TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01395-00-(24-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01395-00-(24-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000202201395-00
Remitente: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
RECURSO DE INSISTENCIA
La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el Director del Proyecto Contrato 096 de 2018, Universidad Nacional de Colombia.
Antecedentes
El 24 de septiembre de 2022, la señora Myrian Cecilia Berrío Hernández presentó una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, el contenido de la misma será abordado más adelante.
La Universidad Nacional de Colombia, en cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del Contrato 096 de 2018, Convocatoria 27, mediante oficio de 3 de octubre de 2022, contestó la petición; la respuesta será indicada más adelante.
Inconforme con la respuesta anterior, la peticionaria insistió el 18 de octubre de 2022 ante la Universidad Nacional de Colombia para que fuese entregada la información solicitada.
Consideraciones de la Sala
1. Competencia de la Sala para decidir.
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia.
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el
dispuesto en el artículo 151, numeral 7, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia.
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el2 Exp. 250002341000202201395-00
Remitente: Consejo Superior de la Judicatura
Recurso de Insistencia
Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su
información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
La procedencia del recurso de insistencia, supone la concurrencia de cinco requisitos.
(i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) un acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) la insistencia del peticionario ante la entidad, con el fin de que se le entregue la información o documentación requerida; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, una vez presentada la insistencia, para decidir si hay o no reserva.
Veamos en detalle.3 Exp. 250002341000202201395-00
Remitente: Consejo Superior de la Judicatura
Recurso de Insistencia
2.1. La petición.
o no reserva.
Veamos en detalle.3 Exp. 250002341000202201395-00
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Recurso de Insistencia
2.1. La petición.
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa.
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación
24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.4 Exp. 250002341000202201395-00
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Recurso de Insistencia
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.
La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado. Los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia.
cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia.
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
2.4. El término.
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública.
El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Análisis del caso.5 Exp. 250002341000202201395-00
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Recurso de Insistencia
Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Análisis del caso.5 Exp. 250002341000202201395-00
Remitente: Consejo Superior de la Judicatura
Recurso de Insistencia
En el asunto sometido a análisis, la señora Myrian Cecilia Berrío Hernández, pidió a la Universidad Nacional de Colombia la siguiente información.
“1. FRENTE A LAS PREGUNTAS:
1.1. Cuántas preguntas y cuáles fueron excluidas de los componentes de: a) aptitudes y b) conocimientos, precisando si dichas exclusiones conllevan la modificación del puntaje del grupo de aspirantes al cargo de Juez Administrativo.
1.2. Luego del filtro de exclusión, cuántas y cuales preguntas se tuvieron en cuenta para calificar cada componente: a) aptitudes y b) conocimientos del grupo de aspirantes al cargo de Juez Administrativo.
1.3. Cuántas preguntas acerté y cuántas fallé derivado de la correspondencia entre las respuestas marcadas en mi hoja de respuesta y las claves de respuesta suministradas por la Universidad Nacional, en cada uno de los componentes: a) aptitudes y b) conocimientos, y en mi caso particular indiqué que porcentaje y/o valor se otorgó a cada una de las respuestas acertadas.
1.4. Indique el índice de dificultad de las preguntas, identificando cuales y cuantas preguntas fueron las menos contestadas de manera acertada por el grupo de aspirantes al cargo de Juez Administrativo.
2. EN CUANTO A LAS VARIABLES DE CALIFICACIÓN FRENTE AL
GRUPO DE PARTICIPANTES PARA JUECES ADMINISTRATIVOS, QUE
CORRESPONDE A MI GRUPO DE REFERENCIA:
el grupo de aspirantes al cargo de Juez Administrativo.
2. EN CUANTO A LAS VARIABLES DE CALIFICACIÓN FRENTE AL
GRUPO DE PARTICIPANTES PARA JUECES ADMINISTRATIVOS, QUE
CORRESPONDE A MI GRUPO DE REFERENCIA:
2.1. Informar: i) puntaje promedio del total de participantes de la prueba de aptitudes: ii) la cifra de desviación estándar en materia de aptitudes; iii) puntaje promedio del total de participantes de la prueba de conocimientos; iv) desviación estándar en prueba de conocimientos.
3. EN RELACIÓN CON LAS FÓRMULAS APLICADAS AL GRUPO DE
PARTICIPANTES A JUCES (sic) ADMINISTRATIVOS, INFORMAR:
3.1. La fórmula al amparo de la cual se calificó la prueba de conocimientos del grupo de jueces administrativos con indicación expresa de cada una de las variables y la forma cómo se determinaron cada una de estas y cómo se aplicaron.
3.2. La fórmula al amparo de la cual se calificó la prueba de aptitudes del grupo de jueces administrativos con indicación expresa de cada una de las variables y la forma cómo se determinaron tales variables y cómo se aplicaron.
3.3. La forma cómo en mi caso particular se aplicó la respectiva fórmula frente a cada uno de los componentes: a) conocimientos y b) aptitudes.
3.4. La forma como en la calificación de las pruebas se dio cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, artículo 3°, numeral 4.1., en su artículo 3° numeral 4.1 (…).
En el anterior contexto, se debe aclarar si frente a las pruebas de: a)
artículo 3°, numeral 4.1., en su artículo 3° numeral 4.1 (…).
En el anterior contexto, se debe aclarar si frente a las pruebas de: a) conocimientos y b) aptitudes la calificación se hizo de manera independiente y luego se sumaron los puntajes obtenidos por cada uno de estos 2 componentes -a) y b), como lo indica la norma citada, o indicar cuál6 Exp. 250002341000202201395-00
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Recurso de Insistencia
fue la metodología aplicada y las razones concretas por las que se observó un procedimiento distinto al señalado en el acuerdo de convocatoria (calificación independiente de los componentes a) y b) y, posterior, sumatoria de los puntajes parciales obtenidos).
3.5. En el evento en el que, efectivamente, no se hubiese calificado de manera independiente y con un procedimiento específico para cada uno los componentes de: a) aptitudes y b) conocimientos, sino que se hubiese hecho de manera conjunta, SÍRVASE INFORMAR cuál sería el resultado por mi obtenido, si la calificación se hubiese hecho como lo señala el acuerdo, es decir, para cada uno de dichos componentes de manera separada calificando “[l]a prueba de aptitudes (…) entre 1 y 300 puntos y la de conocimientos entre 1 y 700 puntos”, luego de lo cual se continuaría con el siguiente paso, “sumando los puntajes de las dos pruebas”.
4. EN CUANTO A LA DIFERENCIA DE PUNTAJES ENTRE
PARTICIPANTES FRENTE A CADA COMPONENTE: A)
CONOCIMIENTOS Y B) APTITUDES, INFORMAR:
4. EN CUANTO A LA DIFERENCIA DE PUNTAJES ENTRE
PARTICIPANTES FRENTE A CADA COMPONENTE: A)
CONOCIMIENTOS Y B) APTITUDES, INFORMAR:
4.1. Al revisar los puntajes de los participantes al cargo de jueces administrativos, se advierte que la diferencia entre los puntajes de aptitudes es 4.67 y en conocimientos 4.15; además, cada variación en estos puntajes tiene injerencia directa en el puntaje final, es decir, por cada 4.67 más en aptitudes el participante obtiene un 4.67 en el total y en el mismo sentido con los 4.15 de conocimientos.
En ese sentido se solicita explicar: I) a qué obedece la diferencia de 4.67 y 4.15 si ese es el valor de cada acierto y II) se precise la razón por la cual en el puntaje final pesa más aptitudes (4.67) que conocimientos (4.15).
4.2. En el caso de que la calificación hubiese dependido de varios factores diferentes y el único variable fuera el puntaje directo de cada participante, se solicita explicar en términos numéricos cómo influye en la puntuación final del componente de aptitudes cada acierto, es decir, por cada variación en el número de respuestas acertadas cuánto sube el puntaje de este componente, luego de aplicar la fórmula pertinente, así:
NÚMERO DE
ACIERTOS
PUNTAJE FINAL
COMPONENTE
DE APTITUDES,
LUEGO DE
APLICAR LA
FÓRMULA
DIFERENCIA
CON QUIEN
SACÓ EL
PUNTAJE
INMEDIATAMEN
TE ANTERIOR
1 ¿?
COMPONENTE
DE APTITUDES,
LUEGO DE
APLICAR LA
FÓRMULA
DIFERENCIA
CON QUIEN
SACÓ EL
PUNTAJE
INMEDIATAMEN
TE ANTERIOR
1 ¿? 2 ¿? 3 ¿? 4 ¿? 5 ¿? (…) 507 Exp. 250002341000202201395-00
Remitente: Consejo Superior de la Judicatura
Recurso de Insistencia
Así hasta llegar a 50 o al número de preguntas que, finalmente, fueron evaluadas.
4.3. En el caso de que la calificación hubiese dependido de varios factores diferentes y el único variable fuera el puntaje directo de cada participante, se solicita explicar en términos numéricos cómo influye en la puntuación final del componente de conocimiento cada acierto, es decir, por cada variación en el número de respuestas acertadas cuánto sube el puntaje de este componente, luego de aplicar la fórmula pertinente, así:
NÚMERO DE
ACIERTOS
PUNTAJE FINAL
COMPONENTE
DE
CONOCIMIENTO,
LUEGO DE
APLICAR LA
FÓRMULA
DIFERENCIA CON
QUIEN SACÓ EL
PUNTAJE
INMEDIATAMENT
E ANTERIOR
1 ¿? 2 ¿? 3 ¿? 4 ¿? 5 ¿? (…) 80
Así hasta llegar a 80 o al número de preguntas que, finalmente, fueron evaluadas.
5. Solicito se expida copia de los documentos que sirvieron de soporte a la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos del grupo de
Así hasta llegar a 80 o al número de preguntas que, finalmente, fueron evaluadas.
5. Solicito se expida copia de los documentos que sirvieron de soporte a la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos del grupo de jueces administrativos, tales como aquellos contentivos: i) de los actos administrativos o las decisiones en las que se definió la forma cómo debía efectuarse tal calificación, junto con sus respectivos soportes, ii) de las decisiones o resoluciones por medio de las cuales se resolvió sobre la exclusión de preguntas; iii) de los documentos técnicos que soporten la fórmula aplicada y la forma cómo se determinaron sus variables.”.
Por su parte, la Universidad Nacional de Colombia, en cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del Contrato 096 de 2018, Convocatoria 27, dio respuesta a las solicitudes en los siguientes términos.
“Información sobre aspectos generales de la Convocatoria 27 y jornada de exhibición de pruebas
Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de8 Exp. 250002341000202201395-00
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respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá
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Recurso de Insistencia
respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen.
Las condiciones para la exhibición serán informadas mediante el respectivo, instructivo que será oportunamente publicado en la página WEB de la Rama Judicial – Convocatoria 271junto con el listado de citación que indicará hora y lugar, para las personas que han manifestado mediante petición o recurso de reposición, allegados hasta el 22 de septiembre, la intención de participar en la jornada de exhibición o conocer los datos. Cabe destacar que esta jornada se realizará acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado, significando que la citación para la exhibición se hará en la ciudad donde presentó la prueba del 24 de julio del 2022, y por el mismo tiempo que se otorgó para la aplicación, 4 horas y media.
Por otro lado, se recuerda que para quienes asistan a la jornada de exhibición tendrá lugar la ampliación del término para adicionar el recurso de reposición, para lo cual cuentan con un término de diez (10) días, siguientes a la jornada de exhibición.
Copia del material de la prueba. Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal
Ahora bien, en atención a las solicitudes relacionadas con la entrega física o digital del material de la prueba aplicada el 24 de julio del presente año, así como aquellos requerimientos de realizar la publicación de las claves de respuesta en la página web del concurso, se advierte que el artículo 24
o digital del material de la prueba aplicada el 24 de julio del presente año, así como aquellos requerimientos de realizar la publicación de las claves de respuesta en la página web del concurso, se advierte que el artículo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, estipula:
“Artículo 24: Información y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley”
Adicionalmente, con el objeto de proteger la confidencialidad e integridad de la prueba, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció:
“Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado”.
(…)
En ese orden de ideas, no es posible entregar a los aspirantes el material del examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y así ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente.
Aciertos de los demás aspirantes.
En igual sentido, de cara a las solicitudes encaminadas a obtener la información relativa al número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes, se recuerda que de conformidad con el numeral 3.º del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, dicha información tiene carácter
información relativa al número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes, se recuerda que de conformidad con el numeral 3.º del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, dicha información tiene carácter reservado en los siguientes términos: “3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de9 Exp. 250002341000202201395-00
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personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica”
Señala el parágrafo de la misma norma que “Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 sólo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional mediante sentencia C-951-14).
Así mismo, el artículo 3º de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 en su literal h define dato privado como “(…) el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular”, razón por la cual, la información relacionada con su solicitud, por su naturaleza, sólo resulta relevante para el titular de la información.
En virtud de lo anterior, dado el carácter reservado de la información solicitada, no es viable atender de manera favorable estas solicitudes.
Fórmula aplicada para determinar el tiempo de respuesta de las preguntas en los diferentes componentes
En virtud de lo anterior, dado el carácter reservado de la información solicitada, no es viable atender de manera favorable estas solicitudes.
Fórmula aplicada para determinar el tiempo de respuesta de las preguntas en los diferentes componentes
La Universidad Nacional de Colombia llevó a cabo un procedimiento riguroso para garantizar la evaluación de los constructos definidos en la convocatoria.
Estos procedimientos se aplican en las diferentes etapas de la construcción de las pruebas escritas desde el diseño, desarrollo, administración y la calificación de las pruebas.
De acuerdo con los análisis psicométricos de las pruebas efectuados por la Universidad, se puede observar que el tiempo otorgado para la respuesta fue el adecuado para garantizarla evaluación, esto se evidencia en los análisis psicométricos, así como, en el análisis de omisiones realizado a las respuestas de la totalidad de concursantes. Al respecto, también se puede considerar el amplio número de concursantes que aprobaron con un puntaje superior a los 800 puntos definidos en la convocatoria.
Cómo afecta la calificación del universo de aspirantes, la práctica de la prueba supletoria.
La aplicación de la prueba supletoria a los concursantes que, por razones probadas de fuerza mayor y caso fortuito no asistieron a la presentación del examen practicado el día 24 de julio de 2022; se llevará a cabo, de manera equiparable a las desarrolladas en el examen general, en este sentido, la equivalencia de las pruebas escritas pese a integrar un contenido diferente, se realiza tanto estructuralmente, como metodológicamente, en este último, el procedimiento de calificación de las personas que presentaran la prueba supletoria contempla un
sentido, la equivalencia de las pruebas escritas pese a integrar un contenido diferente, se realiza tanto estructuralmente, como metodológicamente, en este último, el procedimiento de calificación de las personas que presentaran la prueba supletoria contempla un procedimiento de equiparación de puntajes con lo cual no se modifica ni se afecta el resultado de las personas ya calificadas con la prueba del 24 de julio de 2022.
Informar si los ítems para cada cargo se encuentran en todos los cuadernillos de ese mismo cargo
Las pruebas desarrolladas para el presente concurso buscan identificar y medir los atributos que están directamente relacionados con las funciones de los cargos convocados para juez y magistrado en sus diferentes especialidades, de tal forma que permitan la clasificación de los candidatos10 Exp. 250002341000202201395-00
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Recurso de Insistencia
en relación con las calidades requeridas para el desempeño satisfactorio de las funciones.
Por otra parte, la prueba escrita de conocimientos tiene dos componentes, uno general, el cual tiene contenidos comunes para todos los cargos, es decir es única para todos los evaluados; y un componente específico, en el que su contenido depende de la especialidad seleccionada. La prueba de aptitudes es única para todos los concursantes, sin embargo, la prueba psicotécnica contiene algunas competencias comportamentales que son comunes para todos los cargos, así como unas competencias específicas según el tipo de cargo. Los contenidos o temas para cada una de las pruebas se pueden revisar en el instructivo para la presentación de las pruebas escritas el cual se puede obtener en este enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/Instructiv
pruebas se pueden revisar en el instructivo para la presentación de las pruebas escritas el cual se puede obtener en este enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/Instructiv o+Presentacion+Pruebas+Escritas+Convocatoria+27+24072022_2.pdf/35 1e4c49-2b29-497f-b249-5e9092a2dde7
Considerando lo anterior, en total se elaboraron 22 pruebas escritas que se relaciona con los cargos y grupos de cargos de la convocatoria así:
Grupo Cargos 1 Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil 2 Juez Civil del Circuito Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras Juez Civil de Circuito que conoce de procesos laborales Juez Civil del Circuito de ejecución de sentencias 3 Juez Civil Municipal Juez Civil Municipal de ejecución de sentencias Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple 4 Magistrado de Tribunal Superior - Sala Penal 5 Juez Penal del Circuito Juez Penal Municipal 6 Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 7 Juez Penal del Circuito Especializado Juez Penal del Circuito Especializado de extinción de dominio 8 Juez Penal del Circuito para Adolescentes Juez Penal Municipal para Adolescentes 9 Magistrado de Tribunal Superior - Sala Laboral 10 Juez Laboral Juez Laboral Municipal de Pequeñas Causas 11 Magistrado de Tribunal Superior – Sala de Familia 12 Juez de Familia 13 Magistrado de Tribunal Superior – Sala Única 14 Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil-Familia 15 Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil-Familia-Laboral 16 Juez Promiscuo del Circuito
12 Juez de Familia 13 Magistrado de Tribunal Superior – Sala Única 14 Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil-Familia 15 Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil-Familia-Laboral 16 Juez Promiscuo del Circuito 17 Juez Promiscuo Municipal 18 Juez Promiscuo de Familia11 Exp. 250002341000202201395-00
Remitente: Consejo Superior de la Judicatura
Recurso de Insistencia
19 Magistrado de Tribunal Administrativo 20 Juez Administrativo 21 Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial 22 Magistrado de Consejo Seccional de la Judicatura
Acto administrativo que define y regula la fórmula y criterios de calificación antes de la prueba.
Con referencia a la inquietud relacionada al acto administrativo que definió los criterios de calificación, se recuerda que el Acuerdo de Convocatoria PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, señala que la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos se hará a partir de una escala estándar entre 1 y 1.000 puntos. La prueba de aptitudes se calificará entre 1 y 300 puntos y la de conocimientos entre 1 y 700 puntos. Para aprobar se requerirá obtener un mínimo de 800 puntos, sumando los puntajes de las dos pruebas.
En consecuencia, es importante recordar que el Acuerdo de Convocatoria es norma obligatoria y reguladora del proceso de selección, y por consiguiente de obligatorio cumplimiento tanto para la administración como para los participantes, quienes al momento de inscribirse aceptan las condiciones y términos señalados en el mismo, por tanto, el Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de sus facultades constitucionales,
consiguiente de obligatorio cumplimiento tanto para la administración como para los participantes, quienes al momento de inscribirse aceptan las condiciones y términos señalados en el mismo, por tanto, el Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, expidió el precitado acuerdo, para ad
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