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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01441-00-(07-12-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01441-00-(07-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

Bogotá DC, siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2022-01441-00

Peticionaria: LICCETTE KATHERINE VALBUENA CHAVEZ

Requerida: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL – FUERZA AÉREA

COLOMBIANA

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN –

EXPEDIENTE PRO CEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR -DIRECCIÓN DE

NOTIFICACIÓN PERSONAL

La Sala decide el recurso de insistencia remitido por el jefe de familia y bienestar social de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana (en adelante F.A.C.) al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por la señora Liccette Katherine Valbuena Chávez.

I. ANTECEDENTES

1.- El contenido específico de la petición.

1.1.- El 13 de octubre de 20221, la señora Liccette Katherine Valbuena Chávez presentó derecho de petición ante la F.A.C., radicado en esa entidad con el N.° FAC-E-2022-000701, con el objeto de obtener la siguiente información y documentos:

“(…)

presentó derecho de petición ante la F.A.C., radicado en esa entidad con el N.° FAC-E-2022-000701, con el objeto de obtener la siguiente información y documentos:

“(…)

1 PDF 07 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01441-00

Peticionaria: Liccette Katherine Valbuena Chávez Recurso de insistencia

2

PRIMERA: Solicito muy respetuosamente al mayor general comandante de la Fuerza Aérea Colombiana y/o quien

corresponda, SEA EXPEDIDA UNA COPIA COMPLETA DE

TODO EL EXPEDIENTE QUE SE ADELANTÓ POR PARTE de la Jefatura de Familia y Bienestar Social de la Fuerza Aérea Colombiana, y que fue la génesis de la comunicación oficial No. 201912900037633 del 24 de enero de 2019 firmada con el coronel Luberto Mauricio Ruiz Moreno como jefe de esa unidad, en la que informan al mayor general Néstor Rogelio Robinson Vallejo como Comando estratégico de Transición que se entrevistó a mi expareja el señor OMAR STEVEN CRUZ MONTAÑEZ, por los posibles problemas familiares en su núcleo familiar, lo anterior con el fin de aportarlo como prueba a la Fiscal ía 271 Local de la ciudad de Bogotá bajo la noticia criminal No. 110016000050201902887, para así poder garantizar mi derecho de contradicción y defensa por la denuncia instaurada en mi contra por este exfuncionario público.

SEGUNDA: Solicito muy respetuosamente al mayor general comandante de la Fuerza Aérea Colombiana y/o quien

así poder garantizar mi derecho de contradicción y defensa por la denuncia instaurada en mi contra por este exfuncionario público.

SEGUNDA: Solicito muy respetuosamente al mayor general comandante de la Fuerza Aérea Colombiana y/o quien

corresponda, SE ME INFORME CUAL FUE LA RAZÓN PARA

QUE NO SE ME PRESTARA ATENCIÓN Y/O APOYO

PSICOLÓGICO Y EMOCIONAL POR PARTE DE LA JEFATURA DE FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA, esto en el curso de la atención prestada a mi excompañero permanente OMAR STEVEN CRUZ MONTAÑEZ, que fue el insumo de la comunicación oficial No. 201912900037633 del 24 de enero de 2019, lo anterior con el fin de aportarlo como prueba a la Fiscalía 271 Local de la ciudad de Bogotá bajo la noticia criminal No. 110016000050201902887, para así poder garantizar mi derecho de contradicción y defensa por la denuncia instaurada en mi contra por este exfuncionario público.

TERCERA: Solicito muy respetuosamente al mayor general comandante de la Fuerza Aérea Colombiana y/o quien

corresponda, SE ME INFORME CUAL ERA EL PROCOCOLO Y EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABA ESTANDARIZADO POR PARTE DE LA Jefatura de Familia y Bienestar Social de la Fuerza Aérea Colombiana, para la atención de casos de violencia intrafamiliar en enero de 2019, y quienes eran los profesionales responsables de esta atención, igualmente solicito se me Informe las direcciones de notificación Judicial de estos funcionarios, con el fin de requerirlos como testigos en el

intrafamiliar en enero de 2019, y quienes eran los profesionales responsables de esta atención, igualmente solicito se me Informe las direcciones de notificación Judicial de estos funcionarios, con el fin de requerirlos como testigos en el proceso que se adela nta bajo la noticia criminal No. 110016000050201902887, proceso que se instruye por los delitos de calumnia e injuria, por estos hechos que puse en conocimiento ante esa jefatura, lo anterior con el fin de aportarlo como prueba a la Fiscal/a 271 Local de la ciudad de Bogotá bajo el expediente de la referencia, para así poder garantizar mi derecho de contradicción y defensa por la denuncia instaurada en mi contra por este exfuncionario público (…)”.

1.2.- Mediante el Oficio FAC-S-2022-028538 CE/MDN-COGFM-FAC-COFACJEMFA-CODEH-JEFAB del 26 de octubre de 2022 2, el jefe de familia y bienestar social de la F.A.C. negó la información solicitada en el punto 1.° y la

2 PDF 05 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01441-00

Peticionaria: Liccette Katherine Valbuena Chávez Recurso de insistencia 3 segunda parte del punto 3.° del derecho de petición, con fundamento en las

siguientes razones:

“PRIMERO: Frente a su solicitud (…), no es posible acceder a lo solicitado, teniendo en cuenta que dicha información goza de reserva legal, de acuerdo con lo siguiente:

La Ley 1361 de 2009, en su artículo 4 A, indica que el documento denominado historia familiar, es de reserva y únicamente puede ser

solicitado, teniendo en cuenta que dicha información goza de reserva legal, de acuerdo con lo siguiente:

La Ley 1361 de 2009, en su artículo 4 A, indica que el documento denominado historia familiar, es de reserva y únicamente puede ser conocido por terceros en los casos previstos por la ley o por expresa autorización del titular; esto debido a que este expediente contiene solo información del señor Mayor (r) OMAR CRUZ MONTAÑEZ.

De igual fo rma, la Ley 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” (CPACA), en su artículo 24, establece que las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, entre estos “3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas , incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.” (Subrayado fuera de texto).

SEGUNDO: En relación con (…), como usted lo menciona en este escrito y así mismo en el informe presentado bajo radicado 0118004256501 del 19 de diciembre de 2018, el asunto ya estaba siendo conocido por el ente competente como lo era la Comisaría de Familia e inclusive estaba reci biendo atención psicológica por parte de profesionales. En este sentido la Jefatura de Familia no goza de competencia legal para dirimir los conflictos legales en familia, sin embargo, esta presta a acompañar los procesos si así lo desea el consultante.

Por lo cual, partiendo de lo informado en el escrito No.

goza de competencia legal para dirimir los conflictos legales en familia, sin embargo, esta presta a acompañar los procesos si así lo desea el consultante.

Por lo cual, partiendo de lo informado en el escrito No. 0118007827047 del 27 de diciembre de 2018, la Jefatura decide verificar la situación y entrevistar al señor Mayor (r) OMAR CRUZ MONTAÑEZ, en donde manifestó no requerir el apoyo psicosocial por las a cciones legales iniciadas. Es de tener en cuenta que el acceso al proceso de acompañamiento que ofrece la Jefatura es de carácter voluntario por parte del consultante a quien se le ofrece los servicios.

TERCERO: en referencia a (…), para el año 2019 se e ncontraba vigente la Directiva Permanente 065 “Política integral de familia FAC”, en donde se establecían criterios generales en familia (…).”

1.3.- A través de memorial del 3 de noviembre de 20223, la peticionaria insistió en la información y documentos solicitados en el derecho de petición , argumentando lo siguiente:

3 PDF 06 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01441-00

Peticionaria: Liccette Katherine Valbuena Chávez Recurso de insistencia 4 -Afirma que sostuvo una relación sentimental con el mayor (R) Omar Steven Cruz Montañez en la época en la que se inició el proceso administrativo en su contra, de la que fue producto el menor Samuel Thomas Cruz Valbuena, razones por las cuales no le era oponible la reserva de la información alegada por la requerida.

-Sostuvo que, mediante queja radicada bajo el número 0118004256501 del 18

contra, de la que fue producto el menor Samuel Thomas Cruz Valbuena, razones por las cuales no le era oponible la reserva de la información alegada por la requerida.

-Sostuvo que, mediante queja radicada bajo el número 0118004256501 del 18 de diciembre de 2018 , puso en conocimiento ante el Comando Estratégico de Transición del Ejército Nacional sobre el maltrato psicológico del que era víctima y aunque a través de la comunicación oficial N.° 201912900037633 la Jefatura de Familia y Bienestar Social informó que se había entrevistado al señor Cruz Montañez, no se le citó a dicho procedimiento como integrante del grupo familiar.

-Aunque la Comisaría 8.ª de Familia de Kennedy 3 inició algunas actuaciones, nunca señaló nada en cuanto a la violencia intrafamiliar de la que estaba siendo víctima. P osteriormente, en el año 2020 , la Fiscalía 271 local de Bogotá le notificó de la denuncia presentada en su contra por el señor Omar Steven Cruz Montañez, por la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia.

-Dice que es ilógico que la requerida alegue una reserva respecto de la información y documentos que hacen parte de un procedimiento administrativo que se inició con ocasión de la q ueja que presentó por el maltrato psicológico, los cuales resultan necesarios para ser aportados al proceso penal que se sigue en su contra con el fin de demostrar su inocencia y la violencia a la que fue sometida por parte del señor Cruz Montañez, así como también para garantizar sus derechos al debido proceso, a la defensa y el buen nombre.

-Asevera que es titular de la información que reposa en el expediente del

sometida por parte del señor Cruz Montañez, así como también para garantizar sus derechos al debido proceso, a la defensa y el buen nombre.

-Asevera que es titular de la información que reposa en el expediente del procedimiento administrativo que adelantó la Jefatura de Familia y Bienestar Social de la F.A.C., pues también “tocó” su esfera personal e íntima, razón por la cual se debía permitir su acceso a ésta.

-Manifestó que, si el procedimiento fue transparente, no se debían ocultar las actuaciones desplegadas en éste, consideró que su petición no había sidoExpediente: 25000-23-41-000-2022-01441-00

Peticionaria: Liccette Katherine Valbuena Chávez Recurso de insistencia 5 resuelta de manera clara, concreta, de fondo diáfano y de forma coherente y agregó que, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C276/19, la reserva de la información se limita a casos excepcionales.

1.4.- Por medio del Oficio FAC -S-2022-030483-CE/MDN-COGFM-FACCOFAC-JEMFA-CODEH-JEFAB del 15 de noviembre de 2022 4, el jefe de familia y bienestar social de la F .A.C. encontró procedente entregar a la peticionaria algunos documentos que hacían parte del expediente administrativo que adelantó en contra del mayor retirado Omar Steven Cruz Montañez por maltrato, los cuales señaló eran conocidos por la petente.

-Negó la documentación relativa a la consulta realizada por la p rofesional de trabajo social al señor Cruz Montañez el 22 de enero de 2019 en las

Montañez por maltrato, los cuales señaló eran conocidos por la petente.

-Negó la documentación relativa a la consulta realizada por la p rofesional de trabajo social al señor Cruz Montañez el 22 de enero de 2019 en las instalaciones de la Dirección de Familia, invocando reserva legal , con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 de la Constitución Política; 5 y 24 numerales 3.° y 7.° del CPACA y 18 de la Ley 1712 de 2014.

-Señaló que no era competente para entregar copia de la denuncia presentada por el señor Cruz Montañez en contra de la peticionaria por la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia, radicada bajo el N.° BOGMCGIT 2018598023182 el 27 de diciembre de 2018 y que esa documentación la podía solicitar ante la Fiscalía 271 Local de Bogotá.

-En cuanto a la información solicitada en el punto 3 .° del derecho de petición informó que la profesional de trabajo social que atendió al señor Omar Steven Cruz Montañez fue la teniente coronel en retiro Rosa Cristina Vaillaraga Rodríguez, respecto de la cual no podía suministrar su dirección de notificación al ser un dato personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1266 de 2008.

2.- Envío del recurso por parte de la F.A.C.

4 PDF 04 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01441-00

Peticionaria: Liccette Katherine Valbuena Chávez Recurso de insistencia

6

4 PDF 04 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01441-00

Peticionaria: Liccette Katherine Valbuena Chávez Recurso de insistencia 6 2.1. A través del Oficio FAC-S-2022-030701-CE/MDN-COGFM-FAC-COFACJEMFA-CODEH-JEFAB del 18 de noviembre de 20 225, el jefe de familia y bienestar social de la F.A.C. remitió una documentación, con el objeto de que se desatara el recurs o de insistencia presentado por la señora Liccette Katherine Valbuena Chávez , en el cual reiteró los argumentos expuestos en anteriores oportunidades, transcribió los artículos 15 y 74 de la Constitución Política, 12 y 20 de la Ley 57 de 1985 y algunas consideraciones de la sentencia C-640 de 2010.

Sostuvo que entregar copia del formato de re cepción del caso en familia del mayor (R) Omar Steven Cruz Montañez afectaría la confidencialidad requerida en actividades de orientación, acompañamiento y asesoría, pues contenía información amparada por el secreto profesional . Agregó que respondió lo solicitado en los puntos 2.° y 3.° del derecho de petición , mediante los oficios FAC-S-2022-028538-CE del 26 de octubre de 2022 y FAC-S-2022-030483-CE del 15 de noviembre de esa misma anualidad.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala resolverá el asunto somet ido a consideración con el análisis de los siguientes puntos: (i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y ii) el caso concreto.

La Sala resolverá el asunto somet ido a consideración con el análisis de los siguientes puntos: (i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y ii) el caso concreto.

1.- El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

  1. El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991, a tra vés del artículo 74 de la nueva Carta en los

siguientes términos:

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala).

  1. En primer lugar, la Sala advierte que, teniendo en cuenta que en el presente asunto la petición de información se presentó el 13 de octubre de 2022 y el

5 PDF 08 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01441-00

Peticionaria: Liccette Katherine Valbuena Chávez Recurso de insistencia 7 recurso de insistencia se interpuso el 3 de noviembre de esa misma anualidad, resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 1755 de 2015, que sustituyeron los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(en adelante CPACA).

  1. El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos.

Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la

documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

  1. La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA6 y 2.°, 18 y 19 de la Ley 1712 de

2014. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

  1. En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional de manera directa.

lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional de manera directa.

6 Estas normas corresponden a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01441-00

Peticionaria: Liccette Katherine Valbuena Chávez Recurso de insistencia

8 La Sala reitera que, por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa. Por ende, su aplicación es taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que por mandato del artículo 2.° constitucional constituyen un fin primario del Estado.

  1. Para el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.

3.- La información solicitada

En el caso sub examine , la señora Liccette Katherine Valbuena Chávez presentó derecho de petición en el cual solicitó la siguiente información y documentos:

3.- La información solicitada

En el caso sub examine , la señora Liccette Katherine Valbuena Chávez presentó derecho de petición en el cual solicitó la siguiente información y documentos:

  1. Copia del expediente del procedimiento ad ministrativo adelantado por la Jefatura de Familia y Bienestar Social de la F.A.C. contra el señor Omar Cruz Montañez, con ocasión de la queja que presentó por maltrato, radicada bajo el N.° 0118004256501.
  1. Se informen las razones por las cuáles la Jefatura de Familia y Bienestar Social de la F.A.C. no le prestó la atención y/o apoyo psicológico y emocional por la violencia intrafamiliar de la que fue víctima por parte del mayor (R) Omar

Steven Cruz Montañez.

  1. Se le informe cu ál era el procedi miento establecido por la Jefatura de Familia y Bienestar Social de la F.A.C. para la atención de casos de violencia intrafamiliar en enero de 2019, quienes eran los profesionales responsables para atender estos casos y sus correos de notificación personal.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01441-00

Peticionaria: Liccette Katherine Valbuena Chávez Recurso de insistencia

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En cuanto a la información solicitada en el punto 2.° del derecho de petición, la Sala observa que no es un asunto de reserva, toda vez que mediante e l oficio FAC-S-2022-028538-CE del 26 de octubre de 20227, el jefe de familia y bienestar social de la F.A.C. informó que según lo señalado en el escrito No.

oficio FAC-S-2022-028538-CE del 26 de octubre de 20227, el jefe de familia y bienestar social de la F.A.C. informó que según lo señalado en el escrito No. 0118007827047 del 27 de diciembre de 2018, verificó la situación y entrevistó al señor Cruz Montañez, quién se negó a recibir apoyo psicosocial . Además, a partir del informe radicado bajo el N. ° 0118004256501 del 19 de diciembre de 2018, la Comisaría de Familia conoció el asunto y suministró atención psicológica. Aclaró que no era el órgano competente para dirimir los conflictos de familia, pero podía acompañar dichos procesos a petición del consultante.

Respecto de lo peticionado en el punto 3.° del derecho de petición, se observa que la peticionaria solicitó, de una parte, información relativa al procedimiento establecido por la Jefatura de Familia y Bienestar Social de la F.A.C. para la atención de casos de violencia intrafamiliar en enero de 2019 y quienes eran los profesionales responsables de la atención de este tipo de asun tos y, de otra, los correos de notificación personal de estos.

En cuanto a la primera parte del punto 3 .° del derecho de petición, la Sala observa que tampoco es un asunto de reserva, toda vez que a través del oficio FAC-S-2022-028538 del 26 de octubre de 20228, el jefe de familia y bienestar social de la F.A.C. informó que para el año 2019 el procedimiento establecido para la atención de casos de violencia intrafamiliar se encontraba previsto en la Directiva permanente 065 “ Política integral de familia FAC” ; y mediante el

social de la F.A.C. informó que para el año 2019 el procedimiento establecido para la atención de casos de violencia intrafamiliar se encontraba previsto en la Directiva permanente 065 “ Política integral de familia FAC” ; y mediante el oficio FAC-S-2022-03483-CE del 15 de noviembre de 20229 manifestó que la profesional encargada de la consulta de atención psicosocial al mayor (R) Omar Steven Cruz Montañez fue la teniente coronel (R) Rosa Cristina Villaraga Rodríguez.

Así las cosas, esta Sala de decisión únicamente analizará lo relacionado con el carácter reservado de la información y documentos solicitados en el punto 1.° y en la segunda parte del punto 3.° del derecho de petición presentado.

7 PDF 05 del expediente electrónico. 8 PDF 05 del expediente electrónico. 9 PDF 04 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01441-00

Peticionaria: Liccette Katherine Valbuena Chávez Recurso de insistencia

10

Al respecto, el jefe de familia y bienestar social de la F.A.C. negó la información y documentos solicitados en dichos puntos, invocando reserva legal, con fundamento e n lo dispuesto en los artículos 15 de la Constitución Política, 5 y 24 numerales 3.° y 7.°del CPACA, 4 A de la Ley 1361 de 2009 y 18 literal a) de la Ley 1712 de 2014.

4.- La información solicitada en el punto 1.° del derecho de petición.

En este punto, resulta necesario precisar que de las respuestas suministradas por el jefe de familia y bienestar social de la F.A.C. se logra evidenciar que el

4.- La información solicitada en el punto 1.° del derecho de petición.

En este punto, resulta necesario precisar que de las respuestas suministradas por el jefe de familia y bienestar social de la F.A.C. se logra evidenciar que el expediente del procedimiento administrativo que inició dicha jefatura contra el mayor Omar Steven Cruz Montañez por maltrato se encuentra conformado por los siguientes documentos a saber:

  1. El informe No. 0118004256501 del 19 de diciembre de 2020, en donde se da a conocer al mayor general comandante del Comando Estratégico de Transición del Ejército Nacional el presunto caso de maltrato psicológico por parte del mayor Omar Steven Cruz Montañez hacia la peticionaria.
  1. El documento de r emisión por competencia de la queja No. 0118007827047/ MDN -COGFM-CCOETDAPRO-ASJ-38.10 del 27 de diciembre de 2018 a la Jefatura de Familia y Bienestar Social de la F.A.C. por

el Comando Conjunto Estratégico de Transición del Ejército Nacional.

  1. Oficio de respuesta No. 201912900037633 del 24 de enero de 2019 enviado por la Jefatura de Familia y Bienestar Social de la F.A.C. al Comando Conjunto Estratégico de Transición, mediante el cual informa sobre las acciones adelantadas, la negativa del mayor retirado Cruz Montañez a recibir asistencia psicosocial y aclara sus capacidades y competencias sobre el asunto.
  1. La consulta realizada por la profesional de trabajo social, teniente coronel Rosa Cristina Villarraga Rodríguez, al mayor Omar Steven Cruz Montañez el

asistencia psicosocial y aclara sus capacidades y competencias sobre el asunto.

  1. La consulta realizada por la profesional de trabajo social, teniente coronel Rosa Cristina Villarraga Rodríguez, al mayor Omar Steven Cruz Montañez el 22 de enero de 2019, en las instalaciones de la Dirección de Familia que obraExpediente: 25000-23-41-000-2022-01441-00

Peticionaria: Liccette Katherine Valbuena Chávez Recurso de insistencia 11 a folios 1 a 3 del expediente.

  1. Copia de la denuncia instaurada por el mayor retirado Omar Steven Cruz Montañez ante la Fiscalía General de la Nación contra la peticionaria, por la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia, radicada bajo el N.° BOG-MCGITNo.20185980234182 del 27 de diciembre de 2018 y sus anexos.

Así las cosas, la Sala procederá a declarar la carencia actual de objeto de los documentos i) a iii) que hacen parte d el expediente del procedimiento administrativo iniciado por la Jefatura de Familia y Bienestar Social de la F.A.C. contra el señor Omar Steven Cruz Montañez por maltrato; declarará bien denegado el acceso al documento iv); y ordenará remitir los documentos del v) a la Fiscalía 271 Local de Bogotá, con fundamento en las siguientes razones:

  1. En acciones de tutela, la Corte Constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto por hecho superado se estructura cuando:

“entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada

actual de objeto por hecho superado se estructura cuando:

“entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado.”10

En los términos referidos, cuando se trata de recursos, la carencia actual de objeto por hecho su perado se estructura cuando entre el momento de la presentación del recurso y en el momento en el que se resuelve, se pierde su finalidad u objeto . E n el asunto concreto, la carencia actual de objeto se configura en el hecho de que la requerida hubiera remitido a la peticionaria tanto el informe No. 0118004256501 del 19 de diciembre de 2020, como el documento de remisión por competencia de la queja No. 0118007827047/ MDN-COGFM-CCOETDAPRO-ASJ-38.10 del 27 de diciembre de 2018 a la Jefatura de Familia y Biene star Social de la F.A.C., así como también en el

10 Corte Constitucional, Sentencia T038 del 1º de febrero de 2019. M.P. Cristina Parto Shlesinger.Expediente: 25000-23-41-000-2022-01441-00

Peticionaria: Liccette Katherine Valbuena Chávez Recurso de insistencia 12 oficio de respuesta No. 201912900037633 del 24 de enero de 2019 de la

Peticionaria: Liccette Katherine Valbuena Chávez Recurso de insistencia 12 oficio de respuesta No. 201912900037633 del 24 de enero de 2019 de la Jefatura de Familia y Bienestar Social de la F.A.C. al Comando Conjunto

Estratégico de Transición.

En efecto, en el asunto se encuentra demostrado que, mediante el Oficio FACS-2022-03483-CE/ MDN -COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEH-JEFAB del 15 de noviembre de 2022 11, el jefe de familia y bienestar social d e la F.A.C . remitió a la peticionaria esa documentación.

  1. En ese orden de ideas, se declarará la carencia actual del objeto por hecho superado respecto de: i) el informe No. 0118004256501 del 19 de diciembre de 2020; ii) el documento de remisión por competencia de la queja No. 0118007827047/ MDN -COGFM-CCOETDAPRO-ASJ-38.10 del 27 de diciembre de 2018 a la Jefatura de Familia y Bienestar Social de la F.A.C. por el Comando Conjunto Estratégico de Transición del Ejército Nacional y; iii) el oficio de respuesta No. 201912900037633 del 24 de enero de 2019 de la Jefatura de Familia y Bienes tar Social de la F.A.C. al Comando Conjunto Estratégico de Transición, los cuales hacen parte del expediente del procedimiento administrativo iniciado en contra del señor Cruz Montañez por maltrato.

b) En cuanto a la consulta realizada por la profesional de trabajo social, teniente coronel (R) Rosa Cristina Villarraga Rodríguez , al mayor Omar Steven Cruz

procedimiento administrativo iniciado en contra del señor Cruz Montañ

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