TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01374-00-(24-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01374-00-(24-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA No. 2022-11-165 RI
Bogotá, D.C., Veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2022-01374-00
PETICIONARIA: CONSUELO PINZÓN HERNÁNDEZ.
ENTIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA –
UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL.
TEMA: Documentos en el marco del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama JudicialConvocatoria 27 – Juez Administrativo ASUNTO: Resuelve de fondo – Declara carencia actual y bien denegada el acceso a la información
Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Visto el informe secretarial que antecede (Documento 08 – Expediente Electrónico), procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.
I. ANTECEDENTES
La señora CONSUELO PINZÓN HERNÁNDEZ actuando en nombre propio, formuló petición el día 13 de septiembre del 2022 , ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA , solicitando información relacionada con el Concurso a Nivel Central - Convocatoria 27: funcionarios de Carrera de la Rama Judicial y presentó recurso contra la resolución CJR22 -0351 del 1 de septiembre de 2022 . (fls. 1 a 5
Central - Convocatoria 27: funcionarios de Carrera de la Rama Judicial y presentó recurso contra la resolución CJR22 -0351 del 1 de septiembre de 2022 . (fls. 1 a 5 Doc. 06 Expediente electrónico)
Al respecto, solicitó expresamente le fueran resueltos los siguientes requerimientos:Exp. No. 250002341000-2022-01374-00
Peticionaria: CONSUELO PINZÓN HERNÁNDEZ
Recurso de Insistencia
Sentencia
2 “(…) 1. Se me informe si el día 30 de octubre de 2022, fecha de exhibición del cuadernillo, ho jas de respuestas y claves de las preguntas, o en la fecha que se cumpla dicho acto, se va a dar aplicación a lo dispuesto por el Consejo de Estado mediante providencia de 25 de noviembre de 2019, siendo Magistrado Ponente el doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, Radicado: 11001 -03-15-000-2019-01310-01 y otros (acumulados) donde se establecieron las condiciones de la exhibición de cuadernillos.
2. En ese sentido se me informe si en la mencionada exhibición de seguirán los parámetros de: • El uso de medios tecnológicos o digitales respecto del cuadernillo, hojas de respuestas y claves de las preguntas • Si el tiempo será igual al de la presentación del examen para apuntes de forma manual. • Si la exhibición se va a realizar en la Ciudad donde presente el exa men, es decir
Bucaramanga.
3. Se me responda los siguientes interrogantes: • La cantidad de preguntas acertadas por mí en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos.
Bucaramanga.
3. Se me responda los siguientes interrogantes: • La cantidad de preguntas acertadas por mí en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos. • Cuál fue el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presenté. • Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo al que me presenté. • Indique la(s) fórmula(s) o guarismo(s) que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas esc ritas de conocimientos y aptitudes para el Cargo de JUEZ ADMINISTRATIVO en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos. • El valor asignado a cada pregunta de la prueba en su componente de conocimientos generales, específicos, como en el de aptitudes, para el grupo de aspirantes a JUEZ ADMINISTRATIVO, de la 1 hasta la 130. • Las respuestas correctas asignadas por la UNAL a cada pregunta de la prueba en su componente de conocimientos generales y específicos, así como, el componente de aptitudes, para el grupo de aspirantes a JUEZ ADMINISTRATIVO. • Cuántas personas contestaron acertadamente y cu ántas contestaron erradamente cada pregunta de los componentes generales, específicos y de aptitudes, para el grupo de aspirantes a JUEZ ADMINISTRATIVO.
Los anteri ores requerimientos constituyen el insumo necesario para proceder a ejercer el Derecho de defensa y contradicción, frente a los resultados publicados el 2 de septiembre de 2022, ante los cuales se tiene la posibilidad de interponer el recurso de reposición.”
En esa misma oportunidad manifestó que, requería de la información dado que se encuentra dentro de los concursantes de la convocatoria 27, para el cargo de
recurso de reposición.”
En esa misma oportunidad manifestó que, requería de la información dado que se encuentra dentro de los concursantes de la convocatoria 27, para el cargo de JUEZ ADMINSITRATIVO y conforme a lo establecido en los artículos 23 de la Constitución Política, el artículo 1 3 y ss. de la Ley 1437 de 2011 ( Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ) interpuso recurso de reposición en subsidio apelación en contra de la resolución que publicó los resultados de la prueba realizada, teniendo conocimiento de los resultados de las pruebas publicadas el día viernes dos (2) de septiembre en la Resolución CJR220351 del 1 de septiembre de 2022.Exp. No. 250002341000-2022-01374-00
Peticionaria: CONSUELO PINZÓN HERNÁNDEZ
Recurso de Insistencia
Sentencia
3 Posteriormente, mediante oficio CONV27MS-001 del 21 de septiembre de 2022, la coordinación del Concurso Funcionario s CSJ Convocatoria 27 de la Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá, atendió a las solicitudes de la Peticionaria (fls. 1 a 8 Doc. 05 Expediente electrónico).
Sobre el particular, según enuncia el recurso de insistencia r emitido a esta Corporación, la autoridad accionada se pronunció indicando que parte de la información solicitada tiene carácter de reservada por tratarse de datos que se encuentran amparados por ley, así:
“Información sobre aspectos generales de la Convo catoria 27 y jornada de exhibición de pruebas
Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la
encuentran amparados por ley, así:
“Información sobre aspectos generales de la Convo catoria 27 y jornada de exhibición de pruebas
Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, c uadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen.
(…)
Copia del material de la prueba. Publica ción de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal Ahora bien, en atención a las solicitudes relacionadas con la entrega física o digital del material de la prueba aplicada el 24 de julio del presente año, así como aquellos requerimientos de realizar la publicación de las claves de respuesta en la página web del concurso, se advierte que el artículo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un títu lo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, estipula:
“Artículo 24: Información y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley”
Adicionalmente, con el objeto de proteger la confidencialidad e integridad de la
reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley”
Adicionalmente, con el objeto de proteger la confidencialidad e integridad de la prueba, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció:
“Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado”.
(…) En ese orden de ideas, no es posible entregar a los aspirantes el material del examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y así ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente.
Aciertos de los demás aspirantes. En igual sentido, de cara a las solicitudes e ncaminadas a obtener la información relativa al número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes, seExp. No. 250002341000-2022-01374-00
Peticionaria: CONSUELO PINZÓN HERNÁNDEZ
Recurso de Insistencia
Sentencia
4 recuerda que de conformidad con el numeral 3.º del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, dicha información tiene carácter reservado en los siguientes términos: “3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica”
(…) Fórmula aplicada para determinar el tiempo de respuesta de las preguntas en los diferentes componentes
personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica”
(…) Fórmula aplicada para determinar el tiempo de respuesta de las preguntas en los diferentes componentes La Universidad Nacional de Colombia llevó a cabo un procedimiento riguroso para garantizar la evaluación de los constructos definidos en la convocatoria.
Estos procedimientos se aplican en las diferentes etapas de la construcción de las pruebas escritas desde el diseño, desarrollo, administración y la calificación de las pruebas.
De acuerdo con los análisis psicométricos de las pruebas efectuados por la Universidad, se puede observar que el tiempo otorgado para la respuesta fue el adecuado para garantizar la evaluación, esto se evidencia en los análisis psicométricos, así como, en el análisis de omisiones realizado a las respuestas de la totalidad de concursantes. Al respecto, también se puede considerar el amplio número de concursantes que aprobaron con un puntaje superior a los 800 puntos definidos en la convocatoria.
Cómo afecta la calificación del universo de aspirantes, la práctica de la prueba supletoria. La aplicación de la prueba supletoria a los concursantes que, por razones probadas de fuerza mayor y caso fortuito no asistieron a la presentación del examen practicado el día 24 de julio de 20 22; se llevará a cabo, de manera equiparable a las desarrolladas en el examen general, en este sentido, la equivalencia de las pruebas escritas pese a integrar un contenido diferente, se realiza tanto estructuralmente, como metodológicamente, en este últim o, el procedimiento de calificación de las personas que presentaran la prueba supletoria contempla un procedimiento de equiparación de puntajes con lo cual no se modifica ni se afecta
estructuralmente, como metodológicamente, en este últim o, el procedimiento de calificación de las personas que presentaran la prueba supletoria contempla un procedimiento de equiparación de puntajes con lo cual no se modifica ni se afecta el resultado de las personas ya calificadas con la prueba del 24 de julio de 2022.
Informar si los ítems para cada cargo se encuentran en todos los cuadernillos de ese mismo cargo Las pruebas desarrolladas para el presente concurso buscan identificar y medir los atributos que están directamente relacionados con las funciones de los cargos convocados para juez y magistrado en sus diferentes especialidades, de tal forma que permitan la clasificación de los candidatos en relación con las calidades requeridas para el desempeño satisfactorio de las funciones.
Por otra parte, la pr ueba escrita de conocimientos tiene dos componentes, uno general, el cual tiene contenidos comunes para todos los cargos, es decir es única para todos los evaluados; y un componente específico, en el que su contenido depende de la especialidad seleccionada . La prueba de aptitudes es única para todos los concursantes, sin embargo, la prueba psicotécnica contiene algunas competencias comportamentales que son comunes para todos los cargos, así como unas competencias específicas según el tipo de cargo. Los cont enidos o temas para cada una de las pruebas se pueden revisar en el instructivo para la presentación de las pruebas escritas el cual se puede obtener en este enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/Instructivo+Prese
ntacion+Pruebas+Escritas+Convocatoria+27+24072022_2.pdf/351e4c49-2b29-497fb249-5e9092a2dde7Exp. No. 250002341000-2022-01374-00
Peticionaria: CONSUELO PINZÓN HERNÁNDEZ
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5 Considerando lo anterior, en total se elaboraron 22 pruebas escritas que se relaciona con los cargos y grupos de cargos de la convocatoria así: (…)
(…) Acto administrativo que define y regula la fórmula y criterios de calificación antes de la prueba. Con referencia a la inquietud relacionada al acto administrativo que definió los criterios de calificación, se recuerda que el Acuerdo de Convocatoria PCSJA1811077 del 16 de agosto de 2018, señala que la calificación de las pruebas de aptitudes y con ocimientos se hará a partir de una escala estándar entre 1 y 1.000 puntos. La prueba de aptitudes se calificará entre 1 y 300 puntos y la de conocimientos entre 1 y 700 puntos. Para aprobar se requerirá obtener un mínimo de 800 puntos, sumando los puntajes de las dos pruebas.
(…) Término razonable para sustentar el recurso luego que se le brinde la información solicitada. Contabilizar los términos del recurso una vez se le otorgue la información solicitada. Con relación a las solicitudes de suspensión del término para la interposición del recurso de reposición en contra de la Resolución CJR22 -0351 de 01 de septiembre de 2022. "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos par a la provisión de los
recurso de reposición en contra de la Resolución CJR22 -0351 de 01 de septiembre de 2022. "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos par a la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial", es preciso aclarar que dicho término fue fijado por el legislador en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
(…) Número de aspirantes en los diferentes cargos y aspirantes al mismo cargo, número de aprobados en los diferentes cargos. En relación a las solicitudes orientadas a obtener el número de aspirantes en los diferentes cargos, así como su calificación individual, se recuerda que dicha información es de carácter público y puede ser consultada al interior del anexo de la Resolución CJR22 -0351 de 01 de septiembre de 2022. "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos corre spondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial", mediante el link https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/CJR22-0351+- +Anexo.pdf/65ffba5a-7eb7-488c-b8d5-9174664886ff
(…) Informar y certificar procedimientos que se llevan a cabo para mantener la cadena de custodia de la prueba. Para la aplicación de la s pruebas escritas del concurso de méritos de la Rama Judicial, Convocatoria 27, se contrataron los servicios de impresión, transporte de seguridad y cadena de custodia de la empresa Cadena S.A. Esta empresa cuenta con
Para la aplicación de la s pruebas escritas del concurso de méritos de la Rama Judicial, Convocatoria 27, se contrataron los servicios de impresión, transporte de seguridad y cadena de custodia de la empresa Cadena S.A. Esta empresa cuenta con amplia experiencia, demostrada durant e más de 40 años en la impresión y tratamiento de seguridad de títulos valores. El tratamiento dado a las pruebas escritas fue con amplias medidas de seguridad lo cual garantiza la reserva de la información, en el mismo sentido, la aplicación de rigurosos protocolos logísticos y de alta tecnología que permiten individualizar cada cuadernillo según la cantidad de concursantes, así se llevó a cabo controles para la impresión y lectura de las respuestas mediante códigos de barra para cada persona. (…)”
En tal virtud, la peticionaria interpuso recurso de insistencia el día 5 de octubre del 2022 contra la respuesta emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA argumentando que se le vulneró el derecho fundamental de acceso a la información pública al ignorar q ue la regla general es la máxima publicidad, que las excepciones han de aplicarse de manera restringida, que para que dichas excepciones sean válidas de acuerdo a derecho han de estar acompañadas delExp. No. 250002341000-2022-01374-00
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6 test de daño y que se debe limitar la negativa de acceso a la información estrictamente reservada, entregando toda aquella que no lo está, incluso a través de versiones editadas de los documentos, de acuerdo con el principio de la divulgación parcial. (fls. 1 a 8 Doc. 02 Expediente electrónico)
estrictamente reservada, entregando toda aquella que no lo está, incluso a través de versiones editadas de los documentos, de acuerdo con el principio de la divulgación parcial. (fls. 1 a 8 Doc. 02 Expediente electrónico)
De otro lado, e n oficio CONV27DP -4176 del 3 de noviembre de 2022, la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de la Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá, adicionó la respuesta emitida previamente a la Peticionaria (f ls. 1 y 2 Doc. 04 Expediente electrónico), en el siguiente sentido:
“Atendiendo el redireccionamiento de la petición por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del contrato 0 96 de 2018 - Convocatoria 27, ofrecemos la siguiente respuesta:
En atención a las solicitudes relacionadas con los parámetros que se seguirán en la jornada de exhibición, la cantidad de preguntas acertadas en la prueba, los datos estadísticos del componente de aptitudes y conocimientos, se le reitera la información precisada en el oficio CONV27MS -001 de 21 de septiembre de 2022 remitido al correo electrónico consuelopinher@yahoo.es, suministrado para recibir notificaciones.
Sin embargo, se considera pertinente complementar el citado oficio, aun cuando se tuvo acceso a dicha información durante la jornada de exhibición del 30 de octubre de 2022, en relación con su inquietud relativa a la fórmula aplicada para la obtención de los resultados de aptitudes y co nocimientos publicados con la Resolución No. CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022.
octubre de 2022, en relación con su inquietud relativa a la fórmula aplicada para la obtención de los resultados de aptitudes y co nocimientos publicados con la Resolución No. CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022.
Se precisa que en lo relacionado con el valor asignado a cada pregunta de la prueba en su componente de conocimientos generales, específicos, así como en la de aptitudes , se aclara que para la calificación de las pruebas de conocimientos y de aptitudes del presente concurso de méritos, se empleó una transformación lineal de la suma de los aciertos de los concursantes lo cual facilita la interpretación del resultado, ya qu e permite ubicarlos en función del desempeño general de quienes presentaron la prueba de su respectivo cargo o grupo de cargos conforme lo estipula la convocatoria.
La transformación del puntaje es necesaria para establecer los puntajes en la escala defin ida en la normatividad del concurso, en este caso, la prueba de conocimientos se expresa en un rango de valores entre 1 y 700 puntos, por otra parte, la prueba de aptitudes, se expresa en un rango que va de 1 a 300 puntos. Se hizo la conversión de dicho pu ntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria, por lo que es inexacto expresar que exista un valor asignado a cada pregunta.
La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x)/s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de
La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x)/s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de tendencia centr al que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso. LaExp. No. 250002341000-2022-01374-00
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7 desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media.
Finalmente, los puntajes Z obtenidos se transformaron a una escala T a partir de la fórmula T=(Z σ)+μ. Esta fórmula permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 puntos para la prueba de aptitudes. Es importante aclarar que el uso de esta transformación no cambia la distribución de los aciertos de los concursantes, sino que permite interpretarlos la escala de medición definida en la convocatoria 27.
Esta conversión permite, en un proceso meritocrático, identificar aquellas personas que resaltan entre su grupo por su nivel de conocimientos y de aptitudes, asegurando que en el proceso se seleccionan las personas más idóneas.
De otra parte, en lo referente a la solicitud encaminada a obtener la información relativa al número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes, se recuerda que los documentos solicitados contienen información
idóneas.
De otra parte, en lo referente a la solicitud encaminada a obtener la información relativa al número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes, se recuerda que los documentos solicitados contienen información relacionada con la estructuración, construcción, soporte técni co y contenido de las pruebas practicadas, los cuales están cobijadas por la reserva legal de que trata el parágrafo 2º del artículo 164 de la Ley 270 de 1996 el cual dispone que “Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado ”. De modo que, no es una prerrogativa de la administración, sino una obligación de carácter legal de cumplimiento irrestricto.”
Respecto de es ta última respuesta, no obra prueba en el expediente de que la peticionaria CONSUELO PINZÓN HERNÁNDEZ , hubiera manifestado oposición o insistencia alguna que deba ser objeto de pronunciamiento.
II. TRÁMITE SURTIDO
Bajo los anteriores antecedentes, a nte la negativa del Presidente de la Comisión de Personal de la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA de acceder a una petición de información, la señora CONSUELO PINZÓN HERNÁNDEZ presentó recurso de insistencia y, en consecuencia, la autoridad puso en conocimiento de esta Corporación el asunto para su trámite.
Para resolver, la Sala efectúa las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia y Legitimación
insistencia y, en consecuencia, la autoridad puso en conocimiento de esta Corporación el asunto para su trámite.
Para resolver, la Sala efectúa las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia y Legitimación
El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula elExp. No. 250002341000-2022-01374-00
Peticionaria: CONSUELO PINZÓN HERNÁNDEZ
Recurso de Insistencia
Sentencia
8 derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En e l presente asunto, la entidad pública ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada, es decir, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Al respecto, se pone de presente que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1210 del año 1993, la naturaleza jurídica de la Universidad Nacional de Colombia, la define como un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, cuyo objeto es la educación superior y la investigación, con personería jurídica autónoma, gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y, para dictar normas y reglamentos.
Cabe aclarar que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA celebró el contrato Nº 96 de 01 de agosto de 2018 con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA cuyo objeto fue realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de las
Cabe aclarar que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA celebró el contrato Nº 96 de 01 de agosto de 2018 con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA cuyo objeto fue realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de las pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias y/o aptitudes para los cargos de funcionari os, por lo que esta última ejerce como custodio de la información solicitada que le pertenece a la entidad que remitió el recurso de insistencia a esta Corporación.
Igualmente, se pone de presente que, de la solicitud inicialmente presentada por CONSUELO PINZÓN HERNÁNDEZ se evidencia la manifestación de que el fin último de su requerimiento documental es que constituyen el insumo necesario para proceder a ejercer el Derecho de Defensa y Contradicción frente a los resultados de las pruebas publicadas el día 02 de septiembre del 2022 en la Resolución CJR22-0351 dentro del concurso No. 27 de la Rama Judicial, frente a los cuales interpuso el recurso de reposición.
Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la L ey 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas.
Por otro lado, la señora CONSUELO PINZÓN HERNÁNDEZ quien fue la persona que presentó la petición inicial se encuentra legitimada dentro del presente trámite, por ser la misma persona quien mediante escrito radicado dentro de la oportunidad correspondiente, ante la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ
presentó la petición inicial se encuentra legitimada dentro del presente trámite, por ser la misma persona quien mediante escrito radicado dentro de la oportunidad correspondiente, ante la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA , insistió en la información.
De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de la jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflict o respecto de unaExp. No. 250002341000-2022-01374-00
Peticionaria: CONSUELO PINZÓN HERNÁNDEZ
Recurso de Insistencia
Sentencia
9 entidad pública y un particular, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Además de lo anterior, se tiene que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – UNAL tiene naturaleza de entidad del orden nacional, siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)
Las partes están legitimadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustancial establecida entre ellas con ocasión de la presunta reserva que cobija los documentos que reposan en poder de la autoridad pública UNAL cuyo acceso pretende la peticionaria señora CONSUELO PINZÓN HERNÁNDEZ.
2. Procedencia del Recurso de Insistencia.
La regulación general sobre la procedencia y trámite del recurso de insistencia se encuentra prevista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ” que entró en vigen cia a
encuentra prevista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ” que entró en vigen cia a partir del primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).
Ahora bien, p ara el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la citada Ley 1755 de 2015, previó que la peticionaria puede insistir en su pretensión.
En lo atinente a las restricciones al derecho fundamental a la información, la H. Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:
“(…) el acceso a la información encuentra su limitación , entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas garantías fundamentales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.
Una primera tipología distingue entre la información personal y la impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, el dato personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o q ue pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables
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