🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01461-00-(12-12-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01461-00-(12-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000202201461-00

Remitente: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, INVIAS

RECURSO DE INSISTENCIA

La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el Subdirector de Gestión Humana del Instituto Nacional de Vías.

Antecedentes

El 27 de septiembre de 2022, el señor Cristian Andrés Diaz González presentó una petición ante el INVIAS, el contenido de la misma será indicado más adelante.

El INVIAS, mediante oficio de 11 de noviembre de 2022, contestó la petición; la respuesta se indicarás más adelante.

Inconforme con la respuesta anterior, el peticionario insistió el 17 de noviembre de 2022 ante el INVÍAS, para la entrega de la información solicitada.

Consideraciones de la Sala

1. Competencia de la Sala para decidir.

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7, de la Ley 1437 de 2011.

2. El recurso de insistencia.

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2

artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2 Exp. 250002341000202201461-00

Remitente: INVIAS

Recurso de Insistencia

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

La procedencia del recurso de insistencia, supone la concurrencia de cinco requisitos.

(i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) un acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) la insistencia del peticionario ante la entidad, con el fin de que se le entregue la información o documentación requerida; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, una vez presentada la insistencia, para decidir si hay o no reserva.

Veamos en detalle.

2.1. La petición.3 Exp. 250002341000202201461-00

Remitente: INVIAS

Recurso de Insistencia

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.

2.2. La negativa.

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad

Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden4 Exp. 250002341000202201461-00

Remitente: INVIAS

Recurso de Insistencia

justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.

La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado. Los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

2.3. La insistencia.

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el

información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

2.4. El término.

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública.

El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Análisis del caso.

Se encuentran satisfechos los requisitos para el trámite del recurso de insistencia. Hubo una petición de documentos que fue negada aduciendo la existencia de5 Exp. 250002341000202201461-00

Remitente: INVIAS

Recurso de Insistencia

reserva legal y, por este motivo, el peticionario insistió dentro de los términos previstos en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el

Remitente: INVIAS

Recurso de Insistencia

reserva legal y, por este motivo, el peticionario insistió dentro de los términos previstos en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Así mismo, se advierte que la insistencia fue enviada por el funcionario respectivo a esta Corporación.

En el presente caso, el señor Cristian Andrés Diaz González solicitó al INVIAS la siguiente información.

“De manera muy atenta y respetuosa solicito a usted en cabeza del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, ordenar a quien corresponda, indicarme el número exacto de funcionarios y contratistas que al día de respuesta de este oficio, se encuentran vinculados a su entidad, y también, hacerme entrega por cualquier medio ya sea físico, electrónico y/o magnético, el listado y/o directorio actualizado, con nombres y apellidos, cargo, tipo de contrato, teléfono, extensión y correo electrónico institucional asignado, de todos y cada uno de los funcionarios públicos y contratistas que laboren para el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS. Agradezco por favor no remitirme a consultar la información en la página web del SIGEP, función pública o cualquier otra página web, esto debido a que, la información solicitada será contrastada precisamente con la reportada por su entidad y funcionarios, tanto en SIGEP como en otras bases.”.

Por su parte, el INVIAS dio respuesta a la petición en los siguientes términos.

“Actualmente el Instituto Nacional de Vías–INVIAS, cuenta con 698 funcionarios activos, 136 provisionales y 1025 contratistas; por otra parte, es importante precisar que los documentos solicitados hacen parte

“Actualmente el Instituto Nacional de Vías–INVIAS, cuenta con 698 funcionarios activos, 136 provisionales y 1025 contratistas; por otra parte, es importante precisar que los documentos solicitados hacen parte integrante de la hoja de vida tanto de los funcionarios como de los contratistas, los cuales conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 24 de la ley 1755 de 2015, tienen la connotación de ser de carácter reservado (…)

Toda información relativa a hojas de vida, la historia laboral, expedientes pensionales, datos financieros y demás registros de personal salvo que sean solicitados por los propios interesados, sus causahabientes o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información, gozan de reserva legal.

(…)

Por las razones expuestas, y de acuerdo con lo señalado, tanto en la Ley como en la jurisprudencia citada, no es procedente remitir “nombres y apellidos, cargo, tipo de contrato, teléfono, extensión y correo electrónico institucional asignado, de todos y cada uno de los funcionarios públicos y contratistas que laboren para el Instituto Nacional de Vías”. Siendo así y de ser su consideración puede consultar el aplicativo SIGEP II, de publicación de las hojas de vida, tanto de los funcionarios como de los contratistas, para los fines pertinentes.”.

El INVIAS manifestó que la información solicitada era de carácter reservado conforme a la Ley 1437 de 2011, artículo 24, numeral 3, disposición que prevé.6 Exp. 250002341000202201461-00

Remitente: INVIAS

Recurso de Insistencia

“ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS.

Exp. 250002341000202201461-00

Remitente: INVIAS

Recurso de Insistencia

“ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

(…)

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

(…)

PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.”.

Por su parte, la H. Corte Constitucional, sentencia C–951 de 2014, Magistrada ponente Martha Victoria Sáchica Méndez, consideró lo siguiente sobre la norma transcrita.

“En consecuencia, no todos los datos que reposan en las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensionales y demás registros de personal están cobijados por la reserva, sino solamente aquellos que tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas, que se ha considerado como datos sensibles. Por el contrario, no estarán sujetos a reserva aquellos datos que tengan relevancia pública y no encajen en la categoría de datos personales sensibles.

tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas, que se ha considerado como datos sensibles. Por el contrario, no estarán sujetos a reserva aquellos datos que tengan relevancia pública y no encajen en la categoría de datos personales sensibles.

El artículo 5º de Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” define los datos sensibles de la siguiente manera:

“Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”

Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.

(…)” (Destacado por la Sala).7 Exp. 250002341000202201461-00

Remitente: INVIAS

Recurso de Insistencia

Según se desprende de la providencia anterior, no todos los datos que reposan en los archivos de las instituciones públicas o privadas están cobijados por la reserva,

Remitente: INVIAS

Recurso de Insistencia

Según se desprende de la providencia anterior, no todos los datos que reposan en los archivos de las instituciones públicas o privadas están cobijados por la reserva, solo aquellos que se relacionan con el ámbito privado e íntimo de las personas, esto es, los que sean considerados como datos sensibles, cuyo uso indebido puede generar una intromisión desproporcionada.

En el presente caso lo pretendido por el peticionario es que se le indique “el número exacto de funcionarios y contratistas que al día de respuesta de este oficio, se encuentran vinculados a su entidad, y también, hacerme entrega por cualquier medio ya sea físico, electrónico y/o magnético, el listado y/o directorio actualizado, con nombres y apellidos, cargo, tipo de contrato, teléfono, extensión y correo electrónico institucional asignado, de todos y cada uno de los funcionarios públicos y contratistas que laboren para el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS.”.

Como se observa, son dos las solicitudes del peticionario: la primera, referida al “número exacto de funcionarios y contratistas que al día de respuesta de este oficio, se encuentran vinculados a su entidad”, aspecto en relación con el cual el INVIAS manifestó que “cuenta con 698 funcionarios activos, 136 provisionales y 1025 contratistas.”.

Por lo tanto, con respecto a esta primera parte se advierte la improcedencia del recurso de insistencia, por cuanto no se negó por parte del INVÍAS la entrega de la información solicitada.

La segunda parte de la solicitud consiste en “hacerme entrega por cualquier medio ya sea físico, electrónico y/o magnético, el listado y/o directorio actualizado, con nombres y

información solicitada.

La segunda parte de la solicitud consiste en “hacerme entrega por cualquier medio ya sea físico, electrónico y/o magnético, el listado y/o directorio actualizado, con nombres y apellidos, cargo, tipo de contrato, teléfono, extensión y correo electrónico institucional asignado, de todos y cada uno de los funcionarios públicos y contratistas que laboren para el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS.”.

Resulta del caso señalar que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, prevé.

“ARTÍCULO 5o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 1494 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal,8 Exp. 250002341000202201461-00

Remitente: INVIAS

Recurso de Insistencia

central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.

(…)

ARTÍCULO 9o. INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA RESPECTO A LA ESTRUCTURA DEL SUJETO OBLIGADO. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:

(…)

c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo

publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:

(…)

c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;

(…).” (Destacado por la Sala).

Como se advierte, la información solicitada por el peticionario es la información mínima que todo sujeto obligado debe publicar; por lo tanto, no se ajusta a la ley la negativa del INVIAS y, en consecuencia, se ordenará su entrega.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve

PRIMERO.- DECLÁRASE IMPROCEDENTE la solicitud de información presentada el 27 de septiembre de 2022 por el señor Cristian Andrés Diaz González ante el INVIAS con respecto al aparte referido al “número exacto de funcionarios y contratistas que al día de respuesta de este oficio, se encuentran vinculados a su entidad”, conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- DECLÁRASE MAL DENEGADA la solicitud de información presentada el 27 de septiembre de 2022 por el señor Cristian Andrés Diaz González ante el INVIAS con respecto al aparte referido a “hacerme entrega por cualquier medio ya sea físico, electrónico y/o magnético, el listado y/o directorio actualizado, con nombres y

ante el INVIAS con respecto al aparte referido a “hacerme entrega por cualquier medio ya sea físico, electrónico y/o magnético, el listado y/o directorio actualizado, con nombres y apellidos, cargo, tipo de contrato, teléfono, extensión y correo electrónico institucional9 Exp. 250002341000202201461-00

Remitente: INVIAS

Recurso de Insistencia

asignado, de todos y cada uno de los funcionarios públicos y contratistas que laboren para el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS.”.

En consecuencia, ORDÉNASE al Instituto Nacional de Vías, INVIAS, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia entregue al peticionario la información mencionada en el párrafo anterior.

TERCERO.- Comuníquese esta decisión al Subdirector de Gestión Humana del Instituto Nacional de Vías y al señor Cristian Andrés Diaz González.

CUARTO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente, previas las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

Ausente con permiso

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

Consultar sobre este documento ...