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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01317-00-(24-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01317-00-(24-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000202201317-00

Remitente: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

RECURSO DE INSISTENCIA

La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el Director del Proyecto Contrato 096 de 2018, Universidad Nacional de Colombia.

Antecedentes

El 13 de septiembre de 2022, el señor Jairo García Suárez presentó una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, el contenido de la misma será abordado más adelante.

La Universidad Nacional de Colombia, en cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del Contrato 096 de 2018, Convocatoria 27, mediante oficio de 21 de septiembre de 2022, contestó la petición; la respuesta será indicada más adelante.

Inconforme con la respuesta anterior, el peticionario insistió el 5 de octubre de 2022 ante la Universidad Nacional de Colombia para que fuese entregada la información solicitada.

Consideraciones de la Sala

1. Competencia de la Sala para decidir.

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7, de la Ley 1437 de 2011.

2. El recurso de insistencia.

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el

dispuesto en el artículo 151, numeral 7, de la Ley 1437 de 2011.

2. El recurso de insistencia.

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el2 Exp. 250002341000202201317-00

Remitente: Consejo Superior de la Judicatura

Recurso de Insistencia

Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su

información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

La procedencia del recurso de insistencia, supone la concurrencia de cinco requisitos.

(i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) un acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) la insistencia del peticionario ante la entidad, con el fin de que se le entregue la información o documentación requerida; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, una vez presentada la insistencia, para decidir si hay o no reserva.

Veamos en detalle.3 Exp. 250002341000202201317-00

Remitente: Consejo Superior de la Judicatura

Recurso de Insistencia

2.1. La petición.

o no reserva.

Veamos en detalle.3 Exp. 250002341000202201317-00

Remitente: Consejo Superior de la Judicatura

Recurso de Insistencia

2.1. La petición.

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.

2.2. La negativa.

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación

24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.4 Exp. 250002341000202201317-00

Remitente: Consejo Superior de la Judicatura

Recurso de Insistencia

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.

La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado. Los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

2.3. La insistencia.

cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

2.3. La insistencia.

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

2.4. El término.

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública.

El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Análisis del caso.5 Exp. 250002341000202201317-00

Remitente: Consejo Superior de la Judicatura

Recurso de Insistencia

Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Análisis del caso.5 Exp. 250002341000202201317-00

Remitente: Consejo Superior de la Judicatura

Recurso de Insistencia

En el asunto sometido a análisis, el señor Jairo García Suárez, pidió a la Universidad Nacional de Colombia la siguiente información.

“1La cantidad de preguntas que acerté en la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos.

2Se me indiquen los puntajes directos de cada uno de los aspirantes al cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos.

3En igual sentido, solicito se me informe si le fue otorgado un valor de puntaje diferente a cada una de las preguntas, tanto en la prueba de conocimientos como en la prueba de aptitudes, en caso afirmativo, se señale una a una el valor otorgado a las preguntas y en este caso se me indique cuáles fueron mis respuestas acertadas con miras a ponderar el puntaje final asignado a la suscrita.

4Cuál fue el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presenté, es decir, Magistrado de Tribunal Administrativo.

5Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo al que me presenté, es decir, Magistrado de Tribunal Administrativo.

6Indicar la(s) fórmula(s) o guarismo(s) que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes para el Cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo. Datos estadísticos que

6Indicar la(s) fórmula(s) o guarismo(s) que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes para el Cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo. Datos estadísticos que permitieron establecer la medida estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento.

7Indicar cuál fue el número de participantes inscritos, el número de ausentes en la aplicación de la prueba, el número de aprobados y el número de no aprobados con el puntaje discriminado en aptitudes y conocimientos de cada uno de ellos para el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo.

8Indicar la justificación de la respuesta correcta para cada una de las preguntas de aptitudes, conocimientos generales y específicos del examen para el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo.

9Indicar de manera detallada el peso dentro de la fórmula para las preguntas de aptitudes y las de conocimientos.

10Se entregue a mi cargo lo siguiente: Copia del Cuadernillo de la prueba que utilicé el día 24 de julio de 2022, Hoja de Respuestas diligenciadas, Claves de respuestas otorgadas por la Universidad Nacional en mi respectiva prueba.

11Solicito se realice la audiencia de exhibición de los cuadernillos, hoja de respuesta en la ciudad de Bucaramanga, lugar en el que presenté la prueba escrita, permitiendo que dicha audiencia se realice bajo el mismo tiempo concedido para practicar la prueba, con los parámetros de la sentencia emitida por el Honorable Consejo de Estado el 19 de septiembre de 2019, radicado 11001-03-15-000-2019-01310-01, es decir, teniendo

tiempo concedido para practicar la prueba, con los parámetros de la sentencia emitida por el Honorable Consejo de Estado el 19 de septiembre de 2019, radicado 11001-03-15-000-2019-01310-01, es decir, teniendo acceso a cámara para grabar, hojas y lapiceros para realizar las respectivas anotaciones, y poder obtener los insumos para ampliar el recurso.6 Exp. 250002341000202201317-00

Remitente: Consejo Superior de la Judicatura

Recurso de Insistencia

12Solicito se informe sobre la pertinencia y pertenencia del cuestionario realizado para el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo. De igual manera que se informe sobre la cadena de custodia, fiabilidad, confiabilidad e idoneidad de la prueba, especialmente cuando en la prueba de conocimientos específicos se presentó una pregunta repetida y preguntas de derecho penal.

13Pido además, se me informe, si las claves de respuestas de la Universidad Nacional obedecían a lo reseñado en la Ley, o en la jurisprudencia y en caso de ser esta última, indicará, si es proveniente del órgano de cierre de la jurisdicción Contencioso Administrativo, o de algún Tribunal de Distrito, especificando de cuál.

14Solicito se me informe por qué razón en la caratula del examen decía el año 2021, y las razones por las cuales en lo atinente a la idoneidad del examen no se tuvieron en cuenta, las últimas actualizaciones en materia de administración de justicia, verbi gracia, el Decreto legislativo 806 de 2020, adoptado como legislación permanente en la Ley 2213 de 2022.

examen no se tuvieron en cuenta, las últimas actualizaciones en materia de administración de justicia, verbi gracia, el Decreto legislativo 806 de 2020, adoptado como legislación permanente en la Ley 2213 de 2022.

15Solicito se me informe sobre los índices de confiabilidad y discriminación, así como de dificultad, y si estos cumplen con los estándares necesarios y objetivos de calificación para el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo.

16Solicito se me informe sobre el nivel de dificultad de la prueba de conocimientos y aptitudes, si la prueba de conocimientos generales, conocimientos específicos y aptitudes se clasifica en un nivel de dificultad alto, medio o bajo, cada una para el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo; y si en general la prueba se puede catalogar como fácil o difícil.

17- ¿Se me informe de manera específica, si existieron preguntas con más de una respuesta acertada, de ser cierta precisará cuáles?

18Se me informe de manera específica cuáles preguntas fueron excluidas del examen por razones de elaboración, taxonomía, ambigüedad, dualidad de respuestas, etc. y cuáles fueron asignadas como válidas para todos los aspirantes para el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo.

19Por último, solicito se me informe a partir de que razonamientos, cálculos, estudios y soportes de análisis cuantitativo objetivo se determinó que el tiempo asignado para la resolución de las pruebas de aptitudes, conocimientos y psicotécnica era el adecuado para resolver el cuestionario, con relación a la extensión de algunas preguntas (aptitudes) y taxonomía de cada pregunta.”.

que el tiempo asignado para la resolución de las pruebas de aptitudes, conocimientos y psicotécnica era el adecuado para resolver el cuestionario, con relación a la extensión de algunas preguntas (aptitudes) y taxonomía de cada pregunta.”.

Por su parte, la Universidad Nacional de Colombia, en cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del Contrato 096 de 2018, Convocatoria 27, dio respuesta a las solicitudes en los siguientes términos.

“Información sobre aspectos generales de la Convocatoria 27 y jornada de exhibición de pruebas

Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año7 Exp. 250002341000202201317-00

Remitente: Consejo Superior de la Judicatura

Recurso de Insistencia

conforme al cronograma publicado. En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen.

Las condiciones para la exhibición serán informadas mediante el respectivo, instructivo que será oportunamente publicado en la página WEB de la Rama Judicial – Convocatoria 271junto con el listado de citación que indicará hora y lugar, para las personas que han manifestado mediante petición o recurso de reposición, allegados hasta el 22 de septiembre, la intención de participar en la jornada de exhibición o conocer

citación que indicará hora y lugar, para las personas que han manifestado mediante petición o recurso de reposición, allegados hasta el 22 de septiembre, la intención de participar en la jornada de exhibición o conocer los datos. Cabe destacar que esta jornada se realizará acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado, significando que la citación para la exhibición se hará en la ciudad donde presentó la prueba del 24 de julio del 2022, y por el mismo tiempo que se otorgó para la aplicación, 4 horas y media.

Por otro lado, se recuerda que para quienes asistan a la jornada de exhibición tendrá lugar la ampliación del término para adicionar el recurso de reposición, para lo cual cuentan con un término de diez (10) días, siguientes a la jornada de exhibición.

Copia del material de la prueba. Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal

Ahora bien, en atención a las solicitudes relacionadas con la entrega física o digital del material de la prueba aplicada el 24 de julio del presente año, así como aquellos requerimientos de realizar la publicación de las claves de respuesta en la página web del concurso, se advierte que el artículo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, estipula:

“Artículo 24: Información y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley”

Adicionalmente, con el objeto de proteger la confidencialidad e integridad

“Artículo 24: Información y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley”

Adicionalmente, con el objeto de proteger la confidencialidad e integridad de la prueba, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció:

“Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado”.

(…)

En ese orden de ideas, no es posible entregar a los aspirantes el material del examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y así ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente.

Aciertos de los demás aspirantes.

En igual sentido, de cara a las solicitudes encaminadas a obtener la información relativa al número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes, se recuerda que de conformidad con el numeral 3.º del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, dicha información tiene carácter reservado en los siguientes términos: “3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la8 Exp. 250002341000202201317-00

Remitente: Consejo Superior de la Judicatura

Recurso de Insistencia

historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica”

Remitente: Consejo Superior de la Judicatura

Recurso de Insistencia

historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica”

Señala el parágrafo de la misma norma que “Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 sólo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional mediante sentencia C-951-14).

Así mismo, el artículo 3º de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 en su literal h define dato privado como “(…) el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular”, razón por la cual, la información relacionada con su solicitud, por su naturaleza, sólo resulta relevante para el titular de la información.

En virtud de lo anterior, dado el carácter reservado de la información solicitada, no es viable atender de manera favorable estas solicitudes.

Fórmula aplicada para determinar el tiempo de respuesta de las preguntas en los diferentes componentes

La Universidad Nacional de Colombia llevó a cabo un procedimiento riguroso para garantizar la evaluación de los constructos definidos en la convocatoria.

Estos procedimientos se aplican en las diferentes etapas de la construcción de las pruebas escritas desde el diseño, desarrollo, administración y la calificación de las pruebas.

De acuerdo con los análisis psicométricos de las pruebas efectuados por la Universidad, se puede observar que el tiempo otorgado para la

construcción de las pruebas escritas desde el diseño, desarrollo, administración y la calificación de las pruebas.

De acuerdo con los análisis psicométricos de las pruebas efectuados por la Universidad, se puede observar que el tiempo otorgado para la respuesta fue el adecuado para garantizarla evaluación, esto se evidencia en los análisis psicométricos, así como, en el análisis de omisiones realizado a las respuestas de la totalidad de concursantes. Al respecto, también se puede considerar el amplio número de concursantes que aprobaron con un puntaje superior a los 800 puntos definidos en la convocatoria.

Cómo afecta la calificación del universo de aspirantes, la práctica de la prueba supletoria.

La aplicación de la prueba supletoria a los concursantes que, por razones probadas de fuerza mayor y caso fortuito no asistieron a la presentación del examen practicado el día 24 de julio de 2022; se llevará a cabo, de manera equiparable a las desarrolladas en el examen general, en este sentido, la equivalencia de las pruebas escritas pese a integrar un contenido diferente, se realiza tanto estructuralmente, como metodológicamente, en este último, el procedimiento de calificación de las personas que presentaran la prueba supletoria contempla un procedimiento de equiparación de puntajes con lo cual no se modifica ni se afecta el resultado de las personas ya calificadas con la prueba del 24 de julio de 2022.

Informar si los ítems para cada cargo se encuentran en todos los cuadernillos de ese mismo cargo

Las pruebas desarrolladas para el presente concurso buscan identificar y medir los atributos que están directamente relacionados con las funciones de los cargos convocados para juez y magistrado en sus diferentes

cuadernillos de ese mismo cargo

Las pruebas desarrolladas para el presente concurso buscan identificar y medir los atributos que están directamente relacionados con las funciones de los cargos convocados para juez y magistrado en sus diferentes especialidades, de tal forma que permitan la clasificación de los candidatos9 Exp. 250002341000202201317-00

Remitente: Consejo Superior de la Judicatura

Recurso de Insistencia

en relación con las calidades requeridas para el desempeño satisfactorio de las funciones.

Por otra parte, la prueba escrita de conocimientos tiene dos componentes, uno general, el cual tiene contenidos comunes para todos los cargos, es decir es única para todos los evaluados; y un componente específico, en el que su contenido depende de la especialidad seleccionada. La prueba de aptitudes es única para todos los concursantes, sin embargo, la prueba psicotécnica contiene algunas competencias comportamentales que son comunes para todos los cargos, así como unas competencias específicas según el tipo de cargo. Los contenidos o temas para cada una de las pruebas se pueden revisar en el instructivo para la presentación de las pruebas escritas el cual se puede obtener en este enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/Instructiv o+Presentacion+Pruebas+Escritas+Convocatoria+27+24072022_2.pdf/35 1e4c49-2b29-497f-b249-5e9092a2dde7

Considerando lo anterior, en total se elaboraron 22 pruebas escritas que se relaciona con los cargos y grupos de cargos de la convocatoria así:

Grupo Cargos 1 Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil 2 Juez Civil del Circuito

Considerando lo anterior, en total se elaboraron 22 pruebas escritas que se relaciona con los cargos y grupos de cargos de la convocatoria así:

Grupo Cargos 1 Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil 2 Juez Civil del Circuito Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras Juez Civil de Circuito que conoce de procesos laborales Juez Civil del Circuito de ejecución de sentencias 3 Juez Civil Municipal Juez Civil Municipal de ejecución de sentencias Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple 4 Magistrado de Tribunal Superior - Sala Penal 5 Juez Penal del Circuito Juez Penal Municipal 6 Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 7 Juez Penal del Circuito Especializado Juez Penal del Circuito Especializado de extinción de dominio 8 Juez Penal del Circuito para Adolescentes Juez Penal Municipal para Adolescentes 9 Magistrado de Tribunal Superior - Sala Laboral 10 Juez Laboral Juez Laboral Municipal de Pequeñas Causas 11 Magistrado de Tribunal Superior – Sala de Familia 12 Juez de Familia 13 Magistrado de Tribunal Superior – Sala Única 14 Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil-Familia 15 Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil-Familia-Laboral 16 Juez Promiscuo del Circuito 17 Juez Promiscuo Municipal 18 Juez Promiscuo de Familia10 Exp. 250002341000202201317-00

Remitente: Consejo Superior de la Judicatura

Recurso de Insistencia

19 Magistrado de Tribunal Administrativo 20 Juez Administrativo 21 Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial 22 Magistrado de Consejo Seccional de la Judicatura

Recurso de Insistencia

19 Magistrado de Tribunal Administrativo 20 Juez Administrativo 21 Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial 22 Magistrado de Consejo Seccional de la Judicatura

Acto administrativo que define y regula la fórmula y criterios de calificación antes de la prueba.

Con referencia a la inquietud relacionada al acto administrativo que definió los criterios de calificación, se recuerda que el Acuerdo de Convocatoria PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, señala que la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos se hará a partir de una escala estándar entre 1 y 1.000 puntos. La prueba de aptitudes se calificará entre 1 y 300 puntos y la de conocimientos entre 1 y 700 puntos. Para aprobar se requerirá obtener un mínimo de 800 puntos, sumando los puntajes de las dos pruebas.

En consecuencia, es importante recordar que el Acuerdo de Convocatoria es norma obligatoria y reguladora del proceso de selección, y por consiguiente de obligatorio cumplimiento tanto para la administración como para los participantes, quienes al momento de inscribirse aceptan las condiciones y términos señalados en el mismo, por tanto, el Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, expidió el precitado acuerdo, para adelantar el proceso de selección y convocar al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, acto administrativo mediante el cual se fijaron las reglas generales del concurso y se determinaron las etapas del proceso.

selección y convocar al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, acto administrativo mediante el cual se fijaron las reglas generales del concurso y se determinaron las etapas del proceso.

Término razonable para sustentar el recurso luego que se le brinde la información solicitada. Contabilizar los términos del recurso una vez se le otorgue la información solicitada.

Con relación a las solicitudes de suspensión del término para la interposición del recurso de reposición en contra de la Resolución CJR220351 de 01 de septiembre de 2022. “Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial”, es preciso aclarar que dicho término fue fijado por el legislador en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

En igual sentido, respecto al término para sustentar el recurso de reposición contra el resultado de la prueba de conocimientos, el artículo 5.3 del Acuerdo PCSJA17-11017 indica que:

“(…) deberá presentarse por escrito, por

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