TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01355-00-(10-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01355-00-(10-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA No. 2022-11-157 RI
Bogotá, D.C., Diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2022-01355-00
PETICIONARIO: DIANA CRISTINA ZULUAGA HERNÁNDEZ.
ENTIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA –
UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA TEMA: Documentos en el marco del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama JudicialConvocatoria 27 – Juez Promiscuo Municipal ASUNTO: Resuelve de fondo – Declara bien denegad o el acceso a la información
Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Visto el informe secretarial que antecede (Documento 08 Expediente Electrónico), procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistenc ia impetrado.
I. ANTECEDENTES
La señora DIANA CRISTINA ZULUAGA HERN ÁNDEZ actuando en nombre propio , formuló petición el día 22 de se ptiembre del 2022 , ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Rama Judicial y la UNIV ERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA , solicitando informaci ón relacionada con “(…) DERECHO DE PETICIÓN DE CARÁCTER PRIORITARIO Concurso
Administración de Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Rama Judicial y la UNIV ERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA , solicitando informaci ón relacionada con “(…) DERECHO DE PETICIÓN DE CARÁCTER PRIORITARIO Concurso Jueces convocatoria 27 …” (fls. 1 a 4 Doc. 03 Expediente electrónico)
Al respecto, solicitó expresamente le fueran resueltos los siguientes requerimientos:
“1. Dat os estadísticos que permitieron establecer la media estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento aplicadas.Exp. No. 250002341000-2022-01355-00
Peticionaria: DIANA CRISTINA ZULUAGA HERNÁNDEZ
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2. Número de ac iertos en las respuestas marcadas por la suscrita, en las pruebas de aptitudes y conocimientos debidamente discriminadas.
3. Valor asignado a cada una de las respuestas correctas de la prueba de aptitudes y el fundamento de la asignación de tal valor.
4. Valor asignado a cada una de las respuestas correctas de la prueba de conocimientos y el fundamento de la asignación de tal valor.
5. Identificación de preguntas excluidas de la calificación y los motivos de exclusión.
6. Fórmula aplicada para calificar la prueba de aptitudes.
7. Fórmula aplicada para calificar la prueba de conocimiento, indicando clara y detalladamente los componentes de dicha fórmula y la forma para su obtención.
8. Escala estándar aplicada para calificar las pruebas de aptitudes y conocimiento entre 1 y 1000 puntos.
detalladamente los componentes de dicha fórmula y la forma para su obtención.
8. Escala estándar aplicada para calificar las pruebas de aptitudes y conocimiento entre 1 y 1000 puntos.
9. Método estadístico o procedimiento matemático utilizado para obtener los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos, para el cargo de Juez
Promiscuo Municipal.
10. Se me indique si en algu na o algunas de las pruebas de aptitudes o conocimiento se tuvieron más de una clave de respuesta. De ser el caso se me indique en cuáles.
11. Indicar los puntajes directos de cada uno de los aspirantes al cargo de Juez promiscuo Municipal, en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos.
12. En igual sentido, solicito se me informe si le fue otorgado un valor de puntaje diferente a cada una de las preguntas, tanto en la prueba de conocimientos como en la prueba de aptitudes, en caso afirmativo, se señale una a una el valor otorgado a las preguntas y en este caso se me indique cuáles fueron mis respuestas acertadas con miras a ponderar el puntaje final asignado a la suscrita.
13.Cuál fue el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente, es decir, Juez Promiscuo Municipal.
14.Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo al que me presenté, es decir, Juez Promiscuo Municipal.
15.Indicar cuál fue el número de participantes inscritos, el número de ausentes en la aplicación de la prueba, el número de aprobados y el número de no aprobados con el puntaje di scriminado en aptitudes y conocimientos de cada uno de ellos
15.Indicar cuál fue el número de participantes inscritos, el número de ausentes en la aplicación de la prueba, el número de aprobados y el número de no aprobados con el puntaje di scriminado en aptitudes y conocimientos de cada uno de ellos para el cargo de Juez Promiscuo Municipal.
16.Indicar la justificación de la respuesta correcta para cada una de las preguntas de aptitudes, conocimientos generales y específicos del examen par a el cargo de Juez Promiscuo Municipal.
17.Indicar de manera detallada el peso dentro de la fórmula para las preguntas de aptitudes y las de conocimientos.Exp. No. 250002341000-2022-01355-00
Peticionaria: DIANA CRISTINA ZULUAGA HERNÁNDEZ
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Sentencia
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18.Solito se realice la audiencia de exhibición de los cuadernillos, hoja de respuesta en la ciud ad de Medellín, lugar en el que presenté la prueba escrita, permitiendo que dicha audiencia se realice bajo el mismo tiempo concedido para practicar la prueba, con los parámetros de la sentencia emitida por el Honorable Consejo de Estado el 19 de septie mbre de 2019, radicado 11001 -03-15-000-201901310-01, es decir, teniendo acceso a cámara para grabar, hojas y lapiceros para realizar las respectivas anotaciones, y poder obtener los insumos para ampliar el recurso.
19.Solicito se informe sobre la pertine ncia y pertenencia del cuestionario realizado para el cargo de Juez Promiscuo Municipal. De igual manera que se informe sobre la cadena de custodia, fiabilidad, confiabilidad e idoneidad de la
recurso.
19.Solicito se informe sobre la pertine ncia y pertenencia del cuestionario realizado para el cargo de Juez Promiscuo Municipal. De igual manera que se informe sobre la cadena de custodia, fiabilidad, confiabilidad e idoneidad de la prueba, especialmente cuando en la prueba de conocimientos e specíficos se presentó una pregunta repetida y preguntas de derecho penal.
20.Pido además, se me informe, si las claves de respuestas de l a Universidad Nacional, obedecían a lo reseñado en la Ley, o en la jurisprudencia y en caso de ser esta última, indicará, si es proveniente del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria Civil y/o Penal, o de algún Tribunal de Distrito, especificando de cuál.
21.Solicito se me informe sobre los índices de confiabilidad y discriminación, así como de dificultad, y si estos cumplen con los estándares necesarios y objetivos de calificación para el cargo de Juez Promiscuo Municipal.
22.Solicito se me inform e sobre el nivel de dificultad de la prueba de conocimientos y aptitudes, si la prueba de conocimientos generales, conocimientos específicos y aptitudes se clasifica en un nivel de dificultad alto, medio o bajo, cada una para el cargo de Juez Promiscuo Municipal; y si en general la prueba se puede catalogar como fácil o difícil.
23. ¿Se me informe de manera específica, si existieron preguntas con más de una respuesta acertada, de ser cierta precisará cuáles?
24.Se me informe de m anera específica cuales pr eguntas fueron excluidas del examen por razones de elaboración, taxonomía, ambigüedad, dualidad de respuestas, etc. y cuales fueron asignadas como válidas para todos los aspirantes
24.Se me informe de m anera específica cuales pr eguntas fueron excluidas del examen por razones de elaboración, taxonomía, ambigüedad, dualidad de respuestas, etc. y cuales fueron asignadas como válidas para todos los aspirantes para el cargo de Juez Promiscuo Municipal.
25.Por último, solicito se me i nforme a partir de que razonamientos, cálculos, estudios y soportes de análisis cuantitativo objetivo se determinó que el tiempo asignado para la resolución de las pruebas de aptitudes, conocimientos y psicotécnica era el adec uado para resolver el cuestion ario, con relación a la extensión de algunas preguntas (aptitudes) y taxonomía de cada pregunta.”
En esa misma oportunidad manifestó que, requería de la información dado que se encuentra dentro de los concursantes de la convocatoria 27, para el cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL y conforme a lo establecido en los artículos 23 de la Constitución Política, el artículo 13 y ss. de la Ley 1437 de 2011 -Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo interpuso recurso de reposición en subsidio apelación en contra de la re solución que publicó los resultados de la prueba realizada , teniendo conocimiento de los resultados de las pruebasExp. No. 250002341000-2022-01355-00
Peticionaria: DIANA CRISTINA ZULUAGA HERNÁNDEZ
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4 publicadas el día viernes dos (2) de septiembre en la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022.
Posteriormente, mediante oficio CONV27DPMS-002 del 03 de octubre de 2022, la
4 publicadas el día viernes dos (2) de septiembre en la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022.
Posteriormente, mediante oficio CONV27DPMS-002 del 03 de octubre de 2022, la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de la Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá, atendió a las solicitudes de la Peticionaria (fls. 1 a 8 Doc. 04 Expediente electrónico).
Sobre el particular, según enuncia el recurso de insisten cia remitido a esta Corporación, la autoridad accionada se pronunció indicando que parte de la información solicitada tiene carácter de reservada por tratarse de d atos que se encuentran amparados por ley, así:
“Información sobre aspectos generales d e la Convocatoria 27 y jornada de exhibición de pruebas Con respecto a las inquietudes relat ivas al acceso del material de la pr ueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadíst icos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá es tablecer los aciertos y desaciertos de su examen.
(…) Copia del material de la prueba. Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal
para la obtención del puntaje. Con esta información podrá es tablecer los aciertos y desaciertos de su examen.
(…) Copia del material de la prueba. Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal Ahora bien, en atención a las solicitude s relacionadas con la entrega física o d igital del material de la prueba aplicada el 24 de julio del presente año, así como aquellos requerimientos de realizar la publicación de las claves de respuesta en la página w eb del concurso, se advierte que el artí culo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, estipula:
“Artículo 24: Información y Documentos Reservados. Solo tendrán car ácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley”
Adicionalmente, con el objeto de proteger la confidencialidad e int egridad de la prueba, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció:
“Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado”.
(…) En ese orden de ideas, no es posible entr egar a los aspirantes el material del examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las cla ves de respuesta y así ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente.
Aciertos de los demás aspirantes.
cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las cla ves de respuesta y así ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente.
Aciertos de los demás aspirantes. En igual sentido, de cara a las solicitudes encaminadas a obtener la información relativa al número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes, seExp. No. 250002341000-2022-01355-00
Peticionaria: DIANA CRISTINA ZULUAGA HERNÁNDEZ
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5 recuerda que de conformidad con el numeral 3.º del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, dicha información tiene carácter reservado en los siguientes términos: “3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedi entes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica”
(…) Fórmula aplicada para determinar el tiempo d e respuesta de las pr eguntas en los diferentes componentes La Universidad Nacional de Colombia llevó a cabo un procedimiento riguroso para garantizar la evaluación de los constructos definidos en la convocatoria.
Estos procedimientos se aplican en las difer entes etapas de la construcción de las pruebas escritas desde el diseño, desarrollo, administración y la calificación de las pruebas.
De acuerdo con los análisis psicométricos de las pruebas efectuados por la Universidad, se puede observar que el tiempo ot orgado para la res puesta fue el adecuado para garantizar la evaluación, esto se evidencia en los análisis
pruebas.
De acuerdo con los análisis psicométricos de las pruebas efectuados por la Universidad, se puede observar que el tiempo ot orgado para la res puesta fue el adecuado para garantizar la evaluación, esto se evidencia en los análisis psicométricos, así como, en el análisis de omisiones realizado a las respuestas de la totalidad de concursantes. Al resp ecto, también se puede considerar el amplio número de concursantes que aprobaron con un puntaje superior a los 800 puntos definidos en la convocatoria.
Cómo afecta la calificación del universo de aspirantes, la práctica de la prueba supletoria. La aplicación de la prueba supletoria a los concursantes q ue, por razones probadas de fuerza mayor y caso fortuito no asistieron a la presentación del examen practicado el día 24 de julio de 2022; se llevará a cabo, de manera equiparable a las desarrolladas en el exam en general, en este sentido, la equivalencia d e las pruebas escritas pese a integrar u n contenido diferente, se realiza tanto estructuralmente, como metodológicamente, en este último, el procedimiento de calificación de las personas que presentaran la prue ba supletoria contempla un procedimiento de eq uiparación de puntajes con lo cual no se modifica ni se afecta el resultado de las personas ya calificadas con la prueba del 24 de julio de 2022.
Informar si los ítems para cada cargo se encuentran en todos los cuadernillos de ese mismo cargo Las pruebas desarrolladas para el presente concurso buscan identificar y medir los atributos que están directamente relacionados con las funciones de los cargos convocados para juez y magistrado en sus diferentes especialid ades, de tal forma que permitan la clasificac ión de los candidatos en relación con la s calidades
atributos que están directamente relacionados con las funciones de los cargos convocados para juez y magistrado en sus diferentes especialid ades, de tal forma que permitan la clasificac ión de los candidatos en relación con la s calidades requeridas para el desempeño satisfactorio de las funciones.
Por otra parte, la prueba escrita de conocimientos tiene dos componentes, uno general, el cual tie ne contenidos comunes para todos los cargos, es decir es única para todos los evalua dos; y un componente específico, en el que su contenido depende de la especialidad seleccionada. La prueba de aptitudes es única para todos los concursantes, sin embargo, l a prueba psicotécnica contiene algunas competencias comportamentales que son comunes para todos los cargos, así como unas competencias específicas según el tipo de cargo. Los contenidos o temas para cada una de las pruebas se pueden revisar en el instructi vo para la presentación de las pruebas escri tas el cual se puede obtener en este enl ace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/Instructivo+Prese ntacion+Pruebas+Escritas+Convocatoria+27+24072022_2.pdf/351e4c49-2b29-497fb249-5e9092a2dde7Exp. No. 250002341000-2022-01355-00
Peticionaria: DIANA CRISTINA ZULUAGA HERNÁNDEZ
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6 Considerando lo anterior, en total se elaboraron 22 pruebas escritas que se relaciona con los cargos y grupos de cargos de la convocatoria así: (…)
(…) Acto administrativo que define y regula la fórmula y criterios de calificación antes de la prueba.
relaciona con los cargos y grupos de cargos de la convocatoria así: (…)
(…) Acto administrativo que define y regula la fórmula y criterios de calificación antes de la prueba. Con referencia a la inquietud relacionada al acto administrativo que definió los criterios de calificación, se recue rda que el Acuerdo de Convocatoria PCSJA 1811077 del 16 de agosto de 2018, señala que la calificación de las pruebas d e aptitudes y conocimientos se hará a partir de una escala estándar entre 1 y 1.000 puntos. La prueba de aptitudes se calificará entre 1 y 300 puntos y la de conocimientos entre 1 y 700 puntos. Para aprobar se requerirá obtener un mínimo de 800 puntos, sumando los puntajes de las dos pruebas.
(…) Término razonable para sustentar el recurso luego que se le brinde la información solicitada. C ontabilizar los términos del recurso una vez se le otorgue la información solicitada. Con relación a las solicitudes de suspensión del término para la interposición del recurso de reposición en contra de la Resolución CJR22 -0351 de 01 de septiembre de 2022. "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimi entos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial", es preciso aclarar que dicho término fue fijado por el legislador en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
(…) Número de aspirantes en los diferentes cargos y aspirantes a l mismo cargo, número de aprobados en los diferentes cargos.
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
(…) Número de aspirantes en los diferentes cargos y aspirantes a l mismo cargo, número de aprobados en los diferentes cargos. En relación a las solicitudes orientadas a obtener el número de aspirantes en los diferentes cargos, así como su calificación individual, se recuerda que dicha información es de carácter público y puede ser consultada al interior del anexo de la Resolución CJR22-0351 de 01 de septiembre de 2022. " Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial", mediante el lin k https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/CJR22-0351+- +Anexo.pdf/65ffba5a-7eb7-488c-b8d5-9174664886ff
(…) Informar y certificar procedimientos que se llevan a cabo para mantener la cadena de custodia de la prueba. Para la aplicación de las pruebas escritas del concurso de méritos de la Rama Judicial, Convocatoria 27, se contrataron los servicios de impresió n, transporte de seguridad y cadena de custodia de la empresa Cadena S.A. Esta empresa cuenta con amplia experiencia, demostrada durante más de 40 años en la impresión y tratamiento de seguridad de títulos valores. El tratamiento dado a las pruebas escritas f ue con amplias medidas de seguridad l o cual garantiza la reserva de la información, en el mismo sentido, la aplicación de rigurosos protocolos logísticos y de alta tecnología que permiten individualizar cada cuadernillo según la cantidad de concursantes , a sí se llevó a cabo controles para la impresión y lectura de las
información, en el mismo sentido, la aplicación de rigurosos protocolos logísticos y de alta tecnología que permiten individualizar cada cuadernillo según la cantidad de concursantes , a sí se llevó a cabo controles para la impresión y lectura de las respuestas mediante códigos de barra para cada persona.
Respecto de las peticiones en las que se requiere información relacionada con la estructura psicométrica y contenido de los íte ms de la prueba para los diferentes cargos, í ndice de eficacia y validez, la metodología y criterios de calificación respecto de la fórmula aplicada, la asignación de un valor mayor a las preguntas acertadas, la exclusión de ítems y recalificación poste rior con ocasión a inconsistencias en la creació n del examen; se aclara que, atendiendo la naturaleza y etapa procesal de dichos requerimientos, serán abordados en la resolución que resuelve los recursos. (…)”Exp. No. 250002341000-2022-01355-00
Peticionaria: DIANA CRISTINA ZULUAGA HERNÁNDEZ
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7 En tal virtud, la peticionaria interpuso recurso de insistencia el día 18 de octubre del 2022 contra la respuesta emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA argumentando que se le vulneró el derecho fundamental de acceso a la información pública al ignorar que la regla general es la máxima publicidad, que las excepciones han de aplicarse de ma nera restringida, que para que dichas excepciones se an válidas de a cuerdo a derecho han de estar acompañadas del test de daño y que se debe limitar la negativa de acceso a la información estrictamente reservada, entregando toda aquella que no lo está, incl uso a
excepciones se an válidas de a cuerdo a derecho han de estar acompañadas del test de daño y que se debe limitar la negativa de acceso a la información estrictamente reservada, entregando toda aquella que no lo está, incl uso a través de versiones editadas de los documentos, de acuerdo con el principio de la divulgación parcial. (fls. 1 a 12 Doc. 02 Expediente electrónico)
De otro lado, en oficio CONV27DP -4882 del 1º de noviembre del 2022, la coordinación del Concurso Func ionarios CSJ Convocatoria 27 de la Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencia s Humanas Sede Bogotá, adicionó la respuesta emitida previamente a la Peticionaria (fl s. 1 y 2 Doc. 05 Expediente electrónico), en el siguiente sentido:
“Atendiendo el redireccionamiento de la petición por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del contrato 096 de 2018 - Convocatoria 27, ofrecemos la siguiente respuesta:
En atención a las s olicitudes relacionadas con los parámetros que se aplicaron en la jornada de exhibición, la cantidad de preguntas acertadas en la prueba, los datos estadísticos del componente de aptitudes y conocimientos, se le reitera la información prec isada en el ofici o CONV27DPMS-002 de 3 de octubre de 2022 remitido a los correos electrónicos dianazuluaga2014@gmail.com y dzuluagh@cendoj.ramajudicial.gov.co, suministrados para recibir notificaciones.
Ahora, en atención a las inquietudes planteadas respecto de la fórmula aplicada para la obtención de los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos
dzuluagh@cendoj.ramajudicial.gov.co, suministrados para recibir notificaciones.
Ahora, en atención a las inquietudes planteadas respecto de la fórmula aplicada para la obtención de los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos publicados con la Resolución No. CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022, se explica que para la calificación de la prueba de conocimientos y de la prueba de aptitudes, se hizo el cálculo del puntaje directo para cada aspirante a partir de la suma de los aciertos, es decir, el conteo de respuestas correctas para cada prueba. Se hizo la conversión de dicho puntaj e a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria.
La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x)/s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estánda r del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o g rupo de cargos para el caso del presente concurso. La desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media.
Los puntajes Z obtenidos se transformaron a una escala T a partir de la fórmula T=(Z σ)+μ. Esta fórmula permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos yExp. No. 250002341000-2022-01355-00
Peticionaria: DIANA CRISTINA ZULUAGA HERNÁNDEZ
la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos yExp. No. 250002341000-2022-01355-00
Peticionaria: DIANA CRISTINA ZULUAGA HERNÁNDEZ
Recurso de Insistencia
Sentencia
8 máximo 300 puntos para la prueba de aptitudes. Es importante aclarar que el uso de esta transformación no cambia la distribución de los aciertos de los concursantes, sino que permite interpretarlos sobre la escala de medición definida en la convocatoria 27. Esta conversión permite, en un proceso meritocrático, identificar aquellas personas que resaltan entre su grupo por su nivel de conocimientos y de aptit udes, asegurando que en el proceso se seleccionan las personas más idóneas. En consecuencia, atendiendo a lo aquí expuesto, es inexacto expresar que exista un valor asignado a cada pregunta.
En cuanto a su inquietud relacionada con el valor asignado a cad a pregunta de la prueba en su componente de conocimientos generales, específicos, así como en la de aptitudes, para el cargo al cual aplicó; se aclara que para la calificación de las p ruebas de conocimientos y de aptitudes del presente concurso de méritos, se empleó una transformación lineal de la suma de los aciertos de los concursantes lo cual facilita la interpretación del resultado, ya que permite ubicarlos en función del desempe ño general de quienes presentaron la prueba de su respectivo cargo o grupo de cargos conforme lo estipula la convocatoria.
La transformación del puntaje es necesaria para establecer los puntajes en la escala definida en la normatividad del concurso, en es te caso, la prueba de conocimientos se expresa en un rango de valores entre 1 y 700 puntos, por otra
La transformación del puntaje es necesaria para establecer los puntajes en la escala definida en la normatividad del concurso, en es te caso, la prueba de conocimientos se expresa en un rango de valores entre 1 y 700 puntos, por otra parte, la prueba de aptitudes, se expresa en un rango que va de 1 a 300 puntos. Se hizo la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria, por lo qu e es inexacto expresar que exista un valor asignado a cada pregunta.
Frente a la petición en la que requiere informar si hubo exclusión de preguntas o preguntas no evaluadas en la pr ueba de aptitudes y conocimientos para el cargo al cual aplicó, es neces ario informarle que hasta la fecha no se ha determinado que deba ser excluido algún ítem.”
Respecto de esta última respuesta, no obra prueba en el expediente de que la peticionaria DIANA CRISTINA ZULUAGA HERN ÁNDEZ, hubiera manifestado oposición o insistencia alguna que deba ser objeto de pronunciamiento.
II. TRÁMITE SURTIDO
Bajo los anteriores antecedentes, a nte la negativa de l Presidente de la Comisión de Personal de la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA de acceder a u na petición de información, la señora DIANA CRISTINA ZULUAGA HERNÁNDEZ presentó recurso de insistencia y, en conse cuencia, la autoridad mediante el Director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de la UNAL, puso en conocimiento de esta Co rporación el
insistencia y, en conse cuencia, la autoridad mediante el Director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de la UNAL, puso en conocimiento de esta Co rporación el asunto para su trámite, por medio de oficio No. CONV27RI-0072 del 1 º de noviembre del año en curso.
Para resolver, la Sala efectúa las siguientes:Exp. No. 250002341000-2022-01355-00
Peticionaria: DIANA CRISTINA ZULUAGA HERNÁNDEZ
Recurso de Insistencia
Sentencia
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III. CONSIDERACIONES
1. Competencia y Legitimación
El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Tít ulo II del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En el presente asunto, la entidad pública ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada, es decir, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBI. Al respecto, se pone de pr esente que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1210 del año 1993, la naturaleza jurídica de la Universidad Nacional de Colombia, la define c omo un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, co n régimen especial, cuyo objeto es la educación superior y la investigación, con personería jurídica autónoma, gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y, para dictar normas y reglamentos.
personería jurídica autónoma, gobierno, pa
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