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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01492-00-(07-12-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01492-00-(07-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA No. 2022-12-175 RI

Bogotá, D.C., Siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2022-01492-00

PETICIONARIA: OMAR AUGUSTO CARDENAS ROCHA.

ENTIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA –

UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL.

TEMA: Documentos en el marco del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama JudicialConvocatoria 27 – Juez Civil del Circuito ASUNTO: Resuelve de fondo – Declara carencia actual y bien denegada el acceso a la información

Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Visto el informe secretarial que antecede (Documento 10 – Expediente Electrónico), procede la Sala a pronunciarse so bre el recurso de insistencia impetrado.

I. ANTECEDENTES

El señor OMAR AUGUSTO CARDENAS ROCHA actuando en nombre propio, formuló petición el día 15 de septiembre del 2022 , ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA , solicitando información relacionada con el Concurso a Nivel Central - Convocatoria 27: funcionarios de Carrera de la Rama Judicial y presentó recurso contra la resolución CJR22 -0351 del 1 de septiembre de 2022 . (fls. 1 a 9 Doc. 02 Expediente electrónico)

Central - Convocatoria 27: funcionarios de Carrera de la Rama Judicial y presentó recurso contra la resolución CJR22 -0351 del 1 de septiembre de 2022 . (fls. 1 a 9 Doc. 02 Expediente electrónico)

Al respecto, solicitó expresamente le fueran resueltos los siguientes requerimientos:

“(…) 1. Se me informe si el día 30 de octubre de 2022, fecha de exhibición del cuadernillo, ho jas de respuestas y claves de las pr eguntas, o en la fecha que seExp. No. 250002341000-2022-01492-00

Peticionaria: OMAR AUGUSTO CARDENAS ROCHA

Recurso de Insistencia

Sentencia

2 cumpla dicho acto, se va a dar aplicación a lo dispuesto por el Consejo de Estado mediante providencia de 25 de noviembre de 2019, siendo Magistrado Ponente el doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, Radicado: 11001 -03-15-000-2019-01310-01 y otros (acumulados) donde se establecieron las condiciones de la exhibición de cuadernillos.

2. En ese sentido se me informe si en la mencionada exhibición de seguirán los parámetros de: • El uso de medios tecnológicos o digitales respecto de l cuadernillo, hojas de respuestas y claves de las preguntas • Si el tiempo será igual al de la presentación del examen para apuntes de forma manual. • Si la exhibición se va a realizar en la Ciudad donde presente el exa men, es decir

Cartagena, Bolívar.

3. Se me responda los siguientes interrogantes: • La cantidad de preguntas acertadas por mí en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos.

Cartagena, Bolívar.

3. Se me responda los siguientes interrogantes: • La cantidad de preguntas acertadas por mí en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos. • Cuál fue el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presenté. • Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo al que me presenté. • Indique la(s) fórmula(s) o guarismo(s) que aplicaron para obtener la calificación final en las pru ebas escritas de conocimientos y aptitudes para el Cargo de JUEZ

(sic) Juez Civil del Circuito – Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras – Juez Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias – Juez Civil del Circuito que Conocen Proces os Laborales , en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos. • El valor asignado a cada pregunta de la prueba en su componente de conocimientos generales, específicos, como en el de aptitudes, para el grupo de aspirantes a Juez Civil del Circuito – Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras – Juez Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias – Juez Civil del Circuito que Conocen Procesos Laborales, de la 1 hasta la 130. • Solicito se me informe cuan tos aciertos (preguntas correcta mente contestadas) tanto en aptitudes como en conocimientos generales y específicos (especificando cada uno de los ítems el número de preguntas acertadas) de los siguientes participantes en el cargo de Juez Civil del Circuit o – Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras – Juez Civil del Circuito de Ejecución

cada uno de los ítems el número de preguntas acertadas) de los siguientes participantes en el cargo de Juez Civil del Circuit o – Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras – Juez Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias – Juez Civil del Circuito que Conocen Procesos Laborales , que se identifican así:

Cedula Nombre Aptitudes Conocimiento … … (…)”

En esa misma oportunidad manifestó que, requería de la información dado que se encuentra dentro de los concursantes de la convocatoria 27, para el cargo de JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO y conforme a lo establecido en los artículos 23 de la Constitución Política, el artículo 1 3 y ss. de l a Ley 1 437 de 2011 ( Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ) interpuso recurso de reposición en subsidio apelación en contra de la r esolución que publicó los resultados de la prueba realizada, teniendo conocimiento de los resultados de lasExp. No. 250002341000-2022-01492-00

Peticionaria: OMAR AUGUSTO CARDENAS ROCHA

Recurso de Insistencia

Sentencia

3 pruebas publicadas el día viernes dos (2) de septiembre en la Resolución CJR220351 del 1 de septiembre de 2022.

Posteriormente, mediante oficio CONV27MS-001 del 21 de septiembre de 2022, la coordinación del Concurso Funcionario s CSJ Convocatoria 27 de l a Unive rsidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá, atendió a las solicitudes de la Peticionaria (fls. 1 a 8 Doc. 05 Expediente electrónico).

Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá, atendió a las solicitudes de la Peticionaria (fls. 1 a 8 Doc. 05 Expediente electrónico).

Sobre el particular, según enuncia el recurso de insistencia r emitido a esta Corporación, la au toridad accionada se pronunció indicando que parte de la información solicitada tiene carácter de reservada por tratarse de datos que se encuentran amparados por ley, así:

“Información sobre aspectos generales de la Convo catoria 27 y jornada de exhibición de pruebas Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferent es componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisió n manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En e sta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, c uadernillo, hoja de respue stas y h oja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aci ertos y desaciertos de su examen.

(…)

Copia del material de la prueba. Publica ción de claves de respuest a en la página del concurso o envío al correo personal Ahora bien, en atención a las solicitudes relacionadas con la entrega física o digital del mat erial de la prueba aplicada el 24 de julio del presente año, así como aquellos requerimientos de realizar l a publicación de las claves de respuesta en la página web del concurso, se advierte que el artículo 24 de la Ley 1755 de 30 de

del mat erial de la prueba aplicada el 24 de julio del presente año, así como aquellos requerimientos de realizar l a publicación de las claves de respuesta en la página web del concurso, se advierte que el artículo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un títu lo del Código de Procedimi ento Adm inistrativo y de lo Contencioso Administrativo”, estipula:

“Artículo 24: Información y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley”

Adicionalmente, co n el objeto de proteger la confidencialidad e integridad de la prueba, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció:

“Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado”.

(…) En ese orden de ideas, no es posible entregar a los asp irantes el material del examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y así ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente.Exp. No. 250002341000-2022-01492-00

Peticionaria: OMAR AUGUSTO CARDENAS ROCHA

Recurso de Insistencia

Sentencia

4 Aciertos de los demás aspirantes. En igual sentido, de cara a las solicitudes e ncaminadas a obtener la in formación

Peticionaria: OMAR AUGUSTO CARDENAS ROCHA

Recurso de Insistencia

Sentencia

4 Aciertos de los demás aspirantes. En igual sentido, de cara a las solicitudes e ncaminadas a obtener la in formación relativa al número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes, se recuerda que de conformidad con el numeral 3.º del artícu lo 24 de la Ley 1755 de 2015, dicha información tiene carácter reservado en los siguientes términos: “3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensióna les y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica”

(…) Fórmula aplicada para determinar el tiempo de respuesta de las preguntas en los diferentes componentes La Universidad N acional de Colombia llevó a cabo un procedimiento riguroso para garantizar la evaluación de los constructos definidos en la convocatoria.

Estos procedimientos se aplican en las diferentes etapas de la construcción de las pruebas escritas desde el diseño, desarrollo, administración y la calificación de las pruebas.

De acuerdo con los análisis psicométricos de las pru ebas efectuados por la Universidad, se puede observar que el tiempo otorgado para la respuesta fue el adecuado para garantizar la evaluación, esto se evidencia en los análisis psicométricos, así como, en el análisis de omis iones realizado a las respuestas de la totalidad de concursantes. Al respecto, también se puede considerar el amplio número de concursantes que aprobaron con un puntaje superi or a los 800 puntos definidos en la convocatoria.

totalidad de concursantes. Al respecto, también se puede considerar el amplio número de concursantes que aprobaron con un puntaje superi or a los 800 puntos definidos en la convocatoria.

Cómo afecta la calificación del universo de aspirantes, la práctica de la prueba supletoria. La aplicación de la prueba supletoria a los concursantes que, por razones probadas de fuerza mayor y caso fortui to no asistieron a la presentación del examen practicado el día 24 de julio de 20 22; se llevará a cabo, de manera equiparable a las desarrolladas en el examen general, en este sentido, la equivalencia de las pruebas escritas pese a integrar un contenido di ferente, se realiza tanto estructuralmente, como metodológicamente, en este últim o, el procedimiento de calificación de las personas que presentaran la prueba supletoria contempla un procedimiento de equiparación de puntajes con lo cual no se modifica ni s e afecta el resultado de las personas ya calificadas con la prueba del 24 de julio de 2022.

Informar si lo s ítems para cada cargo se encuentran en todos los cuadernillos de ese mismo cargo Las pruebas desarrolladas para el presente concurso buscan identif icar y medir los atributos que están directamente relacionados con las funciones de los cargos convocados para juez y magistrado en sus diferentes especialidades, de tal forma que permitan la clasificación de los candidatos en relación con las calidades requeridas para el desempeño satisfactorio de las funciones.

Por otra parte, la pr ueba escrita de conocimien tos tie ne dos componentes, uno general, el cual tiene contenidos comunes para todos los cargos, es decir es única para todos los evaluados; y un comp onente específico, en el que su contenido

Por otra parte, la pr ueba escrita de conocimien tos tie ne dos componentes, uno general, el cual tiene contenidos comunes para todos los cargos, es decir es única para todos los evaluados; y un comp onente específico, en el que su contenido depende de la especialidad seleccionada . La prueba de aptitudes e s única para todos los concursantes, sin embargo, la prueba psicotécnica contiene algunas competencias comportamentales que son comunes para todos lo s cargos, así como unas competencias específicas según el tipo de cargo. Los cont enidos o temas para cada una de las pruebas se pueden revisar en el instructivo para la presentación de las pruebas escritas el cual se puede obtener en este enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/Instructivo+PreseExp. No. 250002341000-2022-01492-00

Peticionaria: OMAR AUGUSTO CARDENAS ROCHA

Recurso de Insistencia

Sentencia

5 ntacion+Pruebas+Escritas+Convocatoria+27+24072022_2.pdf/351e4c49-2b29-497fb249-5e9092a2dde7

Considerando lo a nterior, en total se elaboraron 22 pruebas escritas que se relaciona con los cargos y grupos de cargos de la convocatoria así: (…)

(…) Acto administ rativo que define y regula la fórmula y criterios de calificación antes de la prueba. Con referencia a la i nquietud relacionada al acto administrativo que definió los criterios de calificación, se recuerda que el Acuerdo de Convocatoria PCSJA1811077 del 1 6 de agosto de 2018, señala que la calificación de las pruebas de

Con referencia a la i nquietud relacionada al acto administrativo que definió los criterios de calificación, se recuerda que el Acuerdo de Convocatoria PCSJA1811077 del 1 6 de agosto de 2018, señala que la calificación de las pruebas de aptitudes y con ocimientos se hará a parti r de un a escala estándar entre 1 y 1.000 puntos. La prueba de aptitudes se calificará entre 1 y 300 puntos y la de conocimientos entre 1 y 700 puntos . Para aprobar se requerirá obtener un mínimo de 800 puntos, sumando los puntajes de las dos pruebas.

(…) Término razonable para sustentar el recurso luego que se le brinde la información solicitada. Contabilizar los términos del recurso una vez se le otorgue la información solicitada. Con relación a las solicitudes de suspensión del término para la interposic ión del recurso de reposición en contra de la Resolución CJR22 -0351 de 01 de septiembre de 2022. "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos par a la provisión de los cargos de F uncionarios de la Rama Judicial", es preciso aclarar que dicho término fue fijado por el legislador en el artículo 76 del Código de Procedimie nto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

(…) Número de aspirantes en los diferentes cargos y aspirantes al mismo cargo, número de aprobados en los diferentes cargos. En relación a las solicitudes orientadas a obtener el nú mero de aspirantes en los diferentes cargos, así como su calificación individual, se recuerda que dicha información es de carácter público y puede ser consultada al interior del anexo de

En relación a las solicitudes orientadas a obtener el nú mero de aspirantes en los diferentes cargos, así como su calificación individual, se recuerda que dicha información es de carácter público y puede ser consultada al interior del anexo de la Resolución CJR22 -0351 de 01 de septiembre de 2022. "Por medio de l a cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos corre spondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial", mediante el link https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/CJR22-0351+- +Anexo.pdf/65ffba5a-7eb7-488c-b8d5-9174664886ff

(…) Informar y certificar procedimientos que se llevan a cabo para mantener la cadena de custodia de la prueba. Para la aplicación de la s pruebas escritas del con curso d e méritos de la Rama Judicial, Convocatoria 27, se contrataron los servicios de impresión, transporte de seguridad y cadena de custodia de la empresa Cadena S.A. Esta empresa cuenta con amplia experiencia, demostrada durant e más de 40 años en la imp resión y tratamiento de seguridad de títulos valores. El tratamiento dado a las pruebas escritas fue con amplias medidas de seguridad lo cual garanti za la reserva de la información, en el mismo sentido, la aplicación de rigurosos protocolos logísticos y de alta tecnología que permiten individualizar cada cuadernillo según la cantidad de concursantes, así se llevó a cabo controles para la impresión y le ctura de las respuestas mediante códigos de barra para cada persona. (…)”

En tal virtud, el peticionario interpuso recurso de insistencia el día 5 de octubre

de concursantes, así se llevó a cabo controles para la impresión y le ctura de las respuestas mediante códigos de barra para cada persona. (…)”

En tal virtud, el peticionario interpuso recurso de insistencia el día 5 de octubre del 2022 contra la respuesta emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA argumentando que se le vulneró el derecho fundamental de acceso a la información pública al ignorar q ue la regla general es la máxima publicidad, queExp. No. 250002341000-2022-01492-00

Peticionaria: OMAR AUGUSTO CARDENAS ROCHA

Recurso de Insistencia

Sentencia

6 las excepciones han de aplicarse de manera restringida, que para que dichas excepciones sean válidas de acuerdo a derecho han de estar acompañadas del test de daño y que se debe limitar la negativa de acceso a la información estrictamente r eservada, entregando toda aquella que no lo está, incluso a través de versiones editadas de los documentos, de acuerdo con el principio de la divulgación parcial. (fls. 1 a 17 Doc. 04 Expediente electrónico)

De otro lado, e n oficio CONV27DP-4330 del 28 de noviembre de 2022, la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de la Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencia s Humanas Sede Bogotá, adicionó la respuesta emitida previamente a la Peticionaria (f ls. 1 y 2 Doc. 03 Expediente electrónico), en el siguiente sentido:

“Respetado señor Cárdenas Rocha:

Atendiendo el redireccionamiento de la petición por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en cumplimi ento de las obligaciones

electrónico), en el siguiente sentido:

“Respetado señor Cárdenas Rocha:

Atendiendo el redireccionamiento de la petición por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en cumplimi ento de las obligaciones contractuales en el marco del contrato 096 de 2018 - Convocatoria 27, ofrecemos la siguiente respuesta:

En atención a las inquietudes planteadas respecto de la fórmula aplicada para la obtención de los resultados de la prueba de ap titudes y conocimientos publicados con la Resolución No. CJR22 -0351 del 01 de septiembre de 2022, se explica que para la calificación de la prueba de conocimientos y de la prueba de aptitudes, se hizo el cálculo del puntaje directo para cada aspirante a partir de la suma de los aciertos, es decir, el conteo de respue stas correctas para cada prueba. Se hizo la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria.

La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x)/s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso. La desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el ran go en que la mayoría de los datos se alejan de la media.

Los puntajes Z obtenidos se transformaron a una escala T a partir de la fórmula

desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el ran go en que la mayoría de los datos se alejan de la media.

Los puntajes Z obtenidos se transformaron a una escala T a partir de la fórmula T=(Z σ)+μ. Esta fórmula permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 puntos para la prueba de aptitudes. Es importante aclarar que el uso de esta transformación no cambia la distribución de los aciertos de los concursantes, sino que permite interpretarlos sobre la escala de medic ión definida en la convocatoria 27. Esta conversión permite, en un proceso meritocrático, identificar aquellas personas que resaltan entre su grupo por su nivel de conocimientos y de aptitudes, asegurando que en el proceso se seleccionan las personas más i dóneas. En consecuencia, atendiendo a lo aquí expuesto, es inexacto expresar que exista un valor asignado a cada pregunta.

Así, atendiendo sus solicitudes de informar los aciertos y los datos estadísticos, se indica que obtuvo 27 aciertos en la prueba de a ptitudes y 46 aciertos en laExp. No. 250002341000-2022-01492-00

Peticionaria: OMAR AUGUSTO CARDENAS ROCHA

Recurso de Insistencia

Sentencia

7 prueba de conocimientos. Con r elación a los datos estadísticos del grupo de referencia en el cual se encuentra, se precisa que, para la prueba de aptitudes, la media es de 22,132, mientras que la desviación estándar es de 6,417 . En cuanto a la prueba de conocimientos, la media correspo nde a 37,061 y la desviación estándar es de 7,474.

la media es de 22,132, mientras que la desviación estándar es de 6,417 . En cuanto a la prueba de conocimientos, la media correspo nde a 37,061 y la desviación estándar es de 7,474.

Así, para obtener el puntaje de cada prueba se realizan las siguientes fórmulas:

Puntaje aptitudes: ((Número de aciertos-Media) / Desviación) 30) + 190

Puntaje conocimientos: ((Número de aciertos-Media) / Desviación) 30) + 550

Efectuando estos cálculos, se obtiene un resultado de 212,75 para la prueba de aptitudes, y de 585,88 en la prueba de conocimientos, para un total de 798,63 puntos, los cu ales corresponden a los publicados en el Anexo de la Res olución CJR22-0351 de 01 de septiembre de 2022.”

Respecto de es ta última respuesta, no obra prueba en el expediente de que el peticionario OMAR AUGUSTO, hubiera manifestado oposición o insistencia alguna que deba ser objeto de pronunciamiento.

II. TRÁMITE SURTIDO

Bajo los anteriores antecedentes, a nte la negativa del Presidente de la Comisión de Personal de la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA de acceder a una petición de información, el señor OMAR AUGUSTO CARDENAS ROCHA presentó recurso de insistencia y, en consecuencia, la autoridad puso en conocimiento de est a Corporación el asunto para su trámite.

Para resolver, la Sala efectúa las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia y Legitimación

insistencia y, en consecuencia, la autoridad puso en conocimiento de est a Corporación el asunto para su trámite.

Para resolver, la Sala efectúa las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia y Legitimación

El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En e l presente asunto, la entidad pública ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada, es decir, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Al respecto, se pone de presente que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1210 del año 1993, la naturaleza jurídica de la Universidad Nacional de Colombia, la de fine como un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, cuyo o bjeto es la educación superior y la investigación, conExp. No. 250002341000-2022-01492-00

Peticionaria: OMAR AUGUSTO CARDENAS ROCHA

Recurso de Insistencia

Sentencia

8 personería jurídica autónoma, gobierno, patrimonio y rentas prop ias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y, para dictar normas y reglamentos.

Cabe aclarar que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA celebró el contrato Nº 96 de 01 de agosto de 2018 con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA cuyo objeto fue realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de las

Cabe aclarar que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA celebró el contrato Nº 96 de 01 de agosto de 2018 con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA cuyo objeto fue realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de las pruebas psicotécnicas, de conocimientos, comp etencias y/o aptitudes para los cargos de funcionari os, por lo que esta última ejerce como custodio de la información solicitada que le pertenece a la entidad que remitió el recurso de insistencia a esta Corporación.

Igualmente, se pone de presente que, de la solicitud inicialmente presentada por OMAR AUGUSTO CARDENAS ROCHA se evidencia la manifestación de que el fin último de su requerimiento documental es que constituyen el insumo necesario para proceder a ejercer el Derecho de Defensa y Contradicción fr ente a los resultados de las pruebas publicadas el día 02 de septiembre del 2022 en la Resolución CJR22-0351 dentro del concu rso No. 27 de la Rama Judicial, frente a los cuales interpuso el recurso de reposición.

Por su parte, se pone de presente que en a plicación de lo es tablecido en el artículo 104 de la L ey 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas.

Por otro lado, el señor OMAR AUGUSTO CARDENAS ROCHA quien fue la persona que presentó la peti ción inicial se encuentra legitimada dentro del presente trámite, por ser la misma persona quien mediante escrito radicado dent ro de la oportunidad correspondiente, ante la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ

que presentó la peti ción inicial se encuentra legitimada dentro del presente trámite, por ser la misma persona quien mediante escrito radicado dent ro de la oportunidad correspondiente, ante la coordinación del Concurso Funcionarios CSJ Convocatoria 27 de la UNIVERSIDAD NACION AL DE COLOMBIA , insistió en la información.

De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de la jurisdicción, como qu iera que se encuentra un conflict o respecto de una entidad pública y un particular, tal como lo establece e l artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Además de lo anterior, se tiene que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – UNAL tiene naturaleza de en tidad del orden nacional, siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)

Las partes están legitimadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustancial establecida entre ellas con ocasión de la presunta reserva que cobija los documentos que reposan en poder de la aut oridad pública UNAL cuyo acceso pretende el peticionario OMAR AUGUSTO CARDENAS ROCHA.Exp. No. 250002341000-2022-01492-00

Peticionaria: OMAR AUGUSTO CARDENAS ROCHA

Recurso de Insistencia

Sentencia

9

2. Procedencia del Recurso de Insistencia.

La regulación general sobre la procedencia y trámite del recurso de insistencia se encuentra prevista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi nistrativo” que entró en vigen cia a

encuentra prevista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi nistrativo” que entró en vigen cia a partir del primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).

Ahora bien, p ara el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de res erva legal, el artículo 24 de la citada Ley 1755 de 2015, previó que la peticionaria puede insistir en su pretensión.

En lo atinente a las restricciones al derecho fundamental a la información, la H. Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:

“(…) el acceso a la infor mación encuentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas garantías fundamentales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las Leyes Esta tutarias 1266 de 20 08, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.

Una primera tipología distingue entr e la información personal y la impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, el dato personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o q ue pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;

Además, una segunda tipología, dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clasifica la información en (i) pública o de dominio

Además, una segunda tipología, dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clasifica la información

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