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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01209-00-(20-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01209-00-(20-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA No. 2022-10-142 RI

Bogotá, D.C., Veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)

MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2022-01209-00

PETICIONARIO: JOSÉ DAVID MURILLO GARCÉS.

ENTIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA TEMA: Documentos en el marco del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama JudicialConvocatoria 27

ASUNTO: Resuelve de fondo – Declara carencia actual y bien denegada el acceso a la información

Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Visto el informe secretarial que antecede (Documento 06 – Expediente Electrónico), procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistenc ia impetrado.

I. ANTECEDENTES

El señor JOSÉ DAVID MURILLO GARCÉS actuando en nombre propio, formuló petición el día 09 de septiembre del 2022 , ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Rama Judicial y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA , solicitando información relacionada con “(…)Derecho de Petición (Concurso a Nivel Central - Convocatoria 27: funcionarios de Carrera de la Rama Judicial) y recurso contra la resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022 …” (fls. 1 a 4 Doc. 02 Expediente

funcionarios de Carrera de la Rama Judicial) y recurso contra la resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022 …” (fls. 1 a 4 Doc. 02 Expediente electrónico)

Al respecto, solicitó expresamente le fueran resueltos los siguientes requerimientos:Exp. No. 250002341000-2022-01209-00

Peticionario: José David Murillo Garcés

Recurso de Insistencia

Sentencia

2 “1La cantidad de preguntas acertadas por mí en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos. 2Indicar los puntajes directos de cada uno de los aspirantes al cargo de Juez Administrativo y Magistrado de Tribunal Administrativo, en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos, con la información detallada de las posiciones con sus respectivas calificaciones. 3Igualmente solicito se me informe si le fue otorgado un valor de puntaje diferente a cada una de las preguntas, tanto en la prueba de conocimientos como en la prueba de aptitudes, en caso afirmativo, se señale una a una el valor otorgado a las pr eguntas y en este caso se me indique cuáles fueron mis respuestas acertadas con miras a ponderar el puntaje final asignado al suscrito. 4Cuál fue el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente, es decir, Juez Administrativo. 5Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente, es decir, Juez Administrativo, los puntajes directos, el promedio y la ponderación. De igual manera especificar si el examen tiene el mismo valor para todos en general o si es diferente para los grupos.

respecto del cargo al que me presente, es decir, Juez Administrativo, los puntajes directos, el promedio y la ponderación. De igual manera especificar si el examen tiene el mismo valor para todos en general o si es diferente para los grupos. 6Informar cual fue el tiempo estipulado para cada pregunta, y si el tiempo concedido para presentar la prueba fue suficiente para responder cada uno de los cuestionarios. 7Indicar la(s) formula(s) o guarismo(s) que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes para el Cargo de Juez Administrativo y Magistrado de Tribunal Administrativo. Datos estadísticos que permitieron e stablecer la medida estándar en las pruebas de aptitudes y conocimientos. De igual manera se solicita una explicación didáctica y pedagógica de la fórmula utilizada con ejemplos para el cargo de juez administrativo. 8Indicar el mayor puntaje discriminad o en aptitudes y conocimientos para el cargo de Juez Administrativo. 9Indicar de manera detallada el peso dentro de la fórmula para las preguntas de aptitudes y las de conocimientos. 10Se entregue a mi cargo lo siguiente: Copia del Cuadernillo de la prueba que utilicé el día 2 de diciembre de 2018, Hoja de Respuestas diligenciadas, Claves de respuestas otorgadas por la Universidad Nacional en mi respectiva prueba. 11Solito se realice la audiencia de exhibición de los cuadernillos, hoja de respuesta en la ciudad de Ibagué, lugar en el que presenté la prueba escrita, permitiendo que dicha audiencia se realice bajo el mismo tiempo concedido para practicar la prueba, con los parámetros de la jurisprudencia emitida por el Honorable Consejo de Estado1, es decir, teniendo acceso a cámara para grabar,

permitiendo que dicha audiencia se realice bajo el mismo tiempo concedido para practicar la prueba, con los parámetros de la jurisprudencia emitida por el Honorable Consejo de Estado1, es decir, teniendo acceso a cámara para grabar, hojas y lapiceros para realizar las respectivas anotaciones, y poder obtener los insumos para ampliar el recurso; incluso, dicha exhibición puede realizarse a través de medios tecnológicos, no hacerlo desde las sedes donde se presentó la prueba, no solamente constituye un desacato a la sentencia del Honorable Consejo de Estado, sino que genera cagas adicionales a los participantes, como la disposición de recursos económicos para asistir hasta Bogotá. 12Solicito se informe sobre la pertinencia y pertenencia del cuestionario realizado para el cargo de juez administrativo. De igual manera que se informe sobre la cadena de custodia, fiabilidad, confiabilidad e idoneidad de la prueba, en tanto el examen no consulto instrumentos legales como la Ley 2080 de 2021 y el Decreto legislativo 806 de 2020, adoptado como legislación permanente, que se traduce en competencia asignada a los jueces administrativos. 13Solicito se me emita una constancia e informe detallado sob re la cadena de custodia y la emisión de la Resolución Nro. CJR22 -0340 del 31 de agosto de 2022, mediante la cual se excluyó de la convocatoria al señor Edy Merkh Alarcón Mahecha, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 93.409.810. 14Solicito se me i nforme porque razón en la caratula del examen decía el año

Mahecha, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 93.409.810. 14Solicito se me i nforme porque razón en la caratula del examen decía el año 2021, y las razones por las cuales en lo atinente a la idoneidad del examen no seExp. No. 250002341000-2022-01209-00

Peticionario: José David Murillo Garcés

Recurso de Insistencia

Sentencia

3 tuvieron en cuenta los instrumentos legales como la Ley 2080 de 2021 y el Decreto legislativo 806 de 2020. 15Solicito se me informe sobre los índices de confiabilidad y discriminación, así como de dificultad, y si estos cumplen con los estándares necesarios y objetivos de calificación para el cargo de juez administrativo. 16Solicito se me informe sobre el nivel d e dificultad de la prueba de conocimientos y aptitudes, si la prueba de conocimientos generales, conocimientos específicos y aptitudes se clasifica en un nivel de dificultad alto, medio o bajo, cada una para el cargo de juez administrativo; y si en general la prueba se puede catalogar como fácil o difícil. 17Se me informe de manera específica cuales preguntas fueron excluidas del examen por razones de elaboración, taxonomía, ambigüedad, dualidad de respuestas, etc. y cuales fueron asignadas como válidas para todos los aspirantes para el cargo de juez administrativo. 18Solicito se me informe si la forma empleada para calificar la prueba de aptitudes, conocimientos y psicotécnica respeta lo ordenado por el acuerdo que rige la convocatoria 27. 19Solicito se me informe si es verdadero o falso que a las preguntas de aptitudes

aptitudes, conocimientos y psicotécnica respeta lo ordenado por el acuerdo que rige la convocatoria 27. 19Solicito se me informe si es verdadero o falso que a las preguntas de aptitudes se les asignó un mismo valor para todos los cargos convocados, en caso de ser verdadero, por favor suministrarme el valor del puntaje. 20Solicito se me informe cual es la incidenc ia de los puntajes de quienes presentan prueba supletoria, en los puntajes de todos los demás aspirantes. 21Cual es el tramite administrativo impartido a l Resolución Nro. CJR79 -0680 del 7 de junio de 2019 “por medio de la cual se publican los resultado s de la prueba de aptitudes y conocimientos supletoria correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”, es decir, dicha resolución en la actualidad se encuentra en firme o fue revocada. 22Por ú ltimo, solicito se me informe sobre la pertinencia del tiempo para resolver el examen, con relación a la extensión y taxonomía de cada pregunta.”

En esa misma oportunidad manifestó que, requería de la información dado que se encuentra dentro de los concur santes de la convocatoria 27, para el cargo de Jueces Administrativos y conforme a lo establecido en los artículos 23 de la Constitución Política, el artículo 13 y ss. de la Ley 1437 de 2011 -Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo interpuso recurso de reposición en subsidio apelación en contra de la resolución que publicó los resultados de la prueba realizada, teniendo conocimiento de los resultados de las pruebas publicadas el día viernes dos (2) de septiembre en la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022.

prueba realizada, teniendo conocimiento de los resultados de las pruebas publicadas el día viernes dos (2) de septiembre en la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022.

Posteriormente, mediante oficio CONV27MS-001 del 21 de septiembre de 2022, la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de la Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá, atendió a las solicitudes del Peticionario (fl. 2 Doc. 01 Expediente electrónico).

Sobre el particular, según enuncia el recurso de insistencia remitido a esta Corporación, la autoridad accionada se pronunció indicando que parte de la información solicitada tiene carácter de reservada por tratarse de datos que se encuentran amparados por ley, así:Exp. No. 250002341000-2022-01209-00

Peticionario: José David Murillo Garcés

Recurso de Insistencia

Sentencia

4 “Información sobre aspectos generales de la Convocatoria 27 y jornada de exhibición de pruebas Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la pr ueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen.

de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen.

(…) Copia del material de la prueba. Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal Ahora bien, en atención a las solicitudes relacionadas con la entrega física o digital del material de la prueba aplicada el 24 de julio del presente año, así como aquellos requerimientos de realizar la publicación de las claves de respuesta en la página web del concurso, se advierte que el artí culo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, estipula:

“Artículo 24: Información y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley”

Adicionalmente, con el objeto de proteger la confidencialidad e integridad de la prueba, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció:

“Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado”.

(…) En ese orden de ideas, no es posible entregar a los aspirantes el material del examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y así ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente.

examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y así ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente.

Aciertos de los demás aspirantes. En igual sentido, de cara a las solicitudes encaminadas a obtener la información relativa al número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes, se recuerda que de conformidad con el numeral 3.º del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, dicha información tiene carácter reservado en los siguientes términos: “3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica”

(…) Fórmula aplicada para determinar el tiempo de respuesta de las pr eguntas en los diferentes componentes La Universidad Nacional de Colombia llevó a cabo un procedimiento riguroso para garantizar la evaluación de los constructos definidos en la convocatoria.

Estos procedimientos se aplican en las diferentes etapas de la construcción de las pruebas escritas desde el diseño, desarrollo, administración y la calificación de las pruebas.Exp. No. 250002341000-2022-01209-00

Peticionario: José David Murillo Garcés

Recurso de Insistencia

Sentencia

5 De acuerdo con los análisis psicométricos de las pruebas efectuados por la Universidad, se puede observar que el tiempo otorgado para la res puesta fue el adecuado para garantizar la evaluación, esto se evidencia en los análisis

5 De acuerdo con los análisis psicométricos de las pruebas efectuados por la Universidad, se puede observar que el tiempo otorgado para la res puesta fue el adecuado para garantizar la evaluación, esto se evidencia en los análisis psicométricos, así como, en el análisis de omisiones realizado a las respuestas de la totalidad de concursantes. Al respecto, también se puede considerar el amplio número de concursantes que aprobaron con un puntaje superior a los 800 puntos definidos en la convocatoria.

Cómo afecta la calificación del universo de aspirantes, la práctica de la prueba supletoria. La aplicación de la prueba supletoria a los concursantes q ue, por razones probadas de fuerza mayor y caso fortuito no asistieron a la presentación del examen practicado el día 24 de julio de 2022; se llevará a cabo, de manera equiparable a las desarrolladas en el examen general, en este sentido, la equivalencia d e las pruebas escritas pese a integrar un contenido diferente, se realiza tanto estructuralmente, como metodológicamente, en este último, el procedimiento de calificación de las personas que presentaran la prueba supletoria contempla un procedimiento de equiparación de puntajes con lo cual no se modifica ni se afecta el resultado de las personas ya calificadas con la prueba del 24 de julio de 2022.

Informar si los ítems para cada cargo se encuentran en todos los cuadernillos de ese mismo cargo Las pruebas desarrolladas para el presente concurso buscan identificar y medir los atributos que están directamente relacionados con las funciones de los cargos convocados para juez y magistrado en sus diferentes especialidades, de tal forma que permitan la clasificac ión de los candidatos en relación con las calidades

atributos que están directamente relacionados con las funciones de los cargos convocados para juez y magistrado en sus diferentes especialidades, de tal forma que permitan la clasificac ión de los candidatos en relación con las calidades requeridas para el desempeño satisfactorio de las funciones.

Por otra parte, la prueba escrita de conocimientos tiene dos componentes, uno general, el cual tiene contenidos comunes para todos los cargos, es decir es única para todos los evaluados; y un componente específico, en el que su contenido depende de la especialidad seleccionada. La prueba de aptitudes es única para todos los concursantes, sin embargo, la prueba psicotécnica contiene algunas competencias comportamentales que son comunes para todos los cargos, así como unas competencias específicas según el tipo de cargo. Los contenidos o temas para cada una de las pruebas se pueden revisar en el instructivo para la presentación de las pruebas escri tas el cual se puede obtener en este enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/Instructivo+Prese ntacion+Pruebas+Escritas+Convocatoria+27+24072022_2.pdf/351e4c49-2b29-497fb249-5e9092a2dde7

Considerando lo anterior, en total se elaboraron 22 pruebas escritas que se relaciona con los cargos y grupos de cargos de la convocatoria así: (…)

(…) Acto administrativo que define y regula la fórmula y criterios de calificación antes de la prueba. Con referencia a la inquietud relacionada al acto administrativo que definió los criterios de calificación, se recue rda que el Acuerdo de Convocatoria PCSJA1811077 del 16 de agosto de 2018, señala que la calificación de las pruebas de

Con referencia a la inquietud relacionada al acto administrativo que definió los criterios de calificación, se recue rda que el Acuerdo de Convocatoria PCSJA1811077 del 16 de agosto de 2018, señala que la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos se hará a partir de una escala estándar entre 1 y 1.000 puntos. La prueba de aptitudes se calificará entre 1 y 300 puntos y la de conocimientos entre 1 y 700 puntos. Para aprobar se requerirá obtener un mínimo de 800 puntos, sumando los puntajes de las dos pruebas.

(…) Término razonable para sustentar el recurso luego que se le brinde la información solicitada. C ontabilizar los términos del recurso una vez se le otorgue la información solicitada.Exp. No. 250002341000-2022-01209-00

Peticionario: José David Murillo Garcés

Recurso de Insistencia

Sentencia

6 Con relación a las solicitudes de suspensión del término para la interposición del recurso de reposición en contra de la Resolución CJR22 -0351 de 01 de septiembre de 2022. "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial", es preciso aclarar que dicho término fue fijado por el legislador en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

(…) Número de aspirantes en los diferentes cargos y aspirantes al mismo cargo, número de aprobados en los diferentes cargos. En relación a las solicitudes orientadas a obtener el número de aspirantes en los

(…) Número de aspirantes en los diferentes cargos y aspirantes al mismo cargo, número de aprobados en los diferentes cargos. En relación a las solicitudes orientadas a obtener el número de aspirantes en los diferentes cargos, así como su calificación individual, se recuerda que dicha información es de carácter público y puede ser consultada al interior del anexo de la Resolución C JR22-0351 de 01 de septiembre de 2022. "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial", mediante el link https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/CJR22-0351+- +Anexo.pdf/65ffba5a-7eb7-488c-b8d5-9174664886ff

(…) Informar y certificar procedimientos que se llevan a cabo para mantener la cadena de custodia de la prueba. Para la aplicación de las pruebas escritas del concurso de méritos de la Rama Judicial, Convocatoria 27, se contrataron los servicios de impresió n, transporte de seguridad y cadena de custodia de la empresa Cadena S.A. Esta empresa cuenta con amplia experiencia, demostrada durante más de 40 años en la impresión y tratamiento de seguridad de títulos valores. El tratamiento dado a las pruebas escritas fue con amplias medidas de seguridad lo cual garantiza la reserva de la información, en el mismo sentido, la aplicación de rigurosos protocolos logísticos y de alta tecnología que permiten individualizar cada cuadernillo según la cantidad de concursantes, así se llevó a cabo controles para la impresión y lectura de las respuestas mediante códigos de barra para cada persona. (…)”

de alta tecnología que permiten individualizar cada cuadernillo según la cantidad de concursantes, así se llevó a cabo controles para la impresión y lectura de las respuestas mediante códigos de barra para cada persona. (…)”

En tal virtud, el peticionario interpuso recurso de insistencia el día 26 de septiembre del 2022 contra la respuesta emitida po r la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA argumentando que se le vulneró el derecho fundamental de acceso a la información pública al ignorar que la regla general es la máxima publicidad, que las excepciones han de aplicarse de manera restringida, que para que dichas excepciones sean válidas de acuerdo a derecho han de estar acompañadas del test de daño y que se debe limitar la negativa de acceso a la información estrictamente reservada, entregando toda aquella que no lo está, incluso a través de versiones editadas de los documentos, de acuerdo con el principio de la divulgación parcial. (fls. 1 a 11 Doc. 03 Expediente electrónico)

II. TRÁMITE SURTIDO

Bajo los anteriores antecedentes, a nte la negativa de l Presidente de la Comisión de Personal de la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA de acceder a una petición de información, el señor JOSÉ DAVID MURILLO GARCÉS presentó recurso de insistencia y, en consecuencia, la autoridad puso en conocimiento de esta Corporación el asunto para su trámite.Exp. No. 250002341000-2022-01209-00

Peticionario: José David Murillo Garcés

Recurso de Insistencia

Sentencia

7 Para resolver, la Sala efectúa las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

Peticionario: José David Murillo Garcés

Recurso de Insistencia

Sentencia

7 Para resolver, la Sala efectúa las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia y Legitimación

El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En el presente asunto, la entidad pública ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada, es decir, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBI. Al respecto, se pone de presente que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1210 del año 1993, la naturaleza jurídica de la Universidad Nacional de Colombia, la define c omo un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, cuyo objeto es la educación superior y la investigación, con personería jurídica autónoma, gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y, para dictar normas y reglamentos.

Cabe aclarar que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA celebró el contrato Nº 96 de 01 de agosto de 2018 con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMB IA cuyo objeto fue realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de las pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias y/o aptitudes para los cargos de funcionarios, por lo que esta última ejerce como custodio de la información solicitada que le pertenece a la entidad que remitió el recurso de

pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias y/o aptitudes para los cargos de funcionarios, por lo que esta última ejerce como custodio de la información solicitada que le pertenece a la entidad que remitió el recurso de insistencia a esta Corporación.

Igualmente, se pone de presente que, de la solicitud inicialmente presentada por el señor JOSÉ DAVID MURILLO GARCÉS se evidencia la manifestación de que el fin último de su requerimiento documental es que constituyen el insumo necesario para proceder a ejercer el Derecho de Defensa y Contradicción frente a los resultados de las pruebas publicadas el día 02 de septiembre del 2022 en la Resolución CJR22-0351 dentro del concurso No. 27 de la Rama Judicial, frente a los cuales interpuso el recurso de reposición.

Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas.

Por otro lado, el señor JOSÉ DAVID MURILLO GARCÉS quien fue la persona que presentó la petición inicial se encuentra legitimada dentro del presente trámite,Exp. No. 250002341000-2022-01209-00

Peticionario: José David Murillo Garcés

Recurso de Insistencia

Sentencia

8 por ser la misma persona quien mediante escrito radicado dentro de la oportunidad correspondiente, ante la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de la UNIVERSIDA D NACIONAL DE COLOMBIA , insistió en la información.

8 por ser la misma persona quien mediante escrito radicado dentro de la oportunidad correspondiente, ante la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de la UNIVERSIDA D NACIONAL DE COLOMBIA , insistió en la información.

De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de la jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de una entidad pública y un particular, tal como lo est ablece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Además de lo anterior, se tiene que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – UNAL tiene naturaleza de entidad del orden nacional, siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo a lo estableci do en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)

Las partes están legitimadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustancial establecida entre ellas con ocasión de la presunta reserva que cobija los documentos que reposan en poder d e la autoridad pública UNAL cuyo acceso pretende el peticionario señor JOSÉ DAVID MURILLO GARCÉS.

2. Procedencia del Recurso de Insistencia.

La regulación general sobre la procedencia y trámite del recurso de insistencia se encuentra prevista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ” que entró en vigencia a partir del primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).

Ahora bien, p ara el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el

partir del primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).

Ahora bien, p ara el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la citada Ley 1755 de 2015, previó que el peticionario puede insistir en su pretensión.

En lo atinente a las restricciones al derecho fundamental a la información, la H. Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:

“(…) el acceso a la información encuentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas garantías fundamentales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.

Una primera tipología distingue entre la información personal y la impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, el dato personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;

Además, una segunda tipología, dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legalExp. No. 250002341000-2022-01209-00

Peticionario: José David Murillo Garcés

Recurso de Insistencia

Sentencia

9 de acceder a la misma, clasifica la información en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.

La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la

de acceder a la misma, clasifica la información en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.

La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si se trata de información general, p rivada o personal . Se trata por ejemplo de los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar po r cualquier persona de manera directa y no existe el deber de satisfacer algún requisito para obtenerla.

La información semiprivada, refiere a los datos que versan sobre información personal o impersonal que no está comprendida en la regla general anteri or, porque para su acceso y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación, de tal forma

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