TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01399-00-(24-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01399-00-(24-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA No. 2022-11-164 RI
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2022-01399-00
PETICIONARIO: MARÍA FERNANDA LASSO AGREDO.
ENTIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA –
UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA TEMA: Documentos en el marco del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama JudicialConvocatoria 27 – Juez Laboral ASUNTO: Resuelve de fondo – Declara bien denegad o el acceso a la información
Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Visto el informe secretarial que antecede (Documento 08 Expediente Electrónico), procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.
I. ANTECEDENTES
La señora MARÍA FERNANDA LASSO AGREDO actuando en nombre propio, formuló petición el día 21 de septiembre del 2022 , ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Rama Judicial y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, solicitando información relacionada con la Convocatoria No. 27 indicando que interponía “(…) Recurso de Reposición frente
Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Rama Judicial y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, solicitando información relacionada con la Convocatoria No. 27 indicando que interponía “(…) Recurso de Reposición frente a la Resolución No. CJR22 -0351 de fecha 1 de septiembre de 2022 …” (fls. 1 a 3 Doc. 03 Expediente electrónico)
Al respecto, solicitó expresamente le fueran resueltos los siguientes requerimientos:
“1. El día de la exhibición se va a dar aplicación a lo dispuesto por el Consejo de Estad o mediante providencia de 25 de noviembre de 2019, siendo Magistrado Ponente el doctorExp. No. 250002341000-2022-01399-00
Peticionaria: MARÍA FERNANDA LASSO AGREDO
Recurso de Insistencia
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2 Jaime Enrique Rodríguez Navas, Radicado: 11001 -03-15-000-2019-01310-01 y otros (acumulados) donde se establecieron las condiciones de la exhibición de cuadernillos? Es decir, se me permitirá hacer la revisión de manera presencial del cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje, permitiendo la utilización de mecanismos manuales, fotográfi cos y/o videográficos a efectos de ampliar la sustentación del recurso presentado.
2. La cantidad de preguntas acertadas por mí en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos.
3. Cuál fue el promedio de aptitudes y su desviación estánd ar respecto del cargo al que me presenté.
2. La cantidad de preguntas acertadas por mí en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos.
3. Cuál fue el promedio de aptitudes y su desviación estánd ar respecto del cargo al que me presenté.
4. Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente.
5. Indique la(s) fórmula(s) o guarismo(s) que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes para el Cargo de Juez Laboral en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos, así como, los datos estadísticos que permitieron establecer la medida estándar en las pruebas de aptitudes y conocimientos.
6. El valor asignado a cada pregunta de la prueba en su componente de conocimientos generales, específicos, componente de aptitudes, para el grupo de aspirantes a Juez Laboral, de la 1 hasta la 130.
7. Cuál fue la regla utilizada para calificar la prueba de conocimientos y aptitudes aplicada el 24 de julio de 2022.
8. Indicar los puntajes directos de cada uno de los aspirantes al cargo de Juez Laboral, en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos, identificados con número de cédula.
9. En igual se ntido, solicito se me informe si le fue otorgado un valor de puntaje diferente a cada una de las preguntas, tanto en la prueba de conocimientos como en la prueba de aptitudes, en caso afirmativo, se señale una a una el valor otorgado a las preguntas y en este caso se me indique cuáles fueron mis respuestas acertadas con miras a ponderar el puntaje final asignado a la suscrita.
prueba de aptitudes, en caso afirmativo, se señale una a una el valor otorgado a las preguntas y en este caso se me indique cuáles fueron mis respuestas acertadas con miras a ponderar el puntaje final asignado a la suscrita.
10. Indicar el mayor puntaje discriminado en aptitudes y conocimientos para el cargo de
Juez Laboral.
11. Indicar el menor puntaje para el cargo Juez Laboral, discriminado en aptitudes y de conocimiento.
12. Indicar de manera detallada el peso dentro de la fórmula para las preguntas de aptitudes y la de conocimientos.
13. Solicito se informe sobre la pertinencia del cuestionario re alizado para el cargo de Juez Laboral. De igual manera que se informe sobre la cadena de custodia, fiabilidad, confiabilidad e idoneidad de la prueba.
14. Pido, además, se me informe, si las claves de respuestas de la Universidad Nacional, obedecían a lo reseñado en la Ley, o en la jurisprudencia y en caso de ser esta última, indicará, si es proveniente del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, o de algún Tribunal de Distrito, especificando de cuál.
15. Solicito se me informe porque razón en la c aratula del examen decía el año 2021, y las razones por las cuales en lo atinente a la idoneidad del examen no se tuvo en cuenta,Exp. No. 250002341000-2022-01399-00
Peticionaria: MARÍA FERNANDA LASSO AGREDO
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3 las últimas actualizaciones en materia de legislación Laboral, así como, procedimental,
Peticionaria: MARÍA FERNANDA LASSO AGREDO
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3 las últimas actualizaciones en materia de legislación Laboral, así como, procedimental, verbi gracia, el Decreto legislativo 8 06 de 2020, adoptado como legislación permanente en la Ley 2213 de 2022.
16. Solicito se me informe sobre los índices de confiabilidad y discriminación, así como de dificultad, y si estos cumplen con los estándares necesarios y objetivos de calificación para el cargo de Juez Laboral.
17. Solicito se me informe sobre el nivel de dificultad de la prueba de conocimientos y aptitudes, si la prueba de conocimientos generales, conocimientos específicos y aptitudes se clasifica en un nivel de dificultad alto, me dio o bajo, cada una para el cargo de Juez Laboral; y si en general la prueba se puede catalogar como fácil o difícil.
18. Se me informe de manera específica, si existieron preguntas con más de una respuesta acertada, de ser cierta precisará cuales con nu mero identificado en el cuestionario.
19. Se me informe de manera específica cuales preguntas fueron excluidas del examen por razones de elaboración, taxonomía, ambigüedad, dualidad de respuestas, etc. y cuales fueron asignadas como válidas para todos los aspirantes para el cargo de Juez
Laboral.
20. Se me informe sobre la pertinencia del tiempo para resolver el examen, con relación a la extensión de algunas preguntas (aptitudes)y taxonomía de cada pregunta.
21. Se me informe el análisis de ítems de cada una de las pruebas indicando el índice o nivel de discriminación y comportamiento estadístico de cada una de las preguntas
a la extensión de algunas preguntas (aptitudes)y taxonomía de cada pregunta.
21. Se me informe el análisis de ítems de cada una de las pruebas indicando el índice o nivel de discriminación y comportamiento estadístico de cada una de las preguntas respecto a cada uno de sus distractores.
22. Se me informe sobre la determinación y explicación de las pruebas que presentaron el mayor índice de dificultad
Así mismo solicito respetuosamente, sirva certificar:
1. Si del análisis técnico se estableció la existencia de más de una clave para la respuesta, o si hubo anulación, y se otorgó puntaje.
2. Los datos de escalas de puntajes pa ra el cargo de Juez Laboral, distribución normal y desviación estándar, y en especificó la fórmula aplicada a la recurrente.
3. Las opciones utilizadas para el análisis de definición de puntaje o trasformación de escalas de desviación en puntos, y los crit erios específicos para definir los componentes de rangos de dispersión o de y la media definida Me. (sic)
4. Número de coincidencias, entre las respuestas marcadas por la suscrita y las claves asignadas por la institución, en cada una de las pruebas (aptitudes y conocimientos) en la prueba presentada por la suscrita el pasado 24 de julio de 2022.
5. Forma y fórmula de consolidación de los resultados individuales que incluyan, las variables que hacen parte de la misma.”
En esa misma oportunidad manifestó que, requería de la información dado que se encuentra dentro de los concursantes de la convocatoria 27, para el cargo de JUEZ LABORAL y conforme a lo establecido en los artículos 23 de la Constitución
En esa misma oportunidad manifestó que, requería de la información dado que se encuentra dentro de los concursantes de la convocatoria 27, para el cargo de JUEZ LABORAL y conforme a lo establecido en los artículos 23 de la Constitución Política, el artículo 13 y ss. de la Ley 1437 de 2011 -Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo interpuso recurso de reposición en subsidio apelación en contra de la resolución que publicó los resultados de la prueba realizada, teniendo conocimiento de los resultados de las pruebas publicadas el día viernes dos (2) de septiembre en la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022.Exp. No. 250002341000-2022-01399-00
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4 Posteriormente, mediante oficio CONV27DPMS-002 del 03 de octubre de 2022, la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de la Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá, atendió a las solicitudes de la Peticionaria (fls. 1 a 8 Doc. 04 Expediente electrónico).
Sobre el particular, según enuncia el recurso de insistencia remitido a esta Corporación, la autoridad accionada se pronunció indicando que parte de la información solicitada tiene carácter de reservada por tratarse de datos que se encuentran amparados por ley, así:
“Información sobre aspectos generales de la Convocatoria 27 y jornada de exhibición de pruebas Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos
“Información sobre aspectos generales de la Convocatoria 27 y jornada de exhibición de pruebas Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión manual, se le informa qu e le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de r espuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen.
(…) Copia del material de la prueba. Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal Ahora bien, en atención a las solicitudes relacionadas con la entrega física o digital del material de la prueba aplicada el 24 de julio del presente año, así como aquellos requerimientos de realizar la publicación de las claves de respuesta en la página web del concurso, se advierte que el artículo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, estipula:
“Artículo 24: Información y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley”
Adicionalmente, con el objeto de proteger la confidencialidad e integridad de la prueba, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció:
por la Constitución y la Ley”
Adicionalmente, con el objeto de proteger la confidencialidad e integridad de la prueba, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció:
“Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado”.
(…) En ese orden de ideas, no es posible entregar a los aspirantes el material del examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y así ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente.
Aciertos de los demás aspirantes. En igual sentido, de cara a las solicitudes encaminadas a obtener la información relativa al número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes, seExp. No. 250002341000-2022-01399-00
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5 recuerda que de conformidad con el numeral 3.º del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, dicha información tiene carácter reservado en los siguientes términos: “3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica”
(…) Fórmula aplicada para determinar el tiempo de respuesta de las preguntas en los diferentes componentes La Universidad Nacional de Colombia llevó a cabo un procedimiento riguroso
públicas o privadas, así como la historia clínica”
(…) Fórmula aplicada para determinar el tiempo de respuesta de las preguntas en los diferentes componentes La Universidad Nacional de Colombia llevó a cabo un procedimiento riguroso para garantizar la evaluación de los constructos definidos en la convocatoria.
Estos procedimientos se aplican en las diferentes etapas de la construcción de las pruebas escritas desde el diseño, desarrollo, administración y la calificación de las pruebas.
De acuerdo con los análisis psicométricos de las pruebas efectuados por l a Universidad, se puede observar que el tiempo otorgado para la respuesta fue el adecuado para garantizar la evaluación, esto se evidencia en los análisis psicométricos, así como, en el análisis de omisiones realizado a las respuestas de la totalidad de co ncursantes. Al respecto, también se puede considerar el amplio número de concursantes que aprobaron con un puntaje superior a los 800 puntos definidos en la convocatoria.
Cómo afecta la calificación del universo de aspirantes, la práctica de la prueba supletoria. La aplicación de la prueba supletoria a los concursantes que, por razones probadas de fuerza mayor y caso fortuito no asistieron a la presentación del examen practicado el día 24 de julio de 2022; se llevará a cabo, de manera equiparable a las des arrolladas en el examen general, en este sentido, la equivalencia de las pruebas escritas pese a integrar un contenido diferente, se realiza tanto estructuralmente, como metodológicamente, en este último, el procedimiento de calificación de las personas qu e presentaran la prueba supletoria contempla un procedimiento de equiparación de puntajes con lo cual no se modifica ni se afecta el resultado de las personas ya calificadas con la
procedimiento de calificación de las personas qu e presentaran la prueba supletoria contempla un procedimiento de equiparación de puntajes con lo cual no se modifica ni se afecta el resultado de las personas ya calificadas con la prueba del 24 de julio de 2022.
Informar si los ítems para cada cargo se e ncuentran en todos los cuadernillos de ese mismo cargo Las pruebas desarrolladas para el presente concurso buscan identificar y medir los atributos que están directamente relacionados con las funciones de los cargos convocados para juez y magistrado en sus diferentes especialidades, de tal forma que permitan la clasificación de los candidatos en relación con las calidades requeridas para el desempeño satisfactorio de las funciones.
Por otra parte, la prueba escrita de conocimientos tiene dos componentes, u no general, el cual tiene contenidos comunes para todos los cargos, es decir es única para todos los evaluados; y un componente específico, en el que su contenido depende de la especialidad seleccionada. La prueba de aptitudes es única para todos los concursantes, sin embargo, la prueba psicotécnica contiene algunas competencias comportamentales que son comunes para todos los cargos, así como unas competencias específicas según el tipo de cargo. Los contenidos o temas para cada una de las pruebas se pueden revisar en el instructivo para la presentación de las pruebas escritas el cual se puede obtener en este enlace:Exp. No. 250002341000-2022-01399-00
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6 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/Instructivo+Pr
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6 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/Instructivo+Pr esentacion+Pruebas+Escritas+Convocatoria+27+24072022_2.pdf/351e4c49-2b29497f-b249-5e9092a2dde7
Considerando lo anterior, en total se elabora ron 22 pruebas escritas que se relaciona con los cargos y grupos de cargos de la convocatoria así: (…)
(…) Acto administrativo que define y regula la fórmula y criterios de calificación antes de la prueba. Con referencia a la inquietud relacionada al acto administrativo que definió los criterios de calificación, se recuerda que el Acuerdo de Convocatoria PCSJA1811077 del 16 de agosto de 2018, señala que la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos se hará a partir de una escala estándar ent re 1 y 1.000 puntos. La prueba de aptitudes se calificará entre 1 y 300 puntos y la de conocimientos entre 1 y 700 puntos. Para aprobar se requerirá obtener un mínimo de 800 puntos, sumando los puntajes de las dos pruebas.
(…) Término razonable para suste ntar el recurso luego que se le brinde la información solicitada. Contabilizar los términos del recurso una vez se le otorgue la información solicitada. Con relación a las solicitudes de suspensión del término para la interposición del recurso de reposició n en contra de la Resolución CJR22 -0351 de 01 de septiembre de 2022. "Por medio de la cual se publican los resultados de la
Con relación a las solicitudes de suspensión del término para la interposición del recurso de reposició n en contra de la Resolución CJR22 -0351 de 01 de septiembre de 2022. "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Ram a Judicial", es preciso aclarar que dicho término fue fijado por el legislador en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
(…) Número de aspirantes en los diferentes cargos y aspirant es al mismo cargo, número de aprobados en los diferentes cargos. En relación a las solicitudes orientadas a obtener el número de aspirantes en los diferentes cargos, así como su calificación individual, se recuerda que dicha información es de carácter públ ico y puede ser consultada al interior del anexo de la Resolución CJR22-0351 de 01 de septiembre de 2022. "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial", mediante el link https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/CJR22-0351+- +Anexo.pdf/65ffba5a-7eb7-488c-b8d5-9174664886ff
(…) Informar y certificar procedimientos que se llevan a cabo para mantener la cadena de custodia de la prueba. Para la aplicación de las pruebas escritas del concurso de méritos de la Rama Judicial, Convocatoria 27, se contrataron los servicios de impresión, transporte
(…) Informar y certificar procedimientos que se llevan a cabo para mantener la cadena de custodia de la prueba. Para la aplicación de las pruebas escritas del concurso de méritos de la Rama Judicial, Convocatoria 27, se contrataron los servicios de impresión, transporte de seguridad y cadena de custodia de la empresa Cadena S.A. Esta empresa cuenta con amplia experiencia, demostrada durante más de 40 años en la impresión y tratamiento de segu ridad de títulos valores. El tratamiento dado a las pruebas escritas fue con amplias medidas de seguridad lo cual garantiza la reserva de la información, en el mismo sentido, la aplicación de rigurosos protocolos logísticos y de alta tecnología que permite n individualizar cada cuadernillo según la cantidad de concursantes, así se llevó a cabo controles para la impresión y lectura de las respuestas mediante códigos de barra para cada persona.Exp. No. 250002341000-2022-01399-00
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7 Respecto de las peticiones en las que se requiere información relacionada con la estructura psicométrica y contenido de los ítems de la prueba para los diferentes cargos, índice de eficacia y validez, la metodología y criterios de calificación respecto de la fórmula aplicada, la asignación de un valor mayor a las pregunt as acertadas, la exclusión de ítems y recalificación posterior con ocasión a inconsistencias en la creación del examen; se aclara que, atendiendo la naturaleza y etapa procesal de dichos requerimientos, serán abordados en la resolución que resuelve los recursos. (…)”
En tal virtud, la peticionaria interpuso recurso de insistencia el día 18 de octubre
la naturaleza y etapa procesal de dichos requerimientos, serán abordados en la resolución que resuelve los recursos. (…)”
En tal virtud, la peticionaria interpuso recurso de insistencia el día 18 de octubre del 2022 contra la respuesta emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA argumentando que se le vulneró el derecho fundamental de acceso a la información pública al ignorar que la regla general es la máxima publicidad, que las excepciones han de aplicarse de manera restringida, que para que dichas excepciones sean válidas de acuerdo a derecho han de estar acompañadas del test de daño y que se debe limitar l a negativa de acceso a la información estrictamente reservada, entregando toda aquella que no lo está, incluso a través de versiones editadas de los documentos, de acuerdo con el principio de la divulgación parcial. (fls. 1 a 11 Doc. 02 Expediente electrónico)
De otro lado, en oficio CONV27DP -4683 del 8 de noviembre del 2022, la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de la Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá, adicionó la respuesta emitida previament e a la Peticionaria (fl s. 1 y 2 Doc. 05 Expediente electrónico), en el siguiente sentido:
“Señora
MARÍA FERNANDA LASSO AGREDO
mafelassoag@hotmail.com Ciudad
REFERENCIA: Respuesta petición
Respetada señora María Fernanda:
Atendiendo el redireccionamiento de la petición por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del contrato 096 de 2018 - Convocatoria 27, ofrecemos la siguiente respuesta:
Atendiendo el redireccionamiento de la petición por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del contrato 096 de 2018 - Convocatoria 27, ofrecemos la siguiente respuesta:
En atención a las solicitudes relacio nadas con los parámetros que se aplicaron en la jornada de exhibición, la cantidad de preguntas acertadas en la prueba, los datos estadísticos del componente de aptitudes y conocimientos, se le reitera la información precisada en el oficio CONV27DPMS -002 de 3 de octubre de 2022 remitido a los correos electrónicos myrianberrioh@gmail.com (sic) suministrados para recibir notificaciones.
Ahora, en atención a las inquietudes planteadas respecto de la fórmula aplicada para la obtención de los resultados de la p rueba de aptitudes y conocimientos publicados con la Resolución No. CJR22 -0351 del 01 de septiembre de 2022, se explica que para la calificación de la prueba de conocimientos y de la prueba de aptitudes, se hizo el cálculo del puntaje directo para cada asp irante a partir deExp. No. 250002341000-2022-01399-00
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8 la suma de los aciertos, es decir, el conteo de respuestas correctas para cada prueba. Se hizo la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria.
La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x)/s donde x representa el puntaje
muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria.
La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x)/s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. En e ste caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso. La desviación estándar es una medida de dispersión que permite obs ervar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media.
Los puntajes Z obtenidos se transformaron a una escala T a partir de la fórmula T=(Z σ)+μ. Esta fórmula permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 puntos para la prueba de aptitudes. Es importante aclarar que el uso de esta transformación no cambia la distribución de los aciertos de los concursantes, sino que permite interpretarlos sobre la escala de medición definida en la convocatoria 27. Esta conversión permite, en un proceso meritocrático, identificar aquellas personas que resaltan entre su grupo por su nivel de conocimientos y de aptitudes, asegurando que en el proceso se seleccionan las personas más idóneas. En consecuencia, atendiendo a lo aquí expuesto, es inexacto expresar que exista un valor asignado a cada pregunta.
En cuanto a su inquietud relacionada con el valor asignado a cada pregunta de la prueba en su componente de conocimientos generales, específicos, así como en la de aptitudes, para el cargo al cual a plicó; se aclara que para la
En cuanto a su inquietud relacionada con el valor asignado a cada pregunta de la prueba en su componente de conocimientos generales, específicos, así como en la de aptitudes, para el cargo al cual a plicó; se aclara que para la calificación de las pruebas de conocimientos y de aptitudes del presente concurso de méritos, se empleó una transformación lineal de la suma de los aciertos de los concursantes lo cual facilita la interpretación del resultado, ya que permite ubicarlos en función del desempeño general de quienes presentaron la prueba de su respectivo cargo o grupo de cargos conforme lo estipula la convocatoria.
La transformación del puntaje es necesaria para establecer los puntajes en la escala definida en la normatividad del concurso, en este caso, la prueba de conocimientos se expresa en un rango de valores entre 1 y 700 puntos, por otra parte, la prueba de aptitudes, se expresa en un rango que va de 1 a 300 puntos. Se hizo la conversión de dic ho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria, por lo que es inexacto expresar que exista un valor asignado a cada pregunta.
Frente a la petición en la que requiere informar si hubo exclusión de preguntas o preguntas no evaluadas en la prueba de aptitudes y conocimientos para el cargo al cual aplicó, es necesario informarle que hasta la fecha no se ha determinado que deba ser excluido algún ítem.”
Respecto de esta última respuesta, no obra prueba en el expediente de que la peticionaria MARÍA FERNANDA LASSO AGREDO , hubiera manifestado oposición o
determinado que deba ser excluido algún ítem.”
Respecto de esta última respuesta, no obra prueba en el expediente de que la peticionaria MARÍA FERNANDA LASSO AGREDO , hubiera manifestado oposición o insistencia alguna que deba ser objeto de pronunciamiento.Exp. No. 250002341000-2022-01399-00
Peticionaria: MARÍA FERNANDA LASSO AGREDO
Recurso de Insistencia
Sentencia
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II. TRÁMITE SURTIDO
Bajo los anteriores antecedentes, a nte la negativa de l Presidente de la Comisión de Personal de la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA de acceder a una petición de información, la señora MARÍA FERNANDA LASSO AGREDO presentó recurso de insistencia y, en consecuencia, la autoridad mediante el Director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de la UNAL, puso en conocimiento de esta Corporación el asunto para su trámite, por medio de oficio No. CONV27RI -0072 del 1º de noviembre del año en curso.
Para resolver, la Sala efectúa las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia y Legitimación
El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
E
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