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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01351-00-(19-01-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01351-00-(19-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Síntesis del caso: La señora (), en ejercicio del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos , presentó demanda en contra del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, para obtener el cumplimiento de lo dispuesto el artículo 4°. de la Resolución 253 de 2020, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural y que , en consecuencia, se ordene a dicha entidad expedir la metodología para evaluación de bienestar animal.

MEDIO DE CONTROL – Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos / MANUAL DE CONDICIONES DE BIENESTAR ANIMAL – Término para su expedición – Cumplimiento parcial Problema Jurídico: Determinar la procedenci a de este medio de control para solicitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4°. de la Resolución 253 de 2020, expedida por el Ministerio de Agricultura.

Extracto: “(…) 2) En el caso sub judice, debe advertirse que de lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución 253 de 2020, en efecto contiene un mandato inobjetable, preciso y exigible al ICA, para que elaborara la metodología para evaluar las condiciones de bienestar animal, para lo cual contaba con un plazo de dieciocho (18) meses posteriores a la entrada en vigencia de la referida resolución. (…) 4) Verificada la página web del ICA, se advierte que el día de hoy 19 de enero de 2023, trascurridos más de nueve (9) meses desde que feneció el plazo máximo y cuatro (4) meses desde la fecha de presentación de constitución de renuencia efectuada por la pa rte accionante, fue publicada la Metodología para evaluar el bienestar animal en bovinos y bufalinos en Colombia.

(9) meses desde que feneció el plazo máximo y cuatro (4) meses desde la fecha de presentación de constitución de renuencia efectuada por la pa rte accionante, fue publicada la Metodología para evaluar el bienestar animal en bovinos y bufalinos en Colombia. 5) No obstante, debe tenerse en cuenta que la Resolución 253 de 2020 no solo prevé la Metodología para evaluar el bienestar animal en bovinos y bufalinos , sino que, a su vez, contempla a las aves de corral y animales acuáticos, respecto de las cuales aún no se ha expedido la referida metodología. Por lo anterior, la Sala concluye que el ICA se encuentra en mora de expedir la metodología respecto de este grupo de animales. 6) Si bien el ICA dentro de su escrito de contestación allegó una serie de correos que permiten verificar que junto a los demás actores que participan en la elaboración de la metodología, se han venido trabajando para tal fin, es claro que a la fecha solo se ha cumplido parcialmente la obligación, sin que exista prueba suficiente que justifique la mora en el cumplimiento íntegro de lo dispuesto en el artículo 4 ° de la Resolución 253 de 2020. Respecto a las razones expuestas por el ICA, se resalta que dicha resolución se expidió el 29 de octubre de 2020, esto es con posterioridad al Decreto Legislativo N. 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el fin de conjurar la grave calamidad pública por causa del COVID-19, así como del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, que adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas.

del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, que adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas. Es decir, la Resolución 253 de 2020, incluido el término previsto para adoptar la metodología prevista en el artículo 4° y sobre la cual se solicita su cumplimiento, tuvo en cuenta la situación de emergencia y las medidas para garantizar el funcionamiento adecuado y efectivo del Estado. 7) En conclusión, se accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda de la referencia y se ordenará que la entidad demandada cumpla con la integridad del 4° de la Resolución 253 de 2020, en el sentido que proceda a expedir la Metodología para la Evaluación de Bienestar Animal de las aves de corral y animales acuáticos. Para ello contará con el término perentorio de 10 días hábiles, en aplicación del numeral 5° del artículo 21 de la Ley 393 de 1997, que en el término perentorio de 10 días hábiles, toda vez que en la contestación de demanda se manifestó que ya se encuentran en la “etapa de revisiones técnicas y ajustes” la metodología de evaluación animal. Por otra parte, la Sala advierte que no se acreditó por la entidad accionada que sea necesario un término mayor, según lo dispone el referido numeral 5° del artículo 21. (…)”.

Nota de relatoría: 1 ) Frente a los requis itos mínimos de la acción de cumplimiento, consultar sentencias del

Consejo de Estado del 15 de septiembre de 2002, Exp. 25000 -23-24-000-2002-1065-01, (ACU -1498), C.P. Dr. Roberto Medina López y del 29 de mayo de 2003, Exp. 15001 -23-31-000-2003-0451-01 (ACU-451), C.P. Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 20 de febrero de 2012, Exp. AC2012-00061, M.P. Dr. Fredy Ibarra Martínez.

Fuente Formal: CN artículo 87; CPACA artículo s 146, 152; Ley 393 /1997 artículos 1, 5, 6, 8 , 21; Resolución 00253/2020 artículos 4, 10REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 25000-23-41-000-2022-01351-00

Demandante: LINA MARÍA ÁVILA URREGO

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIOICA

Medio de control: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA

MATERIAL DE LEY O DE ACTOS

ADMINISTRATIVOS

Asunto: ACCEDE PARCIALMENTE – METODOLOGÍA

PARA LA EVALUACION DE BIENESTAR

ANIMAL

La Sala decide la solicitud de cumplimiento del artículo 4.° de la Resolución

ADMINISTRATIVOS

Asunto: ACCEDE PARCIALMENTE – METODOLOGÍA

PARA LA EVALUACION DE BIENESTAR

ANIMAL

La Sala decide la solicitud de cumplimiento del artículo 4.° de la Resolución 253 de 2020 expedida por el Ministerio de Agricultura, presentada por la señora Lina María Ávila Urrego contra el Instituto Colombiano A gropecuario (ICA).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, la señora Lina María Ávila Urrego , en ejercicio del m edio jurisdiccional de cumplimiento de nor mas con fuerza material de ley, demandó al Instituto Colombiano A gropecuario (en adelante ICA), con el fin que cumplan con lo dispuesto en el artículo 4.° de la Resolución 253 de 2020, expedida por el Ministerio de Agricultura.
  1. Efectuado el respectivo reparto correspond ió el conocimiento de la demanda de la referencia al Juzgado 45 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien, por auto de 02 de noviembre de 2022, declaró la falta deExpediente: 25000-23-41-000-2022-01351-00

Actora: Lina María Ávila Urrego Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 2 competencia para asumir el conocimiento y t ramitar la de manda ejercida en atención a lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, en atención a la naturaleza jurídica de la entidad demandada.

  1. Realizado el respectivo reparto por la secretaría de la Sección Primera del

atención a lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, en atención a la naturaleza jurídica de la entidad demandada.

  1. Realizado el respectivo reparto por la secretaría de la Sección Primera del Tribunal, correspondió el conocimiento del asunto al magistrado susta nciador de la referencia, el cual, mediante providencia del 08 de noviembre de 2022, inadmitió la demanda . Esto con el fin de que se allegara la co nstancia del envío de la copia de la demanda y sus ane xos a la enti dad demandada , conforme a lo previsto por el artículo 6.° de la Ley 2213 de 2022.
  1. Por escrito de 11 de noviembre de 2022, la parte actora manifestó que subsanaba la falencia anotada en el proveído inadmisorio , para ello, remitió la correspond iente copia de env ío de la demanda y sus anexos a los demandados.
  1. Por auto del 22 de noviembre de 2022, por reunir los requisitos legales se admitió en primera instancia la acción de la referencia.
  1. Mediante escrito radicado por c orreo electrónico , el ICA mediante apoderado judicial contestó la demanda.
  1. Por auto del 12 de diciembre de 2022, se decretaron prueba s a favor de las partes.
  1. Según constancia secretarial de 13 de enero de 2022, quedó en firme la anterior providenci a e ingresó el expe diente al despacho para proferir decisión de fondo.

2. Los hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de las súplicas , la parte demandante e xpuso, en

anterior providenci a e ingresó el expe diente al despacho para proferir decisión de fondo.

2. Los hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de las súplicas , la parte demandante e xpuso, en síntesis, lo siguiente:Expediente: 25000-23-41-000-2022-01351-00

Actora: Lina María Ávila Urrego Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 3 1) El ord enamiento jurídico colombiano reconoce la garantía de bienestar animal, que con tiene un estándar mínimo de protección y cobija tam bién a las especies d el sector agropecuario. En tal sentido, la Ley 1774 de 2016 , prevé que los animales, incluidos los de producció n, son seres sintientes y gozan de las “cinco libertades básicas”, siendo responsabilidad del Estado y los tenedores de animales, velar por la implementación de mecanismos orientados a su consecución material.

  1. En este orden, el Ministerio de Agricultura expidió la Resolución 253 de 2020, “Por la cual se adop ta el Ma nual de C ondiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies d e producción del sector agropecuario: bovina, bufalina, aves de corral y an imales acuáticos”, la que, en su artículo 4.°, atribuyó al ICA la obligación de expedir, dentro de los 18 meses siguientes a partir de la entrada en vigencia de la citada ley, la “Metodología para la evaluación de bienes tar animal”. Instrumento que permit irá examinar si se está cumpliendo o no con los estándares de protección animal.

siguientes a partir de la entrada en vigencia de la citada ley, la “Metodología para la evaluación de bienes tar animal”. Instrumento que permit irá examinar si se está cumpliendo o no con los estándares de protección animal.

  1. La Resolución 253 de 2020 entró en vigencia el 29 de octubre de 2020 y, en consecuencia, el plazo de 18 m eses para dar cu mplimiento a la elaboración de la referida metodología venció el 29 de abril de 2022 , situación que hasta la fecha de presentación de la demanda no ha ocurrido.

La ausencia de una metod ología para la evaluaci ón de las co ndiciones de bienestar hace más difícil a las autoridades del ICA ejercer sus funciones de inspección, vi gilancia y control es tablecida en el ar tículo 6.° de esta resolución y, con ello, efectu ar las sanciones pertinentes en virtud de lo establecido en el artículo 2.13.1.10.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.

  1. Conforme a lo anterior, el 28 de septiembre de 2022 , se elevó un derecho de pe tición ante el ICA , entidad que en respuesta a la soli citud

informó que:

“La metodología para evaluar las condiciones de bienestar animal en bovinos, búfalos, aves de corral y animales acuáticos es un proceso que requiere revisión de diferentes metodologías internacionales y la construcció n con expertos naci onales que obliga a realizar además validaciones en campo; a este respecto, el ICA en coordinación con Agrosavia, la universidad Agraria de Colombia, expertos e xternos y los respectivos gremios de la producción han

expertos naci onales que obliga a realizar además validaciones en campo; a este respecto, el ICA en coordinación con Agrosavia, la universidad Agraria de Colombia, expertos e xternos y los respectivos gremios de la producción han elaborado borradores d e la metodol ogía; p osterior a contar con la versiónExpediente: 25000-23-41-000-2022-01351-00

Actora: Lina María Ávila Urrego Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 4 elaborada se procederá a validar en campo y hacer los ajustes finales. Una vez sea establecida en definitiva será publicada en la página web del ICA.”

3. Las pretensiones

Con fundamento en lo anterior , la parte act ora solicitó que se acceda a la s siguientes súplicas:

“PRIMERA. Que se declare que el Instituto Nacional AgropecuarioICA ha incumplido el artículo 4 de la Resolución 253 de 2020 del Ministerio de Agricultura.

SEGUNDA. Que se ordene al Instit uto Nacional AgropecuarioICA, la elaboración y publicación inmediata de la metodología para evaluar las condiciones de bienestar animal que responda a los principios básicos de repetibilidad, facilidad y que contenga los indicadores medibles”.

4. Contestación de la demanda ICA

Mediante memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación 1, el ICA, por intermedio de apoderada judicial, contestó la demanda de la ref erencia, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, con fundamento en lo siguiente:

  1. En cuanto a la respuesta dada a la acciona nte a su peti ción, en ella se

judicial, contestó la demanda de la ref erencia, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, con fundamento en lo siguiente:

  1. En cuanto a la respuesta dada a la acciona nte a su peti ción, en ella se informó que la metodología para evaluar las condiciones de bi enestar animal en bovinos, búfalos, aves de corral y ani males acuáticos es u n proceso que requiere revisión de diferentes metodologías internacionales y la construcción con expertos nacionales que obliga a realizar , además, validaciones en campo. S eñaló que el ICA , en coordinación con Agr osavia, la Universid ad Agraria de Colombia , experto s externos y los respecti vos gremios de la producción, ha elaborado borradores de la meto dología y que, posterior a contar con la versión elaborada , se procederá a valida r en campo y a hacer los ajus tes finales y que , una vez sea establecida en definitiva , será publicada en la página web del ICA.
  1. Por parte del ICA no ha existido renuencia a c umplir con las disposiciones del artículo 4.° de la Resolución No. 00253 de 2020, por lo que

11 Archivo No. 18 del Expediente Digital.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01351-00

Actora: Lina María Ávila Urrego Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 5 no se cumple el requi sito exigi do por la Ley 393 de 1997 , relativo al incumplimiento por parte del demandado de un deber legal.

  1. Dentro de l a parte considerativ a de la R esolución 253 de 2020, se estableció que, dada la justificación expedida por la Dirección de Innovación,

incumplimiento por parte del demandado de un deber legal.

  1. Dentro de l a parte considerativ a de la R esolución 253 de 2020, se estableció que, dada la justificación expedida por la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del M inisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, se hace necesario es tablecer los lineamientos que precisan las condiciones de bienestar animal para esas especies.
  1. Lo anterior quiere decir que se requiere adelantar toda una estrategia para establecer estos lineamientos, los cuales deben estar armonizados con las directrices internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal –OIE, objetivo que claramente debe tener en cuenta el I CA, para adelantar las actuaciones administrativas que permitan dar cumplimiento a la funció n asignada en el artículo 4 .º de la misma Re solución 00253 de 2020, relacionado con la elaboración de la referida metodología, la cual debe estar en armonía con las directrices internacionales de la OIE . A demás, es necesario coordinar la elaboración de dicha metodología con las instituciones de educación superior, con Agrosavia, con los gremios que reúnan las condiciones de representatividad nacional en cada subsector, con la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), con la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios de Colombia (AMEVEC) y/o con la Asociación Nacional de Zootecnistas (ANZOO).
  1. Adicionalmente, se requiere adelantar revisiones de diferentes metodologías internacionales, contar con el apoyo de expertos nacionales en la materia, realizar validaciones en campo –visitas a predios –, y adelantar reuniones en coordinación con Agrosavia, con universidades, con expertos

metodologías internacionales, contar con el apoyo de expertos nacionales en la materia, realizar validaciones en campo –visitas a predios –, y adelantar reuniones en coordinación con Agrosavia, con universidades, con expertos externos y con los respectivos gremios de la producción e n las diferentes especies.

  1. Estas actividades no fue posible adelantar las en su totalidad en el periodo de 18 meses que dispone la resolución, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19 que inició e n el año 2020, lo que generó el aislamiento obligatorio, entre otras me didas q ue limi taron la circulación de las personas. Adicional mente, mediante Decreto 417 de 2020 ,Expediente: 25000-23-41-000-2022-01351-00

Actora: Lina María Ávila Urrego Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 6 el Gobierno Nacional declaró la emergencia económica , social y ecológica y, mediante el Decreto Legis lativo N . 491 de 2020 , dispuso la suspensi ón de términos en trámites, actuacio nes administrativ as y jurisdiccionales, precisamente para mitigar riesgos de contagio por la pandemia.

  1. Es así que las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno Nacional en los años 2020, 2021 y aun parte del año 2022 , dificultaron a l ICA poner en marcha la estra tegia para elaborar la meto dología para la evaluación del bienestar animal y dificultó la realización de las reuniones con los diferentes actores que participarían en este proceso , quienes también se encontraban dando cumplimi ento al aislamiento social ordenado, hecho que tam bién impidió adelantar las visitas de campo a los predios.

actores que participarían en este proceso , quienes también se encontraban dando cumplimi ento al aislamiento social ordenado, hecho que tam bién impidió adelantar las visitas de campo a los predios.

  1. Esta serie de limitaciones ocasionaron retraso en la elaboración de la metodología. N o obstante, el ICA ha v enido adelantando las actividades propias par a dar cumpl imiento a las disposiciones del artículo 4.° de la Resolución N o. 00253 de 2020, por lo que, conforme se ha venido reactivando la interacción social, se han adelantado difere ntes activida des con cada uno de los g remios de la producción, entre ellos , Fedegan, Asobufalos, Fenavi y Fedeacua . Igualmente, se ha apoyado por expertos de Agrosavia y Uniagraria para la construcción de las metodologías con indicadores ajustados a las condiciones del país, que permitan evaluar técnicamente las condi ciones de bienestar animal en bovinos, búfalos, aves de corral y animales acuáticos . P roceso éste que ha requerido revisión de diferentes metodologías internacionales y que ha obligado a realizar además validaciones en campo. Dichas metodologías en la act ualidad ya están en la etapa final de revisiones técnicas y ajustes , como puede ser verificado con los soportes que se anexaron a la contestación de demanda.
  1. Se formulan como excepciones de fondo o mérito las d enominadas “No ha existido por parte del Instit uto Colo mbiano Agropecuario ICA actitud renuente a cumplir con las dispo siciones del artículo 4.° de la Resolución
  1. Se formulan como excepciones de fondo o mérito las d enominadas “No ha existido por parte del Instit uto Colo mbiano Agropecuario ICA actitud renuente a cumplir con las dispo siciones del artículo 4.° de la Resolución No.00253 de 2020” y “excepciones genéricas”.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01351-00

Actora: Lina María Ávila Urrego Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala resolver á el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: 1) finalidad del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos ; 2) las ex cepciones propuestas ; 3) la disposición legal cuyo cumplimiento se reclama; y 4) el caso en concreto.

1. Finalidad del medio de control jurisdicciona l de cu mplimiento d e normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

El medio de control jurisdiccional de cumplimiento de no rmas con fuerza material de ley o de actos administ rativos, consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 393 de 1997 y el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011 , Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), tiene por final idad hacer efectivo el derecho de que goza toda persona, natural o jurídica, pública o

de la Ley 1437 de 2011 , Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), tiene por final idad hacer efectivo el derecho de que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos , para exigir tanto a las autoridades públicas como a los parti culares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimi ento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligac iones a tal autoridad , la cual se muestra renuente a cumplirlos y , de tal forma , hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente.

Sobre el particular, es pertinente advertir que los requisitos mínimos exigidos para la procedencia del med io de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos son l os siguientes:

a) Que el deber jurídico que se pide hace r cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o a ctos administrativos (art. 1. º Ley 393 de 1997).Expediente: 25000-23-41-000-2022-01351-00

Actora: Lina María Ávila Urrego Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

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b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radi cado e n cabeza de aquella autoridad pública o de un parti cular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se r eclama su cumplimiento (arts. 5. º y 6. º ibidem).

c) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por

funciones públicas, frente a los cuales se r eclama su cumplimiento (arts. 5. º y 6. º ibidem).

c) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento ( art. 8 . º de la mis ma norma).

d) Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente.

e) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya t enido o tro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico , salvo el caso de que, de no proceder el juez administrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.

2. Las excepciones propuestas

En relación con los medios exceptivos formulados por la apoderada judici al del ICA denominados “No ha existido por parte del Instituto Colombiano Agropecuario ICA actitud renuente a cumplir con las dispo siciones del artículo 4.° de la Resolu ción No.00253 de 2020” y “excepciones genéricas”, no están llamados a prosperar en tanto que los fundamentos , más que impedimentos procesales, constituyen argumentos de fondo que sustentan la defensa de cada una de estas autoridades, dirigidos a cuestionar la ausencia de mérito de las súp licas de la demanda . Por tal razón, su valor será examinado junto con el estudio del fondo de la contro versia objeto de

defensa de cada una de estas autoridades, dirigidos a cuestionar la ausencia de mérito de las súp licas de la demanda . Por tal razón, su valor será examinado junto con el estudio del fondo de la contro versia objeto de juzgamiento y no propiamente como excepciones.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01351-00

Actora: Lina María Ávila Urrego Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

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3. El acto administrativo cuyo cumplimiento se reclama.

La parte act ora alega como mandato incumplido lo contenido en el artículo 4.° de la Resolución 253 de 2020, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual preceptúa lo siguiente:

“Articulo 4. Metodología para la evaluación de bienestar animal. El Instituto Colombiano AgropecuarioICA, en un pla zo no mayor de di eciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigen cia de la presente resolución, elaborará la metodología para evaluar las condiciones de bienestar animal que resp onda a los princ ipios básicos de re petibilidad, facilidad y que contenga los indica dores medibles. Para ello, po drá coordinar con las inst ituciones de educación super ior, Agrosavia, el gremio que reúna las condiciones de repres entatividad nacional en cada su bsector, la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional Colombiana de Médicos Veterinarios de Colombia (AMEVEC) y /o la Asociación Nacional de Zootecnistas (ANZOO)”.

3. El caso concreto

En el caso sub exa mine, la parte actora, en ejercici o del medio de control

(AMEVEC) y /o la Asociación Nacional de Zootecnistas (ANZOO)”.

3. El caso concreto

En el caso sub exa mine, la parte actora, en ejercici o del medio de control jurisdiccional de cumplimiento d e normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, demandó al ICA, con el fin de que se dé cumplimiento a lo previsto el artí culo 4.° de la Resolución 253 de 2020, ex pedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rura l y que, en consecuencia, se ordene a la demandada expedir la Metodología para la evaluación de bienestar animal.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia , la Sala accederá parcialmente a las pretensiones de la de manda de la referencia por las siguientes razones:

  1. En relac ión con los requisitos mínimos de la demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplime nto de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, el Consejo de Estado ha precisado

lo siguiente:

“El artículo 87 de la Constituci ón Política permite que toda persona pueda acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo que otra autoridad se rehúsa a observar y que en caso de prosperar la acción, e n sentencia se le ordenará la ejecución del deber omitido.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01351-00

Actora: Lina María Ávila Urrego Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

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“Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 393 de 1997,

Actora: Lina María Ávila Urrego Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

10

“Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 393 de 1997, son tres los requisitos mínimos exigidos para que proceda la acción de cumplimiento: a) Que la o bligación cuya observancia se di scute esté consignada en la ley o en acto administrativo; b) Que contenga la norma un mandato claro, inobjetable para la autoridad a la cual se reclama el cumplimiento ; y c) Que se pru ebe l a renue ncia táci ta o expresa de la autoridad llamada a cumplir la norma jurídica”2

En sentenc ia de 2003 , el máximo tribunal de lo contencioso administrativo señaló:

“La ley 393 de 1997 señala como requisitos para la procedencia de la acción de cum plimiento, que el deber jurídico cuyo cu mplimiento se exige por medio de la acción, esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos, de una manera tal que sea imperativo, inobjetable y exigible a la autoridad de la cual se está reclamando su ejecución; q ue la administración haya sido y continúe siendo re nuente a cumplir, que tal re nuencia sea probada por el demandante de la manera como lo exige la ley , y que, tratándose de actos admin istrativos de carácter particular, el afectado no t enga ni haya tenido otro instrumento judicial para lograr su cumplimiento, salvo en el caso en que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.

(…)

“En lo que hace a las características de la obligaci ón exigible, esta

el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.

(…)

“En lo que hace a las características de la obligaci ón exigible, esta Corporación ha sido enfática en señalar que cuando las normas cuyo cumplimiento se demandan no contienen un mandato imperativo inmediato y preciso para el demandado, las pretensiones no pueden prosperar”. (resalta la Sala)3.

De acuerdo con l os apar tes jurisprudenciales antes trascritos y con los lineamientos trazados por esta corporac ión en reiteradas oportunidades 4, se tiene lo siguiente:

a) El deber jurídico incumplido consignado en u na norma con fuerza material de ley o en un acto ad ministrativo debe con tener un mandato imperativo, inobjetable, preciso y exigible a la autoridad res pecto de la cual se busca el cumplimiento de este, sin ningún condicionamiento . Es decir, su obligatoriedad debe resultar evidente y sin discusión alguna.

2 Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 2002 -1065-01(ACU-1498), MP Roberto Medina López. 3 Consejo d

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