencia especial. " (Subrayado del texto original).

  1. Por medio de escrito del 26 de agosto de 2022 11, el señor Danil Román Velandia Rojas insistió en la información solicitada en el derecho de petición ,

en los siguientes términos:

“(…)

Ruego a la Contraloría le de la importancia a la SEGURIDAD VIAL

Velandia Rojas insistió en la información solicitada en el derecho de petición , en los siguientes términos:

“(…)

Ruego a la Contraloría le de la importancia a la SEGURIDAD VIAL Y LA VIDA de los transeúntes del puente Hisgaura, que no es otra cosa, sino que NOS ENTREGUE LOS INFORME S TÉCNICOS Y RESULTADOS DE LAS VISITAS, si ocurre un siniestro en el puente, no solo les inicio las demandas de responsabilidad, sino que promulgo las acciones disciplinarias.

E incluso en el transcurso de los días voy a pedir que se les levante la reserva ante el juez de competencia, conforme a la Ley 1755 de 2015.

Es inaudito, además de insólito lo que ocurre con el ente fiscal.

Por lo tanto, doctor Ricardo Andrés Rojas, por medio del presente le insisto se sirva SUMINISTRARME LA COPIA DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS Y LOS RESULTADOS REALIZADOS A LA OBRA PUENTE HISGAURA , a efectos de que INVIAS, la comunidad y el suscrito, tengamos conocimiento de las condiciones técnicas del puente y así evitar un presunto riesgo inminente a la vida y seguridad vial, acorde con el principio de precaución.

Lo anterior, conforme lo regula el Art. 26 de la Ley 1755 de 2015 (…)” (Resalta la Sala).

11 PDF 08 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01077-00

Peticionario: Danil Román Velandia Rojas Recurso de insistencia

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  1. Conforme a lo expuesto, la Sala considera que en el presente asunto no

Peticionario: Danil Román Velandia Rojas Recurso de insistencia

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  1. Conforme a lo expuesto, la Sala considera que en el presente asunto no existe un recurso de insistencia como tal, toda vez que el señor Danil Román Velandia Rojas emplea este mecanismo para acceder a una información que no solicitó en la petición inicial.

En efecto, revisado el contenido de la petici ón inicial presentada el 25 de julio de 2022 ante la Comisión Primera del Senado de la República, se observa que, si bien el peticionario hizo mención a un proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría General de la República, se limitó a exponer una serie de consideraciones respecto de las presuntas fallas presentadas en la construcción del puente Hisgaura en la vía Málaga – Los Curos . Y luego, mediante el recurso de insistencia , pretende acceder a la información y documentos relativa a l os estudios técnicos y los resultados de las visitas realizadas en dicha vía.

En este punto, resulta pertinente precisar que el señor Danil Román Velandia no realizó una petición concreta, pues no precisó a que información y documentos necesitaba acceder, sino que se limitó a expresar una serie de consideraciones respecto de las presuntas fallas presentadas en la construcción del puente Hisgaura en la vía Málaga – Los Curos.

  1. Ahora bien, aunque en el asunto el director de investigaciones 1 (E) de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo explicó que no era posible suministrar información de los procesos de responsabilidad fiscal en

la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo explicó que no era posible suministrar información de los procesos de responsabilidad fiscal en curso, por razones de reserva, no existió una petición inicial de documentos e información, situación que difiere de lo establecido por el artículo 26 del CPACA que fue sustituido por el artículo 1.º de la Ley 1755 de 2015.

  1. En ese orden de ideas, la Sala procederá a rechazar el trámite del recurso de insistencia remitido por el director de investigaciones 1 (E) de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo , por incumplimiento de uno de los requisitos de procedencia previstos en el artículo 26 del CPACA, subrogado por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01077-00

Peticionario: Danil Román Velandia Rojas Recurso de insistencia

9 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A:

1.º) Rechazar el trámite del recurso de insistencia remitido por el director de investigaciones 1 (E) de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, por las razones expuestas en esta providencia.

2.°) Notificar esta decisión al señor Danil Román Velandia Rojas y, al director

Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, por las razones expuestas en esta providencia.

2.°) Notificar esta decisión al señor Danil Román Velandia Rojas y, al director de investigaciones 1 (E) de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo por medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto e n los artículos 2 °, parágrafo 2 ° y 8.° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

3.°) Ejecutoriada esta decisión, previas las constancias secretariales de rigor, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.

CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado (firmado electrónicamente)Expediente: 25000-23-41-000-2022-01077-00

Peticionario: Danil Román Velandia Rojas Recurso de insistencia

10 Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, inte gridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

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