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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01091-00-(07-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01091-00-(07-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Síntesis del caso: La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. ( E.T.B. S.A. E.S.P.) , en cumplimiento a lo dispuesto en el inc iso segundo del artículo 26 del CPACA , remite la documentación correspondiente, a fin de que se desate el recurso de insistencia interpuesto por el señor (), (quien pretende se le entreguen los documentos e información relativa a: i) Los planes desarrollados por E.T.B. S.A. E.S.P., luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio suspendiera la celebración del contrato entre ésta y UFINET para la comercialización e implementación de una red neutral de fibra óptica en la ciudad. ii) Copia del contrato de riesgo compartido “que se viene proyectando” entre E.T.B. S.A. E.S.P. y UFINET para la comercialización de una red neutral de fibra óptica en la ciudad. y iii) Se le informe si E.T.B. S.A. E.S.P. está preparando o desarrollando planes para expandir su red de fibra óptica de forma independiente, en zonas donde aún no tiene presencia.) y en consecuencia se determine si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada por este y que fuera rechazada frente a los puntos 1 y 6, por el remitente, invocando reserva legal con fundamento en lo dispuesto en los artículos 24, numerales 3 y 6 del CPACA, 18 literal c) de la Ley 1712 de 2014 y 61 del C.Co.

RECURSO DE INSISTENCIA / RECURSO DE INSISTENCIA – improcedencia / PLANES ESTRATÉGICOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE SERVICIOS PÚBLICOS - Reserva / RESERVA DE LIBROS DE COMERCIO –

RECURSO DE INSISTENCIA / RECURSO DE INSISTENCIA – improcedencia / PLANES ESTRATÉGICOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE SERVICIOS PÚBLICOS - Reserva / RESERVA DE LIBROS DE COMERCIO – Improcedencia de su levantamiento frente a función de control político de concejales Problema Jurídico: Determinar si los documentos solicitados gozan de reserva legal y, en consecuencia, si es o no viable acceder a la solicitud elevada por el recurrente.

Tesis: “(…) En ese contexto, la norma (artículo 26 del CPACA. Anota relatoría) es clara al señalar que el recurso de insistencia procede únicamente respecto de las peticiones de información y documentos, cuyo acceso es denegado por reserva legal y, si el interesado insiste en su pretensión en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, la requerida deberá dar traslado del recurso respectivo al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos, quién decidirá si accede o no a la solicitud presentada. (…) 4) Así las cosas, se advierte que respecto del punto 2 del derecho de petición, no existe una solicitud de insistencia sobre un documento sometido a reserva, toda vez que la vice presidente de asuntos corporativos y estrategia de E.T.B. S.A. E.S.P. fue clara al señalar que el contrato del cual el peticionario solicitó copia no se celebró, al no estar autorizado por la Superintendencia de Industria y Comercio. (…) Con otras palabras, l as inconformidades que se presenten respecto de la respuesta dada por una entidad escapan del objeto del recurso de insistencia y deben ser abordadas desde otro mecanismo, ya que dicho

(…) Con otras palabras, l as inconformidades que se presenten respecto de la respuesta dada por una entidad escapan del objeto del recurso de insistencia y deben ser abordadas desde otro mecanismo, ya que dicho recurso se ocupa de las negativas a suministrar información y documentos por motivos de reserva. En ese orden de ideas, la Sala procederá a rechazar el recurso de insistencia interpuesto frente al punto 2 del derecho de petición, por incumplimiento de uno de los requisitos de procedencia previstos en el artículo 26 del CPACA, subrogado por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015. (…) 5) En los términos referidos, se considera secreto empresarial aquella información que posee legítimamente una persona natural o jurídica que puede usarse en actividades productiva s, industriales o comerciales y sea susceptible de transmitirse a un tercero, siempre y cuando sea: i) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; ii) tenga un valor comercial por ser secreta; y iii) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. Para que la información considerada como secreto empresarial pueda ser amparada por la reserva prevista en la norma a la que se hace referencia, debe ser “susceptible de ser empleada para obtener un beneficio económico, que genere una ventaja a su poseedor dentro del mercado para proveer un producto o servicio”. 6) Pues bien, de conformidad con las normas y la jurisprudencia transcrita, estima la Sala que la vicepresidente

de asuntos corporativos y estrategia de E.T.B. S.A. E.S.P. acertó al negar al señor Manuel José Sarmiento Argüello la información relativa a los planes estratégicos de dicha Entidad, para implementar y expandir su red de fibra óptica en toda la ciudad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 24, numeral 6° y 18 literal c) de la Ley 1712 de 2014. Lo anterior, teniendo en cuenta que lo s olicitado contiene información relativa a las proyecciones, objetivos, cifras y herramientas a emplear por E.T.B. S.A. E.S.P. para alcanzar sus objetivos en materia de implementación de la2 fibra óptica en toda la ciudad, cuya divulgación puede implic ar una innegable afectación a su derecho a la libre competencia, contemplado en el artículo 333 de la Constitución Política y entorpecer la prestación de un servicio público que es inherente a la finalidad social del Estado. Con otras palabras, teniend o en cuenta que la información solicitada se encuentra directamente relacionada con la actividad económica de la requerida, su divulgación podría colocarla en una situación de desventaja competitiva respecto de otras empresas que prestan el mismo servicio, e incluso afectar las condiciones en las que presta su servicio en el mercado. (…) En este punto, resulta necesario precisar que los planes estratégicos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no solamente contienen información rel ativa a las proyecciones, objetivos y herramientas a emplear para alcanzar sus objetivos en un período determinado de tiempo, sino también datos de carácter financiero o comercial de operación de dichas empresas en su condición de comerciantes, los cua les se encuentran protegidos por el velo de reserva contemplado en el referido artículo 61 del C.Co. (…)

financiero o comercial de operación de dichas empresas en su condición de comerciantes, los cua les se encuentran protegidos por el velo de reserva contemplado en el referido artículo 61 del C.Co. (…) 10) De la jurisprudencia transcrita, se logra evidenciar que existen dos eventos en los cuales es posible levantar la reserva contemplada en el referido artículo 61 del C.Co., a saber i) cuando los libros y papeles sean requeridos para los fines indicados en la Constitución Nacional, esto es para fines judiciales o de control tributario; y ii) cuando sean solicitados para el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia o auditoría del Estado. 11) Al respecto, la Sala advierte que, si bien en el presente asunto el concejal Manuel José Sarmiento Argüelles afirma que solicita la información en ejercicio de sus funciones de vigilancia y control político sobre E.T.B. S.A. E.S.P., dichas funciones no se enmarcan dentro de las excepciones previstas e n la norma referida, en tanto que no se evidencia que la información solicitada en el marco del control político persiga un fin tributario, judicial, ni de inspección o vigilancia. De esta manera, no es posible el acceso a dicha información. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente a la reserva de la informaci ón y documentos protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estrat égicos de las empresas p úblicas de servicios p úblicos, consultar sentencia de la Corte Constitucional C -951 de 2014, M.P. Dra. Martha Victoria S áchica M éndez 2) Frente al secreto empresaria y la procedencia de su amparo, consultar sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

de la Corte Constitucional C -951 de 2014, M.P. Dra. Martha Victoria S áchica M éndez 2) Frente al secreto empresaria y la procedencia de su amparo, consultar sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Exp. 25000-23-42-000-2019-00091-00, M.P. Dr. Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón. 3) Frente a la función de control político de los concejales y los eventos en los cuales es posible levantar la reserva contemplada en el art ículo 61 del C.Co., consultar sentencia de la Corte Constitucional T-181 de 2014, M.P. Dr. Mauricio González Cuervo.

Fuente Formal: CN artículo s 74, 23, 333; Ley 1755/015 artículo 1; CPACA artículos 13 a 33; Ley 1712/2014 artículos 2, 18, 19; CCo artículo 61; Ley 142/1994 artículo 32REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

Bogotá DC, siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2022-01091-00

Solicitante: MANUEL JOSÉ SARMIENTO ARGÜELLO

Requerido: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE

BOGOTÁ S.A. E.S.P. – E.T.B. S.A. E.S.P.

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: RECHAZO POR IMPROCEDENTEBOGOTÁ S.A. E.S.P. – E.T.B. S.A. E.S.P.

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: RECHAZO POR IMPROCEDENTESOLICITUD DE I NFORMACIÓN – PLANES

ESTRATÉGICOS FIBRA ÓPTICA E.T.B. S.A.

E.S.P.

La Sala decide el recurso de insistencia remitido por la apoderada judicial de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (en adelante E.T.B. S.A. E.S.P.) al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el señor Manuel José Sarmiento Argüello, en su condición de concejal de Bogotá D.C.

I. ANTECEDENTES

1.- El contenido específico de la petición.

1.1.- Mediante escrito del 5 de agosto de 2022 1, el señor Manuel José Sarmiento Argüello, en su condición de concejal de Bogotá D.C. presentó derecho de petición ante E.T.B. S.A. E.S.P., radicado en dicha entidad bajo el no. 2022EE10850, con el objeto de obtener la siguiente información:

“1. Sírvase indicar cuales son los planes que tiene a ETB, y que ha venido desarrollando hasta la fecha, luego de la suspensión que la

1 PDF 2, págs. 1 y 2 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01091-00

Peticionario: Manuel José Sarmiento Argüello Recurso de insistencia

1 PDF 2, págs. 1 y 2 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01091-00

Peticionario: Manuel José Sarmiento Argüello Recurso de insistencia

2 Superintendencia de Industria y Comercio a la alianza con UFINET para implementar una red neutral en toda la ciudad.

2. De acuerdo con las facultades de vigilancia y control que me asisten sobre las entidades distritales, como la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, que es reconocida como una entidad pública del orden distrital, y teniendo en cuenta que cualquier decisi ón sobre ETB pone en riesgo un importante patrimonio público de la ciudad, solicito el contrato de riesgo compartido que se viene proyectando entre ETB y la empresa UFINET para constituir una red neutral de fibra óptica. A la fecha, la información suministrada por ETB es insuficiente para entender los alcances del negocio, sobre todo tratándose de un contrato riesgo compartido o joint venture donde bajo este esquema, las dos empresas asumen una serie de riesgos de acuerdo con las condiciones contractuales q ue se hayan pactado. Este es precisamente uno de los elementos que la ciudad debería conocer para poder analizar la conveniencia de la alianza pactada.

3. Sírvase indicar los términos en los que se efectuó el acuerdo entre ETB y TIGO para que este último emplee la red de fibra óptica de la empresa y pueda llegar a 1.5 millones de hogares. Indique de qué manera la ETB se mantendrá competitiva en el mercado de internet hasta el hogar frente a su competencia TIGO, teniendo en cuenta que la fibra constituye un factor diferenciador de la empresa pública.

qué manera la ETB se mantendrá competitiva en el mercado de internet hasta el hogar frente a su competencia TIGO, teniendo en cuenta que la fibra constituye un factor diferenciador de la empresa pública.

4. Indique las proyecciones de clientes que podría perder ETB de internet hogar frente a TIGO y la razón para no adelantar otro tipo de estrategia comercial, distinta al arriendo de la red de fibra óptica, que permita aprovechar todo el potencial de hogare s alcanzables que tiene la red de fibra de ETB actualmente.

5. Indique los ingresos que recibirá la empresa en relación con el acuerdo con TIGO por el uso de la red de fibra óptica y compare los ingresos que recibiría la ETB si prestara el servicio directamente.

6. Indique si a la fecha la ETB está preparando o ejecutando planes para expandir su red de fibra óptica en la ciudad de manera independiente en zonas donde aún no tiene presencia.”

1.2. La vicepresidente de asuntos corporativos y estrategia de E.T.B. S.A. E.S.P., mediante e l oficio DRRI -175-2022 CECO: AC30 del 2 de agosto de 20222, respondió cada uno de los puntos del derecho de petición, en los siguientes términos: “(…)

RESPUESTA:

En atención a su solicitud, amablemente indicamos que la información solicitada es de carácter privado, confidencial y estratégico de ETB, que por ende goza de reserva legal, no siendo

2 PDF 02, páginas 5 a 11 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01091-00

Peticionario: Manuel José Sarmiento Argüello Recurso de insistencia

3

2 PDF 02, páginas 5 a 11 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01091-00

Peticionario: Manuel José Sarmiento Argüello Recurso de insistencia 3 susceptible de entrega, por las razones que se exponen a continuación: ETB es una sociedad comercial de capital mixto, que ejerce sus actividades comerciales dentro del marco del derecho privado, razón por la cual cuenta con información privada, comercial y estratégica que goza de reserva legal al tenor de lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015; el literal c) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014; y el artículo 61 del Código de Comercio. Por lo tanto, no es procedente la reve lación de ese tipo de información, ya que el conocimiento de la misma por parte de los competidores de ETB situaría a la sociedad en un plano de desigualdad y vulnerabilidad frente a éstos.

Tenemos pues que, en materia de información de carácter privado, confidencial y estratégico, la regla general es la reserva, y ésta debe prevalecer, a menos que existan expresas excepciones legales. En esa misma línea se tiene que los numerales 4 y 5 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 disponen como deberes de los administradores los siguientes: “4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad”, y “5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada”, deberes que resultan de inobjetable cumplimiento.

Así las cosas, la información que no guarda relación con la

comercial e industrial de la sociedad”, y “5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada”, deberes que resultan de inobjetable cumplimiento.

Así las cosas, la información que no guarda relación con la prestación sustancial y directa del servicio público de telecomunicaciones frente a los usuarios de ésta, es de naturaleza privada y confidencial, y por lo tanto está sometida a la reserva mercantil, pues se refiere a aquellas actividades desarrolladas por ETB que resultan equiparables a las de sus competidores, las cuales son desplegadas dentro de un mercado en el que es necesario competir en igualdad de condiciones. Por esa misma razón, la revela ción de este tipo de información generaría un perjuicio no sólo a la sociedad como tal, sino a sus accionistas (mayoritarios y minoritarios), cuyo capital ha sido invertido en el patrimonio de la empresa.

Aquí es importante efectuar una diferenciación conceptual entre la información considerada de carácter público, y aquélla que comporta una connotación privada:

A.) La información y los documentos de carácter público, son aquellos que son de conocimiento de la ciudadanía, por encontrarse publicados en página s web, en el SECOP y/o en cualquier otro medio, y sobre los cuales, no existe reserva legal; igualmente, lo son aquéllos que se refieren a la información mínima obligatoria objeto de publicación de los sujetos obligados (Ley 1712 de 2014, artículo 9°), a la información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento de las entidades (artículo 11 íb.).

Así mismo, es pública la información solicitada por las autoridades judiciales o administrativas, que, siendo constitucional o legalmente

respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento de las entidades (artículo 11 íb.).

Así mismo, es pública la información solicitada por las autoridades judiciales o administrativas, que, siendo constitucional o legalmente competentes para ello, la solicitan para el debido ejercicio de sus funciones, con la obligación de asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de las mismas. Sobre el particular las Autoridades Judiciales, las de Control y Auditoría (Contraloría General de la República,Expediente: 25000-23-41-000-2022-01091-00

Peticionario: Manuel José Sarmiento Argüello Recurso de insistencia

4 Contraloría Distrital de Bogotá –esta última para el caso de ETB), las de Inspección y Vigilancia (Superintendencias), las Tributarias (DIAN) y las Regulatorias (CRC), son competentes par a solicitar información para el debido ejercicio de sus funciones, respecto a lo cual una vez les sea suministrada para los fines legalmente establecidos, dichas entidades tienen a cargo la obligación de asegurar frente a terceros la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de sus fu nciones (artículo 61 del Código de Comercio; y artículo 27 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015).

Sobre el particular, es de precisar, en todo caso, que las funciones que sean invocadas por la entidad so licitante, deben acreditar de manera expresa y directa la facultad, atribución o competencia legal que de manera específica le permita acceder a la información de carácter confidencial y reservado que solicita, pues en caso contrario, no resulta procedente su entrega.

manera expresa y directa la facultad, atribución o competencia legal que de manera específica le permita acceder a la información de carácter confidencial y reservado que solicita, pues en caso contrario, no resulta procedente su entrega.

Por su parte, los asociados tienen derecho a conocer dicha información sobre libros y papeles de las compañías comerciales, o el que corresponde a quienes cumplen funciones de vigilancia o auditoría en las mismas (artículo 61 del Código de Comercio). Y es que legalmente los accionistas tienen derecho a examinar e inspeccionar los documentos de la sociedad comercial, existiendo oportunidades previstas en la ley para hacerlo (artículo 61 del Código de Comercio; numeral 6 del artículo 23 de la L ey 222 de 1995).

La jurisprudencia aplicable fue explícita en señalar que para el caso de ETB, “tendrán el carácter de documentos públicos aquellos que estén relacionados con el cumplimiento de la prestación del servicio público que le corresponda por ley , al igual que los que sean producto del ejercicio de prerrogativas propias de una entidad pública”, a contrario sensu, la restante información es privada, confidencial o estratégica, pues esta es la regla general y aquella la excepción. Por consiguiente, si el objeto de la petición va dirigido a información o documentos relativos a los anteriores supuestos o casos, la misma será entregada al peticionario.

B.) De otra parte, son de carácter reservado los documentos y la información que involucre derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas

la información que involucre derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas (numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015); igualmente, tiene esta connotación la información y documentación protegida por el secreto comercial e industrial, y los planes estratégicos de las empresas de servicios pú blicos; (numeral 6 ibídem, y literal c) del artículo 18 de la ley 1712 de 2014). Así mismo, la legislación comercial señala que los libros y documentos del comerciante no podrán ser examinados por personas distintas a los propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente (artículo 61 del Código de Comercio), tal y como se señaló en el literal A) precedente.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01091-00

Peticionario: Manuel José Sarmiento Argüello Recurso de insistencia

5 En el caso de las empresas de servicios públicos mixtas , la Corte Constitucional en la Sentencia T -181 de 2014 en la que ETB fue parte, consideró que “cuando se trate de documentos de carácter privado , contrario a lo dispuesto para el acceso a los documentos públicos, la regla general es la reserva , en tanto la ley no disponga excepcionalmente su exhibición o la expedición de copias”, y que son documentos privados que gozan de reserva “aquellos que sea n originados del ejercicio de las funciones

documentos públicos, la regla general es la reserva , en tanto la ley no disponga excepcionalmente su exhibición o la expedición de copias”, y que son documentos privados que gozan de reserva “aquellos que sea n originados del ejercicio de las funciones que realice la entidad, equiparables a las que realizan los particulares en un mercado donde se necesita que compita en igualdad de condiciones para la eficaz prestación del servicio.”

En consecuencia, si el obj eto de la petición va encaminado a la obtención de información o documentos relativos a estos últimos supuestos o casos, la misma no podrá ser entregada al peticionario. Al respecto, y en esa misma línea, la Corte Constitucional mediante sentencia C-951 de 2014, esgrimió lo siguiente:

(…)

En el mismo sentido, a solicitud de ETB, la Procuraduría General de la Nación conceptuó en relación con ETB, que esta empresa no está obligada a hacer pública información que se encuentre relacionada “con la actividad co mercial que desarrolla en competencia con otros entes bien sean públicos o privados” (Respuesta a consulta elevada por la Gerencia de Atención Legal y Contratos de ETB el 13 de junio de 2016). Y finalmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha rec hazado por improcedentes recursos de insistencia formulados por peticionarios contra ETB, tal como se tiene de las Sentencias del 17 de agosto de 2016, 9 de marzo de 2017 y 13 de mayo de 2019.

Adicionalmente, considerando que ETB es una sociedad legalmente constituida, que participa de un mercado libre, abierto y competido, sus estrategias y criterios de negocios son igualmente protegidos, de la misma manera como se protegen los secretos

Adicionalmente, considerando que ETB es una sociedad legalmente constituida, que participa de un mercado libre, abierto y competido, sus estrategias y criterios de negocios son igualmente protegidos, de la misma manera como se protegen los secretos industriales y comerciales de otras empresas, para impedir que con su acceso se pueda afectar el ejercicio de las libertades económicas. Al proteger la información se protege la actividad productiva, industrial o comercial, referida a la naturaleza, las características o finalidades de los productos o servicios, los métodos, formas o procesos de distribución o comercialización de bienes o servicios y al manejo gerencial de la sociedad. El secreto goza de reserva y se traduce en información clasificada para otorgar al titular una ventaja en el mercado que le permite diferenciarse de sus competidores y ser más eficiente, con el fin de ser competitivo en el mercado.

Aunado a lo anterior, es importante referir que ETB debe cumplir obligaciones de reportes de información a autoridades regulatorias, como el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, actividades que se realizan de acuerdo con lo previsto en la regulación de telecomunicaciones vigente, y por tanto, ese tipo de información no sería susceptible de entrega previa, a otra autoridad pública, pues la misma se reporta con ciertas periodicidades y fechas de corte, y luego de los análisis, y procesos de consolidación correspondientes que llevan a cabo dichas entidades respecto a laExpediente: 25000-23-41-000-2022-01091-00

Peticionario: Manuel José Sarmiento Argüello Recurso de insistencia 6 información que les proveen las empresas del Sector TIC, como

Peticionario: Manuel José Sarmiento Argüello Recurso de insistencia 6 información que les proveen las empresas del Sector TIC, como ETB, igualmente realizan las publicaciones de la misma, también con ciertas periodicidades y fechas de corte, siendo ésta la información de carácter público de acceso a terceros.

Ahora bien, respecto al ejercicio de la función de control político, consideramos pertinente aclarar y referir lo siguiente:

Los miembros de las corporaciones públicas de elección popular (Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles ), pueden solicitar información para el ejercicio de la función de control político, pero tal derecho no es ilimitado ni absoluto. Esto se encuentra reafirmado por la Corte Constitucional, que mediante la Sentencia T-181 de 2014, señaló: “De lo anterior, considera la Sala que la función de control político que invocó la concejala para hacer inoponible la reserva de los documentos privados y en efecto lograr acceder a la información contenida en ellos, no se enmarca dentro de los fines constitucionales enunciados anteriormente, puesto que, no es el caso de un control fiscal que ampara un fin tributario, ni un control que persiga un fin judicial, ni mucho menos el ejercicio de un control de inspección, vigilancia e intervención propio del cumplimiento de las funciones de las Superintendencias frente a las empresas que prestan servicios públicos.”

De igual manera, la jurisprudencia ha s eñalado que se puede ejercer el control político a través de la información que es de carácter público, así como en virtud de los informes que la sociedad comercial presenta al público y a las autoridades que las vigilan, inspeccionan y auditan, y en tal s entido, no se vulnera el ejercicio

carácter público, así como en virtud de los informes que la sociedad comercial presenta al público y a las autoridades que las vigilan, inspeccionan y auditan, y en tal s entido, no se vulnera el ejercicio de su derecho: “ Así las cosas, aun cuando no se acceda a la entrega de la información solicitada (…) ello no implica que no pueda ejercer el control político pues tiene a su disposición los informes que presenta toda sociedad comercial al público (…)”.

En síntesis, la información confidencial que goza de reserva legal no es susceptible de entrega, so pretexto de control político, pues este no es absoluto ni ilimitado, sino que debe observar las disposiciones legales que a demás han sido consolidadas por la jurisprudencia relativa a la protección de la información objeto de reserva legal. Así las cosas, tal y como lo ha considerado la Corte Constitucional, dicho control se garantiza y puede ser ejercido por parte de los miembros de las corporaciones públicas, a través de la información que es de conocimiento público y que está a su alcance para tal fin.

Por todo lo anterior, respecto a la información solicitada, debemos indicar que corresponde a información de carácter priva do, confidencial, estratégico y reservado de la empresa, cuyo suministro no resulta procedente.

(…)

RESPUESTA: Si su solicitud guarda relación con el contrato de comercialización de una red neutral de fibra óptica, cuya celebración estaba sujeta a las autorizaciones regulatorias por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, las cuales fueron negadas, debemos indicar que lo solicitado parte de un supuesto que no ocurrió, porExpediente: 25000-23-41-000-2022-01091-00

Industria y Comercio -SIC-, las cuales fueron negadas, debemos indicar que lo solicitado parte de un supuesto que no ocurrió, porExpediente: 25000-23-41-000-2022-01091-00

Peticionario: Manuel José Sarmiento Argüello Recurso de insistencia 7 cuanto el contrato no se celebró. Sin embargo, y en gracia de discusión, un contrato de tal connotación correspondería a información de carácter privado, confidencial y estratégico de ETB, que gozaría de reserva legal, no siendo susceptible de entrega, por las razones expuestas en la respuesta al numeral 1.

Finalmente, respecto a la función de control político que ejerce el Concejo de Bogotá respecto a ETB, nos remitimos a las consideraciones que sobre el particular se encuentran expuestas en la respuesta al numeral 1.

(…)

RESPUESTA: Los términos en los qu e se efectuó el acuerdo entre TIGO y ETB para el acceso a la red Mayorista FTTH de ETB es considerada información de carácter confidencial, estratégico, del core del negocio y del secreto empresarial de ETB, q

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