TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01233-00-(27-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01233-00-(27-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA No. 2022-10-144 RI
Bogotá, D.C., Veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2022-01233-00
PETICIONARIA: GUICELA YANET CUATIN VARRETE.
ENTIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA –
UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL.
TEMA: Documentos en el marco del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama JudicialConvocatoria 27
ASUNTO: Resuelve de fondo – Declara c arencia actual y bien denegada el acceso a la información
Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Visto el informe secretarial que antecede (Documento 08 – Expediente Electrónico), procede la Sala a pron unciarse sobre el recurso de insistenc ia impetrado.
I. ANTECEDENTES
La señora GUICELA YANET CUATIN VARRETE actuando en nombre propio, formuló petición el día 13 de septiembre del 2022 , ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Rama Judicial y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, solicitando información relacionada con el Concurso a Nivel Central - Convocatoria 27: funcionarios de Carrera de la Rama Judicial y presentó recurso contra la resolución CJR22-0351 del 1 de s eptiembre
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, solicitando información relacionada con el Concurso a Nivel Central - Convocatoria 27: funcionarios de Carrera de la Rama Judicial y presentó recurso contra la resolución CJR22-0351 del 1 de s eptiembre de 2022. (fls. 1 a 15 Doc. 04 Expediente electrónico)
Al respecto, solicitó expresamente le fueran resueltos los siguientes requerimientos:Exp. No. 250002341000-2022-01233-00
Peticionaria: GUICELA YANET CUATIN VARRETE
Recurso de Insistencia
Sentencia
2 “(…) 2. Solicitar a la Universidad Nacional de Colombia y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se remita por correo electrónico el cuaderno del examen, la hoja de respuesta y tabla de respuestas correctas o en su defecto fije fecha y hora para que la suscrita pueda, bajo las medidas de seguridad que consideren pertinentes la y en la ciudad de Pasto Nariño, lugar donde inicialmente presente la prueba escrita y con la autorización de ingreso de celular u otro tipo de medio que permita tomar captura del cuaderno y hoja de respuesta, en el tiempo idóneo co mo lo señala la Corte en el pronunciamiento enunciado en la parte considerativa de este recurso, conocer y acceder a los siguientes documentos:
Cuadernillo Original de la prueba de conocimientos para el cargo de Juez Promiscuo Municipal. Hoja de Respuestas Marcadas por la suscrita. Claves de respuesta asignadas por la Universidad Nacional de Colombia.
3. Me sean entregados los siguientes datos: Datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar en las pruebas
Promiscuo Municipal. Hoja de Respuestas Marcadas por la suscrita. Claves de respuesta asignadas por la Universidad Nacional de Colombia.
3. Me sean entregados los siguientes datos: Datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento efectuadas el pasado 24 de julio de 2022.
Número de coincidencias, entre las respuestas marcadas por la suscrita y las claves asignadas por la institución, en cada una de las pruebas (aptitudes y conocimientos) presentada por la suscrita el pasado 24 de julio de 2022. Forma y formula de consolidación de los resultados individuales que incluyan, las variables que hacen parte de la misma. La cantidad de preguntas acertadas por mí en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos. Indique los puntajes directos de cada uno de los aspirantes al cargo de Juez Promiscuo Municipal en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos. Igualmente solicito informe el número de aprobados para el cargo referido. Cuál fue el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente. Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente. Indique la(s) formula(s) o guarismo(s) que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes para el Cargo de Juez Promiscuo Municipal en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos. Señale por qué fueron afectados y en muchos casos disminuidos los puntajes de la prueba de conocimientos, como componente independiente al de aptitudes, atendiendo a que el error en la prueba de conocimientos y aptitudes señalado por ustedes únicamente se presentó en la prueba de aptitudes con la asignación de las
la prueba de conocimientos, como componente independiente al de aptitudes, atendiendo a que el error en la prueba de conocimientos y aptitudes señalado por ustedes únicamente se presentó en la prueba de aptitudes con la asignación de las claves de respuesta, y por ello, se esperaba que el puntaje de conocimientos se incrementara. El valor asignado a cada pregunta de la prueba en su componente de conocimientos generales, específicos, como en el de aptitudes, para el grupo de aspirantes a Juez Promiscuo Municipal. El número de participantes que efectuaron la prueba en mi grupo, c on indicación del número de respuestas acertadas por cada uno de ellos, en cada uno de los component es – aptitudes y conocimiento; el puntaje obtenido, discriminando cada uno, y enlistados de mayor a menor. La distancia que se estableció para cada uno de los participantes en mi grupo a partir del puntaje obtenido. Se informe o proporcione una tabla o documento donde aparezcan las respuestas que para la universidad son las respuestas correctas, debidamente discriminadas para el cargo de Juez Promiscuo Municipal.Exp. No. 250002341000-2022-01233-00
Peticionaria: GUICELA YANET CUATIN VARRETE
Recurso de Insistencia
Sentencia
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4. Surtido lo anterior, se solicita a la directora de la Unidad de Administración de
Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, conceder un término o plazo suficiente con la finalidad de interponer las reclamaciones a título de recurso de reposición respecto de la calificación y resultados obtenidos por mí en la prueba de aptitudes y conocimientos. (…)”
En esa misma oportunidad manifestó que, requería de la información dado que se
recurso de reposición respecto de la calificación y resultados obtenidos por mí en la prueba de aptitudes y conocimientos. (…)”
En esa misma oportunidad manifestó que, requería de la información dado que se encuentra dentro de los concursantes de la convocatori a 27, para el cargo de Jueces Promiscuo Municipal y conforme a lo establecido en los artículos 23 de la Constitución Política, el artículo 13 y ss. de la Ley 1437 de 2011 -Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo interpuso recurso de reposición en subsidio apelación en contra de la re solución que publicó los resultados de la prueba realizada , teniendo conocimiento de los resultados de las pruebas publicadas el día viernes dos (2) de septiembre en la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022.
Posteriormente, mediante oficio CONV27MS-001 del 21 de septiembre de 2022, la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de la Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá, atendió a las solicitudes de la Peticionaria (fls. 1 a 8 Doc. 03 Expediente electrónico).
Sobre el particular, según enuncia el recurso de insisten cia remitido a esta Corporación, la autoridad accionada se pronunció indicando que parte de la información solicitada tiene carácter de reservada por tratarse de datos que se encuentran amparados por ley, así:
“Información sobre aspectos generales d e la Convocatoria 27 y jornada de exhibición de pruebas Con respecto a las inquietudes relat ivas al acceso del material de la pr ueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos
“Información sobre aspectos generales d e la Convocatoria 27 y jornada de exhibición de pruebas Con respecto a las inquietudes relat ivas al acceso del material de la pr ueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadíst icos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen.
(…) Copia del material de la prueba. Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal Ahora bien, en atención a las solicitude s relacionadas con la entrega física o digital del material de la prueba aplicada el 24 de julio del presente año, así como aquellos requerimientos de realizar la publicación de las claves de respuesta en la página w eb del concurso, se advierte que el artí culo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, estipula:
“Artículo 24: Información y Documentos R eservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley”Exp. No. 250002341000-2022-01233-00
Peticionaria: GUICELA YANET CUATIN VARRETE
reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley”Exp. No. 250002341000-2022-01233-00
Peticionaria: GUICELA YANET CUATIN VARRETE
Recurso de Insistencia
Sentencia
4 Adicionalmente, con el objeto de proteger la confidencialidad e int egridad de la prueba, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció:
“Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado”.
(…) En ese orden d e ideas, no es posible entregar a los aspirantes el material del examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las cla ves de respuesta y así ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente.
Aciertos de los demás aspirantes. En igual sentido, de cara a las solicitudes encaminadas a obtener la información relativa al número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes, se recuerda que de conformidad con el numeral 3.º del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, dicha información tiene carácter reservado en los siguientes términos: “3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica”
(…) Fórmula aplicada para determinar el tiempo d e respuesta de las pr eguntas
personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica”
(…) Fórmula aplicada para determinar el tiempo d e respuesta de las pr eguntas en los diferentes componentes La Universidad Nacional de Colombia llevó a cabo un procedimiento riguroso para garantizar la evaluación de los constructos definidos en la convocatoria.
Estos procedimientos se aplican en las difer entes etapas de la construcción de las pruebas escritas desde el diseño, desarrollo, administración y la calificación de las pruebas.
De acuerdo con los análisis psicométricos de las pruebas efectuados por la Universidad, se puede observar que el tiempo ot orgado para la res puesta fue el adecuado para garantizar la evaluación, esto se evidencia en los análisis psicométricos, así como, en el análisis de omisiones realizado a las respuestas de la totalidad de concursantes. Al resp ecto, también se puede considerar el amplio número de concurs antes que aprobaron con un puntaje superior a los 800 puntos definidos en la convocatoria.
Cómo afecta la calificación del universo de aspirantes, la práctica de la prueba supletoria. La aplicación de la prueba supletoria a los concursantes q ue, por razones probadas de fuerza mayor y caso fortuito no asistieron a la presentación del examen practicado el día 24 de julio de 2022; se llevará a cabo, de manera equiparable a las desarrolladas en el exam en general, en este sentido, la equivalencia d e las pruebas escritas pese a integrar un contenido diferente, se realiza tanto estructuralmente, como metodológicamente, en este último, el procedimiento de calificación de las personas que presentaran la prue ba supletoria contempla un
pruebas escritas pese a integrar un contenido diferente, se realiza tanto estructuralmente, como metodológicamente, en este último, el procedimiento de calificación de las personas que presentaran la prue ba supletoria contempla un procedimiento de eq uiparación de puntajes con lo cual no se modifica ni se afecta el resultado de las personas ya calificadas con la prueba del 24 de julio de 2022.
Informar si los ítems para cada cargo se encuentran en todos los cuadernillos de ese mismo cargo Las pruebas desarrolladas para el presente concurso buscan identificar y medir los atributos que están directamente relacionados con las funciones de los cargos convocados para juez y magistrado en sus diferentes especialid ades, de tal formaExp. No. 250002341000-2022-01233-00
Peticionaria: GUICELA YANET CUATIN VARRETE
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5 que permitan la clasificac ión de los ca ndidatos en relación con las calidades requeridas para el desempeño satisfactorio de las funciones.
Por otra parte, la prueba escrita de conocimientos tiene dos componentes, uno general, el cual tie ne contenidos comunes para todos los cargos, es decir es única para todos los evaluados; y un componente específico, en el que su contenido depende de la especialidad seleccionada. La prueba de aptitudes es única para todos los concursantes, sin embargo, l a prueba psicotécnica contiene algunas competencias comportamentales que son comunes para todos los cargos, así como unas competencias específicas según el tipo de cargo. Los contenidos o temas para cada una de las pruebas se pueden revisar en el instructi vo para la presentación de las pruebas escri tas el cual s e puede obtener en este enlace:
unas competencias específicas según el tipo de cargo. Los contenidos o temas para cada una de las pruebas se pueden revisar en el instructi vo para la presentación de las pruebas escri tas el cual s e puede obtener en este enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/Instructivo+Prese ntacion+Pruebas+Escritas+Convocatoria+27+24072022_2.pdf/351e4c49-2b29-497fb249-5e9092a2dde7
Considerando lo anterior, en total se elaboraron 22 pruebas escritas que se relaciona con los cargos y grupos de cargos de la convocatoria así: (…)
(…) Acto administrativo que define y regula la fórmula y criterios de calificación antes de la prueba. Con referencia a la inquietud relacionada al acto administrativo que definió los criterios de calificación, se recue rda que el Ac uerdo de Convocatoria PCSJA1811077 del 16 de agosto de 2018, señala que la calificación de las pruebas d e aptitudes y conocimientos se hará a partir de una escala estándar entre 1 y 1.000 puntos. La prueba de aptitudes se calificará entre 1 y 300 puntos y la de conocimientos entre 1 y 700 puntos. Para aprobar se requerirá obtener un mínimo de 800 puntos, sumando los puntajes de las dos pruebas.
(…) Término razonable para sustentar el recurso luego que se le brinde la información solicitada. C ontabilizar l os términos del recurso una vez se le otorgue la información solicitada. Con relación a las solicitudes de suspensión del término para la interposición del recurso de reposición en contra de la Resolución CJR22 -0351 de 01 de septiembre
otorgue la información solicitada. Con relación a las solicitudes de suspensión del término para la interposición del recurso de reposición en contra de la Resolución CJR22 -0351 de 01 de septiembre de 2022. "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimi entos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial", es preciso aclarar que dicho término fue fijado por el legislador e n el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
(…) Número de aspirantes en los diferentes cargos y aspirantes a l mismo cargo, número de aprobados en los diferentes cargos. En relación a l as solicitudes orientadas a obtener el número de aspirantes en los diferentes cargos, así como su calificación individual, se recuerda que dicha información es de carácter público y puede ser consultada al interior del anexo de la Resolución CJR22-0351 de 01 de septiembre de 2022. "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial", mediante el lin k https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/CJR22-0351+- +Anexo.pdf/65ffba5a-7eb7-488c-b8d5-9174664886ff
(…) Informar y certificar procedimientos que se llevan a cabo para mantener la cadena de custodia de la prueba. Para la aplicación de las pruebas escritas del concurso de méritos de la Rama Judicial, Convocatoria 27, se contrataron los servicios de impresió n, transporte de
(…) Informar y certificar procedimientos que se llevan a cabo para mantener la cadena de custodia de la prueba. Para la aplicación de las pruebas escritas del concurso de méritos de la Rama Judicial, Convocatoria 27, se contrataron los servicios de impresió n, transporte de seguridad y cadena de custodia de la empresa Cadena S.A. Esta empresa cuenta conExp. No. 250002341000-2022-01233-00
Peticionaria: GUICELA YANET CUATIN VARRETE
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6 amplia experiencia, demostrada durante más de 40 años en la impresión y tratamiento de seguridad de títulos valores. El tratamiento dado a las pruebas escritas f ue con amp lias medidas de seguridad lo cual garantiza la reserva de la información, en el mismo sentido, la aplicación de rigurosos protocolos logísticos y de alta tecnología que permiten individualizar cada cuadernillo según la cantidad de concursantes , a sí se llev ó a cabo controles para la impresión y lectura de las respuestas mediante códigos de barra para cada persona. (…)”
En tal virtud, la peticionaria interpuso recurso de insistencia el día 27 de septiembre del 2022 contra la respuesta emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA argumentando que se le vulneró el derecho fundamental de acceso a la información pública al ignorar que la regla general es la máxima publicidad, que las excepciones han de aplicarse de manera restringida, que para que dichas excepciones se an válidas de a cuerdo a derecho han de estar acompañadas del test de daño y que se debe limitar la negativa de acceso a la información estrictamente reservada, entregando toda aquella que no lo está, incluso a través de versiones editadas de los documentos, de acuerdo con el principio de la
test de daño y que se debe limitar la negativa de acceso a la información estrictamente reservada, entregando toda aquella que no lo está, incluso a través de versiones editadas de los documentos, de acuerdo con el principio de la divulgación parcial. (fls. 1 a 11 Doc. 02 Expediente electrónico)
De otro lado , en oficio CONV27DP-3905A del 12 de octubre de 2022, la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de la Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá , adicionó la respuesta emitida previamente a la Peticionaria (fl. 1 Doc. 0 5 Expediente electrónico), en el siguiente sentido:
“Atendiendo el redireccionamiento de la petición por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del contrato 096 de 2018 - Convocatoria 27, complementamos la respuesta otorgada mediante el oficio CONV27MS -001 de 21 de septiembre de 2022 remitid o al correo electrónico navarretegui@gmail.com suministrado para recibir notificaciones, en los siguientes términos:
En atención a lo solicitado en relación con las fórmulas y variables aplicadas para la obtención de los resultados de aptitudes y conocim ientos publicados con la Resolución No.CJR22 -0351 del 01 de septiembre de 2022, se precisa que para la calificación de las pruebas de conocimientos y de aptitudes del presente concurso de méritos, se empleó una transformación lineal de la suma de los acier tos de los concursantes, lo c ual facilita la interpretación del resultado, ya que permite ubicarlos en función del desempeño general de quienes presentaron la prueba de su
de méritos, se empleó una transformación lineal de la suma de los acier tos de los concursantes, lo c ual facilita la interpretación del resultado, ya que permite ubicarlos en función del desempeño general de quienes presentaron la prueba de su respectivo cargo o grupo de cargos conforme lo estipula la convocatoria.
La transf ormación del puntaje es necesa ria para establecer los puntajes en la escala definida en la normatividad del concurso, en este caso, la prueba de conocimientos se expresa en un rango de valores entre 1 y 700 puntos, por otra parte, la prueba de aptitudes, s e expresa en un rango que va d e 1 a 300 puntos, la sumatoria de estos puntajes establece el puntaje mínimo de 800 puntos conforme al Acuerdo PCSJA18-11077.
Para la calificación de la prueba de conocimientos y de la prueba de aptitudes, se hizo el cálculo del puntaje directo para cada aspirante a partir de la suma de los aciertos, es decir, el conteo de respuestas correctas para cada prueba. Se hizo la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento deExp. No. 250002341000-2022-01233-00
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7 cada aspirante en relación con los concursantes que aspi ran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria.
La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x -x)/s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. E n este caso la media o promedio es una medida de
La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x -x)/s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. E n este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso. La desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media.
Finalmente, los puntajes Z obtenidos se transformaron a una escala T a partir de la fórmula T=(Z σ)+μ. Esta fórmula permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 puntos para la prueba de aptitudes. Es importante aclarar que el uso de esta transformación no cambia la distribución de los aciertos de los concursantes, sino que permite interpretar los sobre la escala de medición definida en la convocatoria 27. Esta conv ersión permite, en un proceso meritocrático, identificar aquellas personas que resaltan entre su grupo por su nivel de conocimientos y de aptitudes, asegurando que en el proceso se se leccionan las personas más idóneas.”
Respecto de esta última respuesta, no obra prueba en el expediente de que la peticionaria GUICELA YANET CUATIN VARRETE, hubiera manifestado oposición o insistencia alguna que deba ser objeto de pronunciamiento.
II. TRÁMITE SURTIDO
Bajo los anteriores antecedentes, a nte la negativa de l Presidente de la Comisión de Personal de la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de
II. TRÁMITE SURTIDO
Bajo los anteriores antecedentes, a nte la negativa de l Presidente de la Comisión de Personal de la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA de acceder a u na petición de información, la señora GUICELA YANET CUATIN VARRETE presentó recurso de insistencia y, en co nsecuencia, la autoridad puso en conocimiento de esta Corporación el asunto para su trámite.
Para resolver, la Sala efectúa las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia y Legitimación
El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Tít ulo II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En el presente asun to, la entidad pública ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada, es decir, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEExp. No. 250002341000-2022-01233-00
Peticionaria: GUICELA YANET CUATIN VARRETE
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8 COLOMBIA. Al respecto, se pone de presente que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1210 del año 1993, la naturaleza j urídica de la Universidad Nacional de Colombia, la define c omo un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, cuyo objeto es la educación superior y la investigación, con
Universidad Nacional de Colombia, la define c omo un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, cuyo objeto es la educación superior y la investigación, con personería jurídica autónoma, gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y, para dictar normas y reglamentos.
Cabe aclarar que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA celebró el contrato Nº 96 de 01 de agosto de 2018 con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMB IA cuyo objeto fue realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de las pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias y/o aptitudes p ara los cargos de funcionarios, por lo que esta última ejerce como custodio de la información solicitada que le pertenece a la entidad que remitió el recurso de insistencia a esta Corporación.
Igualmente, se pone de presente que, de la solicitud inicialmente presentada por GUICELA YANET CUATIN VAR RETE se evidencia la manifestación de que el fin último de su requerimiento documental es que constituyen el insumo necesario para proceder a ejercer el Derecho de Defensa y Co ntradicción frente a los resultados de las pruebas publicadas el día 02 de septi embre del 2022 en la Resolución CJR22-0351 dentro del concurso No. 27 de la Rama Judicial, frente a los cuales interpuso el recurso de reposición.
Por su parte, se pone de presente que en aplica ción de lo est ablecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la
los cuales interpuso el recurso de reposición.
Por su parte, se pone de presente que en aplica ción de lo est ablecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administr ativa son aquellas controversias en l as cuales se encuentren invo lucradas entidades públicas o particulares que ejerz an funciones administrativas.
Por otro lado, la señora GUICELA YANET CUATIN VARRETE quien fue la persona que presentó la petición inicial se encuentra legitimada dentro del pres ente trámite, por ser la m isma persona quien mediante escrito radicado dentro de la oportunidad correspondiente, ante la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA , insistió en la información.
De lo anterior es viable concluir que, el pre sente trámite es de competencia de la jurisd icción, como quiera que se encuentra un conflicto respect o de una entidad pública y un particular, tal como lo est ablece el a rtículo 104 de la Ley 1437 del 2011 ( CPACA). Además de lo anterior , se tiene que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – UNAL tiene naturaleza de entidad del orden nacional, siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo a lo estableci do en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)Exp. No. 250002341000-2022-01233-00
Peticionaria: GUICELA YANET CUATIN VARRETE
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Sentencia
9 Las partes están legit imadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustancial establecida entre ellas con ocasión de la presunta reserva que
Recurso de Insistencia
Sentencia
9 Las partes están legit imadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustancial establecida entre ellas con ocasión de la presunta reserva que cobija los documentos que reposan en poder d e la autoridad públ ica UNAL cuyo acceso pretende la peticionaria señora GUICELA YANET CUATIN VARRETE.
2. Procedencia del Recurso de Insistencia.
La regulación general sobre la procedencia y trámite del recurso de insistencia se encuentra prevista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó un título d el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ” que entró en vigencia a partir del primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).
Ahora bien, p ara el evento en que la administración niegue la consul ta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la citada Ley 1755 de 2015, previó que la peti
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