TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01310-00-(24-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01310-00-(24-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000202201310-00
Remitente: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
RECURSO DE INSISTENCIA
La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el Director del Proyecto Contrato 096 de 2018, Universidad Nacional de Colombia.
Antecedentes
El 7 de septiembre de 2022, la señora Casandra Vanessa Bolaño Cobo, presentó una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, el contenido de la misma será abordado más adelante.
La Universidad Nacional de Colombia, en cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del Contrato 096 de 2018, Convocatoria 27, mediante oficio de 27 de septiembre de 2022, contestó la petición; la respuesta será indicada más adelante.
Inconforme con la respuesta anterior, la peticionaria insistió el 5 de octubre de 2022 ante la Universidad Nacional de Colombia para que fuese entregada la información solicitada.
Consideraciones de la Sala
1. Competencia de la Sala para decidir.
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia.
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el
dispuesto en el artículo 151, numeral 7, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia.
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el2 Exp. 250002341000202201310-00
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Recurso de Insistencia
Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su
información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
La procedencia del recurso de insistencia, supone la concurrencia de cinco requisitos.
(i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) un acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) la insistencia del peticionario ante la entidad, con el fin de que se le entregue la información o documentación requerida; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, una vez presentada la insistencia, para decidir si hay o no reserva.
Veamos en detalle.3 Exp. 250002341000202201310-00
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Recurso de Insistencia
2.1. La petición.
o no reserva.
Veamos en detalle.3 Exp. 250002341000202201310-00
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Recurso de Insistencia
2.1. La petición.
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa.
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación
24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.4 Exp. 250002341000202201310-00
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Recurso de Insistencia
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.
La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado. Los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia.
cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia.
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
2.4. El término.
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública.
El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Análisis del caso.5 Exp. 250002341000202201310-00
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Recurso de Insistencia
Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Análisis del caso.5 Exp. 250002341000202201310-00
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Recurso de Insistencia
En el asunto sometido a análisis, la señora Casandra Vanessa Bolaño Cobo pidió a la Universidad Nacional de Colombia la siguiente información.
“• Peticiones respecto de la calificación de la prueba:
- Datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar en las pruebas de aptitudes y conocimientos de la prueba aplicada el veinticuatro (24) de julio de dos mil veintidós (2022) para el cargo al cual me presente identificado con el código 270021.
- Número de coincidencias, entre las respuestas marcadas por la suscrita y las claves asignadas por la institución, en cada una de las pruebas
(aptitudes y conocimientos) en desarrollo de la prueba presentada el pasado (24) de julio de dos mil veintidós (2022).
- Las curvas realizadas en las preguntas y el criterio que se utilizó para escoger las preguntas sobre las cuales se realizaría las curvas.
- Indique los puntajes directos de cada uno de los aspirantes al cargo de Juez Civil Municipal Juez de Pequeñas Causas y competencia múltipleJuez Civil Municipal de ejecución de sentencias, en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos.
- Cuál fue el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presenté.
- Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente.
- Cuál fue el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presenté.
- Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente.
- Indique la(s) fórmula(s) matemáticas o estadística(s) que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes para el Cargo de Juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple - Juez Civil Municipal de ejecución de sentencias.”.
Por su parte, la Universidad Nacional de Colombia, en cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del Contrato 096 de 2018, Convocatoria 27, dio respuesta a las solicitudes en los siguientes términos.
“Información sobre aspectos generales de la Convocatoria 27 y jornada de exhibición de pruebas
Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen.
Las condiciones para la exhibición serán informadas mediante el respectivo, instructivo que será oportunamente publicado en la página WEB de la Rama Judicial – Convocatoria 271junto con el listado de6
establecer los aciertos y desaciertos de su examen.
Las condiciones para la exhibición serán informadas mediante el respectivo, instructivo que será oportunamente publicado en la página WEB de la Rama Judicial – Convocatoria 271junto con el listado de6 Exp. 250002341000202201310-00
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Recurso de Insistencia
citación que indicará hora y lugar, para las personas que han manifestado mediante petición o recurso de reposición, allegados hasta el 22 de septiembre, la intención de participar en la jornada de exhibición o conocer los datos. Cabe destacar que esta jornada se realizará acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado, significando que la citación para la exhibición se hará en la ciudad donde presentó la prueba del 24 de julio del 2022, y por el mismo tiempo que se otorgó para la aplicación, 4 horas y media.
Por otro lado, se recuerda que para quienes asistan a la jornada de exhibición tendrá lugar la ampliación del término para adicionar el recurso de reposición, para lo cual cuentan con un término de diez (10) días, siguientes a la jornada de exhibición.
Copia del material de la prueba. Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal
Ahora bien, en atención a las solicitudes relacionadas con la entrega física o digital del material de la prueba aplicada el 24 de julio del presente año, así como aquellos requerimientos de realizar la publicación de las claves de respuesta en la página web del concurso, se advierte que el artículo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el
así como aquellos requerimientos de realizar la publicación de las claves de respuesta en la página web del concurso, se advierte que el artículo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, estipula:
“Artículo 24: Información y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley”
Adicionalmente, con el objeto de proteger la confidencialidad e integridad de la prueba, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció:
“Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado”.
(…)
En ese orden de ideas, no es posible entregar a los aspirantes el material del examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y así ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente.
Aciertos de los demás aspirantes.
En igual sentido, de cara a las solicitudes encaminadas a obtener la información relativa al número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes, se recuerda que de conformidad con el numeral 3.º del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, dicha información tiene carácter reservado en los siguientes términos: “3. Los que involucren derechos a la
otros aspirantes, se recuerda que de conformidad con el numeral 3.º del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, dicha información tiene carácter reservado en los siguientes términos: “3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica”
Señala el parágrafo de la misma norma que “Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 sólo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados7 Exp. 250002341000202201310-00
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o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional mediante sentencia C-951-14).
Así mismo, el artículo 3º de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 en su literal h define dato privado como “(…) el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular”, razón por la cual, la información relacionada con su solicitud, por su naturaleza, sólo resulta relevante para el titular de la información.
En virtud de lo anterior, dado el carácter reservado de la información solicitada, no es viable atender de manera favorable estas solicitudes.
Fórmula aplicada para determinar el tiempo de respuesta de las preguntas en los diferentes componentes
La Universidad Nacional de Colombia llevó a cabo un procedimiento
solicitada, no es viable atender de manera favorable estas solicitudes.
Fórmula aplicada para determinar el tiempo de respuesta de las preguntas en los diferentes componentes
La Universidad Nacional de Colombia llevó a cabo un procedimiento riguroso para garantizar la evaluación de los constructos definidos en la convocatoria.
Estos procedimientos se aplican en las diferentes etapas de la construcción de las pruebas escritas desde el diseño, desarrollo, administración y la calificación de las pruebas.
De acuerdo con los análisis psicométricos de las pruebas efectuados por la Universidad, se puede observar que el tiempo otorgado para la respuesta fue el adecuado para garantizarla evaluación, esto se evidencia en los análisis psicométricos, así como, en el análisis de omisiones realizado a las respuestas de la totalidad de concursantes. Al respecto, también se puede considerar el amplio número de concursantes que aprobaron con un puntaje superior a los 800 puntos definidos en la convocatoria.
Cómo afecta la calificación del universo de aspirantes, la práctica de la prueba supletoria.
La aplicación de la prueba supletoria a los concursantes que, por razones probadas de fuerza mayor y caso fortuito no asistieron a la presentación del examen practicado el día 24 de julio de 2022; se llevará a cabo, de manera equiparable a las desarrolladas en el examen general, en este sentido, la equivalencia de las pruebas escritas pese a integrar un contenido diferente, se realiza tanto estructuralmente, como metodológicamente, en este último, el procedimiento de calificación de las personas que presentaran la prueba supletoria contempla un procedimiento de equiparación de puntajes con lo cual no se modifica ni
contenido diferente, se realiza tanto estructuralmente, como metodológicamente, en este último, el procedimiento de calificación de las personas que presentaran la prueba supletoria contempla un procedimiento de equiparación de puntajes con lo cual no se modifica ni se afecta el resultado de las personas ya calificadas con la prueba del 24 de julio de 2022.
Informar si los ítems para cada cargo se encuentran en todos los cuadernillos de ese mismo cargo
Las pruebas desarrolladas para el presente concurso buscan identificar y medir los atributos que están directamente relacionados con las funciones de los cargos convocados para juez y magistrado en sus diferentes especialidades, de tal forma que permitan la clasificación de los candidatos en relación con las calidades requeridas para el desempeño satisfactorio de las funciones.
Por otra parte, la prueba escrita de conocimientos tiene dos componentes, uno general, el cual tiene contenidos comunes para todos los cargos, es decir es única para todos los evaluados; y un componente específico, en el que su contenido depende de la especialidad seleccionada. La prueba8 Exp. 250002341000202201310-00
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Recurso de Insistencia
de aptitudes es única para todos los concursantes, sin embargo, la prueba psicotécnica contiene algunas competencias comportamentales que son comunes para todos los cargos, así como unas competencias específicas según el tipo de cargo. Los contenidos o temas para cada una de las pruebas se pueden revisar en el instructivo para la presentación de las pruebas escritas el cual se puede obtener en este enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/Instructiv
pruebas se pueden revisar en el instructivo para la presentación de las pruebas escritas el cual se puede obtener en este enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/Instructiv o+Presentacion+Pruebas+Escritas+Convocatoria+27+24072022_2.pdf/35 1e4c49-2b29-497f-b249-5e9092a2dde7
Considerando lo anterior, en total se elaboraron 22 pruebas escritas que se relaciona con los cargos y grupos de cargos de la convocatoria así:
Grupo Cargos 1 Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil 2 Juez Civil del Circuito Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras Juez Civil de Circuito que conoce de procesos laborales Juez Civil del Circuito de ejecución de sentencias 3 Juez Civil Municipal Juez Civil Municipal de ejecución de sentencias Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple 4 Magistrado de Tribunal Superior - Sala Penal 5 Juez Penal del Circuito Juez Penal Municipal 6 Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 7 Juez Penal del Circuito Especializado Juez Penal del Circuito Especializado de extinción de dominio 8 Juez Penal del Circuito para Adolescentes Juez Penal Municipal para Adolescentes 9 Magistrado de Tribunal Superior - Sala Laboral 10 Juez Laboral Juez Laboral Municipal de Pequeñas Causas 11 Magistrado de Tribunal Superior – Sala de Familia 12 Juez de Familia 13 Magistrado de Tribunal Superior – Sala Única 14 Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil-Familia 15 Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil-Familia-Laboral
12 Juez de Familia 13 Magistrado de Tribunal Superior – Sala Única 14 Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil-Familia 15 Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil-Familia-Laboral 16 Juez Promiscuo del Circuito 17 Juez Promiscuo Municipal 18 Juez Promiscuo de Familia 19 Magistrado de Tribunal Administrativo 20 Juez Administrativo 21 Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial9 Exp. 250002341000202201310-00
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Recurso de Insistencia
22 Magistrado de Consejo Seccional de la Judicatura
Acto administrativo que define y regula la fórmula y criterios de calificación antes de la prueba.
Con referencia a la inquietud relacionada al acto administrativo que definió los criterios de calificación, se recuerda que el Acuerdo de Convocatoria PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, señala que la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos se hará a partir de una escala estándar entre 1 y 1.000 puntos. La prueba de aptitudes se calificará entre 1 y 300 puntos y la de conocimientos entre 1 y 700 puntos. Para aprobar se requerirá obtener un mínimo de 800 puntos, sumando los puntajes de las dos pruebas.
En consecuencia, es importante recordar que el Acuerdo de Convocatoria es norma obligatoria y reguladora del proceso de selección, y por consiguiente de obligatorio cumplimiento tanto para la administración como para los participantes, quienes al momento de inscribirse aceptan las condiciones y términos señalados en el mismo, por tanto, el Consejo
es norma obligatoria y reguladora del proceso de selección, y por consiguiente de obligatorio cumplimiento tanto para la administración como para los participantes, quienes al momento de inscribirse aceptan las condiciones y términos señalados en el mismo, por tanto, el Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, expidió el precitado acuerdo, para adelantar el proceso de selección y convocar al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, acto administrativo mediante el cual se fijaron las reglas generales del concurso y se determinaron las etapas del proceso.
Término razonable para sustentar el recurso luego que se le brinde la información solicitada. Contabilizar los términos del recurso una vez se le otorgue la información solicitada.
Con relación a las solicitudes de suspensión del término para la interposición del recurso de reposición en contra de la Resolución CJR220351 de 01 de septiembre de 2022. “Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial”, es preciso aclarar que dicho término fue fijado por el legislador en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
En igual sentido, respecto al término para sustentar el recurso de reposición contra el resultado de la prueba de conocimientos, el artículo 5.3 del Acuerdo PCSJA17-11017 indica que:
“(…) deberá presentarse por escrito, por parte de los
En igual sentido, respecto al término para sustentar el recurso de reposición contra el resultado de la prueba de conocimientos, el artículo 5.3 del Acuerdo PCSJA17-11017 indica que:
“(…) deberá presentarse por escrito, por parte de los interesados, ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial o la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, según sea el caso, dirigido al correo electrónico dispuesto para el efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la desfijación de la respectiva resolución y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…)”.
En consecuencia, los términos para la interposición del recurso deben ser acatados tanto por la administración como por los administrados con el fin de garantizar la seguridad y certeza jurídica, el debido proceso, el principio de celeridad, igualdad y eficacia. Situación que se materializa con el cumplimiento efectivo de los límites temporales fijados por el legislador.10 Exp. 250002341000202201310-00
Remitente: Consejo Superior de la Judicatura
Recurso de Insistencia
No obstante, para quienes soliciten la exhibición tendrán un término de diez (10) días adicional para sustentar el recurso, tal como quedó señalado en el cronograma de la convocatoria que se encuentra publicado.
Número de aspirantes en los diferentes cargos y aspirantes al mismo cargo, número de aprobados en los diferentes cargos.
En relación a las solicitudes orientadas a obtener el número de aspirantes en los diferentes cargos, así como su calificación individual, se recuerda que dicha información es de carácter público y puede ser consultada al
cargo, número de aprobados en los diferentes cargos.
En relación a las solicitudes orientadas a obtener el número de aspirantes en los diferentes cargos, así como su calificación individual, se recuerda que dicha información es de carácter público y puede ser consultada al interior del anexo de la Resolución CJR22-0351 de 01 de septiembre de 2022. “Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial”, mediante el linkhttps://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/CJR2 2-0351+-+Anexo.pdf/65ffba5a-7eb7-488c-b8d5-9174664886ff
Respecto a las solicitudes de informar si debía aprobar un número determinado de aspirantes por cargo, se precisa que el número de aprobados depende exclusivamente del desempeño de los concursantes en la prueba escrita, la cual tiene carácter eliminatorio, puesto que el índice de aprobación se encuentra definido únicamente por la superación del puntaje mínimo aprobatorio, correspondiente a un puntaje igual o superior a 800 puntos.
De tal forma, las reglas de la Convocatoria no contemplan una cantidad mínima de aspirantes aprobados, puesto que incluso se prevé la posibilidad de declarar desierto el concurso en caso de que ningún aspirante supere el mínimo aprobatorio, conforme a lo descrito en el numeral 10 del artículo tercero del Acuerdo de Convocatoria PCSJA1811077 del 16 de agosto de 2018.
Informar y certificar procedimientos que se llevan a cabo para mantener la cadena de custodia de la prueba.
numeral 10 del artículo tercero del Acuerdo de Convocatoria PCSJA1811077 del 16 de agosto de 2018.
Informar y certificar procedimientos que se llevan a cabo para mantener la cadena de custodia de la prueba.
Para la aplicación de las pruebas escritas del concurso de méritos de la Rama Judicial, Convocatoria 27, se contrataron los servicios de impresión, transporte de seguridad y cadena de custodia de la empresa Cadena S.A. Esta empresa cuenta con amplia experiencia, demostrada durante más de 40 años en la impresión y tratamiento de seguridad de títulos valores. El tratamiento dado a las pruebas escritas fue con amplias medidas de seguridad lo cual garantiza la reserva de la información, en el mismo sentido, la aplicación de rigurosos protocolos logísticos y de alta tecnología que permiten individualizar cada cuadernillo según la cantidad de concursantes, así se llevó a cabo controles para la impresión y lectura de las respuestas mediante códigos de barra para cada persona.
Respecto de las peticiones en las que se requiere información relacionada con la estructura psicométrica y contenido de los ítems de la prueba para los diferentes ca
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