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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01240-00-(27-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01240-00-(27-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000202201240-00

Remitente: CONCESIÓN RUNT S.A.

RECURSO DE INSISTENCIA

SENTENCIA

La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por la concesión del Registro Único Nacional de Tránsito (en adelante RUNT S.A.)

Antecedentes

El 28 de septiembre de 2022, el señor Alexis Mota García, quien manifiesta actuar como apoderado del señor José Manuel Garzón Medina, presentó una petición de información ante la concesión RUNT S.A., la cual será referida más adelante.

Mediante correo electrónico de 29 de septiembre de 2022, la concesión RUNT S.A. dio respuesta a la solicitud. El contenido de la misma, será expuesto más adelante.

El 5 de octubre de 2022, el peticionario insistió en que le fuese entregada la información que solicitó.

Consideraciones de la Sala

1. Competencia de la Sala para decidir.

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.

2. El recurso de insistencia.

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el

2. El recurso de insistencia.

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2 Exp. 250002341000202201240-00

Remitente: CONCESIÓN RUNT S.A.

Recurso de Insistencia

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si

oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos.

(i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) un acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) la insistencia del peticionario ante la entidad, con el fin de que se le entregue la información o documentación requerida; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, una vez presentada la insistencia, para decidir si hay o no reserva.

Veamos en detalle.

2.1. La petición.3 Exp. 250002341000202201240-00

Remitente: CONCESIÓN RUNT S.A.

Recurso de Insistencia

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los

2.1. La petición.3 Exp. 250002341000202201240-00

Remitente: CONCESIÓN RUNT S.A.

Recurso de Insistencia

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.

2.2. La negativa.

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación

24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.4 Exp. 250002341000202201240-00

Remitente: CONCESIÓN RUNT S.A.

Recurso de Insistencia

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.

La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

2.3. La insistencia.

acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

2.3. La insistencia.

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

2.4. El término.

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública.

El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.5 Exp. 250002341000202201240-00

Remitente: CONCESIÓN RUNT S.A.

Recurso de Insistencia

Análisis del caso

Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.5 Exp. 250002341000202201240-00

Remitente: CONCESIÓN RUNT S.A.

Recurso de Insistencia

Análisis del caso

Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado por el señor Alexis Mota García, quien manifiesta que actúa como apoderado del señor José Manuel Garzón Medina; sin embargo, se observa por la Sala que la concesión RUNT S.A. no negó la entrega de la información aduciendo la existencia de reserva.

En el asunto sometido a consideración, se solicitó lo siguiente.

“ALEXIS MOTA GARCIA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. (…), abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 380308 del C.S.J., actuando en calidad de apoderado de confianza del señor JOSÉ MANUEL GARZÓN MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía (…), con el debido respeto, por medio del presente escrito, solicito se expida certificación donde conste si mi representado se encuentra registrado como propietario de algún vehículo.

La anterior información se requiere para ser aportada como prueba ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia Caquetá.”.

Por su parte, la concesión RUNT S.A. contestó.

“En consecuencia, ofrecemos suministrar la información registrada a su nombre sobre titularidad de automotores en la Base de Datos RUNT de manera gratuita, por solicitud que realice un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Garantías o de Conocimiento,

nombre sobre titularidad de automotores en la Base de Datos RUNT de manera gratuita, por solicitud que realice un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Garantías o de Conocimiento, encargado de validar y determinar la insolvencia económica de personas procesadas penalmente. Para el efecto, el juzgado correspondiente debe efectuar la solicitud indicando los datos del expediente en donde obrará la información requerida.

Solicitar la información a través del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Garantías o de Conocimiento competente de su caso, permitirá la protección y seguridad de los datos personales del titular, así como la gratuidad del servicio y el pleno cumplimiento de los principios de legalidad, finalidad, libertad y transparencia que se deben cumplir en el tratamiento de datos personales, de acuerdo con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1377 de 2013.”

Posteriormente, la concesión RUNT S.A., al remitir el presente recurso indicó.

“No obstante, debemos reiterar nuestra respuesta en el sentido de indicarle al peticionario, que la Concesión RUNT S.A., no ha negado el derecho que le asiste al titular de la información, simplemente, éste, es decir, el titular o la persona que aduce ser su apoderado, debe acreditar su legitimidad, esto es, ha quedado condicionada a que éste aporte el poder especial autenticado o con presentación personal, dado que el que fuera aportado no cumple con esa formalidad. Además, le indicamos que podía hacer el requerimiento a través del despacho judicial de ejecución de penas y6 Exp. 250002341000202201240-00

autenticado o con presentación personal, dado que el que fuera aportado no cumple con esa formalidad. Además, le indicamos que podía hacer el requerimiento a través del despacho judicial de ejecución de penas y6 Exp. 250002341000202201240-00

Remitente: CONCESIÓN RUNT S.A.

Recurso de Insistencia

medidas de seguridad, pero éste persiste en justificar su precaria solicitud, ahora con lainvocación de la figura de la INSISTENCIA.”.

Como puede apreciarse, la concesión RUNT S.A. le indicó al solicitante que para acceder a la información pedida debía acreditar la calidad de titular de la información u otorgar un poder especial en debida forma. Esto es, al responder la solicitud del peticionario, la concesión RUNT S.A. no negó la entrega de la información aduciendo la existencia de reserva legal.

De acuerdo con las normas indicadas más arriba, el recurso de insistencia fue instituido para levantar la reserva legal de determinados documentos o informaciones. Sólo cuando se cuenta con una negativa de la autoridad en este sentido, procede el recurso de insistencia.

Por lo tanto, el recurso se declarará improcedente.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.– DECLARAR improcedente el recurso de insistencia presentado por el señor Alexis Mota García, quien manifiesta que actúa como apoderado del señor José Manuel Garzón Medina, remitido a este Tribunal por la concesión RUNT S.A.

PRIMERO.– DECLARAR improcedente el recurso de insistencia presentado por el señor Alexis Mota García, quien manifiesta que actúa como apoderado del señor José Manuel Garzón Medina, remitido a este Tribunal por la concesión RUNT S.A.

SEGUNDO.- COMUNICAR esta decisión a los señores Alexis Mota García, quien manifiesta que actúa como apoderado del señor José Manuel Garzón Medina, y a la concesión RUNT S.A.

TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.7 Exp. 250002341000202201240-00

Remitente: CONCESIÓN RUNT S.A.

Recurso de Insistencia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

Firma electrónica Firma electrónica

LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrado Magistrada

Firma electrónica

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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