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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01097-00-(27-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01097-00-(27-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA No. 2022-10-146 RI

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)

MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2022-01097-00

PETICIONARIO: AGROBAHÍA S.A.

ENTIDAD: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

TEMA: Información contenida en investigación por queja ante el Ministerio de Educación en contra de la Universidad

Sergio Arboleda.

ASUNTO: Declara bien denegada

Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Visto el informe secretarial que antecede (Documento 16 – Expediente Electrónico), procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.

I. ANTECEDENTES

La sociedad AGROBAHÍA S.A., por medio de apoderado , formuló petición el 30 de junio del 2022 (Doc. 06 Expediente electrónico), ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en la cual solicitó expresamente lo siguiente:

“(…) En el marco de lo señalado en la ley 1755 de 2015, presentamos derecho de petición para que s e nos envié toda la documentación correspondiente a las respuestas dadas por la Universidad Sergio Arboleda frente a los requerimientos realizados por el Ministerio De Educación Nacional, sobre el caso específico del señor Leonardo Espinosa y sus afirmaciones falaces y malintencionadas en contra de Agrobahía S.A. y en

frente a los requerimientos realizados por el Ministerio De Educación Nacional, sobre el caso específico del señor Leonardo Espinosa y sus afirmaciones falaces y malintencionadas en contra de Agrobahía S.A. y en contra de Carlos Alberto Plata Gómez, expuestas de forma temeraria, dolosa y bajo la gravedad de juramento.(…)”

Sobre el particular, la autoridad accionada se pronunció mediante radicado No. 2022-EE-166623 el 27 de julio del 2022 (Doc. 09 Expediente electrónico) indicando que parte de la información era de competencia de la Universidad Sergio Arboleda y, de otro lado se relacionaba con materias financieras que por tiene carácter reservado y no era posible acceder a la misma, así:Exp. No. 250002324000-2022-01097-00

Peticionario: AGROBAHÍA S.A.

Recurso de Insistencia

Sentencia

2 “(…) De conformidad con la solicitud efectuada, me permito indicar que a la fecha, tal y como se indicó en respuesta realizada por parte de esta Subdirección, la información concerniente a la denuncia presentada por e l señor Leonardo Espinosa Quintero se encuentra en materia de estudio por parte de esta cartera ministerial para adoptar las medidas administrativas pertinentes.

Al respecto, me permito señalar que a partir del recaudo de información realizado con la Univ ersidad Sergio Arboleda, se han atendido materias de carácter financiero de la institución, está circunstancia no permite allegar a ustedes información o documentación respecto de las gestiones adelantadas hasta el momento con la referida Universidad, lo a nterior en consonancia con el carácter de reserva legal de la misma.”

carácter financiero de la institución, está circunstancia no permite allegar a ustedes información o documentación respecto de las gestiones adelantadas hasta el momento con la referida Universidad, lo a nterior en consonancia con el carácter de reserva legal de la misma.”

En consecuencia, la sociedad AGROBAHÍA S.A., formuló recurso de insistencia contra la decisión que negó la entrega de la información invocando una presunta reserva, indicando que, la información solicitada se requería y no le era oponible la reserva al ser tercero interesado por haberse planteado acusaciones en su contra en la denuncia realizada ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN (Doc. 05 Expediente electrónico) razón por la cual solicita s e acceda a la entrega de la misma.

II. TRÁMITE SURTIDO

Bajo los anteriores antecedentes, a nte la negativa de l MINIS TERIO DE EDUCACIÓN, la peticionaria presentó recurso de insistencia y, en consecuencia, la autoridad puso en conocimiento de esta Corporación el asunto para su trámite indicando lo siguiente:

“(…) denegó la entrega de la información pues en la mencionada queja se evidenció la referencia de circunstancias de orden financiero que debieran ser resueltas en primera instancia por parte de la Universidad Sergio Arboleda. En primera instancia por parte del Ministerio de Educación Nacional se requirió y recopiló información de carácter financiero en el marco de las funciones de carácter preventivo e investigativo en cabeza de esta cartera m inisterial, dicha información hace parte del estudio que busca determinar las acciones a seguir a partir del escrito de queja del señor Espinosa, es claro entonces que la información obtenida, en

marco de las funciones de carácter preventivo e investigativo en cabeza de esta cartera m inisterial, dicha información hace parte del estudio que busca determinar las acciones a seguir a partir del escrito de queja del señor Espinosa, es claro entonces que la información obtenida, en particular, la de carácter financiero y otorgada por la Univ ersidad Sergio Arboleda goza del carácter de reservado.”

No obstante lo anterior, de la información allegada en las petición inicial o la insistencia y la respuesta emitida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, no había claridad sobre la naturaleza de la inform ación solicitada cuyo acceso fue denegado a la sociedad AGROBAHÍA S.A.Exp. No. 250002324000-2022-01097-00

Peticionario: AGROBAHÍA S.A.

Recurso de Insistencia

Sentencia

3 En consecuencia, mediante providencia No. 2022 -09-483 RI del 26 de septiembre del 2022 (Doc. 13 Expediente electrónico), se solicitó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitir los documentos que advierte son de naturaleza reservada, en formato digital y con clave de acceso, como quiera que es respecto de éstos que ha indicado se ciñe un velo de prohibición en su acceso, siendo pertinente conocer el contenido de los mismos a fin de adoptar una decisión en el asunto.

Para resolver, la Sala efectúa las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia y Legitimación

El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II del Código de

El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En el presente asunto, la entidad pública ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada, es decir, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN es una entidad del Estado del orden nacional y fue creado mediante la ley 7ª de agosto 25 de 1886, cuya misión es la de garantizar el derecho a la educación con criterios de equidad, calidad y efectivi dad, que forme ciudadanos honestos, competentes, responsables y capaces de construir una sociedad feliz, equitativa, productiva, competitiva, solidaria y orgullosa de sí misma.

Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas.

Por otro lado, la sociedad AGROBAHÍA S.A. por medio de su representante fue la que presentó la petición inicial y se encuentra legitimada dentro del presente trámite, por ser la misma persona quien ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN , insistió en la información.

De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de la jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de una entidad pública y un particular, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (C PACA). Además de lo anterior, se tiene que el Ministerio de

la jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de una entidad pública y un particular, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (C PACA). Además de lo anterior, se tiene que el Ministerio de Educación tiene naturaleza de entidad del orden nacional, siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)Exp. No. 250002324000-2022-01097-00

Peticionario: AGROBAHÍA S.A.

Recurso de Insistencia

Sentencia

4 Las partes e stán legitimadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustancial establecida entre ellas con ocasión de la presunta reserva que cobija los documentos que reposan en poder de la autoridad pública cuyo acceso pretende el peticionario.

2. Procedencia del Recurso de Insistencia.

La regulación general sobre la procedencia y trámite del recurso de insistencia se encuentra prevista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ” que entró en vigencia a partir del primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).

Ahora bien, p ara el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias d e documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la citada Ley 1755 de 2015, previó que el peticionario puede insistir en su pretensión.

En lo atinente a las restricciones al derecho fundamental a la información, la H. Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:

en su pretensión.

En lo atinente a las restricciones al derecho fundamental a la información, la H. Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:

“(…) el acceso a la información encuentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas garantías fundamentales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.

Una primera tipología distingue entre la información personal y la impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, el dato personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;

Además, una segunda tipología, dirigida a clasificar la información desde un punto d e vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clasifica la información en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.

La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si se trata de información general, privada o personal . Se trata por ejemplo de los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar por cualquier persona de manera directa y no existe el deber de satisfacer algún requisito para obtenerla.Exp. No. 250002324000-2022-01097-00

sobre la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar por cualquier persona de manera directa y no existe el deber de satisfacer algún requisito para obtenerla.Exp. No. 250002324000-2022-01097-00

Peticionario: AGROBAHÍA S.A.

Recurso de Insistencia

Sentencia

5 La información semiprivada , refiere a los datos que versan sobre información personal o impersonal que no está comprendida en la regla general anterior, porque para su acceso y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación, de tal forma que sól o puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales. Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la s eguridad social y al comportamiento financiero de las personas.

La información privada , es aquella que por versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, los documentos privados, las historias clínicas, y la información extraída a partir de la inspección del domicilio.

La información reservada , versa sobre información personal y guarda estrecha relación con los derechos fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual se encuentra reservada a su órbita exclusiva y ‘(…) no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en e l cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles” o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los

ofrecida por autoridad judicial en e l cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles” o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc.’

La anterior tipología permite delimitar la información que se puede publicar en desarrollo del derecho fundamental a la información y aquella que, por mandato constitucional, no puede ser revelada, porque de hacerlo se transgredirían los derechos a la intimidad y al habeas data.

En la sentencia T-161 de 2011, la Corte estableció que respecto de documentos públicos que contengan información personal privada y semiprivada, el derecho al acceso a documentos se ejerce de manera indirecta, por conducto de las autoridades administrativas o judiciales y dentro d e los procedimientos respectivos, y sólo los documentos públicos que contengan información personal pública pueden ser objeto de libre acceso”1 (negrillas fuera de texto).

Conforme a la directriz jurisprudencial en cita, la información se encuentra clasificada en consideración al nivel de restricción que pese sobre la misma de lo cual dependerá su acceso a los peticionarios, teniendo en cuenta la afectación de los derechos fundamentales del titular a la dignidad, la libertad y la intimidad.

Por su parte, de un análisis detallado del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se desprende que las limitaciones al derecho a la información deben ser excepcionales en una sociedad democrática donde se haga efectivo el interés público, por lo que deben ser (i) adecuadas para su objetivo,

1 H. Corte Constitucional. Sentencia T-828 del cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014).Exp. No. 250002324000-2022-01097-00

Peticionario: AGROBAHÍA S.A.

Recurso de Insistencia

Sentencia

6 (ii) proporcionales y (iii) su interferencia en el goce del derecho debe ser mínima, de ahí que si se pretende acceder ella debe realizarse un test en el que se ponderen dichos criterios.

3. Problema jurídico

Con base en la situación fáctica, los argumentos planteados en el escrito del recurso y en la decisión adoptada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN le corresponde a la Sala determinar si los documentos solicitados gozan de reserva legal y, en consecuencia, si es vi able acceder a la solicitud elevada por el recurrente.

4. Resolución del problema jurídico y el caso concreto.

La sociedad AGROBAHÍA S.A., por medio de apoderado, formuló petición el 30 de junio del 2022 (Doc. 06 Expediente electrónico), ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en la cual solicitó expresamente lo siguiente: “(…) se nos envié toda la documentación correspondiente a las respuestas dadas por la Universidad Sergio Arboleda frente a los requerimientos realizados por el Ministerio De Educación Nacional, so bre el caso específico del señor Leonardo Espinosa y sus afirmaciones falaces y malintencionadas en contra de Agrobahía S.A.(…)”

Sobre el particular, la autoridad accionada se pronunció mediante radicado No. 2022-EE-166623 el 27 de julio del 2022 (Doc. 09 Expediente electrónico)

Sobre el particular, la autoridad accionada se pronunció mediante radicado No. 2022-EE-166623 el 27 de julio del 2022 (Doc. 09 Expediente electrónico) indicando que parte de la información era de competencia de la Universidad Sergio Arboleda y, de otro lado se relacionaba con materias financieras que por tiene carácter reservado y no era posible acceder a la misma.

Al respecto, advierte la Subdirección de Inspección y Vigilancia del MINISTERIO DE EDUCACI ÓN que se encuentra tramitando lo pertinente respecto de la denuncia presentada por el señor Leonardo Espinosa Quintero para adoptar las medidas administrativas, indicando que a p artir del recaudo de información realizado con la Universidad Sergio Arboleda, se han atendido materias de carácter financiero de la institución, lo cual no permite entregar información o documentación respecto de las gestiones adelantadas por el carácter de reserva legal de la misma.

Igualmente, el Ministerio de Educación requirió y recopiló información de carácter financiero en el marco de las funciones de carácter preventivo e investigativo, dicha información hace parte del estudio que busca determinar las acciones a seguir a partir del escrito de queja del señor Espinosa, es claro entonces que la información obtenida de carácter financiero y otorgada por la Universidad Sergio Arboleda es reservada. En la respuesta dada a Agrobahía S.A. el día 27 de julio de 2022 mediante el oficio No. 2022-EE-166623 se determinó noExp. No. 250002324000-2022-01097-00

Peticionario: AGROBAHÍA S.A.

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Sentencia

7

Peticionario: AGROBAHÍA S.A.

Recurso de Insistencia

Sentencia

7 entregar información a partir del concepto de reserva legal establecido en los artículos 5 y 24 de la Ley 1437 de 2011. (Doc. 09 Expediente electrónico)

Indicó el peticionario en el escrito d e insistencia que, si bien se trata de documentos privados, lo cierto es que la queja presentada el 13 de diciembre del 2021 por el señor Espinoza Quintero ante el Ministerio de Educación había planteado que se habían hecho pagos irregulares a la sociedad AGROBAHIA S.A., y como terceros interesados estaban legitimados para conocer la información financiera que pueda corroborar la real situación económica de la Universidad con ocasión a las fraudulentas afirmaciones del quejoso.

✓ Revisada la información cuyo acceso se solicita relacionada con toda la documentación correspondiente a las respuestas dadas por la Universidad Sergio Arboleda frente a los requerimientos realizados por el Ministerio De Educación Nacional, sobre el caso específico del señor Leonardo Espinosa, se advierte lo siguiente:

La información solicitada por la sociedad AGROBAHÍA S.A., hace parte de una investigación que se encuentra en curso en contra de la Universidad Sergio Arboleda, en atención a l as funciones de Inspección y Vigilancia que ejerce el Ministerio de Educación Nacional en virtud de lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, Ley 1740 de 2014 y Decreto 1075 de 2015.

Las funciones de inspección, vigilancia y control de una actividad privada son por su naturaleza formas de intervención es tatal que conllevan restricciones importantes al libre ejercicio de las actividades privadas (artículos 16 y 333

Las funciones de inspección, vigilancia y control de una actividad privada son por su naturaleza formas de intervención es tatal que conllevan restricciones importantes al libre ejercicio de las actividades privadas (artículos 16 y 333 C.P.), normalmente van acompañadas de una potestad sancionatoria que les asegura eficacia de la intervención estatal.

En efecto, la investigac ión adelantada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en contra de la Universidad Sergio Arboleda tiene como objeto, la verificación de aspectos relacionados con el funcionamiento y la organización de gobierno institucional, administrativo, académico y financiero de la Institución, particularmente sobre aquellos informados en la queja presentada por el señor Leonardo Espinosa Quintero, por la presunta destinación, inversión o aplicación de los recursos o rentas de la institución con fines diferentes al cumplimiento de su Misión y Función institucional, así como la presunta infracción al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Universidad.

La inspección y vigilancia de la educación, como función de estado, se ejerce para verificar que la prestación del s ervicio educativo se cumpla dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario. Tiene como fin velar por su calidad, por la observancia de sus fines, el desarrollo adecuado de los procesos pedagógicos y asegurar a los educandos las condiciones n ecesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.Exp. No. 250002324000-2022-01097-00

Peticionario: AGROBAHÍA S.A.

Recurso de Insistencia

Sentencia

8 Es una función que se ejecuta mediante la evaluación de la totalidad o de parte específica de los procesos que desarrollan los establecimientos educativos,

Recurso de Insistencia

Sentencia

8 Es una función que se ejecuta mediante la evaluación de la totalidad o de parte específica de los procesos que desarrollan los establecimientos educativos, frente a las normas que deben cumpli r, el resultado de este proceso de evaluación con fines de inspección y vigilancia, dará lugar a recomendar las acciones de mejoramiento y seguimiento o imposición de las sanciones institucionales a que haya lugar. Igualmente, en los eventos en los que se presuman responsabilidades personales, se procederá a dar traslado a otras autoridades para lo de su competencia.

Dentro de las actuaciones adelantadas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en la investigación respecto de la Universidad Sergio Arboleda, se hace una la evaluación de los e xpedientes contractuales (etapa precontractual, ejecución y poscontractual) de los contratos y/o convenios celebr ados entre la Institución y, entre otros, la sociedad AGROBAHÍA S.A.

De conformidad con la Ley 1740 de 2014 Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposicione s, el Ministerio de Educación podrá adoptar medidas de carácter preventivo, de vigilancia especial, institutos de salvamento para la protección de recursos y bienes en el marco de la vigilancia especial y la facultad para imponer sanciones administrativas a los directivos, representantes legales, consejeros, administradores y revisores o quien ejerza la administración o control de la institución investigada.

bienes en el marco de la vigilancia especial y la facultad para imponer sanciones administrativas a los directivos, representantes legales, consejeros, administradores y revisores o quien ejerza la administración o control de la institución investigada.

Al respecto, se advierte que dentro de la actuación adelantada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en ej ercicio de sus competencias de inspección, vigilancia y control valoro los componentes académicos, administrativo, gobierno institucional y financiero, no obstante, en ningún momento se ha realizado la vinculación de ninguna persona natural o jurídica dife rente a las directivas de la Universidad Sergio Arboleda, quienes tienen la potestad de ejercer su derecho de defensa dentro de la actuación.

El objetivo general del componente financiero consistió en realizar un análisis de la situación de la Universida d Sergio Arboleda para determinar, con fundamento base en la información suministrada por la institución, y a partir del análisis de transacciones específicas, la veracidad o no de los hechos objeto de la queja y corroborar o no su realización midiendo el efecto Financiero en los Resultados del Patrimonio de la institución y el efecto financiero de las quejas.

Igualmente, se analizó la situación financiera con el fin de determinar la estabilidad financiera de la Institución, evidenciando posibles situacion es que generen riesgos en la prestación del servicio con calidad y continuidad.Exp. No. 250002324000-2022-01097-00

Peticionario: AGROBAHÍA S.A.

Recurso de Insistencia

Sentencia

9 ✓ -A efectos de resolver lo pertinente en el asunto, se observa que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN ampara su negativa en la entrega de la

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Sentencia

9 ✓ -A efectos de resolver lo pertinente en el asunto, se observa que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN ampara su negativa en la entrega de la información al peticionario en lo previsto en los artículos 5 y 24 de la Ley 1437 de 2011.

Las anteriores regulaciones disponen lo siguiente:

“LEY 1437 DE 2011

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“ARTÍCULO 5. Derechos de las persona s ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:

(…) 2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.

3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.

(…)

ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documen tos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

(…) 5. Los datos referentes a la información financiera y comercial en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. (…)” (Se resalta)

Según lo previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1º de la ley 1755 de 2015 la información financiera y comercial según lo previsto en la Ley 1266 de 2008 se encuentra sometida a

sustituido por el artículo 1º de la ley 1755 de 2015 la información financiera y comercial según lo previsto en la Ley 1266 de 2008 se encuentra sometida a reserva. Acerca de su alcance la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente:

“Este contenido normativo otorga el carácter de reservado a la información contenida en los bancos de datos que revista la característica de tener un componente comercial y financiero, a partir del cual se pueda efectuar un análisis de riesgo, como una materialización de la garantía constitucional consagrada en el artículo 15 de la Carta Política.

Lo anterior exige determinar el alcance de la expresión “datos referentes a la información comercial y financiera”, pues de conform idad con lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, ciertos datos, aun cuando puedan contener información comercial y financiera respecto de las personas, no por ello revestirán el carácter de reservada, en la medida en que para que se configure la procedencia d e la reserva, la información deberá servirExp. No. 250002324000-2022-01097-00

Peticionario: AGROBAHÍA S.A.

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Sentencia

10 “como elemento de análisis para la evaluación de los riesgos de la situación comercial o financiera de la persona”. Además de cuáles son los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 en materia de reserva de dicha información”. (negrilla y subrayado dela Sala)

De acuerdo con el literal j) del artículo 3º de la Ley 1266 de 2008 “ se entenderá por información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, aquella referida al na cimiento, ejecución y extinción de

De acuerdo con el literal j) del artículo 3º de la Ley 1266 de 2008 “ se entenderá por información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, aquella referida al na cimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen ”. Esta definición fue declarada exequible por la H. Corte Constitucional en sentencia C -1011 de 2008 por considerar que la misma abarca los supuestos principales para efectuar el cálculo del riesgo financiero y cuyo recaudo encuentra justificación en a la luz del derecho al habeas data, lo principios que irradian la administración de datos personales y todos aquellos bienes jurídico s que puedan verse envueltos en los procesos de recolección, tratamiento y circulación de datos.

Continuando con el análisis del contenido de la Ley 1266 de 2008 tenemos que el numeral 1º del artículo 9º señala los deberes que tienen los usuarios de los datos de conservar el velo de prohibición respecto de la información financiera o comercial obtenida a través de los operadores de los bancos de datos así como de sus titulares aunado que el empleo de esos datos se encuentra sometido a los fines para los que fueron suministrados.

En esa medida, la reserva que se predica de los datos relativos a la información financiera y comercial propende por el manejo adecuado de aquella de carácter personal que se reporta a los bancos de datos y que revela el comportamiento económico de un sujeto, una manifestación de este tipo de reserva se encuentra plasmada en el artículo 61 del Código de Comercio, norma que hace referencia a los libros y papeles del comerciante y según la cual estos no podrán examinarse

económico de un sujeto, una manifestación de este tipo de reserva se encuentra plasmada en el artículo 61 del Código de Comercio, norma que hace referencia a los libros y papeles del comerciante y según la cual estos no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.

En ese sentido, el artículo 15 ibídem indica que existen cuatro finalidades constitucionalmente legítimas para el uso de la información de que trata la Ley 1266 de 2008, estos son: (i) como componente de análisis para determinar y mantener una relación contractual, independientemente de la naturaleza de dicho vínculo, así como para la evaluación de los riesgos derivados de una relación contractual vigente; (ii)

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