TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01287-00-(03-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01287-00-(03-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA No. 2022-11-153 RI
Bogotá, D.C., Tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2022-1287-00
PETICIONARIA: DIEGO FERNANDO CALVACHE GARCÍA.
ENTIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA –
UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL.
TEMA: Documentos en el marco del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama JudicialConvocatoria 27
ASUNTO: Resuelve de fondo – Declara carencia actual y bien denegada el acceso a la información
Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Visto el informe secretarial que antecede (Documento 08 – Expediente Electrónico), procede la Sala a pronunci arse sobre el recurso de insistencia impetrado.
I. ANTECEDENTES
El señor DIEGO FERNANDO CALVACHE GARCÍA actuando en nombre propio, formuló petición el día 12 de septiembre del 2022 , ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, solicitando información relacionada con el Concurso a Nivel Central - Convocatoria 27: funcionarios de Carrera de la Rama Judicial y presentó recurso contra la resolución CJR22 -0351 del 1 de septiembre
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, solicitando información relacionada con el Concurso a Nivel Central - Convocatoria 27: funcionarios de Carrera de la Rama Judicial y presentó recurso contra la resolución CJR22 -0351 del 1 de septiembre de 2022. (fls. 1 a 3 Doc. 04 Expediente electrónico)
Al respecto, solicitó expresamente le fueran resueltos los siguientes requerimientos:Exp. No. 250002341000-2022-01287-00
Peticionaria: DIEGO FERNANDO CALVACHE GARCÍA
Recurso de Insistencia
Sentencia
2 “(…)1. Procedimiento Dato estadísticos que permitieron establecer la media estándar en las pruebas de aptitudes y co nocimiento efectuadas el pasado 24 de julio de 2022.
2. Número de coincidencias, entre las respuestas marcadas por el suscrito y las claves asignadas por la institución, en cada una de las pruebas (aptitudes y conocimientos) en la prueba presentada por la suscrita (sic) el pasado 24 de julio de 2022.
3. Indique los puntajes directos de cada uno de los aspirantes al cargo de Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil en la prueba de aptitudes y en la de conocimiento.
4. Igualmente informen el número de aprobados para el cargo referido.
5. Cuál es el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto al cargo que me presente.
6. Cuál es el promedio de la prueba de conocimiento y su desviación estándar respecto al cargo que me presente.
7. Indique las FO RMULAS o guarismos que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimiento y aptitudes para el cargo de
respecto al cargo que me presente.
7. Indique las FO RMULAS o guarismos que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimiento y aptitudes para el cargo de
Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil.
8. Indique el valor asignado a cada pregunta de la prueba en sus componen tes de conocimientos generales, específicos, así como de aptitudes respecto al grupo de aspirantes a Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil de la 1 hasta la 130.
PREGUNTA VALOR
1Hasta la 1309. El número de participantes que efectuaron la pr ueba en mi grupo, con indicación del número de respuesta acertada para cada uno de ellos, en cada uno de los componentes -aptitudes y conocimientos - el puntaje obtenido, discriminando cada uno, y enlistando de mayor a menor.”
En esa misma oportunidad manifestó que, requería de la información dado que se encuentra dentro de los concursantes de la convocatoria 27, para el cargo de MAGISTRADO DE TRIBUNAL SUPERIOR – SALA CIVIL y conforme a lo establecido en los artículos 23 de la Constitución Política, el artí culo 13 y ss. de la Ley 1437 de 2011 ( Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ) interpuso recurso de reposición en subsidio apelación en contra de la resolución que publicó los resultados de la prueba realizada, teniendo conocimiento de los resultados de las pruebas publicadas el día viernes dos (2) de septiembre en la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022.
Posteriormente, mediante oficio CONV27MS-001 del 21 de septiembre de 2022, la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Co nvocatoria 27 de la Universidad
Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022.
Posteriormente, mediante oficio CONV27MS-001 del 21 de septiembre de 2022, la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Co nvocatoria 27 de la Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá, atendió a las solicitudes de la Peticionaria (fls. 1 a 8 Doc. 05 Expediente electrónico).
Sobre el particular, según enuncia el recurso de insistencia remitido a esta Corporación, la autoridad accionada se pronunció indicando que parte de la información solicitada tiene carácter de reservada por tratarse de datos que se encuentran amparados por ley, así:Exp. No. 250002341000-2022-01287-00
Peticionaria: DIEGO FERNANDO CALVACHE GARCÍA
Recurso de Insistencia
Sentencia
3 “Información sobre aspectos generales de la Convocatoria 27 y jornada de exhibición de pruebas Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su pr ueba y la revisión manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernill o, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen.
(…)
de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen.
(…)
Copia del material de la prueba. Publicación de c laves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal Ahora bien, en atención a las solicitudes relacionadas con la entrega física o digital del material de la prueba aplicada el 24 de julio del presente año, así como aquellos requerimientos de realizar la publicación de las claves de respuesta en la página web del concurso, se advierte que el artículo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, estipula:
“Artículo 24: Información y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley”
Adicionalmente, con el objeto de proteger la confidencialidad e integridad de la prueba, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció:
“Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado”.
(…) En ese orden de ideas, no es posible entregar a los aspirantes el material del examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que n o impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y así ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente.
examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que n o impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y así ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente.
Aciertos de los demás aspirantes. En igual sentido, de cara a las solicitudes encaminada s a obtener la información relativa al número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes, se recuerda que de conformidad con el numeral 3.º del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, dicha información tiene carácter reservado en los siguientes términos: “3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica”
(…) Fórmula aplicada para determinar el tiempo de respuesta de las preguntas en los diferentes componentes La Universidad Nacional de Colombia llevó a cabo un procedimiento riguroso para garantizar la evaluación de los constructos definidos en la convocatoria.Exp. No. 250002341000-2022-01287-00
Peticionaria: DIEGO FERNANDO CALVACHE GARCÍA
Recurso de Insistencia
Sentencia
4 Estos procedimientos se aplican en las diferentes etapas de la construcción de las pruebas escritas desde el diseño, desarrollo, administración y la calificación de las pruebas.
De acuerdo con los análisis psicométricos de las pruebas efectuados por la Universidad, se puede observar que el tiempo otorgado para la respuesta fue el adecuado para garantizar la evaluación, esto se evidencia en los análisis
pruebas.
De acuerdo con los análisis psicométricos de las pruebas efectuados por la Universidad, se puede observar que el tiempo otorgado para la respuesta fue el adecuado para garantizar la evaluación, esto se evidencia en los análisis psicométricos, así como, en el análisis de omisiones realizado a las respuestas de la totalidad de concursantes. Al respecto, también se puede considerar el amplio número de concursantes que aprobaron con un puntaje superior a los 800 puntos definidos en la convocatoria.
Cómo afecta la calificación del universo de aspirantes, la práctica de la prueba supletoria. La aplicación de la prueba supletoria a los concursantes que, por razones probadas de fuerza mayor y caso fortuito no asistieron a la presentación del examen practicado el día 24 de julio de 2022; se ll evará a cabo, de manera equiparable a las desarrolladas en el examen general, en este sentido, la equivalencia de las pruebas escritas pese a integrar un contenido diferente, se realiza tanto estructuralmente, como metodológicamente, en este último, el pro cedimiento de calificación de las personas que presentaran la prueba supletoria contempla un procedimiento de equiparación de puntajes con lo cual no se modifica ni se afecta el resultado de las personas ya calificadas con la prueba del 24 de julio de 2022.
Informar si los ítems para cada cargo se encuentran en todos los cuadernillos de ese mismo cargo Las pruebas desarrolladas para el presente concurso buscan identificar y medir los atributos que están directamente relacionados con las funciones de los ca rgos convocados para juez y magistrado en sus diferentes especialidades, de tal forma que permitan la clasificación de los candidatos en relación con las calidades
atributos que están directamente relacionados con las funciones de los ca rgos convocados para juez y magistrado en sus diferentes especialidades, de tal forma que permitan la clasificación de los candidatos en relación con las calidades requeridas para el desempeño satisfactorio de las funciones.
Por otra parte, la prueba escr ita de conocimientos tiene dos componentes, uno general, el cual tiene contenidos comunes para todos los cargos, es decir es única para todos los evaluados; y un componente específico, en el que su contenido depende de la especialidad seleccionada. La prue ba de aptitudes es única para todos los concursantes, sin embargo, la prueba psicotécnica contiene algunas competencias comportamentales que son comunes para todos los cargos, así como unas competencias específicas según el tipo de cargo. Los contenidos o temas para cada una de las pruebas se pueden revisar en el instructivo para la presentación de las pruebas escritas el cual se puede obtener en este enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/Instructivo+Prese ntacion+Pruebas+Escritas+Convocatoria+27+24072022_2.pdf/351e4c49-2b29-497fb249-5e9092a2dde7
Considerando lo anterior, en total se elaboraron 22 pruebas escritas que se relaciona con los cargos y grupos de cargos de la convocatoria así: (…)
(…) Acto administrativo que define y regula la fórmula y criterios de calificación antes de la prueba. Con referencia a la inquietud relacionada al acto administrativo que definió los criterios de calificación, se recuerda que el Acuerdo de Convocatoria PCSJA1811077 del 16 de agosto de 2018, señala que la calificación de las pruebas de
Con referencia a la inquietud relacionada al acto administrativo que definió los criterios de calificación, se recuerda que el Acuerdo de Convocatoria PCSJA1811077 del 16 de agosto de 2018, señala que la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos se hará a partir de una escala estándar entre 1 y 1.000 puntos. La prueba de aptitudes se calificará entre 1 y 300 puntos y la de conocimientos entre 1 y 700 puntos. Para aprobar se requerirá obtener un mínimo de 800 puntos, sumando los puntajes de las dos pruebas.Exp. No. 250002341000-2022-01287-00
Peticionaria: DIEGO FERNANDO CALVACHE GARCÍA
Recurso de Insistencia
Sentencia
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(…) Término razonable para sustentar el recurso luego que se le brinde la información solicitada. Contabilizar los términos del recurso una vez se le otorgue la información solicitada. Con relación a las solicitudes de suspensión del término p ara la interposición del recurso de reposición en contra de la Resolución CJR22 -0351 de 01 de septiembre de 2022. "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la prov isión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial", es preciso aclarar que dicho término fue fijado por el legislador en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
(…) Número de aspirantes en los diferentes cargos y aspirantes al mismo cargo, número de aprobados en los diferentes cargos. En relación a las solicitudes orientadas a obtener el número de aspirantes en los
(…) Número de aspirantes en los diferentes cargos y aspirantes al mismo cargo, número de aprobados en los diferentes cargos. En relación a las solicitudes orientadas a obtener el número de aspirantes en los diferentes cargos, así como su calificación individual, se recue rda que dicha información es de carácter público y puede ser consultada al interior del anexo de la Resolución CJR22 -0351 de 01 de septiembre de 2022. "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondient e al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial", mediante el link https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/CJR22-0351+- +Anexo.pdf/65ffba5a-7eb7-488c-b8d5-9174664886ff
(…) Informar y certificar procedimientos que se llevan a cabo para mantener la cadena de custodia de la prueba. Para la aplicación de las pruebas escritas del concurso de méritos de la Rama Judicial, Convocatoria 27, se contrataron los servicios de impresión, transporte de seguridad y cadena de custodia de la empresa Cadena S.A. Esta empresa cuenta con amplia experiencia, demostrada durante más de 40 años en la impresión y tratamiento de seguridad de títulos valores. El tratamiento dado a las pruebas escritas fue con amplias medidas de seguridad lo cual garantiza la reserva de la información, en el mismo sentido, la aplicación de rigurosos protocolo s logísticos y de alta tecnología que permiten individualizar cada cuadernillo según la cantidad de concursantes, así se llevó a cabo controles para la impresión y lectura de las respuestas mediante códigos de barra para cada persona. (…)”
de alta tecnología que permiten individualizar cada cuadernillo según la cantidad de concursantes, así se llevó a cabo controles para la impresión y lectura de las respuestas mediante códigos de barra para cada persona. (…)”
En tal virtud, la peticionaria interpuso recurso de insistencia el día 05 de septiembre del 2022 contra la respuesta emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA argumentando que se le vulneró el derecho fundamental de acceso a la información pública al ignorar que la regla general es la máxima publicidad, que las excepciones han de aplicarse de manera restringida, que para que dichas excepciones sean válidas de acuerdo a derecho han de estar acompañadas del test de daño y que se debe limitar la negativa de acceso a la información estrictamente reservada, entregando toda aquella que no lo está, incluso a través de versiones editadas de los documentos, de acuerdo con el principio de la divulgación parcial. (fls. 1 a 8 Doc. 03 Expediente electrónico)
De otro lado, en ofi cio CONV27DP -4161 del 20 de octubre de 2022, la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de la Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá, adicionó la respuesta emitida previamente al peticionario (fl. 1 Doc . 02 Expediente electrónico), en el siguiente sentido:Exp. No. 250002341000-2022-01287-00
Peticionaria: DIEGO FERNANDO CALVACHE GARCÍA
Recurso de Insistencia
Sentencia
6 “Atendiendo el redireccionamiento de la petición por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en cumplimiento de las obligaciones
Recurso de Insistencia
Sentencia
6 “Atendiendo el redireccionamiento de la petición por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del contrato 096 de 2018 - Convocatoria 27, complementamos la respuesta otorgada mediante el oficio CONV27MS-001 de 21 de septiembre de 2022 remitido al correo electrónico dcalvacg@cendoj.ramajudicial.gov.co suministrado para recibir notificaciones, en los siguientes términos:
En a tención a lo solicitado en relación con las fórmulas y variables aplicadas para la obtención de los resultados de aptitudes y conocimientos publicados con la Resolución No.CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022, se precisa que para la calificación de las pruebas de conocimientos y de aptitudes del presente concurso de méritos, se empleó una transformación lineal de la suma de los aciertos de los concursantes, lo cual facilita la interpretación del resultado, ya que permite ubicarlos en función del desempeñ o general de quienes presentaron la prueba de su respectivo cargo o grupo de cargos conforme lo estipula la convocatoria.
La transformación del puntaje es necesaria para establecer los puntajes en la escala definida en la normatividad del concurso, en es te caso, la prueba de conocimientos se expresa en un rango de valores entre 1 y 700 puntos, por otra parte, la prueba de aptitudes, se expresa en un rango que va de 1 a 300 puntos, la sumatoria de estos puntajes establece el puntaje mínimo de 800 puntos conforme al Acuerdo PCSJA18-11077.
Para la calificación de la prueba de conocimientos y de la prueba de aptitudes,
la sumatoria de estos puntajes establece el puntaje mínimo de 800 puntos conforme al Acuerdo PCSJA18-11077.
Para la calificación de la prueba de conocimientos y de la prueba de aptitudes, se hizo el cálculo del puntaje directo para cada aspirante a partir de la suma de los aciertos, es decir, el conteo de respuestas correctas p ara cada prueba. Se hizo la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria.
La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x)/s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso. La desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media.
Finalmente, los p untajes Z obtenidos se transformaron a una escala T a partir de la fórmula T=(Z σ)+μ. Esta fórmula permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 puntos para la pr ueba de aptitudes. Es importante aclarar que el uso de esta transformación no cambia la distribución de los aciertos de los concursantes, sino que permite interpretarlos sobre la escala de medición definida en la convocatoria 27. Esta conversión permite, en un proceso meritocrático, identificar aquellas personas que resaltan entre su grupo por su
aciertos de los concursantes, sino que permite interpretarlos sobre la escala de medición definida en la convocatoria 27. Esta conversión permite, en un proceso meritocrático, identificar aquellas personas que resaltan entre su grupo por su nivel de conocimientos y de aptitudes, asegurando que en el proceso se seleccionan las personas más idóneas.”
Respecto de esta última respuesta, no obra prueba en el expediente de que el peticionario DIEGO FERNANDO CALVACHE CARGÍA, hubiera manifestado oposición o insistencia alguna que deba ser objeto de pronunciamiento.Exp. No. 250002341000-2022-01287-00
Peticionaria: DIEGO FERNANDO CALVACHE GARCÍA
Recurso de Insistencia
Sentencia
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II. TRÁMITE SURTIDO
Bajo los anteriores antecedentes, a nte la negativa de l Presidente de la Comisión de Personal de la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA de acceder a una petición de información, el señor DIEGO FERNANDO CALVACHE CARGÍA presentó recurso de insistencia y, en consecuencia, la autoridad puso en conocimiento de esta Corporación el asunto para su trámite.
Para resolver, la Sala efectúa las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia y Legitimación
El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En el presente asunto, la entidad pública ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada, es decir, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Al respecto, se pone de presente que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1210 del año 1993, la naturaleza jurídica de la Universidad Nacional de Colombia, la define como un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, cuyo objeto es la educación superior y la investigación, con personería jurídica autónom a, gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y, para dictar normas y reglamentos.
Cabe aclarar que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA celebró el contrato Nº 96 de 01 de agosto de 2018 con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA cuyo objeto fue realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de las pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias y/o aptitudes para los cargos de funcionarios, por lo que esta última ejer ce como custodio de la información solicitada que le pertenece a la entidad que remitió el recurso de insistencia a esta Corporación.
Igualmente, se pone de presente que, de la solicitud inicialmente presentada por DIEGO FERNANDO CALVACHE CARGÍA se evidencia la manifestación de que el fin último de su requerimiento documental es que constituyen el insumo necesario
Igualmente, se pone de presente que, de la solicitud inicialmente presentada por DIEGO FERNANDO CALVACHE CARGÍA se evidencia la manifestación de que el fin último de su requerimiento documental es que constituyen el insumo necesario para proceder a ejercer el Derecho de Defensa y Contradicción frente a los resultados de las pruebas publicadas el día 02 de septiembre del 2022 en laExp. No. 250002341000-2022-01287-00
Peticionaria: DIEGO FERNANDO CALVACHE GARCÍA
Recurso de Insistencia
Sentencia
8 Resolución CJR22-0351 dentro del concurso No. 27 de la Rama Judicial, respecto de los cuales interpuso el recurso de reposición.
Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (C PACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas.
Por otro lado, el señor DIEGO FERNANDO CALVACHE CARGÍA quien fue la persona que presentó la petición inicial se encuentra legitimada dentro del presente trámite, por ser la misma persona quien mediante escrito radicado dentro de la oportunidad correspondiente, ante la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA , insistió en la información.
De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de la jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de una entidad pública y un particular, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley
información.
De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de la jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de una entidad pública y un particular, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Además de lo anterior, se tiene que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – UNAL tiene naturaleza de entidad del orden nacional, siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)
Las partes están legitimadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustancial establecida entre ellas con ocasión de la presunta reserva que cobija los documentos que reposan en poder de la autoridad pública UNAL cuyo acceso pretende el peticionario señor DIEGO FERNANDO CALVACHE CARGÍA.
2. Procedencia del Recurso de Insistencia.
La regulación general sobre la procedencia y trámite del recurso de insistencia se encuentra prevista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ” que entró en vigencia a partir del primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).
Ahora bien, p ara el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la citada Ley 1755 de 2015, previó que la peticionaria puede insistir en su pretensión.
En lo atinente a las restricciones al derecho fundamental a la información, la
artículo 24 de la citada Ley 1755 de 2015, previó que la peticionaria puede insistir en su pretensión.
En lo atinente a las restricciones al derecho fundamental a la información, la Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:Exp. No. 250002341000-2022-01287-00
Peticionaria: DIEGO FERNANDO CALVACHE GARCÍA
Recurso de Insistencia
Sentencia
9 “(…) el acceso a la información encuentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas garantías fundamentales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.
Una primera tipología distingue entre la información personal y la impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, el dato personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;
Además, una segunda tipología, dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clasifica la información en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.
La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y s in importar si se trata de información general, privada o personal. Se trata por ejemplo de los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente
Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y s in importar si se trata de información general, privada o personal. Se trata por ejemplo de los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la famili a. Este tipo de información se puede solicitar por cualquier persona de manera directa y no existe el deber de satisfacer algún requisito para obtenerla.
La información semiprivada , refiere a los datos que versan sobre información personal o impersonal q ue no está comprendida en la regla general anterior, porque para su acceso y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación, de tal forma que sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales . Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social y al comportamiento financiero de las personas.
La información privada , es aquella que po r versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbi
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