TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01115-00-(12-12-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01115-00-(12-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000202201115-00
Remitente: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA
RECURSO DE INSISTENCIA
SENTENCIA
La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el Subgerente de Protección Animal (e) del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Antecedentes
El 27 de julio de 2022, el señor César Molinares Dueñas presentó una petición de información ante el Instituto Colombiano Agropecuario (en adelante ICA), la cual será indicada más adelante.
Mediante oficio de 26 de agosto de 2022, el ICA dio respuesta a la solicitud. El contenido de la misma será indicado más adelante.
El 9 de septiembre de 2022, el peticionario insistió en que fuese entregada la información que solicitó ante el ICA.
Una vez recibido por reparto el asunto, el Magistrado sustanciador, mediante auto de 24 de octubre de 2022 solicitó al Subgerente de Protección Animal (e) del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la siguiente información.
“1. Fecha en la cual el señor César Molinares Dueñas radicó la petición de información ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
2. Fecha en la cual el ICA puso en conocimiento del peticionario la respuesta.
“1. Fecha en la cual el señor César Molinares Dueñas radicó la petición de información ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
2. Fecha en la cual el ICA puso en conocimiento del peticionario la respuesta.
3. Fecha en la cual el peticionario radicó el recurso de insistencia ante el
ICA.”
E 4 de noviembre de 2022, pasó el expediente al despacho con respuesta por parte del ICA.2 Exp. 250002341000202201115-00
Remitente: ICA
Recurso de Insistencia
Consideraciones de la Sala
1. Competencia de la Sala para decidir.
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia.
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos.3 Exp. 250002341000202201115-00
Remitente: ICA
Recurso de Insistencia
(i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) un acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o
(i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) un acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) la insistencia del peticionario ante la entidad, con el fin de que se le entregue la información o documentación requerida; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, una vez presentada la insistencia, para decidir si hay o no reserva.
Veamos en detalle.
2.1. La petición
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté
respectiva.
2.2. La negativa
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo4 Exp. 250002341000202201115-00
Remitente: ICA
Recurso de Insistencia
24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.
La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
2.4. El término5 Exp. 250002341000202201115-00
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Recurso de Insistencia
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de
Exp. 250002341000202201115-00
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Recurso de Insistencia
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública
El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Análisis del caso
En el presente caso, se encuentran satisfechos los requisitos para el trámite del recurso de insistencia.
Hubo una petición de documentos que fue negada aduciendo la existencia de reserva legal y, por este motivo, el peticionario insistió dentro de los términos previstos en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Así mismo, se advierte que la insistencia fue remitida por el funcionario respectivo a esta Corporación.
En este sentido, resulta pertinente indicar que el peticionario solo insistió con respecto de las solicitudes contenidas en los numerales 1, 3, 4 y 7 y no con respecto a las demás, razón por la cual el análisis se enfocará en aquéllas.
Petición Respuesta Análisis de la Sala “1. Coordenadas geográficas de los
a las demás, razón por la cual el análisis se enfocará en aquéllas.
Petición Respuesta Análisis de la Sala “1. Coordenadas geográficas de los predios, fincas y/o concentraciones ganaderas con bovinos, bufalinos y porcinos que se encuentren registrados ante el ICA (ya sea a través del Registro Único de Vacunación – RUV, del Registro Sanitario de Predio Pecuario – RSPP, o en cualquier otro sistema y/o aplicativo del ICA), en todos El ICA indicó que conforme a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 la información solicitada no es pública por cuanto está “solicitando la entrega de datos como el nombre del predio, dirección, número de identificación de propietarios y/o administradores e información de personal vacunador, que solo pueden ser autorizados La respuesta del ICA consistió en entregar la información solicitada, omitiendo el nombre del predio, dirección, número de identificación de los propietarios y/o administradores e información del personal vacunador.
Lo anterior, por cuanto revelar tal información requiere de la autorización6 Exp. 250002341000202201115-00
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Recurso de Insistencia
los departamentos de Colombia incluyendo: • Coordenadas geográficas de los predios, fincas y/o concentraciones ganaderas; • Nombre completo del predio y dirección (con departamento, municipio, vereda); • Tipo y cantidad de ganado
- Coordenadas geográficas de los predios, fincas y/o concentraciones ganaderas; • Nombre completo del predio y dirección (con departamento, municipio, vereda); • Tipo y cantidad de ganado registrado.”. para su trasmisión por parte del titular.”.
Agregó que “el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, señala los eventos en los cuales las entidades pueden rechazar la entrega de información pública clasificada, luego en el caso en concreto, se tiene que la trasmisión de datos requeridos puede colocar en riesgo el derecho a la seguridad y propiedad privada de todos y cada uno de los ganaderos titulares de los mismos. En este sentido, es un hecho notorio que en Colombia el sector ganadero ha sido golpeado históricamente por grupos al margen de la ley, por medio de acciones delictivas como el secuestro, la extorsión, el hurto, entre otros.”.
Razón por la cual resolvió que se “hará entrega de los archivos que más adelante se relacionan, no obstante, se precisa que los mismos gozan de información anonimizada.”. del titular y, además, para evitar que se ponga en riesgo a los ganaderos concernidos.
La Sala considera que, en efecto, los datos solicitados por el peticionario hacen parte de información que afecta los derechos a la intimidad y privacidad de terceros, de manera que, conforme al parágrafo del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, se requiere de la
parte de información que afecta los derechos a la intimidad y privacidad de terceros, de manera que, conforme al parágrafo del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, se requiere de la autorización del titular de la información.
En consecuencia, se declarará bien negada la entrega de la información.
“3. Información contenida en el Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) de bovinos, bufalinos y porcinos, relativa a todos los predios y/o fincas registradas en dicho registro en todos los departamentos de Colombia incluyendo: • Nombre de cada predio o finca registrada, número identificatorio en el RSPP, dirección (con departamento, municipio, vereda), coordenadas geográficas, y extensión; • Propietarios/as y/o tenedores/as de cada predio o finca registrada, así como otras personas relacionadas; • Referencia al tipo de documento que acredite la propiedad o tenencia del predio o de la finca; “Respuesta: como se indicó en la respuesta del punto anterior, la información solicitada en su petición, la misma no encaja en la definición de dato público establecida en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 1377 de 2013, toda vez que se está solicitando la entrega de datos como el nombre del predio, dirección, número de identificación de propietarios y/o administradores e información de personal vacunador, que solo pueden ser autorizados para su trasmisión por parte del titular.
nombre del predio, dirección, número de identificación de propietarios y/o administradores e información de personal vacunador, que solo pueden ser autorizados para su trasmisión por parte del titular. Por lo tanto, solo se adjuntará información anonimizada, respecto a la información contenida en el La respuesta del ICA consistió en entregar la información solicitada omitiendo el nombre del predio, la dirección, el número de identificación de propietarios y/o administradores e información del personal vacunador.
Lo anterior, por cuanto revelar tal información requiere autorización del titular y, además, para evitar que se ponga en riesgo a los ganaderos concernidos.
La Sala considera que, en efecto, los datos solicitados por el peticionario hacen parte de información que afecta los derechos a la intimidad y privacidad de terceros, de manera que, conforme al parágrafo del7 Exp. 250002341000202201115-00
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- Persona autorizada para solicitar Guías Sanitarias de Movilización Interna en cada predio o finca; • Tipo y cantidad de ganado registrado; • Si aplica, los números de identificación (chapetas) del ganado; • Marcas de hierro registradas.”.
Registro Sanitario de Predio Pecuario, las cuales son: - Nombre de cada predio o finca registrada, dirección (con departamento, municipio, vereda) y extensión. - Tipo y cantidad de ganado registrado.”.
Registro Sanitario de Predio Pecuario, las cuales son: - Nombre de cada predio o finca registrada, dirección (con departamento, municipio, vereda) y extensión. - Tipo y cantidad de ganado registrado.”.
artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, se requiere de autorización del titular de la información.
En consecuencia, se declarará bien negada la entrega de la información.
“4. Información contenida en las Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI) de bovinos, bufalinos y porcinos, relativa a cada departamento de Colombia en los años 2022, 2021, 2020, 2019, 2018, 2017, 2016, incluyendo: • Número de la GSMI; • Nombre y número Cédula de Ciudadanía (C.C.) del/la solicitante y Nombre y número Cédula de Ciudadanía (C.C.) de la persona o sitio de destino; • Fecha de expedición de la GSMI; • Fecha de movilización del ganado; • Tipo y cantidad de ganado registrado en las GSMI; • Lugar de origen, incluyendo: tipo de lugar, nombre de la finca o predio, dirección del lugar de origen (con departamento, municipio, vereda), coordenadas geográficas y condición sanitaria; • Lugar de destino, incluyendo: tipo de lugar, nombre de la finca o predio, dirección del lugar de destino (con departamento, municipio, vereda), coordenadas geográficas y condición sanitaria; • Información sobre el
- Lugar de destino, incluyendo: tipo de lugar, nombre de la finca o predio, dirección del lugar de destino (con departamento, municipio, vereda), coordenadas geográficas y condición sanitaria; • Información sobre el transporte, incluyendo: tipo de transporte, placa o matrícula, ruta de transporte, nombre y número de identificación del/a conductor/a, precintado del vehículo; • Información de la última vacunación del ganado, “Respuesta: En el siguiente link encontrara la información anonimizada, de los datos solicitados referentes a las movilizaciones en los años 2022, 2021, 2020, 2019, 2018, 2017 y 2016 (…)
Frente a los números de identificación (chapetas) del ganado y marcas de hierro registradas, informamos que de acuerdo con los conceptos jurídicos 20151130058023 y 20151100094953 de la oficina jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, ente rector del Sistema Nacional de Identificación, información y Trazabilidad Animal, en relación con la entrega de información contenida en el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado BovinoSINIGAN, conceptuó que “el SINIGAN (…) contiene información de dominio público pero que únicamente en aquellos elementos objetivos que no afecten la seguridad e integridad de los agentes del sistema.
En este sentido, si se llegare a solicitar por parte cualquier persona, diferentes a las señaladas
elementos objetivos que no afecten la seguridad e integridad de los agentes del sistema.
En este sentido, si se llegare a solicitar por parte cualquier persona, diferentes a las señaladas en el artículo 2.13.5.2.4 del Decreto 1071 de 2015, la respuesta por parte del administrador del sistema contendrá la información correspondiente exceptuando los datos personales de los La respuesta del ICA consistió en entregar la información solicitada, omitiendo nombre del predio, dirección, número de identificación de los propietarios y/o administradores e información de personal vacunador.
Lo anterior, por cuanto revelar tal información requiere autorización del titular y, además, para evitar que se ponga en riesgo a los ganaderos concernidos.
La Sala considera que, en efecto, los datos solicitados por el peticionario hacen parte de información que afecta los derechos a la intimidad y privacidad de terceros, de manera que, conforme al parágrafo del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, se requiere de la autorización del titular de la información.
En consecuencia, se declarará bien negada la entrega de la información.8 Exp. 250002341000202201115-00
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incluyendo: tipo de vacuna y fecha vacunación; • Si aplica, los números de identificación (chapetas) del ganado transportado; • Si aplica, observaciones y hierros asociados; • Si aplica, la información
incluyendo: tipo de vacuna y fecha vacunación; • Si aplica, los números de identificación (chapetas) del ganado transportado; • Si aplica, observaciones y hierros asociados; • Si aplica, la información relativa a la identificación de las plantas de beneficio vinculadas a la movilización del ganado.”. ganaderos o tenedores, de los semovientes registrados, en la medida que podía verse afectada su seguridad o integridad. Ello independientemente de las acciones civiles que pueda adelantar un afectado contra el propietario de un semoviente por los daños ocasionados por el animal, para lo cual podrá requerir la información a través de la autoridad judicial respectiva, con fundamento, por ejemplo, en lo previsto en los artículos 186 y 189 del Código General del Proceso”. De igual manera, de acuerdo con lo contemplado en los artículos Noveno y Décimo de la Resolución 383 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, “Por la cual se reglamenta el Sistema Nacional de Identificación, información y Trazabilidad Animal, establecido en la Ley 1659 de 2013”, en el cual se establece que la información que reposa en el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal está sujeta a las disposiciones contempladas en los artículos 4 y 10 de la Ley 1659 de 2013, y que la información que alimente el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, estará exclusivamente relacionada con establecer el origen,
artículos 4 y 10 de la Ley 1659 de 2013, y que la información que alimente el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, estará exclusivamente relacionada con establecer el origen, destino, sanidad e inocuidad de los productos de origen animal, y su uso estará restringido para la administración y operación del Sistema Por lo anterior, informamos que la información solicitada no puede ser suministrada” “7. Se solicita la información cartográfica digital disponible en el ICA, incluyendo coordenadas “Respuesta: La información solicitada en este punto se encaja en la definición de dato público El ICA señaló que la información solicitada es reservada y que “el Registro Sanitario de Predios9 Exp. 250002341000202201115-00
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geográficas de los predios y/o fincas registradas ante la institución.”. establecida en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 1377 de 2013, toda vez que se está solicitando la entrega de datos como el nombre del predio, dirección, número de identificación de propietarios y/o administradores e información de personal vacunador, que solo pueden ser autorizados para su trasmisión por parte del titular. Por lo anterior, se aclara que el Registro Sanitario de Predios Pecuarios, no es un requisito donde el productor reporte las coordenadas geográficas de los predios y/o fincas registradas ante la institución.” Pecuarios, no es un
que el Registro Sanitario de Predios Pecuarios, no es un requisito donde el productor reporte las coordenadas geográficas de los predios y/o fincas registradas ante la institución.” Pecuarios, no es un requisito donde el productor reporte las coordenadas geográficas de los predios y/o fincas registradas ante la institución”.
Por lo tanto, la negativa a la entrega de la información no obedeció a la existencia de reserva legal, sino a la circunstancia de que la misma no debe ser reportada al ICA.
En consecuencia, el recurso de insistencia en relación con esta solicitud es improcedente, por cuanto la negativa no obedeció a la existencia de reserva legal.
Conforme a las razones expuestas, se declarará bien denegada la entrega de la información en relación con las solicitudes 1, 3 y 4; e improcedente con respecto a la solicitud 7 de la petición radicada el 27 de julio de 2022.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLÁRASE BIEN DENEGADA la entrega de la información solicitada el 27 de julio de 2022 por el señor César Molinares Dueñas ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en relación con los numerales 1, 3 y 4 de la petición.
SEGUNDO. DECLÁRASE IMPROCEDENTE la entrega de la información solicitada
Colombiano Agropecuario, ICA, en relación con los numerales 1, 3 y 4 de la petición.
SEGUNDO. DECLÁRASE IMPROCEDENTE la entrega de la información solicitada el 27 de julio de 2022 por el señor César Molinares Dueñas ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en relación con el numeral 7.
TERCERO. Comuníquese esta decisión a los señores César Molinares Dueñas y Subgerente de Protección Animal (e) del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.10 Exp. 250002341000202201115-00
Remitente: ICA
Recurso de Insistencia
CUARTO. Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
Firmado electrónicamente Ausente con permiso
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrado Magistrada
Firmado electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.